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ESTADO BOLIVIANO Y EL PLURALISMO JURÍDICO, Resúmenes de Sociología Jurídica

EL ESTADO BOLIVIANO SE CONSTITUYE EN EL PLURALISMO

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 09/04/2023

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yuliam-villarroel 🇧🇴

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ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El Estado Plurinacional de Bolivia, desde la Constitución Política del Estado hace
referencia al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico Art. 1 CPE,
reconoce el dominio territorial de las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos Art. 2 CPE y la igualdad de derechos de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en
conjunto constituyen el pueblo boliviano Art. 3 CPE.
En el Art. 30 de la Constitución Política del Estado se hace mención a los Derechos de
las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que
comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad
y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones
y pueblos indígenas originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y
costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se
inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u
otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus
idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y
promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado
de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos,
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ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Estado Plurinacional de Bolivia, desde la Constitución Política del Estado hace referencia al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico Art. 1 CPE , reconoce el dominio territorial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos Art. 2 CPE y la igualdad de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano Art. 3 CPE. En el Art. 30 de la Constitución Política del Estado se hace mención a los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

  1. A existir libremente.
  2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
  3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
  4. A la libre determinación y territorialidad.
  5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
  6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
  7. A la protección de sus lugares sagrados.
  8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
  9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
  10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
  11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos,

así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

  1. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
  2. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
  3. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
  4. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
  5. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
  6. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
  7. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley. De esta manera se puede constatar que los pueblos indígenas originarios campesinos, al igual que el resto de la población boliviana gozan casi de los mismos derechos sin discriminación, exceptuando el derecho a la Propiedad Privada como lo menciona la CPE en su Art. 56 con respecto a la propiedad privada. Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.