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La Responsabilidad Penal: Concepto, Causas de Ausencia y Exclusión, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza el concepto de responsabilidad penal y las causas de ausencia o exclusión de esta responsabilidad en el marco del Derecho Penal. El profesor Alfonso Reyes y la Corte Constitucional colombiana expresan diferentes puntos de vista sobre la responsabilidad penal, que se entiende como el compromiso del sujeto con las consecuencias jurídicas de un hecho punible. Se discuten las categorías de culpabilidad, la necesidad de una pena específica y la importancia de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para identificar situaciones de ausencia de responsabilidad penal. Además, se examinan las causas de justificación y el exceso, que pueden anular el delito pero no la culpabilidad.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se diferencian la culpabilidad y la responsabilidad penal?
  • ¿Qué son las causas de justificación y el exceso en el Derecho Penal?
  • ¿Qué significa la responsabilidad penal según Alfonso Reyes y la Corte Constitucional colombiana?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 20/11/2022

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andrea-carolina-sierra-cuervo 🇨🇴

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UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO PENAL GENERAL
DR. FERNANDO ELIECER BERNAL
ENSAYO DERECHO PENAL GENERAL- CORTE 3
Ausencia de Responsabilidad Penal en Colombia: Causales que permiten la
desaparición o atenuación del delito.
ANDREA CAROLINA SIERRA CUERVO- 604092220
V SEMESTRE. GRUPO B.
FUNZA. 2022.
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¡Descarga La Responsabilidad Penal: Concepto, Causas de Ausencia y Exclusión y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO PENAL GENERAL

DR. FERNANDO ELIECER BERNAL

ENSAYO DERECHO PENAL GENERAL- CORTE 3

Ausencia de Responsabilidad Penal en Colombia: Causales que permiten la desaparición o atenuación del delito.

ANDREA CAROLINA SIERRA CUERVO- 604092220

V SEMESTRE. GRUPO B.

FUNZA. 2022.

ENSAYO DERECHO PENAL GENERAL

Corte 3.

Ausencia de Responsabilidad Penal en Colombia: Causales que permiten la desaparición o atenuación del delito. El Derecho penal es usado como el fin último del Estado para evitar o sancionar comportamientos muy graves que atacan a bienes jurídicos fundamentales y sólo en la medida en que no sean suficientes otros instrumentos protectores menos lesivos y limitadores para los derechos humanos que los netamente punitivos. 1 Cuando se refiere a la segunda expresión «sancionar» es importante mencionar que su alcance está ligado de forma directa con la «responsabilidad» por lo que es necesario precisar sobre este concepto, a fin de comprender en qué circunstancias se puede determinar la existencia o ausencia de la misma. El profesor Alfonso Reyes ha dicho en sus obras que el término responsabilidad debe entenderse como sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido^2 y en ese mismo sentido la corte constitucional en diferentes jurisprudencias ha denominado la Responsabilidad Penal como el compromiso que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible. La responsabilidad penal sería entonces el conjunto de condiciones indispensables para imponer una pena, FERRAJOLI expresa que la responsabilidad penal es el conjunto de condiciones normativas exigidas para que una persona sea sometida a pena, VELASQUEZ y BUSTOS RAMÍREZ distinguen entre la categoría dogmática de culpabilidad o responsabilidad penal, al de principio de culpabilidad y de culpabilidad en sentido procesal. Ahora bien, es importante conocer los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad penal de los sujetos. En primer lugar, cuando se trata de personas imputables, la doctrina, la jurisprudencia y la ley de manera expresa han señalado que con la simple constatación de la comision de la conducta o hecho punible (tipico, antijurídico y (^2) Reyes, A. (1997). Derecho Penal. Parte general (Novena reimpresión de la undécima edición) Ed. Temis S.A. Bogotá-Colombia- pp (197) y ss (^1) Muñoz Conde, F (2001). Introducción al Derecho Penal ( 2a edición, revisada y puesta al día). Ed. BdeF Montevideo- Buenos Aires. pp (151)

Conociendo ello, se estudian ahora los factores necesarios para lograr determinar cuales son dichas causales que eximen de la obligación y afrontación de la pena; para ello, se requiere definir el alcance de la acción , la cual se concibe como todo comportamiento humano dirigido por la voluntad con miras a un fin^5. Esta acción está generalmente relacionada con una actividad externa; es por ello que la omisión de una actividad en ocasiones (determinadas o no por la ley- omisión propia e impropia) constituye también un delito, debido a que la materialización de dicha actividad en circunstancias específicas y de acuerdo al contexto en el que se desarrolla, puede evitar la comisión del mismo, lo que da lugar a una infracción de cualquier modo a la norma que ordena la conducta. Teniendo claridad de lo anterior, se procederá a resolver el siguiente interrogante: ¿Existen circunstancias excluyentes de responsabilidad que pueden dejar al sujeto que comete una conducta típica y lesiva de un bien jurídico tutelado libre de la penalidad o reducir la misma?. La respuesta a esta pregunta se encuentra según la profesora Requena Amuchategui, en el estudio del aspecto negativo del delito, en donde se puede evidenciar que la mezclas de diferentes circunstancias pueden constituir los aspectos negativos tanto de la tipicidad, como de la antijuricidad e incluso de la culpabilidad. Por esto se remite al origen de esta figura jurídica y explica que a pesar de las diversas tendencias y opiniones al respecto, la naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues derivan de la conducta y no de algún elemento interno. De lo anterior se explica que dichas causas anulen el delito, mas no la culpabilidad (observando que responsabilidad y culpabilidad son dos nociones diferentes).^6 Inclusive de acuerdo a lo expuesto por varios consultores internacionales en la obra la Teoría del Delito de la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, existen circunstancias atenuantes o excluyentes de la responsabilidad penal, que son inobjetables, y, al hacer un ejercicio de Derecho Comparado con España y el Salvador, se demuestra que existen circunstancias análogas que pueden extender por obra de la discrecionalidad judicial criterios para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.^7 (^7) Escuela Nacional de la Judicatura. (2007) Teoría del Delito. República Dominicana. pp (67-117) (^6) Amuchastegui,G (2012) Derecho Penal. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Oxford university Press. Universidad Autónoma de México. pp (77) (^5) Etcheberry, A. (1999) Derecho Penal. Tomó primero ; parte general. (Tercera edición revisada y actualizada) Ed. Jurídica de Chile pp (175)

Aterrizando estas consideraciones al caso Colombiano, es imprescindible dirigirse al Código Penal en su artículo 32^8 , el cual establece de forma textual la causales de justificación del hecho y el exceso, indicando estos doce numerales como principios elementales de la teoría del delito, enseñando que estas causales son instituciones jurídicas incompatibles, pues mientras las primeras niegan la responsabilidad penal del procesado en los hechos, la segunda afirma, implicando solo una aminorante de punibilidad. En este sentido el Código Penal encabeza con la expresión «No habrá lugar a responsabilidad cuando ...» pero se observa que hay incluidas situaciones que no son tales, por cuanto conllevan responsabilidad penal. Por ejemplo, Referente al 2° inciso del numeral 7 del exceso en los límites propios de las causales consignadas en los numeral 3,4,5,6,7; al numeral 10 en su parte final del error vencible de tipo cuando existe el tipo culposo, y en el 2° inciso de error sobre los elementos que posibilitan un tipo más bondadoso; el 2° inciso, numeral 11 del error de prohibición vencible; y en el numeral 12 de error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación punitiva. En todas estas hipótesis el artículo 32 prevé la imposición de pena y, por consiguiente, no hay ausencia de responsabilidad; entonces se puede entender este artículo como un instrumento que ayuda a entender cuando existe ausencia de responsabilidad, sin embargo, no se puede exacerbar, afirmando que allí se regula toda la materia. Dicho lo anterior, se puede decir que, existe ausencia de responsabilidad penal en todas las situaciones que conlleven ausencia de conducta, atipicidad, justificación,inculpabilidad, innecesariedad de la pena, así no se encuentren señalados expresamente en las causales del artículo en mención. En este punto, la doctrina refiere como aspecto indispensable a considerar la teoría de los elementos negativos del tipo, la cual establece que todas las normas se presentan como normas con excepciones, es decir existen reglas de permiso pero no son propuestas de manera positiva, sino, negativa, por ejemplo, en la expresión “No se permite matar, sino en legítima defensa” se puede observar elementos de la norma prohibitiva formulados negativamente. Lo anterior explica que según esta teoría el tipo tiene aspectos tanto positivos como negativos, los primeros son quienes permiten fundamentar positivamente el injusto, mientras los segundos niegan el tipo a través de las causales de justificación, conllevando por ende a la carencia de juridicidad y esto a su vez de atipicidad. (^8) Ley 599 de 2000, Código Penal, (julio 24 de 2000). Normas Legales, No. 44.097. Diario Oficial Colombiano. Art 32.

atipicidad, justificación, inculpabilidad, e innecesariedad de la pena, por qué la conducta no encaja en el tipo, por ende, no se da calidad de sujeto (elementos constitutivos), no se da las condiciones de objeto material o vulneración del bien jurídico (lesividad), por lo que al no cumplir con los elementos del tipo habrá atipicidad. De todo lo expuesto se puede concluir que el Derecho Penal no es irracional para imponer penas exageradas, En Colombia el Código Penal busca garantías, sin que esto implique la amplificación de los tipos penales culposos que eviten los errores de tipo o de prohibición para que resulten siempre punibles las conductas, al contrario, lo que se busca es fundamentar y garantizar la pena en la vulneración del bien jurídico tutelado, pero teniendo en cuenta que la teoría del injusto se adopte siempre, permitiendo una adecuación típica, que confirmen o no la concurrencia del hecho con el tipo cometido. Las causales de ausencia de responsabilidad penal respetan el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de culpabilidad y operan exclusivamente ante circunstancias que configuren una ruptura en la ecuación del delito para que pueda imponerse la sanción, así se encuentra establecido en el art. 32 del código penal.

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