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¿ES EL CASTIGO, LA ÚNICA FORMA DE HACER JUSTICIA? “En las culturas, existe una obsesión por la idea de que el castigo es la única forma de hacer justicia, y por la privación de libertad, como mecanismo privilegiado del control del delito”. Aquí es donde la justicia restaurativa entra en escena, cambiando esa concepción rígida de justicia e implantando en la práctica, una nueva visión para su aplicación. En esa búsqueda constante de mecanismos que permitan apaciguar la crisis
Tipo: Monografías, Ensayos
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“En las culturas, existe una obsesión por la idea de que el castigo es la única forma de hacer justicia, y por la privación de libertad, como mecanismo privilegiado del control del delito”. Aquí es donde la justicia restaurativa entra en escena, cambiando esa concepción rígida de justicia e implantando en la práctica, una nueva visión para su aplicación. En esa búsqueda constante de mecanismos que permitan apaciguar la crisis de las políticas penales y penitenciarias, los mecanismos de justicia se han ido adaptando a las nuevas realidades del conflicto, otorgándole a la justicia restaurativa un papel fundamental en la relación del delito, víctima y el infractor. Referente a lo antes mencionado, se analizará todo el contexto de la justicia restaurativa para poder llegar a tener un criterio más flexible y razonable de lo que debe ser la justicia ahora y en el futuro. Justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término “ ofensores ” como concepto alternativo al de “delincuentes” o “criminales”, pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que hayan cometido un delito. La justicia restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de justicia penal, es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad. Conviene enfatizar, que la justicia restaurativa surge como una forma de tratar los delitos considerados como de menor gravedad (valoración que muchas veces es errónea), tales como los robos y otros delitos contra la propiedad. Suele señalarse como la primera sentencia que aplicó criterios de Justicia Restaurativa la emitida en 1974 en Ontario, Canadá, en el caso Elmira123, por medio de la cual un juez canadiense impulsó el encuentro entre dos jóvenes acusados de vandalismo y las víctimas de sus delitos. Actualmente algunas comunidades cuentan con alternativas restauradoras para tratar las formas más graves de violencia criminal. A partir de la experiencia de la comisión de verdad y reconciliación de Sudáfrica, se han desarrollado iniciativas para aplicar un modelo de justicia restaurativa a situaciones de violencia masiva. Por lo que se ve, el castigo no es, ni debería de ser la solución a todos los conflictos que se emerge en la sociedad, por lo menos no en su totalidad. Hay dos factores que se deben considerar muy bien antes de “castigar una acción delictiva” y son la víctima y el infractor. Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer
sentir a la víctima que el infractor, ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente, ¿entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía? Thomas Kuhn, decía, que si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, cada uno de estos procesos que previamente se enunciarán, requiere que el infractor admita la responsabilidad del delito, a su vez, cada uno está limitado a las partes quienes participan voluntariamente. Por lo anterior, observemos los procedimientos que se aplican en la justicia restaurativa. Primeramente, se tiene la mediación de víctima e infractor. Este es un proceso que permite a la víctima, reunirse con el infractor sobre la base de propia voluntad, animando al infractor a comprender sobre el impacto del crimen y tomar responsabilidad del daño resultante, y probar a la víctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para tratar el daño. Por otro lado, el grupo de comunidad, es un proceso que junta a la víctima, el infractor, familia, amigos y partidarios importantes de ambos, para decidir cómo dirigir la consecuencia del crimen. Brindándole a la victima una oportunidad de estar directamente involucrada en responder al delito, aumentar la conciencia del infractor del impacto de su conducta y darle una oportunidad de tomar responsabilidad por ello. Mientras que el tratado de paz o círculos de sentencia, promueve la curación de todas las partes afectadas, dando oportunidad al infractor de enmendar, dando a las víctimas, infractores, miembros de familia y comunidades una voz y una responsabilidad compartida para hallar resoluciones constructivas, dirigiendo causas fundamentales de conducta criminal, y construyendo un sentido de comunidad alrededor de los valores compartidos de comunidad. También está, la reparación del daño causado por el delito. Cada uno de los procesos de justicia restaurativa finalizan con un acuerdo sobre cómo el infractor enmendará por el daño causado por el delito. Dos sanciones de justicia de delito tradicionales son utilizadas en la respuesta restaurativa del delito: la restitución y el servicio a la comunidad. La restitución, es el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a la víctima por las perdidas financieras causadas por el delito. Es justificada desde una perspectiva restaurativa como un método de mantener a los infractores responsables por sus malas acciones, y como un método de reparar el daño a la víctima. Finalmente, está el servicio comunitario, que consiste en el trabajo realizado por un infractor para el beneficio de la comunidad. Puede ser utilizado como una manera de