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Es un pago de prestacion en el que veran cada tema de lo que trata la prestacion., Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Derecho pago de prestacion, podemos observarlo

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 22/02/2024

jose-alan-munoz-tijerina
jose-alan-munoz-tijerina 🇲🇽

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Universidad Regiomontana
Estudios en casos de Materia Laboral
CASO 1 DERECHO DE PAGO DE PRESTACIONES.
Coach: Fernando Luis González Rodríguez
Alumnos:
- José Alan Muñoz Tijerina.
Matricula –
- 735205.
MONTERREY, NUVO LEON.
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¡Descarga Es un pago de prestacion en el que veran cada tema de lo que trata la prestacion. y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

Universidad Regiomontana

Estudios en casos de Materia Laboral

CASO 1 DERECHO DE PAGO DE PRESTACIONES.

Coach: Fernando Luis González Rodríguez

Alumnos:

  • José Alan Muñoz Tijerina.

Matricula –

MONTERREY, NUVO LEON.

Un extrabajador pretende reclamar el pago del aguinaldo

correspondiente al año 2023, ya que cuando renunció a su empleo

en fecha 28 de agosto de 2023, este concepto no le fue cubierto, por

lo que estando en el mes de febrero de 2024 pretende demandar

por el pago de dicho concepto.

¿Es posible?

En su caso, ¿qué procedimiento es el indicado para tal efecto y cuál

es el fundamento?

- Si, es posible. El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió, pero en menos de lo que debería haber sido. Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse. Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. - Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo. Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente. - Si la empresa debiera al trabajador varias nóminas, la

reclamación de cada una de ellas lleva su propio plazo de

prescripción, de modo que, aunque la cantidad adeudada por

la empresa sea un importe global, puede ocurrir que la

reclamación de algunas nóminas haya prescrito (las de más de

un año sin reclamarse), mientras que las de menos de un año

se pueden reclamar aún.

- En caso de que no se pague a tiempo el aguinaldo.

  • En México, el empleador está obligado a pagar el aguinaldo en

tiempo y forma. Si incurre en una falta completa o

extemporánea será acreedor a una multa económica de 50 a

5.000 veces la Unidad de Medida (UMA). El trabajador tendrá

hasta un año para reclamar el pago de su aguinaldo ante las

instancias correspondientes como Juntas de Conciliación y

Arbitraje, Tribunales Laborales y Centros de Conciliación y

Registro Laboral.

- El trabajador puede reclamar el pago de su aguinaldo en la

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet),

organismo encargado de velar por los derechos laborales y de