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En este documento se presenta el caso de luis gallardo, quien ha sido acusado de hurto por tomar una laptop de la misma marca y estuche que el suyo, en situación de confusión. La defensa técnica argumenta que gallardo actuó bajo el supuesto de la teoría del error, ya sea de tipo o de prohibición. Se detallan los hechos, las pruebas documentales, testimoniales y periciales que contribuyen a demostrar la ausencia de responsabilidad penal sobre los hechos atribuidos. Se citan los artículos 28.1 y 26 del código penal, que regulan el error de tipo y dolo respectivamente, y se hace referencia a la doctrina jurisprudencial para clarificar la aplicación de estos conceptos.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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SEÑORES JUECES DE ESTE TRIBUNAL, EN EL presente caso al cual he denominado la confusión, tengo a bien ejercer la defensa técnica del Procesado Luis Gallardo, quien hace uso de la voz es el abogado Cesar Sánchez, en relación a los fundamentos fácticos o a la narración de los hechos acontecidos el 24 de octubre de 2021 en la Ciudad de Pasaje, en la Escuela Camilo Ponce Enriquez, siendo las 08:55 pm, en circunstancias que los docentes estaban planificando un agasajo navideño el señor Luis Gallardo, acudió a la sala de profesores, al igual que Martha Sanchez sus compañera , dejando todos los docentes incluyendo ellos sus pertenencias en el aula 401. El señor Gallardo dejó su laptop marca Hp, estuche de Leonel Messi, así como también Martha Sanchez, la cual sin darse cuenta la había dejado cubierta por otras mochilas. Siendo las nueve y diez pm, el señor Gallardo recibe una llamada de su esposa María quien le comunica que va a dar luz, ante ello en precipitada carrera toma sus llaves corre por su laptop, ve que en la misma aula están dos computadoras de la marca mac, las cuales tienen las mismas características, pues fueron adjudicadas en forma gratuita al Mineduc, por aduana, pero por desgracia con el mismo estuche de su futbolista favorito. Sin detenerse a verificar la exactitud de su elección tomo la laptop más cercana y salió corriendo en búsqueda de su esposa, cuando al llegar al hospital es detenido por la policía, estos dos agentes le piden que los acompañe, toda vez que ha cometido un delito de hurto en situación de flagrancia y será llevado ante el juez, el señor Gallardo atónito y en pedazos por abandonar a su esposa en estos momentos acude totalmente desconcertado, al no haber cometido delito, pues de la narración de los hechos se puede evidenciar que esto se trata de una confusión. Los hechos descritos a continuación será demostrados en la práctica de la prueba documental, testimonial y pericial, la cual contribuirá a demostrar la ausencia de responsabilidad penal sobre los hechos atribuidos, toda vez que el señor Gallardo actúo bajo los supuestos de la teoría del error. un error de tipo o de prohibición NARRAN LOS HECHOS OFRECEN DEMOSTRAR ALEGATO DE CLAUSURA En conformidad a mi teoría del caso se ha podido demostrar fuera de toda especulación de fiscalía, que el procesado Luis Gallardo no ha obrado con dolo, es decir Luis Gallardo no conocía que esa laptop era de Martha Sanchez, Luis Gallardo no tuvo la oportunidad ni el tiempo suficiente de detenerse a revisar el contenido de ese estuche que coincidía con el suyo.
Luis Gallardo un esposo, un ahora padre de familia, educador intachable ha sido procesado injustamente por una confusión. De la pericia de exploración y explotación de la cámara de seguridad se puede evidenciar que en aula 401, se encontraban dos laptops de las mismas características. Con la prueba documental partida de nacimiento adjuntada se pudo evidenciar que ese mismo día y hora nació la hija del señor Luis Gallardo. Con la prueba documental adjuntada, esto es la resolución de aduana de adjudicación de las laptos, se pudo corroborar que todas eran de similares características. Con la prueba testimonial adjuntada se puede corroborar que Martha Sánchez, mantenía una relación extramatrimonial con el señor Luis Gallardo, pero que al terminarla comenzó a tener actitudes hostiles hacia el. En el presente caso el señor Gallardo no ha adecuado los presupuestos establecidos en el artículo 196 inciso primero, toda vez que al ser el tipo penal de hurto un delito doloso, y al requerir el dolo dos elementos básicos conocimiento de la ilicitud, y voluntad de querer el resultado dañoso del BJP propiedad, siendo que el señor Gallardo no tenía estos requisitos subjetivos. CITAS DEL COIP EN RELACIÓN ALOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LOS CUALES APOYO MI TEORÍA DEL CAS, ESTOS SON: EROR DE TIPO POR CUANTO EL SEÑOR GALLARDO DESCONOCÍA LOS ELEMNTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL, EL NISIQUIERA CONOCÍA QUE ESTABA COMETIENDO UN DELITO DE HURTO, OPERANDO AQUÍ EL ERROR DE TIPO DEL ARTÍCULO 28.1 COIP, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 26, POR CUANTO EL DOLO REQUIERE DOS LEMNTOS COGNITIVO Y VOLITIVO, LOS CUALES NO CONCURREN EN EL PRESENTE CASO. Art. 28.1.- Error de tipo.- No existe infracción penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo penal. Si el error es vencible, la infracción persiste y responde por la modalidad culposa del tipo penal, si aquella existe. El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o sobre un hecho que califique la infracción, impide la apreciación de esta por parte de las juezas y jueces. Art. 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta. DOCTRINA JURISPRUDENCIA Al respecto a la duda razonable a favor del procesado la jurisrpudencia de la Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, ha manifestado que. Ante la duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, operan como criterio decisorio al momento de emitir el fallo”. Error de tipo.- “Hay error de tipo cuando el agente desconoce o se equivoca en cualquiera de los elementos objetivos o normativos del tipo penal que repercute en la tipicidad; y, por tanto afecta dolo y culpa. (...) En el error de tipo, el autor desconoce la concurrencia o realización de alguno o de todos los elementos descriptivos o normativos del tipo penal. El tipo no se