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Derecho pago de prestacion, podemos observarlo
Tipo: Monografías, Ensayos
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CASO 1 DERECHO DE PAGO DE PRESTACIONES.
MONTERREY, NUVO LEON.
- Si, es posible. El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió, pero en menos de lo que debería haber sido. Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse. Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. - Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo. Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente. - Si la empresa debiera al trabajador varias nóminas, la
- En caso de que no se pague a tiempo el aguinaldo.
- El trabajador puede reclamar el pago de su aguinaldo en la