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Orientación Universidad
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factores del derecho administrativo, Apuntes de Derecho Civil

Una explicación detallada de las fuentes del Derecho Administrativo, identificando las fuentes formales como las más importantes. Se describen las características de las fuentes históricas, materiales y formales, y se detallan las fuentes formales del Derecho Administrativo: la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia. Se excluyen la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Se explica la importancia de la Constitución como ley suprema del país y se detallan las facultades del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal.

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 29/10/2022

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ENSAYO DE LOS FACTORES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Por "fuente debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo,
aquello donde se origina una cosa. A la fuente del Derecho la identificamos como aquello
que produce o genera el derecho y que de acuerdo a sus características pueden ser:
formal, material e histórica. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan
acerca de la formación del Derecho; Los materiales, también conocidas como reales, son
las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para
determinar el contenido de la normatividad; y las formales son los procesos de creación
del Derecho. Para los fines de nuestro estudio, las fuentes formales constituyen las de
mayor importancia, sin que ello quiera decir que despreciamos las otras dos, ya que como
vimos en él capitulo anterior, ambas han influido considerablemente en la formación y
transformación del Derecho Administrativo.
las fuentes formales del Derecho Administrativo son: la Constitución, la ley, el reglamento,
los decretos-ley. las circulares y la jurisprudencia. Excluimos la costumbre, la doctrina y
los principios generales del Derecho, en virtud de que las dos primeras carecen de
obligatoriedad en nuestro sistema jurídico. ya que por disposición del artículo 10 del
Código Civil Federal, la costumbre no es obligatoria, y la doctrina sólo representa el punto
de vista de los tratadistas de la materia; y aunque arabas pueden tener una gran
influencia en el desarrollo del Derecho, sólo pueden ser fuentes materiales de él.
Asimismo, y a pesar de su importancia, los principios generales del Derecho, como su
nombre lo indica, son base y sustancia que se deriva de la propia norma, sin la cual no
existirían, ya que son producto de la normatividad de la ciencia jurídica. En lo que
respecta a los tratados internacionales, no los consideramos en forma particular ya que,
por disposición del artículo 133 constitucional, cuando cumplen con los requisitos que la
Constitución les impone, tienen el carácter de ley, por lo que, en caso de ser necesario, su
estudio se hará por asimilación a ésta.
LA CONSTITUCIÓN
La fuente formal y directa del Derecho Administrativo es la Constitución, ley suprema de
un Estado que, como México, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su
voluntad de estructurarse en una República representativa, democrática y federal, con un
territorio determinado y con órganos específicos, a través de los cuales ejerce el poder de
acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado. La soberanía del
pueblo, a través de su Constitución, establece al Estado Mexicano, por lo que sólo el
pueblo, y no sus órganos, pueden reformar la ley suprema. Con base en la Constitución
es como se organiza la Administración Pública y se establece el contenido y los límites de
su funcionamiento, y se faculta al Poder Legislativo para actuar en materia legislativa y al
Judicial para juzgar respecto de las controversias en que la Federación sea parte. Así
encontramos que la Administración Pública Federal, como órgano, está establecida en el
artículo 90 constitucional, y como función está prevista en diversas disposiciones, entre
las que destacan algunas fracciones del artículo 89, que al señalar las facultades del
Poder Ejecutivo prevé la facultad reglamentaria del presidente de la República y sus
facultades de administración del gobierno federal. La Constitución es la ley suprema del
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ENSAYO DE LOS FACTORES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Por "fuente debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello donde se origina una cosa. A la fuente del Derecho la identificamos como aquello que produce o genera el derecho y que de acuerdo a sus características pueden ser: formal, material e histórica. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho; Los materiales, también conocidas como reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad; y las formales son los procesos de creación del Derecho. Para los fines de nuestro estudio, las fuentes formales constituyen las de mayor importancia, sin que ello quiera decir que despreciamos las otras dos, ya que como vimos en él capitulo anterior, ambas han influido considerablemente en la formación y transformación del Derecho Administrativo. las fuentes formales del Derecho Administrativo son: la Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley. las circulares y la jurisprudencia. Excluimos la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho, en virtud de que las dos primeras carecen de obligatoriedad en nuestro sistema jurídico. ya que por disposición del artículo 10 del Código Civil Federal, la costumbre no es obligatoria, y la doctrina sólo representa el punto de vista de los tratadistas de la materia; y aunque arabas pueden tener una gran influencia en el desarrollo del Derecho, sólo pueden ser fuentes materiales de él. Asimismo, y a pesar de su importancia, los principios generales del Derecho, como su nombre lo indica, son base y sustancia que se deriva de la propia norma, sin la cual no existirían, ya que son producto de la normatividad de la ciencia jurídica. En lo que respecta a los tratados internacionales, no los consideramos en forma particular ya que, por disposición del artículo 133 constitucional, cuando cumplen con los requisitos que la Constitución les impone, tienen el carácter de ley, por lo que, en caso de ser necesario, su estudio se hará por asimilación a ésta. LA CONSTITUCIÓN La fuente formal y directa del Derecho Administrativo es la Constitución, ley suprema de un Estado que, como México, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una República representativa, democrática y federal, con un territorio determinado y con órganos específicos, a través de los cuales ejerce el poder de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado. La soberanía del pueblo, a través de su Constitución, establece al Estado Mexicano, por lo que sólo el pueblo, y no sus órganos, pueden reformar la ley suprema. Con base en la Constitución es como se organiza la Administración Pública y se establece el contenido y los límites de su funcionamiento, y se faculta al Poder Legislativo para actuar en materia legislativa y al Judicial para juzgar respecto de las controversias en que la Federación sea parte. Así encontramos que la Administración Pública Federal, como órgano, está establecida en el artículo 90 constitucional, y como función está prevista en diversas disposiciones, entre las que destacan algunas fracciones del artículo 89, que al señalar las facultades del Poder Ejecutivo prevé la facultad reglamentaria del presidente de la República y sus facultades de administración del gobierno federal. La Constitución es la ley suprema del

país y por lo tanto representa la base del sistema jurídico mexicano, por ello, toda la legislación y la actuación de las autoridades deben estar acordes a las directrices que ella establece, ya que en caso contrario carecerían de la obligatoriedad necesaria. LA LEY Otra de las fuentes del Derecho Administrativo está integrada por las leyes consideradas como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstracta y obligatoria, de donde la disciplina científica deriva reglas y principios de derecho. En su concepto más amplio, la ley presenta diferentes características, por la diversidad de normas que pueden integrarla. De esta forma tenemos que de acuerdo al artículo 133 constitucional, la Ley Suprema de nuestro país está integrada por esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 70 constitucional -Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Sin embargo, en sentido estricto, el concepto de ley debe ser determinado en sus aspectos material y formal, es decir, para su precisión debe tomarse en cuenta la naturaleza intrínseca de su contenido y el órgano del cual haya emanado. De esta manera encontramos que debe tratarse de una norma de carácter general, abstracto y obligatorio, expedida por el Poder Legislativo de acuerdo al procedimiento que para tal efecto señala la Constitución. EL REGLAMENTO Otra de las fuentes formales y directas del Derecho Administrativo es el reglamento, al cual identificarnos como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Congreso. De acuerdo con este concepto, el reglamento está integrado por un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias características que identifican a este ordenamiento con la ley, es decir, ley y reglamento presentan las mismas características intrínsecas, ya que en su contenido no se refieren a sujetos en particular, sino que plantean presupuestos generales que serán de aplicación obligatoria a las personas que se adecuen a lo establecido en la norma. Sin embargo, como hemos visto, la ley es el producto de un proceso legislativo, que necesariamente emana de la Constitución, por lo que tiene autoridad formal y determinadas materias sólo a través de ella se pueden regular. LA JURISPRUDENCIA A pesar de que existe el acuerdo unánime en el sentido de considerar que la jurisprudencia es una fuente del Derecho, los tratadistas difieren respecto de la importancia y trascendencia que ella tiene, ya que algunos la consideran una fuente formal directa y muy importante del Derecho, ya que a través de ella se crean nuevas normas que son de aplicación obligatoria, es decir, consideran que es una forma de creación del Derecho: otros la consideran una fuente material e indirecta, en virtud de que