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Derechos Humanos y Funcionamiento de la Policía de Investigación en Venezuela, Apuntes de Criminología

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, su jerarquía constitucional y el papel de la policía de investigación en su aplicación. Además, se detallan los derechos fundamentales de las personas, la prohibición de la desaparición forzada y la obligación de respetar y proteger la dignidad humana. Se destaca la importancia de la protección de las personas frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad física.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeña la policía de investigación en el respeto y aplicación de los derechos humanos en Venezuela?
  • ¿Qué tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos han sido suscritos y ratificados por Venezuela?
  • ¿Qué derechos fundamentales garantiza la Constitución de Venezuela?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/11/2020

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz
Universidad Experimental de la Seguridad
CEFO- Táchira
Marco legal que sustenta el uso progresivo y
diferenciado de la fuerza (UPDF) policial de
investigación
Nombre: Frank Diego Romero Ruiz
C.i V-26607690
I.P Ambiente 1 Proceso II-2019
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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores, Justicia y Paz

Universidad Experimental de la Seguridad

CEFO- Táchira

Marco legal que sustenta el uso progresivo y

diferenciado de la fuerza (UPDF) policial de

investigación

Nombre: Frank Diego Romero Ruiz

C.i V-

I.P Ambiente 1 Proceso II-

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Art. 19,23,49,44,45,46,55, Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República. Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Ley orgánica del servicio de policía de investigación la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la protección de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad física, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, basados en la refundación, transformación y fortalecimiento del nuevo modelo policial venezolano, el Ejecutivo Nacional tiene a cargo la atención oportuna y adecuada de las políticas de investigación penales, seguridad ciudadana y el orden público. Artículo 79. Son normas básicas de actuación de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación, así como de cualesquiera otros funcionarios y funcionarias que ejerzan estas atribuciones y competencias como integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación: Respetar y proteger la dignidad humana, así como defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. Artículo 84. El uso de la fuerza por parte de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. Artículo 85. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal dispondrán de medios que permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en esta materia. Artículo 86. Los funcionarios y funcionarias policiales de investigación emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios: 1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria.

Código orgánico procesal 2012 Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros. El punto transcendental para cualquier reflexión que pretendamos hacer sobre el funcionamiento de nuestro sistema de justicia, debe implicar necesariamente una reconsideración del estudio del derecho y de cada una de sus instituciones, de la sociedad y del hombre mismo, quien es en definitiva el encargado de la construcción del estado. Las sociedades van con su devenir perfilando su sentido de la norma, del derecho y de la justicia. Esa idea subyace en la evolución de los pueblos, por la relación dialéctica permanece entre los cambios históricos, con la renovación de justicia como valor, por ende, con el hombre como agente de cambio social. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia.

Declaración universal de los derechos humanos Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. La Asamblea General:Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Gaceta oficial numero 39.390 normar de la fuerza policial En la Gaceta Oficial número 39.390, de fecha viernes 19 de marzo de 2010, se publicaron las normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial por parte de los funcionarios de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales Unos de los principios establece que todos los cuerpos policiales adoptara normas y principios comunes y uniformes para aplicar la fuerza policial que fuera necesaria de forma progresiva y diferenciada, sin olvidar que la vida es un valor supremo constitucional y legal, y en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención policial. De esta forma se busca disminuir la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, para reducir la probabilidad de causar lesiones o daños físicos o morales, con base en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La fuerza policial se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego hacer descender el nivel de confrontación y resistencia del ciudadano sujeto al procedimiento policial. A fin de facilitar la participación ciudadana, se publicara y difundirá entre el público en general un resumen de manual que contendrá, por lo menos, la explicación de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las obligaciones y procedimientos para preparar el informe sobre su utilización y los correctivos que prevea el cuerpo policial correspondiente, en caso de no acatarse las pautas previstas en dicho manual. Los cuerpos de policías en los distintos ámbitos político-territoriales elaboraran un uniforme anual sobre las situaciones más frecuentes y los niveles mayormente utilizados de la fuerza física, con el fin de determinar constantes patrones o tendencias y adoptar los correctivos a que hubiere lugar. De igual manera, dispondrán de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanece de los funcionarios policiales para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la fuerza como castigo situacional o diferido.