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Documento que detalla el objeto, condiciones y especificaciones de un contrato entre el municipio de Nobsa y un contratista para el mantenimiento correctivo y preventivo de las maquinas de los gimnasios del municipio, además de la alquiler de un bulldozer para limpieza y nivelación de predios. El documento incluye información sobre el tipo de contrato, plazo de ejecución, forma de pago y requisitos para la celebración del contrato.
Tipo: Exámenes
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y
GESTIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
06
MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y
GESTION
VERSION: 03
TIPO DE DOCUMENTO: ESTUDIOS DEL SECTOR
Y DEL MERCADO
FECHA: 25-03-
2020
Calle 6 No. 9 – 01 Parque Principal Palacio Municipal – Código Postal 152280
Teléfonos: 7773126 – 7773127
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Elaboración: AGENTES DE CAMBIO
Original en: OFICINA DE CONTROL INTERNO
Nombre:
Secretaria de Gobierno y talento
humano
Comité de Calidad
Cargo: Líder de Calidad Directivo
Firma:
No.
DD MM AA S A M Código Actualización
Fecha: Octubre de 2020.
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considerar que con el uso de los equipos, maquinarias y herramientas los aprendices
podrán desarrollar conocimientos y aplicabilidad de lo aprendido en el manejo de los
mismos. Simultáneamente, son la base para la producción que se lleva a cabo con
procesos agroindustriales y de manera conjunta serán empleados para apoyar la
formación profesional integral, ampliar las posibilidades de generar proyectos con
tecnología actualizada, transferir paquetes tecnológicos basados en los equipos
disponibles en el Centro y garantizar que la Entidad cuente con instalaciones dotadas y
adecuadas para el desarrollo de las actividades de formación programadas que permiten
el buen desarrollo de los procesos misionales, así como el mantenimiento preventivo y/o
correctivo de los equipos del gimnasio es de gran importancia para asegurar el bienestar y
seguridad de los aprendices en el desarrollo de las actividades de cultura física que
desarrollan dentro de su proceso de formación integral, evitando de esta manera riesgos
de posibles accidentes por fallas de equipos y maquinaria defectuosa y las consecuentes
demandas contra la entidad que este tipo de hechos trae como consecuencia.
Que el Centro Atención Sector Agropecuario cuenta con los recursos presupuestales
suficientes para la presente contratación y ha cumplido con los trámites previos a la
autorización de acuerdo a las normas generales e internas de la Entidad.
Que dentro del Plan de Desarrollo NOBSA EN EL CAMINO DEL DESARROLLO (2020-
Camino a un Ambiente Sostenible
Realizar estrategias para mantener limpios y libre de basuras
los sitios públicos y predios que han sido tomados como
botaderos de desechos.
¿Que razones fundamentales existen para que se dé la contratación?
Se han elaborado y aprobado los estudios previos los cuales son necesarios para
poder suplir la necesidad presente, el cual debe ejecutarse durante el la vigencia 2020.
Que existe certificado del Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Nobsa.
Se requiere suplir la necesidad antes planteada, cuya responsabilidad exclusiva recae
en la Administración Municipal.
Obedece al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo dentro del
Programa estratégico Transporte y sistema de movilidad eficiente.
Es una estrategia del Plan de Desarrollo y Programa de Gobierno 2020-2023.
Así mismo con esta contratación se pretende agilizar los procesos gerenciales, misionales
y de apoyo, con sus respectivos procedimientos institucionales del cual se desprende la
satisfacción de las necesidades y expectativas de la comunidad para lograr los fines del
estado.
Es por ello que se contribuirán dichas metas con el cumplimiento del proyecto el cual es
ADSCRITOS A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE NOBSA - BOYACÁ y se encuentra
registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal No.
2020154910058 del 23 de octubre de 2020.
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El presente objeto a contratar se encuentra dentro del plan anual de adquisiciones del
municipio de Nobsa vigencia 2020.
Según lo establecido en la Codificación Estandarizada Internacional de Bienes y Servicios para
el Comercio Electrónico (UNSPSC de Naciones Unidas), y lo establecido en el numeral 2 del
Artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, los bienes y servicios a adquirir según en
tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, los bienes a adquirir son los siguientes:
Servicio de alquiler o leasing de
maquinaria para construcción
A fin de dar cumplimiento al objeto del contrato, el contratista deberá cumplir con cada uno
de los ítems que se relacionan en el siguiente cuadro con su descripción y cantidades:
1.1 Alquiler de Bulldozer D6 o similar Hora 32.
Los costos están calculados de acuerdo con los precios establecidos por cotizaciones y los
análisis de precios unitarios definidos por la entidad, los cuales se encuentran a
disposición, para que los interesados puedan consultarlos.
El contratista se obliga a cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados
en este proceso, y con las especificaciones técnicas y económicas descritas en los
estudios de conveniencia y en la invitación:
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11. Mantener durante toda la ejecución del contrato la maquinaria en óptimas
condiciones de servicio.
12. El contratista deberá suministrar los lubricantes y combustibles necesarios para la
ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato Será de UN (01) MES contado a partir de la suscripción
del acta de inicio.
Para efectos de determinar el posible valor requerido para la celebración del contrato, se
realizó el respectivo Estudio del Sector y de Mercado (el cual se anexa y hace parte
integral del presente documento), de los precios del SERVICIO, a adquirir, para lo cual se
tomó como precio el valor de TRES (3) COTIZACIONES y en consecuencia el valor
estimado del suministro requerido es por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS
MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($ 5.200.624). Este valor incluye los
impuestos que aplican para el caso , valor que incluirá todos los gastos directos e
indirectos, gravámenes, tributos y demás costos en que incurra EL CONTRATISTA por
causa u ocasión de la ejecución del contrato.
La Alcaldía de Nobsa, como CONTRATANTE pagará el valor del contrato al CONTRATISTA
de la siguiente forma: Sera Una Vez se Preste el Servicio y para esta se solicitara
constancia de cumplido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, constancia de
pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos
profesionales; pago de estampilla pro cultura, si con la cuenta no se acompañan los
documentos requeridos para el pago, será responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá
por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, dando
cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007. DEL DERECHO DE
NOTA 1: En el valor se entienden incluidos los costos directos e indirectos que ocasione la
ejecución del contrato.
NOTA 2: El contratista deberá presentar la factura o la cuenta de cobro, según sea el caso,
constancia de pago de aportes a la seguridad social, parafiscales, riesgos profesionales y
demás documentos señalados para legalización de la cuenta de cobro por la Supervisión.
La modalidad de selección para el presente proceso contractual corresponde a la
modalidad de Mínima cuantía de acuerdo al Decreto 1082 de 2015 en el Capítulo 2
“Disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública, Sección 1.
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Modalidades de selección, Subsección 5. Mínima Cuantía”. Contratación de Mínima
Cuantía.
Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las
siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la
menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:
cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo
anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la
experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones
técnicas exigidas.
pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad
Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación
correspondiente.
formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por
la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las
condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los
requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así
sucesivamente.
las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima
cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista
el nombre del supervisor del contrato.
primero en el tiempo.
Para determinar el valor del presupuesto oficial el Municipio de Nobsa solicitó dos
cotizaciones, una vez allegadas las cotizaciones se determinó el valor de cada ítem de
acuerdo al promedio arrojado, teniendo lo siguiente:
DESCRIPCIÓN Cot1 Cot2 Cot3 Promedio
Bulldozer D6 o
similar $ 140,714 $ 134,000 $ 135,000 $ 136,
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El objeto Social de la sociedad debe estar relacionado con el Objeto de la
presente contratación, de manera que le permita a la persona jurídica la
celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el
alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d. SI SE TRATA DE UN CONSORCIO O UNA UNIÓN TEMPORAL. Cada una de las
personas jurídicas que los integren deberá presentar su certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha de presentación de las propuestas renovado a 2020.
Adicionalmente, deberá adjuntarse el documento de constitución del Consorcio o Unión
Temporal, en el cual deberá indicarse al menos:
a) El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del
objeto a contratar.
b) Si la participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y las reglas
básicas que regulan las relaciones entre sus integrantes.
c) El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio o
Unión Temporal en el mismo.
d) Si se trata de una Unión Temporal deberán indicarse, además, los términos y
extensión de la participación de sus integrantes en la propuesta y en la
ejecución del contrato; de lo contrario LA ENTIDAD considerará que la
propuesta fue presentada por un Consorcio.
e) La duración del Consorcio o de la Unión Temporal, contada a partir de la
fecha de cierre del proceso de contratación, no debe ser inferior al plazo de
vigencia del contrato y un año más. Lo anterior, sin perjuicio de que, con
posterioridad, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal estén llamados
a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución y
liquidación del Contrato.
f) La designación de la persona que tendrá la representación legal del
Consorcio o de la Unión Temporal, indicando expresamente sus facultades.
Igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de
ausencia temporal o definitiva.
Celebrado el contrato no podrá haber cesión del mismo entre quienes integran el
Consorcio o Unión Temporal ni a terceros, salvo que la Alcaldía Mayor de Nobsa sí lo
autorice.
Para el caso de los consorcios o las uniones temporales, los proponentes deben en su
propuesta expresar que durante el tiempo de ejecución del contrato ningún miembro
integrante de las mismas puede retirarse, cualquiera que fuera la modalidad de retiro sin el
previo y expreso consentimiento y aceptación de parte del MUNICIPIO DE NOBSA.
e. FOTOCOPIA DE LA CEDULA: El oferente, debe adjuntar la Fotocopia de la cédula
de ciudadanía o documento legalmente válido que lo identifique. La persona Jurídica
deberá allegar la copia del documento de identificación de su Representante Legal.
f. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Certificado de
Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de la
persona natural y de la persona jurídica; en caso de personas jurídicas se verificará el de la
persona jurídica y el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de
consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran
el Consorcio o la Unión Temporal.
g. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD FISCAL:
Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría
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General de la República de la persona natural y de la persona jurídica; en caso de
personas jurídicas se verificará el de la persona jurídica y el del representante Legal de la
Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada
uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.
h. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES: Certificado de Antecedentes
Penales expedido por la Policía Nacional de la persona natural; En caso de personas
jurídicas se verificará el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de
consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran
el Consorcio o la Unión Temporal.
i. SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC
Certificado de Antecedentes de Medidas correctivas expedido por la Policía Nacional de la
persona natural; En caso de personas jurídicas se verificará el del representante Legal de
la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de
cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.
j. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO DE LA DIAN (RUT). EL PROPONENTE deberá
presentar copia de este documento. En el caso de las Uniones Temporales o consorcios,
todos los integrantes deberán cumplir con este requisito, presentando fotocopia de estos
documentos.
k. PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las personas
jurídicas, deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a
ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de
acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso
equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera
constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores
a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6)
meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para el caso de las personas naturales estas deberán manifestar que se encuentran al día
con el pago de aportes de seguridad social y que se mantendrá al día con los aportes de
seguridad social y parafiscales durante la vigencia del contrato.
6.2.2. ORGANIZACIÓN Y CAPACIDAD ADMINISTRATIVA: El proponente debe certificar
que cuenta con la capacidad administrativa suficiente para ejecutar el contrato.
6.2.3. CAPACIDAD TÉCNICA. Los proponentes deben presentar dentro de su propuesta
las condiciones técnicas de los servicios a prestar según formato, de conformidad a los
requerimientos de la Administración Municipal, establecidos en la presente invitación y
contar como mínimo con lo siguiente:
UN Operador, con experiencia en el manejo de maquinaria (BULLDOZER), con
formación certificada en Maquinaria pesada.
Se debe anexar a la propuesta como mínimo, acta de grado, diploma o certificado donde
se verifique la formación académica del personal requerido y carta de intención, con
disponibilidad del 100%
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de las que estrictamente corresponden a la entidad. Por lo tanto, los precios que se
propongan deberán considerar tales conceptos.
NOTA 1: El oferente no podrá ofertar precios superiores a los establecidos en cada
ítem en el numeral 4 del presente estudio sopena de rechazo
Nota 2. Cada una de las sumas y multiplicaciones de la oferta económica no deben
contener errores superiores por exceso o por defecto del cero punto uno (0.1%) por
ciento del valor de cada operación, la entidad revisará cada una de las mencionadas
operaciones y de encontrar errores aritméticos superiores al cero punto uno (0.1%)
porciento, la oferta será rechazada.
Si el valor corregido es inferior al cero punto uno (0.1%) por ciento, la adjudicación
se efectuará por el valor corregido.
Por tal situación, dada la forma de contratación que se presenta para esta necesidad, es
decir, la modalidad de Mínima Cuantía, es preciso establecer, pues, como se determinará
la oferta de menos precio que, en cumplimiento al Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082
de 2015, será la evaluada por la entidad.
La propuesta económica debe presentarse en medio escrito.
Los valores deberán ser expresados en moneda legal colombiana.
Los precios contenidos en la propuesta y los que llegaren a pactarse en la
ejecución del contrato, no estarán sujetos a ajustes algunos.
En el evento que se ofrezcan descuentos, estos no serán considerados para las
propuestas.
Para que sean validadas las correcciones, tachaduras, borrones o enmendaduras
deberán acompañarse de la salvedad correspondiente mediante confirmación con
la firma del proponente. En caso contrario se tomarán como valido del texto original.
Si se presentare diferencia entre el original de la propuesta y las copias escritas
prevalecerá el original escrito.
Si existiere discrepancia entre cifras y textos se dará prelación a los textos.
PARÁGRAFO : Las propuestas que no sean objeto de evaluación se dejaran a disposición
de los interesados para su retiro definitivo; en todo caso si pasados quince (15) días
hábiles; no han sido reclamadas por el proponente se procederá a realizar la eliminación
definitiva de los soportes documentales; de la cual se dejara constancia escrita_._
Cuando la oferta económica supere el presupuesto oficial
Cuando no cumpla las condiciones mínimas de participación.
Cuando el oferente este incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
Cuando las condiciones o especificaciones técnicas o económicas del
ofrecimiento no se ajusten a las condiciones que requiere la Entidad.
Cuando el oferente sea una persona incapaz.
Cuando el proponente presente documentos con información inexacta o que
no corresponda a la realidad.
Cuando la Propuesta haya sido enviada por correo electrónico, fax, o se haya
presentado extemporáneamente
Cuando no allegue la información solicitada por la Entidad con el objeto de
aclarar su Propuesta, o hacerlo en forma incompleta o extemporánea.
Cuando el oferente presente más de una propuesta para este mismo proceso,
como representante de persona jurídica o como persona natural
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de la propuesta sea artificialmente bajo.
subsanar las falencias que sean subsanables ninguno de los oferentes cumpla con
los requisitos habilitantes.
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, en caso de empate, la
entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
Los riesgos son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y
ejecución del contrato tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del
contrato.
Será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones
normales.
En este caso se estima cualitativa y cuantitativamente la probabilidad de impacto, y señalar
el sujeto contractual que soportara total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia
prevista. En caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iníciales del contrato.
Se tuvo en cuenta que no son riesgos previsibles: (ver documento conpes 3714 de
diciembre de 2011)
A continuación, se presenta de manera enunciativa la siguiente propuesta de clasificación,
para lo cual se debe realizar la estructuración de cada proceso contractual y el análisis de
sus particularidades para determinar la existencia, o no, de los riesgos propios de cada
proceso de selección:
1. Riesgos Económicos : Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado,
tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación
de los mismos, entre otros.
Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya
estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el
comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia
crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios,
donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o
especulación dentro del mercado propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la
posibilidad de previsión del mismo.
2. Riesgos Sociales o Políticos : son aquellos que se derivan por cambios de las políticas
gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación
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los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros, siempre y cuando los mismos
puedan preverse.
7. Riesgos Ambientales : Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias
ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o
ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por
ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales
causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el
costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a
las partes.
8. Riesgos Tecnológicos : Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones,
suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o
estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, así como la
obsolescencia tecnológica.
Los riesgos son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y
ejecución del contrato tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del
contrato.
Las Entidades Estatales No están obligadas a exigir garantías en los Procesos de
Contratación de mínima cuantía, Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los
procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del
Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes.
El proponente deberá constituir a favor del ente territorial una garantía de seriedad bajo
cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del decreto 1082 de 2015, a
saber:
De conformidad con lo establecido en la Decreto 1082 de 2015, Clases de garantías. Las
garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones son:
a. Contrato de seguro contenido en una póliza.
b. Patrimonio autónomo.
c. Garantía Bancaria Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los
requerimientos previstos en el mismo decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el
Pliego
Cumplimiento del contrato
Diez por ciento (10%) del valor
total del contrato.
Igual al plazo de ejecución del
contrato y un (1) meses más.
Calidad del servicio
Veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato.
Igual al plazo de ejecución del
contrato y un (1) meses más.
Pago de salarios y
prestaciones sociales e
indemnizaciones
10% del Valor del Contrato.
Por el Plazo de ejecución del
contrato y Tres (03) Años más
contados a partir del acta de
recibo final
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Se designa a la Secretaria de Infraestructura y Gestión de Vivienda Social del Municipio de
Nobsa – Boyacá o quien haga sus veces; quien deberá vigilar y verificar el cumplimiento
del objeto del contrato mediante la suscripción de las respectivas Certificaciones y Actas.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda la contratación del presente
Contrato es el N° 2020001150, del 9 de Octubre de 2020, con cargo al Rubro Presupuestal
N°. 233071702 denominado: Conservación, protección, restauración y aprovechamiento de
recursos naturales y del medio ambiente.
De acuerdo con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de
contratación M-MACPC-06 literal C publicado por Colombia Compra eficiente, las
Entidades Estatales no deben hacer este análisis para los Procesos de Contratación
adelantados por las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía.
Al respecto señala: “Las Entidades Estatales deben determinar en la etapa de planeación
si los Acuerdos Comerciales son aplicables al Proceso de Contratación que están
diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones derivadas de los
mismos. Las Entidades Estatales no deben hacer este análisis para los Procesos de
Contratación adelantados por las modalidades de selección de contratación directa y de
mínima cuantía”.
Solicitud Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Presupuesto Oficial
Certificado plan de desarrollo 2020-
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