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Para el derecho ambiental, la política ambiental es el primer componente de la gestión ambiental. La Política ambiental es una pieza fundamental para la gestión ambiental, tanto así que su existencia determina el camino que debe seguir esa gestión. De la claridad y congruencia de la política ambiental dependerá la eficiencia y el éxito de la gestión ambiental para un país determinado.
Tipo: Resúmenes
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Para el derecho ambiental, la política ambiental es el primer componente de la gestión ambiental. La Política ambiental es una pieza fundamental para la gestión ambiental, tanto así que su existencia determina el camino que debe seguir esa gestión. De la claridad y congruencia de la política ambiental dependerá la eficiencia y el éxito de la gestión ambiental para un país determinado.
Si bien en nuestro país, la política ambiental no se ha formulado claramente, ya que presenta ciertas deficiencias, se han tenido avances significativos como lo es por ejemplo, la existencia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual se encuentra plasmado los principios de la política ecológica nacional.
En México, las principales políticas ambientales se establecen por esta vía. La fuente más significativa y trascendente de tales políticas emitidas a través de la vía legislativa es la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y es en esta donde se encuentran plasmados los principios de la política ambiental mexicana. Aunque en la LEGEEPA no se encuentran todas las reglas de la política ambiental, existen otras leyes sectoriales que tienen relevancia ambiental. En el artículo 16 de la misma ley, dispone que “las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I al XV...” que se encuentran plasmadas en el artículo 15. La mayoría de estos principios no se destinan a los particulares sino a autoridades públicas. La vía Administrativa La vía puramente administrativa de la política ambiental procede de la legislación Federal. Esta vía, se refiere a las facultades de las autoridades administrativas en cuanto al ejercicio de sus atribuciones. De esta forma, la dependencia que está facultada por la legislación federal para formular y aplicar las políticas ambientales es la SEMARNAT, su fundamento lo encontramos en el artículo 32-bis fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, con relación al artículo anterior, la LEGEEPA en su artículo 5 otorga dichas facultades a la Federación a través de la SEMARNAT. La política ambiental también implica la elaboración y establecimiento de normas oficiales mexicanas (NOM’S) y de criterios generales. La SEMARNAT tiene competencia para emitir normas oficiales mexicanas sobre preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, en cuanto a ecosistemas naturales, así como sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descarga de aguas residuales; sobre materiales y residuos sólidos peligrosos.
La política ambiental construida por la vía administrativa, es obligatoria sólo para la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales bajo los términos del artículo 6º fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por su parte, las NOM’s vinculan también a los particulares a través de los convenios de concertación que pueden suscribir con autoridades ambientales.
La vía de la Planeación Esta vía obliga en la medida en que rigen los planes gubernamentales. Se denomina como “inductiva”, ya que puede conducir, alentar o persuadir a los particulares e inclusive a la administración pública, asimismo, también puede ser vinculante para el Estado y para la sociedad. Las bases jurídicas para la planeación en México se encuentran en la Constitución en los artículos 25 y 26. Los cuales se reglamentan en la Ley de Planeación (Diario Oficial de la Federación 51-1983). La misma Ley de Planeación establece las bases de un sistema Nacional de Planeación Democrática (artículos 4º y del 12 al 20). Antes de la promulgación de la LEGEEPA, la política ambiental se encontraba dentro del Sistema de Planeación Nacional para el Desarrollo. Actualmente, la encontramos en el artículo 17 de la LEGEEPA, una de las bases de la planeación nacional, en la cual se incluye la política ambiental y el ordenamiento ecológico, así como las competencias y atribuciones del Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la LEGEEPA establece los lineamientos conforme el Plan Nacional de Desarrollo. Dentro de la planeación nacional del desarrollo, se debe incluir la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan conforme a la Ley.
LISTA DE COTEJO PARA EVALUAR ENSAYO
Requisitos para evaluación (^) (5)SI (0) NO
Nombre de la asignatura: GESTION AMBIENTAL Fecha: 09 / 09 / 2021 Unidad temática: 1 Grupo: Nombre de los estudiantes (integrantes del equipo)