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Estatuto de Roma de la corte internacional, Apuntes de Derecho Privado

ESTATUTO DE ROMA Y LA CORTE INTERNACIONAL

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/01/2020

shamir-perero
shamir-perero 🇪🇨

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOR
TEMA: ESTATUTO DE ROMA Y LA CORTE INTERNACIONAL
NOMBRE:
IVANNA ARTEAGA
CURSO: 4TO A
FECHA: 26 DE EBERO 2020.
PERIODO: SEPTIEMBRE 2019-FEBRERO 2020.
Docente: Ab. Dayton Farfán Pinoargote.
Período: Septiembre 2019 - Febrero 2020
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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOR

TEMA: ESTATUTO DE ROMA Y LA CORTE INTERNACIONAL

NOMBRE:

IVANNA ARTEAGA

CURSO: 4TO A

FECHA: 26 DE EBERO 2020.

PERIODO: SEPTIEMBRE 2019-FEBRERO 2020.

Docente: Ab. Dayton Farfán Pinoargote.

Período: Septiembre 2019 - Febrero 2020

El estatuto de Roma dentro de su cuerpo legal establece artículos referentes a los principios

  • Tabla de contenido Introducción.
  • ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL..................................
    • ¿Qué es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?..............................................
    • Principios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional...........................................
    • de la corte penal internacional, que son los siguientes..........................................................................
    • Artículo 22: Nullum crimen sine lege.....................................................................................
    • ¿Qué crímenes abordará la Corte?........................................................................................
    • Corte Penal Internacional?....................................................................................................... ¿A quienes se les aplica la Responsabilidad Penal según el Estatuto de Roma de la
  • La Corte Penal Internacional....................................................................................................
    • Sede de la Corte Penal Internacional....................................................................................
  • La pena de muerte y la Corte Penal Internacional....................................................................
  • ¿Quienes integran la Corte Penal Internacional?......................................................................
    • Definición de los crímenes según la Corte Penal Internacional............................................
  • Conclusión................................................................................................................................
  • Referencias................................................................................................................................

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El instrumento constitutivo de la Corte Penal internacional es conocido como Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad italiana el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional" La Asamblea General de las Naciones Unidas creó un tribunal ad-hoc para juzgar los crímenes de genocidio ocasionados en Yugoslavia, creando en 1994 otro tribunal ad-hoc para juzgar los crímenes de genocidio cometido en la guerra de Ruanda; ante tal situación la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas presenta a la Asamblea General un proyecto final de un estatuto para la Corte Penal Internacional y recomienda que una conferencia de plenipotenciarios sea convocada para negociar un tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General de las Naciones Unidas establece un comité ad-hoc sobre la Corte Penal Internacional para revisar el proyecto de estatuto. El 17 de julio de 1998, los Estados miembros de las Naciones Unidas votan abrumadoramente por el establecimiento del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; para ponerse en vigencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los Estados miembros de las Naciones Unidas deben ratificar dicho estatuto; es, Senegal el primer Estado que ratifica dicho Estatuto el 2 de febrero de 1999. Alex García (2012) establece que: Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de este. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush. Entonces, pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto cuórum para su entrada en vigencia 60 países. Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se llevó a cabo la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda, la cual reunió a más de 80 delegaciones, representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes. Este año se cumplen 20 años de la vigencia de las leyes que condenan y juzgan delitos específicos. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes. Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4) Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21) Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33) Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52) Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61) Parte VI: Del Juicio (62-76) Parte VII: De las Penas (77- 80) Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85) Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102) Parte X: De la ejecución de la pena (103-111) Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112) Parte XII: De la financiación (113-118) Parte XIII: Cláusulas finales (119-128) ¿Qué es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? El 17 de julio de 1988, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la

  1. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto. Artículo 23: Nulla poena sine lege Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. Artículo 24: Irretroactividad ratione personae
  2. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
  3. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena. Artículo 25: Responsabilidad penal individual
  4. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.
  5. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
  6. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo sólo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.

  1. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. Artículo 26: Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte. La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen. Artículo 27: Improcedencia del cargo oficial.
  2. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
  3. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 30: Elemento de intencionalidad

  1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.
  2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
  3. A los efectos del presente artículo, por “conocimiento” se entiende la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras “a sabiendas” y “con conocimiento” se entenderán en el mismo sentido. Artículo 31: Circunstancias eximentes de responsabilidad penal.
  4. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta: a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere; c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para

constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado; d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá: i) Haber sido hecha por otras personas; o ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control.

  1. La Corte determinará si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo.
  2. En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Artículo 32: Error de hecho o error de derecho 1. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen. 2. El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 33 del presente Estatuto. Artículo 33: Órdenes superiores y disposiciones legales
  3. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid. El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales. ¿A quiénes se les aplica la Responsabilidad Penal según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? Los estados parte de este estatuto deben acogerse a todo lo que establezca el mismo; por esto, el sitio web democracia participativa.com indica a quienes se les aplicará la responsabilidad penal del Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal; y aclara lo siguiente: La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas. El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general. Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables. La Corte Penal Internacional El Ministerio del Exterior español establece que: La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para

conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte. El Sitio web, la biblioteca.com establece que: La Corte Penal Internacional no forma parte de la ONU por: La Corte fue establecida por medio de un tratado negociado dentro del sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente. El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU. Se relaciona por motivos que indica el art 2 del Estatuto de Roma, que indica: “La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta”. Naturaleza Jurídica de la CPI. La Comisión de Derecho Internacional consideró que por medio de un tratado multilateral se lograría de forma más idónea una institución internacional independiente. Confiriéndole a la Corte la legitimidad, autoridad y eficacia necesarias para sancionar los crímenes internacionales cometidos por individuos que asegurase a la vez unas mínimas garantías procesales a los inculpados.

Las cortes nacionales en relación con la Corte Internacional Penal Semana.com establece que: “La Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción”. De conformidad con el principio de complementariedad, La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. ¿Quienes integran la Corte Penal Internacional? Organización de la CPI. La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto (Estatuto, 1998):

  1. La Presidencia, integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempeñaran el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).
  2. Una Sección de Apelaciones, compuesta por el Presidente y cuatro magistrados; una
    1. Sección de Primera Instancia, esta tendrá no menos de seis magistrados; y una
    2. Sección de Cuestiones Preliminares; también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
  3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
  1. La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos, establecida por el Secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. Como para resumir se puede decir que la estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Chile Eboe-Osuji, de Nigeria, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno. ¿Cuándo la Corte declara inadmisible un caso? La Corte declarará inadmisible un caso, según lo dispuesto en el artículo17, cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él a menos que no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación, o no pueda llevar adelante el juicio, o cuando el asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal, a menos que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda hacerlo; cuando la persona ya ha sido enjuiciada por la conducta que se le imputa o cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte. Están legitimados para impugnar la admisibilidad de la causa, a saber, el acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia, el Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o la ha hecho antes; el Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo12. La impugnación de admisibilidad se hará antes del juicio o a su inicio. La Corte Penal Internacional (CPI, 2005), establece que la admisibilidad es En el plano judicial, la noción de admisible se utiliza con referencia a la aceptación de un recurso. Una persona puede presentar un recurso de

Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad

¿Qué es un crimen de guerra? La Corte tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. El Estatuto entiende por "crímenes de guerra" a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra. Compensación a las víctimas. La Corte tiene poderes para determinar el alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las víctimas hayan sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las reparaciones correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para beneficio de las víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras fuentes, del dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos que imponga la Corte.