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ESTATUTO DE ROMA Y LA CORTE INTERNACIONAL
Tipo: Apuntes
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El instrumento constitutivo de la Corte Penal internacional es conocido como Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad italiana el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional" La Asamblea General de las Naciones Unidas creó un tribunal ad-hoc para juzgar los crímenes de genocidio ocasionados en Yugoslavia, creando en 1994 otro tribunal ad-hoc para juzgar los crímenes de genocidio cometido en la guerra de Ruanda; ante tal situación la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas presenta a la Asamblea General un proyecto final de un estatuto para la Corte Penal Internacional y recomienda que una conferencia de plenipotenciarios sea convocada para negociar un tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General de las Naciones Unidas establece un comité ad-hoc sobre la Corte Penal Internacional para revisar el proyecto de estatuto. El 17 de julio de 1998, los Estados miembros de las Naciones Unidas votan abrumadoramente por el establecimiento del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; para ponerse en vigencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los Estados miembros de las Naciones Unidas deben ratificar dicho estatuto; es, Senegal el primer Estado que ratifica dicho Estatuto el 2 de febrero de 1999. Alex García (2012) establece que: Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de este. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush. Entonces, pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto cuórum para su entrada en vigencia 60 países. Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se llevó a cabo la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda, la cual reunió a más de 80 delegaciones, representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes. Este año se cumplen 20 años de la vigencia de las leyes que condenan y juzgan delitos específicos. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes. Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4) Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21) Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33) Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52) Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61) Parte VI: Del Juicio (62-76) Parte VII: De las Penas (77- 80) Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85) Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102) Parte X: De la ejecución de la pena (103-111) Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112) Parte XII: De la financiación (113-118) Parte XIII: Cláusulas finales (119-128) ¿Qué es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? El 17 de julio de 1988, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.
Artículo 30: Elemento de intencionalidad
constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá: i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control.
población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid. El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales. ¿A quiénes se les aplica la Responsabilidad Penal según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? Los estados parte de este estatuto deben acogerse a todo lo que establezca el mismo; por esto, el sitio web democracia participativa.com indica a quienes se les aplicará la responsabilidad penal del Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal; y aclara lo siguiente: La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas. El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general. Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables. La Corte Penal Internacional El Ministerio del Exterior español establece que: La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para
conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte. El Sitio web, la biblioteca.com establece que: La Corte Penal Internacional no forma parte de la ONU por: La Corte fue establecida por medio de un tratado negociado dentro del sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente. El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU. Se relaciona por motivos que indica el art 2 del Estatuto de Roma, que indica: “La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta”. Naturaleza Jurídica de la CPI. La Comisión de Derecho Internacional consideró que por medio de un tratado multilateral se lograría de forma más idónea una institución internacional independiente. Confiriéndole a la Corte la legitimidad, autoridad y eficacia necesarias para sancionar los crímenes internacionales cometidos por individuos que asegurase a la vez unas mínimas garantías procesales a los inculpados.
Las cortes nacionales en relación con la Corte Internacional Penal Semana.com establece que: “La Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción”. De conformidad con el principio de complementariedad, La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. ¿Quienes integran la Corte Penal Internacional? Organización de la CPI. La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto (Estatuto, 1998):
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad
¿Qué es un crimen de guerra? La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. El Estatuto entiende por "crímenes de guerra" a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra. Compensación a las víctimas. La Corte tiene poderes para determinar el alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las víctimas hayan sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las reparaciones correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras fuentes, del dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos que imponga la Corte.