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EVOLUCION HISTORICA DEL ESTADO
Por
FEDERICO A. TORRES LACROZE
Profesor Adjunto Interino de Introducción al Derecho
Para comprender las posibles formas políticas del Estado en
el futuro es menester realizar una ojeada retrospectiva a través
de la Historia, maestra del pasado, pudiendo de esa manera in-
terpretar la^ filosofía^ política y las^ eventuales^ instituciones^ del
porvenir.
En 1a antigüedad, el Estado, en su forma institucional pre-
caria, distinta a la moderna concepción científica, tuvo un carác-
ter mítico, confundiendose lo moral con lo religioso y lo político,
teniendo como nota esencial su carácter absoluto, como en Egip-
to. Grecia tenía una concepción integral de la polis y la razón
de Estado, siguiendo Roma esa corriente recibida de la cultura
helénica, con sus notas de respeto a la ley y equilibrio en el pen-
sar político, .por ser los romanos hombres eminentemente prác-
ticos y cultores de lo jurídico.
La Edad Media, en cambio, que generalmente se la tiene por
una época oscura, de atraso, abre un nuevo horizonte en la idea
del Estado, y es el respeto por la persona humana y la libertad,
debida principalmente a la influencia del cristianismo. La Carta
Magna de^1215 debilita^ la^ omnipotencia del^ monarca,^ dando^ un
verdadero (^) paso para el reconocimiento de los derechos del hom-
bre y de la Iglesia.
’
Los pensadores de^ este^ período histórico^ tienen^ gran impor-
tancia, sobre^ todo^ en^ el^ aspecto político y por la^ influencia^ que
ejercieron en^ el^ Plata.^ Descartamos^ a^ Santo^ Tomás,^ al^ que de-
dicamos el estudio particular de la posible forma de Estado en el
futuro. En el siglo xv1 la teología era una ciencia universal que
comprendía todas las manifestaciones de la cultura, desde la ;u-
risprudencia hasta la poesía; los teólogos elaboraron los princip:-.os
fundamentales de un^ nuevo^ derecho^ 1.^ Pueden citarse a Barto-
lomé de^ las^ Casas, Domingo de^ Soto, Juan^ de^ Mariana.^ Especial-
mente e^ destacan^ Francisco^ de^ Vitoria^ y Suárez.^ El^ primero
defendió tenazmente la libertad de los (^) indios; fueron famosas sus lecciones en la Universidad de Salamanca (^) por su elocuencia (^) y
sabiduría. Su obra fundamental, Relectiones ThJeologt‘cae,escrita
en 1586, (^) que fuera incluida en el Indice (^) por mandato de Sixto V.
en virtud de haber afirmado que se pueden resistir las decisiones
equivocadas de los Papas y que el Príncipe tiene jurisdicción en
materia de matrimonio, así como en la cuestión del Patronato. Su
pensamiento tiene gran valor desde el punto de vista político, no
sólo por ser el verdadero padre del Derecho internacional ante-
rior a Grocio, sino^ por ser^ un^ demócrata en^ el^ verdadero sentido
de la^ palabra, al^ considerar^ a^ la^ persona como^ sujeto de^ derechos.
Jamás se debe anteponer, según Vitoria, el bien de la República
al bien de la (^) persona. Así, dice (^) que no es lícito dar muerte a un
hombre inocente por el bien de la República. Aristóteles dijo que
el hombre, con todo lo que es, pertenece más a la República que
a sí mismo; Vitoria dice que hay un bien propio particular, por
encima del Estado; de ahí que el bien común sea inmanente en
cuanto responde a las exigencias individuales mediante la justi-
cia de proporción o distributiva 3.
Francisco Suárez fue designado profesor en la Universidad
de Córdoba por orden de Felipe II. Entre sus numerosas obras
interesa muy especialmente su “Tratado de las leyes y de Dios
legislador", publicado en 1612. Dividida en diez libros y escrita
en latín, consolida principios políticos ya estudiados por el aqui-
natense. Al afirmar la existencia de una Sociedad Universal se adelanta a la teoría del pacto o contrato social.^ Fundamenta^ la
existencia y autoridad del Estado en la ley natural, aquella que
graíó'Dios en^ el^ alma humana. Diferencia claramente^ el^ Derecho
Natural del Derecho de Gentes. El primero se fu'ndamenta en la
naturaleza racional del hombre conteniendo preceptos de justicia
‘1 Rmuno Lanus: Manual de Historia del Derecho (^) Argentino, Buenos Aires, 2' (^) edición, 1956, pág. 166. --^ '
P._Vuwmcro CAnno O. P.: La teología y lo: teólogos ¡"aristasespañola: ante la
conquista de América, 2 tomos. Madrid, 1944. (^2) r. Nm“: El Estado según Francis-co de Vitoria. Madrid, 1948.1:63- 203-
'
La Reforma, verdadero naufragio del Cristianismo al decir
de Chesterton, traería aparejado en^ todo^ el^ siglo xv:^ y en^ los que
le suceden el^ absolutismo^ estatal.^ Lutero^ en^ Alemania, Enrique
VIII en Inglaterra, Calvino en Suiza, etc., van a ser los verdade-
ros precursores de los totalitarismos contemporáneos. Tan es asi
que en^ la^ Edad^ Moderna,^ Bodin^ en^ Francia^ y Hobbes^ en^ Ingla-
terra son los principales teorizadores del poder omnimodo del
Estado, ya estudiados por Machiavello en su famosa obra “El
Príncipe". Esta época se caracterizó por su secularización; deja
de ser sacra como el medioevo. donde para ser ciudadano se ne-
cesitaba ser cristiano °. El Renacimiento y la Reforma como re-
acciones contra lo sacro y cristiano en el arte, literatura y políti-
ca, preparan el^ absolutismo estatal en Inglaterra y Francia.
La Edad Contemporánea tiene como característica fundamen-
tal la reacción contra la monarquía, culminando en la declaración
de los derechos del hombre de la revolución francesa, que dege-
nera luego en el despotismo. Un gran teorizador podemos desta-
car en esta época: Montesquieu, quien en su “Espiritu de las
Leyes" nos da la doctrina de la división de los poderes, ya estu-
diada por Locke, y en la Edad Media y Antigua, pero esbozando
la armonía y contralor entre esos poderes; es decir, los famosos
frenos y contrapesos que nos^ señalan^ los^ constitucionalistas mm dernos (^) para evitar todo intento de tiranías futuras.
Generalmente se dice (^) que el Estado debe realizar el bien co-
mún, y se confunde el mismo con el bien público, colectivo, bien
general, etc. Definimos el mismo en El Bien Común en la Doc-
trina Tom'ñsta como “el conjunto organizado de las condiciones
sociales, políticas y económicas, de acuerdo a un fin ético, gracias
a las cuales la persona puede llenar su destino natural y espiri-
tual, entregándose a la sociedad para alcanzarlo, y devolviendo
a ella más de lo que le ha dado en forma de sabiduría, virtud y
belleza”. Se podría condensar esta definición en una fórmula que
tan atinadamente (^) propuso el P. Derisi en su obra La Persona:
“Ni bien personal sin bien común, ni bien común sin bien perso-
nal". Por ello no debe confundirse dicho bien con la suma de bienes (^) individuales; es un (^) concepto cualitativo (^) y no cuantitativo,
no es el bien del Estado persona jurídica, sino el de la Sociedad
de personas, que a todos beneficia y perfecciona, ya a las familias
o a las instituciones particulares o universales tales como las So-
ciedades e Inglesia, respectivamente. Por tanto, debemos distin-
guir un bien común “propio” (de la persona o individuo),lvotro
_
0
mn. en^ L'Eglire su du^ Verbo^ Incamé^ de^ Cam^ 10mm,^ pág.^ 243,^ citado^ por^ Mari-
libro “El^ hombre^ y el^ Estado", pág. 181.^ Buenos^ Aires, 1952.^ Edición
“particular” (sociedades, familia, corporaciones, etc.) y por en-
cima de éste el “bonis in communni", al que la voluntad natural
se dirige, o sea el bien de la “humanidad”. No se puede ordenar
la voluntad sólo al bien común propio de la especie como pre-
tendió un eminente filósofo canadiense, Charles De Koning, en
su obra De la primante du bien común contre las personalstés
por no^ considerar^ ese^ “bonis^ in^ communni", del^ que tanto^ insiste
S. Tomás en la Suma (I. Q. 10, art. 1°) pudiendo caer en el peor
de los totalitarismos; ni (^) tampoco exaltar en forma desmedida la
libertad del individuo, porque ella puede llevar a una verdadera
anarquía y libertinaje, condenada por León XIII en su encíclica
“Libertas”. Si él viviera en épocas del nazismo, o de la actual
barbarie roja, hubiera condenado de la misma manera y aún más
enérgicamente las aberraciones de tales doctrinas, pulverizadas
por Pío XI y Pío XII, quien en una reunión de estudios huma-
nísticos y políticos en la Ciudad Eterna, el 25 de diciembre de
1949, sostuvo^ que los derechos del hombre son^ tan^ inviolables^ que
ninguna razón^ de^ Estado, ningún pretexto de^ bien^ público, puede
colocárseles por encima. Están y deben estar protegidos por una
muralla insuperable. Sólo un Estado católico es capaz de orga-
nizarse sobre el verdadero bien (^) cOmún, todo él subordinado al servicio definitivo de la (^) persona, verdadero fundamento del de-
recho, aquello en vista de lo cual existe la ley. Si, en cambio, no
hay ese^ respeto a^ la^ dignidad de^ la^ persona, la^ aceptación ne-
cesaria de las minorías, se comienza (^) por negar al hombre la vo-
luntad inteligente, la comunidad se establece zoológicamente por
fatales vínculos de raza y de sangre. Escribía Hitler en Mein
Kampf: “El dogma de la libertad no valdrá un comino el día que
organicemos verdaderamente nuestra nación"; y Mussolini en un
artículo sobre “Fascismo”, de la “Enciclopedia Italiana", decía:
“Para el (^) fascista todo se halla en el Estado (^) y nada humano (^) y
espiritual existe^ y tiene^ valor^ fuera^ del^ Estado”.^ En^ cambio^ el
Cristianismo concilia la libertad con la (^) autoridad, que es distinta
al “poder”, fuerza por la cual se puede obligar a obedecer a otros.
“Autoridad” es el derecho a dirigir, a mandar y a ser escuchado
y obedecido^ por^ los^ demás.^ La^ autoridad^ pide poder,^ el^ poder sin
autoridad es tiranía. Hay gobiernos “con” fuerza, para el respeto
de los derechos naturales del hombre, que' no hay que confundir-
los con los gobiernos “de” fuerza, donde se llega a la atomización
o destrucción de los valores humanos. Si bien la palabra demo-
cracia no es “unívoca” y ha consistido en las diversas estructura-
ciones sociales en la marcha del tiempo en ordenaciones diferen-
tes, tiene^ notas^ esenciales^ como^ el^ respeto a^ la^ dignidad de^ la
persona humana, que es^ en^ esencia^ libertad^ y el^ libre^ juego de
'las opiniones contrarias. Como decía un gran defensor de la de-
mocracia, Guy Grand:^ “si^ el^ adversario^ no^ existe, habría^ que
Dios mortal en El Leviathan, encarnado en la persona del mo-
narca, y la concepción de soberanía de Rousseau no es más que
el Leviathan hobbesiano coronado con la voluntad general, en
vez de la corona de aquéllos a quienes el vocabulario jacobino lla-
maba “les rois et les tyrans” 3.
Por ello, la soberanía no está ni en el Estado, ni en el cuer-
po político, ni en el pueblo. Si la autonomía. De lo contrario el
Estado se confunde con el todo (cuerpo político) o con el pueblo,
dejando de lado la libertad de otras instituciones, entidades o
asociaciones y de la misma Iglesia, pOr sobre las cuales está el
soberano. En materia internacional estaría por encima de la
Sociedad Universal; como consecuencia, no sería posible concebir
ninguna ley internacional^ capaz de^ obligar a^ los^ Estados^ de^ una
manera consistente. Por otra parte, el soberano seria 'siempre
irresponsable; nunca^ podría errar, porque se^ confunde^ con^ el
pueblo, escapando de^ la^ supervisión y fiscalización^ que debe
existir en toda democracia integral.
La Iglesia, en veinte siglos y a través de sus encíclicas pon-
tificias, nos^ viene^ enseñando^ la misma^ concepción estatal^ que
Maritain, en^ el^ sentido^ que la^ parte más^ sobresaliente^ del^ cuerpo
politico debe^ ayudar a^ las^ demás^ instituciones,^ a^ saber:^ familia,
sociedades, asociaciones, Iglesia, etc., para el logro del bien. co-
mún temporal. En cuanto a la educación, debe "establecerse la
enseñanza libre, por cuanto es un derecho natural de la familia
el de enseñar por encima del Estado, y anterior a él.
En las relaciones con la Iglesia,- debe existir la cooperación
y armonía^ con^ el^ Estado, así^ como^ las^ relaciones^ entre^ el^ alma
y el^ cuerpo, destacando^ siempre la^ superioridad de^ la^ Iglesia^ co-
mo madre en el orden espiritual; esto es lo que el comunismo
nunca admite, como si fuera posible impedir que el cielo enviara
lluvia a la tierra o brillara sobre ella.
El principio de cooperación entre la Iglesia y el Estado
puede ser, según la concepción de Maritain: 1° Indirecta o^ Ge-
neral, es decir, asegurando el bien común temporal o^ sea^ el^ con-
junto de condiciones sociales, económicas^ y políticas que favo-
rezcan los fines de la personalidad humana. 2° El reconocimien-
to público de la existencia de Dios, de acuerdo a las tradiciones y
confesiones de fe de un pueblo, y 3° La directa o mutua, ayu-
dando la misión espiritual de la Iglesia, no acordándole privile-
gios temporales, que lejos^ de^ beneficiarla,^ le^ perjudican.^ La^ pri-
mera y básica es el reconocimiento por parte del Estado de la
plena libertad de la Iglesia, forma “negativa”. La segunda seria
(^3) JACQUESMARITAIN: Op. cit., pág. 62. '
una ayuda “positiva”, pidiendo la acción de la Iglesia para el
logro del bien común temporal, mediante la oración y el consejo °.
El intento de esbozar un tipo futuro de Estado, obedece siem-
pre a^ principios inmutables,^ perennes, los^ medios^ de^ aplicarlos
son analógicos y cambian también de acuerdo a la variedad de
épocas.
La idea^ de^ una^ Sociedad^ internacional para evitar la guerra
es ya antigua en^ los^ pensadores de^ filosofia^ política. La^ verda-
dera. ace^ en^ el^ Cristianismo, esencialmente^ universal:^ “Id^ y en-
señad a todas las Naciones en el nombre del Padre, del Hijo y del
Espíritu Santo".
La Edad Media nos dió esa concepción de unidad sacra y
universal, — vimos el concepto tomista del "bonis in comuni".
Kant desarrolla el “Jus cosmopoliticum”, un derecho superior,
objetivo y originario; J ellinek lo deriva de la cooperación de los
Estados para formar un Superestado. Recordemos la acción lle-
vada a cabo por la Liga de las Naciones y por las Naciones Uni-
das en el presente. La tarea no llega a la raíz del mal y sigue
siendo precaria, porque tales instituciones, son_órganos creados
por los^ Estados^ Soberanes, cuyas decisiones^ sólo^ ellos^ pueden
registrar, actuando^ como^ entidades^ supremas, impenetrables,
trascendentales y absolutas. Al tiempo que los Estados se for-
talecen en el orden interno, ello resulta más peligroso para la
paz internacional,^ los^ roces^ son^ mayores.^ Por^ eso^ dice^ con^ razón
Maritain, que debemos librarnos del concepto hegeliano o pseudo
hegeliano del Estado como persona suprahumana y sujeto de
derechos, concepción de Kelsen, que lo identifica con el derecho,
y que puede conducir al totalitarismo. Vimos que el Estado es
sólo una parte del cuerpo político, bajo la fiscalización de^ éste.
Pretender formar un (^) Gobierno Universal formado (^) por Estados,
sin tener en cuenta el cuerpo político o sea el pueblo con sus
distintas instituciones, sería un superestado absoluto, superpuesto
a los Estados particulares, como un imperio universal, idea pan-
germanista y del^ comunismo^ actual.^ Por^ ello,^ nos^ dice^ el^ autor
comentado, que debe tenderse hacia una “Sociedad política uni-
versal” por un proceso creciente, vital, en la cual participarían
todos los cuerpos políticos con sus instituciones; es decir, corre-
ría a cargo de la voluntad del pueblo de cada Nación, de “vivir
juntos en el mando", que barriera los mitos de los Estados per-
sonas soberanas y los naturales egoíos. Maritaín propone for-
mar un “Consejo Consultivo Supranacional”, privado de todo
poder pero dotado^ de una indiscutible autoridad moral de fun-
9 Jacouns (^) Op. ci!., pág. 202.