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Entidades Bancarias de primer y segundo piso, Apuntes de Matemáticas, Apuntes de Sistemas Operativos

Entidades Bancarias de primer y segundo piso, Apuntes de Matemáticas

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/02/2020

mayrlen-torres
mayrlen-torres 🇨🇴

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ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o
la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de
los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional,
determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y
en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será
reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales
vigentes.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales.
PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el
Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales
por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el
Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
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ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD LABORAL. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

2. La condición de trabajo, por lo tanto, está vinculada al estado del entorno

laboral. El concepto refiere a la calidad, la seguridad y la limpieza de la

infraestructura, entre otros factores que inciden en el bienestar y la salud del

trabajador. Cuidar las condiciones de trabajo tiene múltiples ventajas para el

empleador y para el Estado, desde económicas (ya que las malas condiciones

implican un mayor gasto por el pago de tratamientos médicos, seguros, etc.) y

legales (las condiciones mínimas están tipificadas en el derecho civil y el derecho

penal) hasta morales (ningún trabajador debería estar en riesgo por desarrollar

una actividad laboral que le permite satisfacer sus necesidades básicas). Puede

decirse que las condiciones de trabajo están compuestas por varios tipos de

condiciones, como las condiciones físicas en que se realiza el trabajo (iluminación,

comodidades, tipo de maquinaria, uniforme), las condiciones medioambientales

(contaminación) y las condiciones organizativas (duración de la jornada laboral,

descansos).