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Ensayo soobre el Embargo Inmobiliario
Tipo: Monografías, Ensayos
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Pueden ser embargados aquellos que tengan obligaciones económicas pendientes y no las hayan cumplido. Esto puede incluir personas físicas, jurídicas o cualquier otra entidad que tenga bienes o activos susceptibles de ser embargados para saldar una deuda. Los bienes embargables pueden ser tanto muebles como inmuebles, siempre que estén en poder del deudor o bajo su control. CALIDAD DEL DEUDOR DEL TERCERO EMBARGADO Un tercero puede ser embargado si tiene una obligación legal de pagar la deuda del deudor original. Esto podría ocurrir en casos como:
posesión bienes del acreedor o tiene un derecho sobre esos bienes que le permite retenerlos hasta que se satisfaga la deuda. El artículo 2192 del Código Civil Dominicano establece que "Todo deudor tiene derecho de retención sobre los objetos muebles que por su oficio o industria ha recibido del acreedor". Esto significa que si un deudor ha recibido bienes muebles del acreedor como parte de una transacción comercial, puede retener esos bienes hasta que se le pague la deuda correspondiente. EMBARGO RETENTIVO SIN TÍTULO El embargo retentivo sin título, según el Código de Procedimiento Civil Dominicano, se refiere a una situación en la cual una persona retiene bienes pertenecientes a otra sin tener un título formal que justifique esa retención, pero con base en ciertas circunstancias reconocidas por la ley. El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano establece que "todo el que ha hecho gastos en provecho de otro tiene derecho de retención sobre los bienes de este hasta ser pagado de su crédito". Esto significa que si una persona ha incurrido en gastos en beneficio de otra persona, puede retener los bienes de esa persona hasta que se le reembolse por esos gastos. Por ejemplo, si un contratista ha realizado trabajos de reparación en la casa de alguien y no ha sido pagado por esos servicios, puede retener los bienes de esa persona hasta que se le pague la deuda. Es importante tener en cuenta que el embargo retentivo sin título está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones establecidas en la ley, y que debe ser probado ante un tribunal competente. PODERES DEL JUEZ PARA ORDENAR EL EMBARGO El Código de Procedimiento Civil Dominicano otorga al juez una serie de poderes para ordenar el embargo. Estos poderes incluyen:
LOS EMBARGOS EJECUTORIOS MOBILIARIOS MEDIDA DE EJECUCIÓN PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PROCEDIMIENTO SIMPLE LAS REGLAS DE FONDO Y FORMA REGLAS DE FONDO CALIDAD DEL PERSIGUIENTE CALIDAD DEL DEUDOR PODER DEL EMBARGO MANDAMIENDO DE PAGO EFECTOS DEL MANDAMIENTO DE PAGO AGENTE DE LA EJECUCIÓN