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ART 77. FACULTADES DEL APODERADO. El poder se entiende otorgado para solicitar medidas cautelares, interponer recursos y realizar actuaciones posteriores a la sentencia consecuencia de la misma (ejecutar un Tallo-iniciar proceso ejecutivo después del declarativo). El poder también habilita al apoderado a prestar juramento estimatorio y a confesar espontáneamente. Asi mismo el poder permite al apoderado reconvenir (demanda de reconvención). Si se restringe esto se tendrá por no escrito, es decir no vale tal restricción. (Estas facultades de sobreentienden, se presumen aunque no se las coloque). Pero para allanarse, recibir (por ej los titulos ejecutivos para q no le queden debiendo), sustituir, por ej, si tendrá que decirse en el poder que se autoriza para ello al abogado. (Debe colocarse en el poder o sino el juez le niega esas facultades). a DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: ) a. DEBERES: Estan consagrados en el art 78 CGP incluyéndose en este cumplimiento a los apoderados. Es importante resaltar los cambios contenidos en los siguientes numerales: rt 78: 3. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de audiencias. 6. Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio (notificación parte dda). 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de doc que podía haber obtenido directamente o por medio del d de petición (sino solicitó el doc antes el juez le niega). 11. Citar a los testigos que se pidió, por cualquier medio eficaz y allegar al expediente la prueba de la citación. 12. Adoptar medidas para conservar una prueba que esté en su poder y exhibirla cuando el juez lo requiera. 13. Informar al cliente sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio, reconvención e inclusión de otros sujetos procesales. 14. Enviar a las partes del proceso copia de los memoriales al día siguiente de presentados, cuando ellas han suministrado una dirección de correo electrónico. Si no se realiza no afecta la actuación (no genera nulidad), pero la contraparte podrá solicitar al juez se imponga multa hasta por 1 smimv, por cada infracción. 15. No hacer transcripciones inexactas (hay que citar o sino lo sancionan). b. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS PARTES: En cuanto a las responsabilidades se refiere a la responsabilidad patrimonial por la llamada “temeridad o mala fe” inclusive de manera solidaria por las causales del art 79 CGP, incluyendo al acto de realizar transcripciones o citas deliberadamente inexactas. El art 81 CGP establece que el apoderado y su poderdante cancelaran el equivalente entre 10 a 50 SMLV que el juez les imponga de manera solidaria si han incurrido en una de las causales de temeridad o por no cumplir con sus deberes dentro del proceso.