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Orientación Universidad
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Ensayo sobre el embargo, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Ensayo soobre el Embargo Inmobiliario

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 26/05/2024

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MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV
FACILITADOR: DOMI ABREU SÁNCHEZ
PARTICIPANTE: DANIEL WILLIAMS
MATRÍCULA: 201700214
PRÁTICA: REALIZAR ENSAYO DESDE LA PÁGINA 106 HASTA LA 216
QUIÉN PUEDE SER EMBARGADO
Pueden ser embargados aquellos que tengan obligaciones económicas pendientes y no las hayan
cumplido. Esto puede incluir personas físicas, jurídicas o cualquier otra entidad que tenga bienes
o activos susceptibles de ser embargados para saldar una deuda. Los bienes embargables pueden
ser tanto muebles como inmuebles, siempre que estén en poder del deudor o bajo su control.
CALIDAD DEL DEUDOR DEL TERCERO EMBARGADO
Un tercero puede ser embargado si tiene una obligación legal de pagar la deuda del deudor
original. Esto podría ocurrir en casos como:
1. Garantías: Si el tercero ha proporcionado una garantía o aval para respaldar la deuda del
deudor original, el tercero puede ser sujeto de embargo si el deudor principal no cumple con sus
obligaciones.
2. Fianzas: Si el tercero ha actuado como fiador en un contrato, comprometiéndose a pagar la
deuda en caso de incumplimiento por parte del deudor original, el tercero puede ser embargado
para cumplir con esa obligación.
3. Co-deudores solidarios: En algunos casos, varias personas pueden ser co-deudores solidarios,
lo que significa que cada uno es responsable de la totalidad de la deuda. En tales casos, si uno de
los co-deudores no paga su parte, los bienes del tercero pueden ser embargados para cubrir esa
porción de la deuda.
EL EMBARGO RETENTIVO SOBRE SI MISMO
Este se refiere a una situación en la cual un deudor puede retener bienes que pertenecen a su
acreedor como garantía de una deuda pendiente. Esto puede ocurrir cuando el deudor tiene en su
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¡Descarga Ensayo sobre el embargo y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV

FACILITADOR: DOMI ABREU SÁNCHEZ

PARTICIPANTE: DANIEL WILLIAMS

MATRÍCULA: 201700214

PRÁTICA: REALIZAR ENSAYO DESDE LA PÁGINA 106 HASTA LA 216

QUIÉN PUEDE SER EMBARGADO

Pueden ser embargados aquellos que tengan obligaciones económicas pendientes y no las hayan cumplido. Esto puede incluir personas físicas, jurídicas o cualquier otra entidad que tenga bienes o activos susceptibles de ser embargados para saldar una deuda. Los bienes embargables pueden ser tanto muebles como inmuebles, siempre que estén en poder del deudor o bajo su control. CALIDAD DEL DEUDOR DEL TERCERO EMBARGADO Un tercero puede ser embargado si tiene una obligación legal de pagar la deuda del deudor original. Esto podría ocurrir en casos como:

  1. Garantías: Si el tercero ha proporcionado una garantía o aval para respaldar la deuda del deudor original, el tercero puede ser sujeto de embargo si el deudor principal no cumple con sus obligaciones.
  2. Fianzas: Si el tercero ha actuado como fiador en un contrato, comprometiéndose a pagar la deuda en caso de incumplimiento por parte del deudor original, el tercero puede ser embargado para cumplir con esa obligación.
  3. Co-deudores solidarios: En algunos casos, varias personas pueden ser co-deudores solidarios, lo que significa que cada uno es responsable de la totalidad de la deuda. En tales casos, si uno de los co-deudores no paga su parte, los bienes del tercero pueden ser embargados para cubrir esa porción de la deuda. EL EMBARGO RETENTIVO SOBRE SI MISMO Este se refiere a una situación en la cual un deudor puede retener bienes que pertenecen a su acreedor como garantía de una deuda pendiente. Esto puede ocurrir cuando el deudor tiene en su

posesión bienes del acreedor o tiene un derecho sobre esos bienes que le permite retenerlos hasta que se satisfaga la deuda. El artículo 2192 del Código Civil Dominicano establece que "Todo deudor tiene derecho de retención sobre los objetos muebles que por su oficio o industria ha recibido del acreedor". Esto significa que si un deudor ha recibido bienes muebles del acreedor como parte de una transacción comercial, puede retener esos bienes hasta que se le pague la deuda correspondiente. EMBARGO RETENTIVO SIN TÍTULO El embargo retentivo sin título, según el Código de Procedimiento Civil Dominicano, se refiere a una situación en la cual una persona retiene bienes pertenecientes a otra sin tener un título formal que justifique esa retención, pero con base en ciertas circunstancias reconocidas por la ley. El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano establece que "todo el que ha hecho gastos en provecho de otro tiene derecho de retención sobre los bienes de este hasta ser pagado de su crédito". Esto significa que si una persona ha incurrido en gastos en beneficio de otra persona, puede retener los bienes de esa persona hasta que se le reembolse por esos gastos. Por ejemplo, si un contratista ha realizado trabajos de reparación en la casa de alguien y no ha sido pagado por esos servicios, puede retener los bienes de esa persona hasta que se le pague la deuda. Es importante tener en cuenta que el embargo retentivo sin título está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones establecidas en la ley, y que debe ser probado ante un tribunal competente. PODERES DEL JUEZ PARA ORDENAR EL EMBARGO El Código de Procedimiento Civil Dominicano otorga al juez una serie de poderes para ordenar el embargo. Estos poderes incluyen:

  1. Ordenar el embargo: El juez tiene la facultad de ordenar el embargo de los bienes del deudor cuando así lo solicite el acreedor y existan fundamentos suficientes para ello.
  2. Examinar la solicitud: El juez debe examinar la solicitud de embargo y determinar si cumple con los requisitos legales establecidos en la ley. Esto puede incluir verificar la existencia de una deuda válida y la suficiencia de pruebas para respaldar la solicitud de embargo.
  1. Oposiciones: El deudor o cualquier tercero afectado por el embargo puede presentar oposiciones contra la medida de embargo dentro del plazo establecido por la ley.
  2. Ejecución del embargo: Una vez que se ha embargado la cuenta corriente, los fondos retenidos pueden ser utilizados para satisfacer la deuda del deudor. Si la deuda no se paga de manera voluntaria, el proceso de ejecución puede continuar para garantizar el pago. ACTA DE EMBARGO El acta de embargo es el documento oficial emitido por el tribunal que ordena el embargo de los bienes del deudor. Este documento debe contener información detallada sobre los bienes embargados, el monto de la deuda y cualquier otra información relevante para el caso. La notificación del acta de embargo al deudor es un paso importante en el proceso de embargo y tiene efectos legales significativos. DIFERENCIA ENTRE OPOSICIONES Y EMBARGO RETENTIVO La diferencia entre una oposición y un embargo retentivo según el Código Civil Dominicano es clara:
  3. Oposición:
    • Una oposición se refiere a la acción legal presentada por el deudor o un tercero contra un proceso de embargo en curso.
    • Puede basarse en diferentes argumentos, como la falta de legitimidad de la deuda, la inexistencia de bienes embargables, errores procedimentales, entre otros.
    • El objetivo de una oposición es impugnar la validez o la legalidad del embargo en sí mismo.
      • Las oposiciones se presentan ante el tribunal competente y se resuelven mediante un proceso judicial.
  4. Embargo Retentivo:
  • El embargo retentivo, por otro lado, es una medida específica que se toma cuando una persona retiene bienes pertenecientes a otra como garantía de una deuda.
  • Esto ocurre cuando el deudor no cumple voluntariamente con sus obligaciones y el acreedor retiene bienes del deudor como forma de asegurar el pago de la deuda.
  • Se aplica en situaciones específicas, como cuando un prestador de servicios retiene los bienes del cliente hasta que se pague la factura pendiente o cuando un arrendador retiene los bienes del arrendatario por falta de pago del alquiler. EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE EMBARGO La notificación del acta de embargo al deudor tiene varios efectos legales, incluyendo la prohibición de disponer de los bienes embargados y la posibilidad de presentar oposiciones contra la medida de embargo. Además, la notificación del embargo a terceros, como instituciones financieras, puede implicar la retención de fondos u otros activos en cumplimiento de la orden judicial. INCIDENTES DEL EMBARGO RETENTIVO: Los incidentes del embargo retentivo se refieren a las controversias o disputas que pueden surgir en relación con la medida de embargo retentivo. Estos son algunos aspectos principales relacionados con los incidentes del embargo:
  1. Procedimiento de los incidentes: Cuando se presenta un embargo retentivo, cualquier persona interesada puede impugnar la medida presentando un incidente ante el tribunal competente. Este incidente se tramitará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
  2. Plazos: Las partes involucradas en el incidente tienen un plazo determinado para presentar sus argumentos y pruebas ante el tribunal.
  3. Resolución: El tribunal resolverá el incidente después de revisar los argumentos y pruebas presentados por las partes. La resolución del incidente puede implicar la confirmación, modificación o revocación de la medida de embargo retentivo, dependiendo de los resultados de la revisión judicial.

LOS EMBARGOS EJECUTORIOS MOBILIARIOS MEDIDA DE EJECUCIÓN PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PROCEDIMIENTO SIMPLE LAS REGLAS DE FONDO Y FORMA REGLAS DE FONDO CALIDAD DEL PERSIGUIENTE CALIDAD DEL DEUDOR PODER DEL EMBARGO MANDAMIENDO DE PAGO EFECTOS DEL MANDAMIENTO DE PAGO AGENTE DE LA EJECUCIÓN