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ensayo sobre las obligaciones en venezuela y su evolucion en las fuentes legales
Tipo: Resúmenes
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El Derecho de las Obligaciones es, quizá, el que se encuentra más vinculado al desarrollo de la sociedad, lo aplicamos en cualquier ámbito de la vida, en el laboral, en el social, lo único necesario es que su ejecución tenga un efecto en el patrimonio de las personas que interactúan en él. Hoy en día, podemos decir que las figuras jurídicas que lo componen, fueron concebidas para organizar a las colectividades más antiguas, y estudiando su pasado, sorprende descubrir que siguen vigentes, utilizándose aún tal y como fueron concebidas; definitivamente, es un Derecho que no muere; por el contrario, se reconforta y fija sus bases con los años. De hecho, hasta se puede decir que es reciclable, pues instituciones jurídicas que desaparecieron por completo, de repente en la actualidad, vuelven a aparecer. Las obligaciones in solidum son un ejemplo de ello, vigente su aplicabilidad en países a través de la jurisprudencia y ausente en legislaciones como la venezolana, en la que incluso la doctrina ha ignorado su existencia. En este sentido, si la obligación es un vínculo jurídico que une al acreedor y al deudor, el Derecho de Obligaciones es aquél que regula ese lazo, en todo su esplendor o extensión, se ubica en aquella rama del Derecho Civil Patrimonial que estudia la relación obligatoria y en este sentido apuntan las distintas nociones encontradas. En Venezuela, antes de nuestro primer Código Civil entre 1830 y 1862 se dictan algunas leyes que regularon aspectos de nuestras obligaciones, el primer Código Civil fue de 1862 el cual se inspiró en Código Civil francés o de Napoleón de 1804 y en el Código Civil de Andrés Bello para Chile de 1855, el segundo Código Civil fue el de 1867, el cual fue una copia en expresión de algunos del Proyecto de Código Civil español de Florencio García Goyena, la Reforma del Código Civil de 1982 , no afectó lo relativo a las Obligaciones, posteriormente, múltiples leyes especiales han afectado la materia en referencia a los contratos, la estructura de las obligaciones en el Código Civil venezolano, se ubican en el libro tercero de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y otros derechos. El contenido programático de la materia de obligaciones, puede dividirse en dos grandes partes, una primera parte relativa a la Teoría General de las Obligaciones y una segunda referida a las Fuentes de las Obligaciones. La Teoría
libertad de contratar en la forma que se estime conveniente, constituye una de las expresiones fundamentales y más genuinas de la autonomía de la persona, que se hace efectiva, a través de la principal fuente de las obligaciones, a saber, el “contrato”. Pp 17-
Sin embargo, las tendencias modernas del derecho de obligaciones han dejado su influencia en los principios generales que lo rigen, pudiéndose sintetizar en determinadas categorías, en los tiempos modernos la sanción contra el deudor que incumple una obligación deja presentar caracteres personales para constituir en mayor grado una especie de sanción contra el patrimonio del deudor, más que contra la persona. En la crisis del principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres de establecer las estipulaciones que consideren convenientes, es cada vez más limitado por el interés social que imponen los intereses de la comunidad y del estado por encima del individuo. La unificación de las obligaciones se proyecta en dos sentidos; en primer lugar, la unificación mediante sistemas supranacionales destinados a regir países de diversa estructura política y social, en segundo lugar, la unificación de las obligaciones cualquiera que fuerte su índole, inmediatamente de su naturaleza. Las obligaciones son un acto jurídico que da nacimiento a un vínculo que pasa a ser jurídico, sin embargo, en las últimas décadas cuando el deudor incumple una obligación contraída ya no se busca de manera primordial una sanción contra la persona sino más bien contra su patrimonio. Con el avance de los nuevos sistemas jurídicos las nuevas normas no permiten de manera amplia que los individuos realicen contratos donde las estipulaciones sean de manera conveniente pues el derecho contemporáneo los limita; por otro lado, la legislación ha incorporado el acuerdo reparatorio entre las partes. Según Busso E (2003), expresa que la obligación puede definirse como “el vínculo que une al acreedor y al deudor de manera recíproca, y también sirve para designar la deuda a cargo del sujeto pasivo de la relación”. Pp.23, es decir, son el conjunto de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir a otras determinadas prestaciones, que tienen la posibilidad de ser valoradas económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de que no lo haga voluntariamente.
Algunas definiciones modernas de obligación, para Larense (20 04 ), “es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones” Pp. 34.Los análisis críticos de la teoría de las obligaciones se fundamentan en que son positivas las obligaciones que tienen por objeto dar o hacer algo, y negativas, las que imponen al deudor el deber de abstenerse de dar algo o de hacer algo que, si no existiera el vínculo obligatorio en cuestión, le estaría permitido. Adicionalmente los Caracteres de las Obligaciones Según Sequera (2000), se detallan a continuación: “1° La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. Las obligaciones van acompañadas de medidas coactivas. 2° La obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria y se opone así a las relaciones de familia, tales como la patria potestad, y a los derechos de la personalidad. 3° La obligación es una relación personal entre acreedor y deudor. El acreedor carece de derecho directo sobre los bienes de su deudor; y solo tiene, a través de este último, un derecho contra su patrimonio en el estado en que el mismo se encuentra en el momento del embargo; este derecho del acreedor se llama impropiamente derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor, las obligaciones pueden serlo en número ilimitado. Pp 15. En otro orden de ideas, las institutas son el conjunto de libros destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano en las cuales hay dos versiones principales, en primer lugar, las Institutas originales, escritas por el jurista Gayo en el siglo II, y en segundo lugar la obra de Teófilo y Doroteo que forma parte del Cuerpo de Derecho civil, mandado a recopilar por el emperador bizantino Justiniano I entre los años 529 y 534. Para descubrir composición íntima de la estructura de la obligación, implica investigar la esencia de las categorías de acreedor y deudor y de la relación entre ambos, este problema inquieta la doctrina civil y evoca controversias complicadas por arduas cuestiones dogmáticas, una importante corriente doctrinal, con diversas tendencias, ha intentado desplazar el centro de la relación obligatoria, del aspecto personal, deber del deudor, al patrimonial, y el objeto del señorío del acreedor, de
Entre las críticas a las clasificaciones clásicas se incluyen que se les tilda de incorrectas, inútiles e incompletas. La clasificación tradicional es criticable especialmente por la idea de cuasicontrato, por su parte, los códigos modernos presentan una tendencia a superar discusión teórica, desechando las clasificaciones, que no constituyen tarea del Legislador, se ha producido un incremento o expansión de las causas productoras de las obligaciones. Por lo que no es de extrañar que se intenten buscar nuevas clasificaciones. En Venezuela, el Código Civil de 1942 introdujo una serie de reformas convenientes, en materia de obligaciones, en el Título III de las obligaciones cuenta con un capítulo de las fuentes de las obligaciones, la principal fuente de las obligaciones de los Contratos, el Código Civil alude a otras fuentes de las obligaciones además de la fuente por antonomasia, a saber, el contrato, en su gestión de negocios, el pago de lo indebido, del enriquecimiento sin causa y de los hechos ilícitos. Según el artículo 1264 Código Civil (1942): “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Pp 317 - 375 , de hecho, el cumplimiento es el efecto básico y fundamental de las obligaciones, a la hora de hablar del efecto de las obligaciones, la fuente que mayor complejidad presenta, de cómo se cumple es el contrato; porque las partes van a estar amarradas a la naturaleza del contrato, las obligaciones deben cumplirse; hay una fuerza que la ley le genera al deudor, que debe cumplir; ya no puede decidir; y si no cumple, entonces va a responder por la contravención, porque no ejecute la prestación, o no la ejecute de la manera en que ha sido contraída; porque si fue contraída bajo término o sometida a una condición que implicaba un determinado resultado, el individuo puede haber actuado, haber pretendido ejecutar, haber realizado actos que alguien pudiera entender de que había cierta ejecución, pero nunca logró liberarse y cumplir con la prestación, no solo debe ejecutarse la prestación de la manera como ha sido contraída.
Por contravención, por incumplimiento el deudor será responsable de daños y perjuicios; la contravención es el incumplimiento y este incumplimiento se puede dar de tres maneras, Según Ghersi (2002): “a) El incumplimiento temporal: Es un retardo, si es atribuible al deudor; y se denomina mora; es decir, la mora es el retardo culposo del cumplimiento de una obligación; es el retardo atribuible al deudor. La característica fundamental del incumplimiento temporal es que puede ser material o puede ser jurídica; y es que la obligación sea susceptible de ejecución posterior. b) El incumplimiento permanente o definitivo: Es cuando la prestación no se puede ejecutar; y cuando el individuo, puede ejecutar la prestación, pero ha manifestado que deliberadamente no la va a ejecutar. c) La ejecución defectuosa: Es llamado también incumplimiento imperfecto, en el que el deudor aparentemente ha ejecutado, ha cumplido, pero ha cometido errores, deficiencias, omisiones que no pueden ser calificadas al final de ese periodo como que ha cumplido con el contrato. La ejecución defectuosa trae responsabilidad, porque no se ha hecho de la forma como fue contraída, en lo expresado por las partes, ajustado a la equidad, el uso o a la ley; en base a eso le podemos decir al deudor: usted no ha cumplido; hay incumplimiento, y para los efectos de la ley el incumplimiento es igual si es por no ejecución o por una ejecución defectuosa: El deudor no ha cumplido con su prestación. Hay consecuencias de la no ejecución.” Pp. 263 - 267 En efecto, se debe tener en cuenta que la mora en el cumplimiento de la obligación corresponde al retraso jurídico, antes de que haya mora puede haber un mero retraso sin importantes consecuencias, el retraso debe ser imputable al deudor y no lo será si existe caso fortuito o fuerza mayor y es necesaria la interpelación del acreedor, los principales efectos de la mora son, la responsabilidad civil contractual, si la obligación es pecuniaria se devengan los intereses moratorios y el deudor corre con los casos fortuitos produciéndose la perpetuaría obligaciones. Por último, el incumplimiento definitivo, que se produce cuando la prestación aun cuando sea objetivamente posible ya no resulta útil para el acreedor, bien por tratarse de un término esencial, bien porque los defectos que presenta no son susceptibles de corrección o porque la prestación se ha devenido en imposible,
Referencias Busso E. (2003).” Manual de Derecho Civil. Buenos”. Aires, Pp. 23 Código Civil Venezolano (1942). “Asamblea Nacional Venezolana”. Caracas. Pp. 317 - 375 Ghersi (2002), “ Obligaciones Civiles y Comerciales”. Buenos Aires, Pp. 263- 267 Larense (2004). “Derecho de Obligaciones”. Madrid, Pp. 34 Luyano E (2002). “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”. Caracas Pp. 17- 18 Sequera (2000).” Las Obligaciones”. Caracas. Pp 15.