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Actividades de la unidad tres derecho civil
Tipo: Ejercicios
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uUNIV
NOVIEMBRE 2020 Alumna: María Guadalupe Ramírez Cruz Docente: Oscar Francisco Téllez Salazar Grupo: DE-DEPFBS- 2002 - M3- 030 Licenciatura en Derecho Estado de México, noviembre 2020
Introducción Al tratar el concepto obligación, se notará que varias definiciones están basadas en el concepto de Justiniano, pero que las más actuales, a efecto de apartarse de él, lo conceptualizan desde su componente activo o pasivo. Entre los latinos como parte del entendimiento que tenían de las obligaciones, señalaban a la deuda y la responsabilidad como aspectos conformadores del deudor, mientras que en el Derecho Germánico estas categorías eran tratadas como schuld (deuda) y haftung (responsabilidad). Empezaremos por el deber jurídico en el Derecho Civil el cual conocemos como una obligación de incumbe a una persona. La ejecución de un deber puede obtener su beneficiario con la asistencia de una acción judicial. Los deberes exigidos a los individuos se suscitan casi siempre en los principios generales del derecho (no causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en agravio de otro), en la ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho civil). Radica en la obligación asignada por una norma jurídica, de prestar atención una cierta conducta. El comprendido del deber jurídico, según la distinción tradicional, está en hacer no hacer algo. La diferencia común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer. Entre los latinos como parte del conocimiento que tenían de las obligaciones, marcaban a la deuda y la responsabilidad como aspectos conformadores del deudor, mientras que en el Derecho Germánico estas categorías eran conocidas como schuld (deuda) y haftung(responsabilidad) Objetivo Comprender el estudio particularizado del concepto, de la derivación los estudios correspondientes a las fuentes de la obligación desde el legado histórico, en específico de los pensadores y jurisconsultos romanos, en la incorporación realizada por Gayo y Justiniano y de los vocablos resultantes en latinismos que hasta la fecha la legislación mexicana contempla. Así como también saber cuál es el nacimiento del término obligación, a través de sus antecedentes e influencia del Derecho Germánico, considerando el conjunto de elementos conceptuales, económicos, políticos y sociales que han propiciado la construcción de dicho concepto en la actualidad, el cual se materializa en las legislaciones y jurisdicciones, modificándose en aras de la mejora continua principalmente en lo que respecta a su aplicación, identificando cuáles son las fuentes de las obligaciones (principales y eventuales), determinando, además, las “otras fuentes de las obligaciones” que más que accesorias, devienen jurídicamente válidas en virtud de contenerse dentro de la propia legislación y a las
Aunque existen varios modos de clasificar los deberes jurídicos, la clasificación más habitual es la que los divide en función de su objeto o prestación. En este sentido, podemos distinguir entre: Deberes jurídicos positivos: consisten en una obligación de hacer (ejecutar un comportamiento o prestación concreta, por ejemplo, tener que entregar una cantidad de dinero) o de dar (ceder o transferir una propiedad). Deberes jurídicos negativos: aquellas obligaciones consistentes en un no hacer (no poder realizar determinados actos o conductas). (concepto jurídico,2020) Origen La deuda (shuld) y la responsabilidad (haftung) se presentan en la historia del derecho como dos instituciones separadas en un comienzo, y así resulta de los prolijos estudios de Brinz y de Gierke en los textos romanos, como de los realizados por Amira a través de las antiguas costumbres germánica y escandinava. Roma Los romanos originariamente hablaban de nexum y obligación para designar la situación personal del hombre libre que en razón de haber contraído una deuda quedaba personalmente sometido al acreedor; esa sujeción personal era una-consecuencia de la deuda, pero algo distinto a ella. Posteriormente la Ley Poetelia suprimió la sujeción del cuerpo del deudor y lo sustituyó por el sometimiento de su patrimonio en garantía del acreedor; con esto la diferencia apareció menos nítida, pero desde un punto de vista lógico ella subsiste; una cosa es la deuda misma, y otra el hecho de que en razón de esa deuda todo el patrimonio del deudor quede afectado en garantía. Germania Los autores germanos recogieron la idea de la distinción y mantuvieron la diferencia entre schuld y haftung. En su origen schuld era tanto el deber legal de prestar por parte del deudor, como el de recibir del acreedor, de suerte que éste último no nace del cumplimiento como pudiera creerse, pero es simultáneo con el primero. Haftung es un concepto complementario si bien distinto, ya que envuelve la idea de compulsión que no existe en el anterior, es un poder conferido al titular del crédito para hacer efectivo el schuld. Históricamente nació después que aquél porque al principio quien faltaba al compromiso quedaba “fuera de la paz" como que atentaba contra la comunidad. pero los medios para comprenderlo incumbían a ésta y no a la
otra parte, y por más enérgicos que fuesen eran indirectos, lo cual no impedía que su patrimonio se confiscara, pudiendo pasar al acreedor en pago de la multa impuesta. (Schilman,1942, p
Esta transferencia alcanzaba en ocasiones hasta el propio cuerpo del obligado. Aquello que comenzó como una responsabilidad penal en las relaciones del individuo frente a la comunidad, se transformó con el correr del tiempo en responsabilidad civil respecto del titular del crédito. Evolución Haftung surgió como complemento necesario del deber legal puro (schuld) lo que permitió que poco a poco, bajo la presión de las necesidades y exigencias de la vida social. los dos conceptos llegaran paulatinamente a unirse hasta formar una unidad de tal manera que la responsabilidad terminó por presentarse directamente ligada al deber como una consecuencia del acto que creaba a éste. Esta unión de ambos aspectos se hizo lógica y cada vez más necesaria a medida que el derecho de las obligaciones se iba desenvolviendo, ya que la seguridad añadida al shuld le daba a este mayor consistencia y eficacia. De ahí que se generalizó la práctica de encontrar en toda relación obligatoria ambos elementos. hasta el punto de que ambos fueron confundidos. como correlativos el uno del otro. Esto se originan simultáneamente en una misma transacción, pero sí mismo puede volver la distinción entre ellos más difícil, no debe alterar los conceptos mismos. Gracias a ello puede llegarse a mantener el antiguo concepto que reconocía la existencia de transacciones obligacionales puras, es decir que sólo creaba la shuld (deber jurídico), y transacciones de responsabilidad pura (haftung) a las que Ia primera idea es ajena, destinada esta última a asegurar el cumplimiento de una prestación ya existente por sí misma. En particular, la frecuente realización práctica de tales actos de responsabilidad pura, a los que pertenece ante todo la asunción de una garantía por la deuda de otro, es de mayor significancia para el conocimiento de la distinción conceptual entre schuld y haftung no sólo para el derecho antiguo, sino también para el moderno. “La obligación es el vínculo de derecho por el que se nos constriñe a pagar alguna cosa". Tal la definición de los viejos textos romanos, indiscutida por más de un milenio, creyéndose que ésta era una definición del concepto apropiada a todas las circunstancias independientemente del tiempo y de la localidad. (Schilman,1942, p 123)
Schuld Traducciones de schuld: Sustantivo: la falta, el adeudo, la culpa La deuda (schuld) es el derecho latente o en expectativa del acreedor a la prestación; el deber latente del obligado de cumplir la prestación; el estado o situación de las partes, acreedor y deudor, antes de producirse el cumplimiento de la obligación. Vale decir que es la situación del deudor que consiste en un deber de cumplir la prestación debida, y correlativamente la situación del acreedor de legitima expectativa de recibir el pago, pero sin tener todavía el derecho de exigir esa prestación. I.- Por schuld se entiende en el sentido más amplio de la palabra, el deber jurídico. Cuando se habla de deber jurídico se tiene en cuenta, en primer término y en forma exclusiva, al deudor para precisar la obligación a su cargo; y que debe cumplir la prestación o el deber de prestar, que además de su aspecto positivo puede presentar un aspecto negativo, cuando la obligación consiste en una abstención, en el deber de abstenerse. Pero, ¿es único el sentido de esta expresión? Siempre se la usó para expresar la posición del deudor en la relación obligatoria. Sin embargo, germanistas modernos han establecido que ella tuvo y debe tener, una doble acepción tanto cuando se la aplica al obligado o deudor, como al acreedor. II.- Concepto: Sutil como es la distinción, resulta difícil precisar el concepto de la relación de schuld como figura jurídica autónoma; ésta debe estudiarse distinguiendo las situaciones del deudor y del acreedor respecto de esta relación. Schuld, con relación al deudor: es intuitivo que quien ha firmado un contrato debe cumplirlo, hay una verdadera necesidad jurídica de que así sea, pero ¿en qué se funda esa necesidad? No se funda en que en caso de incumplimiento el acreedor ejecutará el patrimonio del deudor, porque esto-es una consecuencia, pero no una razón determinante; la verdadera razón es que la ley natural y la ley positiva exigen. que las obligaciones se cumplan, y esa exigencia constituye algo así como una presión psicológica que se ejerce sobre el deudor. Presión que existe con independencia de las sanciones que la respalden. (Schilman,1942, p 124) La relación de schuld, en lo que al deudor se refiere, radica en ese sometimiento a la necesidad de cumplir la obligación. El debitum (schuld), según Ripert y Boulanger, es la satisfacción que el deudor debe al acreedor que ha depositado en él su confianza.
Shuld, con respecto al acreedor: atribuye al acreedor una situación determinada. Pacchioni la llama expectativa o esperanza dirigida a la prestación; Rocco dice que es un derecho o título para pretender el cumplimiento voluntario. Ese título es también una realidad jurídica autónoma que existe con independencia de que el acreedor tenga medios para hacerlo. efectivo. IIL-Según Gierke, schuld es una relación bilateral. Si de una parte constituye el deber de prestar, de la otra es el deber de recibir. La palabra shuld designaba originariamente no sólo el deber de efectuar la prestación, sino también el derecho a la misma. En este concepto shuld, consideraba la relación de ambas partes como una relación jurídica única a la que se reunía el deber activo de uno y el pasivo de otro. El deber del deudor u obligado y el deber del acreedor son correlativos y ninguno de ellos puede existir sin el otro. El contenido jurídico del derecho de las obligaciones consiste en ese deber recíproco. El concepto de deber es de un deber jurídico porque establece una determinación jurídica en virtud de la cual se logra un fin conveniente al sentido del ordenamiento jurídico. IV.- Extinción: El cumplimiento de la prestación, por un lado. importa la satisfacción del deber impuesto al deudor por la schuld; éste no puede reclamar lo entregado porque la otra parte se ha limitado a recibir lo que le correspondía; en cuanto al acreedor, a quien se ha satisfecho la prestación, no puede llamar de nuevo a la vida a la shuld aun cuando haya devuelto lo recibido; debe reconocer que también para él la shuld se ha extinguido y que la otra parte se ha liberado. Por esta causa tiene el deudor una prestación jurídica para manifestarse y para seguridad de la extinción de la relación obligatoria a través del acreedor. El deber de ambas partes se manifiesta en ese aspecto. Ambas están obligadas, la primera a cumplir la prestación, la otra a considerar extinguida la relación con ese cumplimiento. El cumplimiento los libera a ambos; la schuld recíproca desaparece recién entonces. Se cumple lo prometido, la promesa desaparece y el acreedor queda satisfecho, el deudor tiene una acción para que se lo declare liberado y para que se le prometa seguridad. (Schilman,1942, p 125) Haftung Traducciones de Haftung Sustantivo: la responsabilidad, el agarre Este aspecto del vínculo obligacional se denomina haftung, expresión que corresponde al latín obligatio. Se la denomina también responsabilidad, garantía, o de otras formas, bindung (vínculo), verpflichtung (vinculación), etc.
Se hizo de ese modo necesario complementar la idea de deber con la responsabilidad para lograr la eficacia plena de la prestación prometida, garantizando su ejecución, V.- Opinión de Pachiom: Para la mejor comprensión del concepto de haftung deben distinguirse dos momentos: a) en el primer período de vida de la obligación, que va desde su nacimiento hasta su inejecución, la responsabilidad atribuye simples facultades de control, el acreedor tiene algo así como un super dominio y el deudor vendría a ser un sujeto patrimonialmente semi soberano, o bien a estar sometido a un protectorado patrimonial. b) cuando se produce el incumplimiento, estas facultades se transforman en verdadero derecho de agresión patrimonial dirigido a la satisfacción del interés del acreedor. “ Esa potestad de agresión no es sino la última manifestación de un derecho que el acreedor tiene desde el momento en que la obligación nació, si bien se mantiene como algo puramente virtual mientras la 'inejecución no se consuma. VI.- Naturaleza Jurídica: Según algunos autores, la facultad de dirigirse ejecutivamente contra el patrimonio del deudor es un verdadero derecho real de prenda sobre ese patrimonio. Así lo concibe Rocco. Rezzonico, expresa que haftung significa una especie de mandato legal en favor del acreedor para obtener forzadamente la satisfacción de sus derechos, ejecutando una especie de derecho de prenda sobre el patrimonio del deudor, que nace al contraerse la obligación. (Schilman,1942, p 126) El concepto obligaciones nace en el campo del Derecho Penal, toda vez que la víctima tenía un derecho de venganza en contra del infractor, es decir, cada familia, cada grupo se hacía justicia por propia mano. Creándose así la Ley del Talión, que se resume en la vieja fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que el ofendido sólo tenía derecho equivalente al de la magnitud del daño que hubiere sufrido. Con el tiempo, el ofensor podría comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza, lo que entrañaba un pago. Si el ofensor lo realizaba en forma inmediata se extinguía la obligación, pero como en pocas ocasiones el pago no se efectuaba, se requirió instrumentar un procedimiento de tal prestación. Entonces, un miembro de la familia quedaba ob-ligatus, o sea “atado” o “ligado” en la domus (casa) de la víctima en calidad de rehén. En esta forma, la obligación antigua era una “atadura”, o sea, “en garantía del cumplimiento y prestaciones nacidas de delito”
En la evolución de las obligaciones en Roma, nace la figura del nexum (lazo, vínculo), en el cual la obligación pasa al campo del Derecho Civil donde surgen los préstamos de valores, con los mismos efectos y características presentados con anterioridad, en donde la familia tenía derecho a exigir una prestación, cuyo cumplimiento se garantizaba permitiendo que uno de los miembros de la familia del culpable quedara atado en la domus de la víctima a modo de rehén identificando de esta forma la obligación con una atadura. Los tratadistas en historia del Derecho Romano coinciden que el contrato formal más antiguo en la sociedad romana fue el nexum. No obstante, se enfrentó la particularidad de que un ciudadano romano fuera esclavo de otro y, por lo tanto, los nexa (nexos) fueron considerados como servorum loco, (ocupar el lugar de un siervo). Hasta el año 326 a. C., se emitió la Lex Poetelia Papiria, se prohibió el encadenamiento de un ciudadano, su venta o su muerte, disponiendo que el deudor respondiera solamente con sus bienes. (UnADM, 2020, TA, pp.4,5) Entonces a raíz de esto y ante varias situaciones de esclavitud y muerte, se abolió el nexum, sustituyendo el sometimiento de las personas por el de sus bienes dando origen y vida a la relación del lazo de persona-patrimonio, lo que nos proporciona el termino de obligación como deber jurídico y el vínculo entre sujeto activo y pasivo Se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano El Derecho Germano adquiere una gran relevancia al producirse en el siglo XV la recepción romanista, en la cual se logra la distinción de la obligación en dos aspectos: deuda ( schuld , que corresponde al debitum del ius civilis ) y responsabilidad ( haftung , que corresponde a la obligatio del Derecho Romano). La deuda consiste en el deber de cumplir con la prestación por parte del sujeto pasivo de la obligación ( debitor ) y la responsabilidad que deriva ante el incumplimiento del deudor que le confiere al acreedor ( creditor ) un medio de ejecución, a través de una acción. Entonces se entiende que al presentarse en Roma el nexum y posteriormente eliminar dicho sometimiento personal por el de sus bienes mediante la Ley Poetelia, los germanos adoptaron esta idea dando al nacimiento dicho origen, donde entendían a la deuda schuld y la responsabilidad haftung como dos instituciones separadas, en donde para los germanos, schuld por parte del deudor, era el deber legal de prestar y del acreedor era el recibir, y haftung como el poder otorgado al titular del crédito para hacer efectivo el schuld.
III.- Windscheíd - Brinz: Opusieron la idea de haftung a la de obligación o deber (shuld), definiendo a ésta última como un simple deber de efectuar la prestación ajena al derecho positivo, gobernado por la equidad o .de contenido meramente moral; y a la primera, como el vínculo jurídico coactivo típico, la facultad que debe realizarse coactivamente, cuyo fin no se limita a procurar el cumplimiento de la deuda, shuld, sino en oposición a ella, procurar al acreedor la reparación o satisfacción precisa por el no cumplimiento de la obligación misma. Para dar a estos conceptos toda su fuerza, separando el simple deber jurídico de la responsabilidad efectiva, los escritores alemanes recurrieron a la distinción originaria del derecho germánico entre shuld y haftung. a los que principalmente se presentó como términos definidamente opuestos en virtud de las particularidades del sistema jurídico reinante en los primeros tiempos, que no armaba al acreedor de ningún poder que lo habitara para hacer efectiva la obligación asumida por el deudor, en cuanto a la prestación cuyo cumplimiento no podía exigir. Pero esta separación entre schuld y haftung, que se presentaba como completa y rigurosa en el primitivo derecho germánico, según las últimas conclusiones de la doctrina, no tenía en realidad ese carácter en tiempos más avanzados. Las fuentes germánicas también admitieron la responsabilidad personal, haftung, como complemento de la obligación, o del deber jurídico (shuld). En ese sentido se definió una tendencia que señalaba esa evolución y que procuraba utilizar los conceptos así fijados, como elementos de evidente utilidad para desentrañar dentro del derecho moderno la esencia verdadera de toda relación obligatoria. (Schilman,1942, p 129) IV.- Pacchiom': Tiene en cuenta el “modo” de hacerse valer la pretensión, en tanto que Von Thur distingue los objetos a los que la prestación se refiere. Se discute si la facultad de exigir judicialmente la prestación, en especie forma parte de la relación de schuld o de haftung. Pacchioni sostiene que shuld es solamente un título para pretender, pero no es una potestad para ejecutar, luego, la demanda de la prestación misma corresponde a haftung. Von Thur en cambio dice: si la relación es entre el acreedor y la prestación, hay relación de shuld; si la relación es entre el acreedor y los otros bienes patrimoniales del deudor, distintos al objeto prometido, hay relación de haftung. la ejecución de la prestación en especie corresponde a la primera de esas relaciones. V.- Actual: El elemento schuld es concebido actualmente como una relación jurídica cuyo contenido es un deber jurídico que no implica ninguna idea de necesidad y en el que aquél se agota, no llevando en sí ningún elemento de coacción para lograr el cumplimiento de ese deber o procurar un equivalente al acreedor, y que en consecuencia no crea ningún señorío sobre la persona ni sobre el patrimonio del deudor. Como vemos, la idea de compulsión es totalmente
ajena al referido concepto que sólo se hace coercible por la adjudicación del segundo elemento de la obligación, el haftung, que somete al deudor al poder de agresión del acreedor, ofreciéndole a éste la posibilidad de lograr lo que se le debe, forzando el cumplimiento u obteniendo la reparación del daño causado por el incumplimiento. VI.- Ventajas teóricas: La distinción de los dos elementos tiene la ventaja de que expresa con mayor rigor científico la verdadera estructura del vínculo obligatorio y pone de manifiesto la intrínseca heterogeneidad de sus elementos constitutivos. VII.- Ventajas prácticas: La distinción entre shuld y haftung brinda la mejor explicación de la esencia de las obligaciones naturales en las cuales existe una relación dé deuda, pero no existe garantía; se mencionan otros casos similares, como, por ejemplo: si el acreedor renunciase a su derecho de exigir judicialmente su crédito, no por eso desaparecería el crédito mismo. En otros casos, la distinción permite comprender cómo puede haber relación de haftung sin que exista shuld, así quien mediante una cláusula penal garantiza una obligación ajena, no está obligado a la prestación sino sólo a la garantía, lo mismo quien promete el hecho ajeno. (Schilman,1942, p 1 30 ) Spota especifica que, si la schuld surgió por obra del anterior dueño de la cosa, el haftung (responsabilidad) incide sobre el adquirente de la cosa, por ejemplo: en materia de medianería, la reconstrucción de la pared medianera ha de hacerse a costa exclusiva del actual dueño del fundo, dado que el anterior por su culpa causó la necesidad de reconstruirla, porque la transmisión del dominio se verificó con esa responsabilidad. Es decir que la schuld nació en cabeza del anterior propietario, incidiendo la responsabilidad (haftung) sobre el sucesor particular de la cosa. Para Lafaille la cuestión ofrece principalmente un interés histórico y en cierta manera dogmático, ya que permite penetrar en el estado analítico de la obligación, pero no le atribuye ninguna trascendencia práctica. (Schilman,1942, p 13 1) El paralelismo entre el Shuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano, es que exigen el cumplimiento de las obligaciones. El Derecho positivo son el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, las cuales constituyen el Derecho positivo mexicano, que impone a los demás la obligación de no impedir su cumplimiento. En el concepto romano de la obligación, pero en el lenguaje moderno schuld representa el deber y el haftung la responsabilidad y garantía, ambos elementos componen la obligación; en estos términos la obligación tiene dos aspectos, la deuda como deber jurídico o el conjunto de razones que determinan la justicia y necesidad de una prestación de una persona a otra, y la garantía de cumplimiento de la prestación, es decir, son modos
tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica. a). - Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda. b). - El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. c). - La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento". En efecto, el vínculo jurídico que caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales. (Martínez 1991, pp.9) Definición de Obligación Vínculo jurídico en cuya virtud una persona, llamada acreedor, puede exigir a otra (deudor), la realización de una conducta Prestación, consiste en dar, hacer o no hacer (Art 1495 C.C) Elementos de las obligaciones Son tres los elementos de toda obligación
(Cruz, 2012, p. 8) Elemento jurídico Entre acreedor y deudor existe un vínculo de derecho que lleva a la coacción, para que el acreedor pueda exigir al deudor determinada conducta Se integra por el vínculo personal o deuda y el vínculo patrimonial o responsabilidad