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Validación de contratos: Capacidad jurídica y vicios del consentimiento., Monografías, Ensayos de Derecho de las Obligaciones

Los elementos básicos necesarios para la existencia y validación de un contrato según el Derecho Civil Español. Se detalla la importancia de la capacidad jurídica de las partes y los vicios del consentimiento que pueden impidir su validez. Se mencionan los efectos jurídicos de la nulidad y anulabilidad de un contrato.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la anulabilidad de un contrato y cómo difiere de la nulidad?
  • ¿Qué son los vicios del consentimiento y cómo afectan a la valididad de un contrato?
  • ¿Qué es la capacidad jurídica y por qué es importante para el contrato?
  • ¿Qué es la nulidad absoluta y relativa de un contrato?
  • ¿Qué elementos son necesarios para la existencia y validación de un contrato según el Derecho Civil Español?

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 07/04/2022

guadalupe-fernandez-6
guadalupe-fernandez-6 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Santa María.
Sede La Florencia.
Facultad de Derecho.
5to. Semestre, sección “B”.
Derecho Civil
Vicios del consentimientos (tema 8) y Teoria de las nulidades
(tema 10)
Dentro del derecho, las obligaciones constituyen una de las instiuciones juridicas mas
importantes, ya que desde los inicios de la humanidad siempre ha surgido la necesidad
de satisfacer las conductas del hombre por mas primitivas y abstractas que sea. Esta
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¡Descarga Validación de contratos: Capacidad jurídica y vicios del consentimiento. y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Universidad Santa María. Sede La Florencia. Facultad de Derecho. 5to. Semestre, sección “B”. Derecho Civil

Vicios del consentimientos (tema 8) y Teoria de las nulidades

(tema 10)

Dentro del derecho, las obligaciones constituyen una de las instiuciones juridicas mas importantes, ya que desde los inicios de la humanidad siempre ha surgido la necesidad de satisfacer las conductas del hombre por mas primitivas y abstractas que sea. Esta

institucion se define por ser un vinculo juridico en virtud la cual una persona que le denominaremos deudor se compromete frente a otra que denominaremos ACREEDOR, a ejecutar en su beneficio una determinada prestacin de dar; hacer o no hacer, valorable en dinero, lo cual en el caso de no ser cumplida el deudor tendra la obligacion de cumplirla con su patrimonio,, es decir, de ejecutar esa accion a traves de la responsabilidad civil Entonces ¿Que podemos definer como responsabilidad civil?. Es la obligacion de una persona que causado un daño ( ya sea de manera active o pasiva) de reparar, o compensar e, normalmente con una indemnizacion equivalente en dinero, por lo tanto se necesita la lesion de un bien juridico para que se pueda incurrir en la responsabilidad, sin necesidad de caer en la responsabilidad penal que acarrea consecuencias juridica muy distintas. Si se ha mencionado anteriormente que las obligaciones establecen un vinculo juridico entre dos o mas personas, podemos en ese caso entrar en materia de contratos como fuente principal de esta institucion, en virtud a lo mencionado, la doctrina ha establecido que el contrato es una manifestacion o declaracion de voluntades en comun que han hecho ambas partes, es decir es un acto bilateral y para su conformacion deberan existir 3 elementos de manera concurrente: i)los sujetos que van a intervenir en dicho acto, ii) el objeto, que es la prestacion por el cual el deudor ha de cumplir la obligacion, estas prestaciones pueden ser: de dar; hacer o no hacer, iii) el vinculo juridico Artículo 1.133.-“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

Seguidamente procederemos a menciones , los elementos tiene elementos o requisitos esenciales para que pueda validarse de un contranto, partiendo como elemento principal la CAPACIDAD JURIDICA de cada individuo , se entiende por capacidad la medida de la aptitud que posee un individuo para ser titular de derechos y deberes. Toda persona puede participar en un contrato menos las declaradas incapaces por la ley ( Articulo 1143 C.C.V)

Personas incapaces

1. Los menores de edad, los niños 16 años estaran smetidos al regimen de adminisitracion de los bienes por parte de los padres que ejerzan la patria postestad, por ende no podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos por falta de madurez y discernimiento

  1. Las personas sometidas a la interdiccion como por ejemplo el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, es decir, personas que sufran de patologias mentales. Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
  2. Los Inhabilitados como por ejemplo: los ciegos, sordos mudos, o tambien las personas que administren mal sus bienes a tal punto de perjudicar sustancialmente su patrimonio o el de sus familiares o conyugues expresado en el articulo 410 del Codigo Civil.
  3. Institutos de manos muertas eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna como propiedades de la iglesia catolica

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Antes abordar los vicios del consentimiento, es importante entender su definicion, en este sentido el consentimiento es una manifestación de voluntad deliberada consciente y libre. Se puede entender que es uno de los elementos principales para la existencia de un contrato, debido a que sin el pudiera entenderse que el contrato esta viciado, entonces los vicios del consentimientos se definen como aquel hecho o actitud que impide el consentimiento contractual se haga de forma libre y consciente por parte de los contratantes, y en su defecto produce una serie de efectos juridicos como por ejemplo la nulidad y anulabilidad del contrato, el articulo 1146 del Codigo Civil, establece los vicios del consentimiento y que efectos produce cada uno de los siguientes supuestos, es importante acotar que cada vicio es diferente y acarrea consecuencias jurdicas distintas, entre ellas podemos mencionar:

  1. Nulidad absoluta
  2. Nulidad relativa Artículo 1.142.- El contrato puede ser anulado: 1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento.

El error

El error es entendido como vicio de la voluntad consistente en la equivocada representación mental de la realidad que sirve de presupuesto para la realización de un negocio jurídico. Es decir, que constituye una falsa apreciacion de la realidad, por lo que se hace creer que se celebra un acto jurídico, cuando en realidad se lleva a cabo otro, sin embargo el error como vicio del consentimiento se clasifica en varios tipo, a saber:

Clasificacion Romana del error:

Articulo 1148.” El error de hecho produce nulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han oniderado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atencion a la Buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato. Es Tambien causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han

sido la causa unica o principal del contrato “

  1. Error sobre la sustancia o cualidad de la cosa: Es esencial cuando recae sobre una cuestión que las partes expresa o tácitamente han considerado motivos determinantes de la voluntad de celebrar un contrato, o que así resulte de la circunstancia bajo las cuales ha sido celebrado el contrato o en atención a la buena fe, en pocas palabras quiere decir que si bien no hubo un error en la identidad del objeto no reunio ciertas carateristicas que estaba determinadas en el contrato.
  2. En Segundo supuesto de error de hecho, es cuando haya habido un error sobre la identidad de las personas contratantes

Error de derecho.

El error de derecho no es mas que la ignorancia de la ley y por ende es una causa de nulidad del contrato, siempre y cuando este sea el unico motivo. El contrato celebrado por error de una de las partes contratantes puede ser declarado nulo solo a petición de la parte que incurre en el error. Articulo 1147. El error de derecho produce la nulidad del contrato solo cuando aya sido la causa principal

El dolo.

Es el error provocado por uno de los sujetos que participa en el contrato con la intencion de engañar al otro, por lo tanto tiene como fundamento principal el engaño con el fin de que la otra parte incurra en un error como se ha menciado anteriormente,

se diferencia del error por ser un hecho ilicito y ocasiona la responsabilidad por parte del actor.

Clasificacion segun su naturaleza :

La doctrina , en materia derecho civil el dolo se ha dividido en:

  1. Dolo Bueno: que es aquella conducta realizada por una de las partes que es aceptada dentro del comercio, tiene el fin de persuadir para que se celebre el contrato sin la intencion de causar algun daño o lesionar un bien juridico
  2. Dolo malo: es aquella conducta que tiene la intencion de engañar con el fin de que la otra arte celebre el contrato, por ejemplo esteblecer clausulas ambiguas o equivocas para generar confusion, esto trae como consecuencia la anulabilidad del contrato

Clasificacjon segun sus efectos:

  1. Dolo causante: Engaño o fraude que lleva a la otra parte a realizar un negocio jurídico que de otra forma no hubiera celebrado.
  2. Dolo accidental:es aquel que no es causa eficiente de la voluntad de contratar pues recae sobre sobre aspectos secundarios del contrato o sobre clausulas accesorias o modalidades del mismo; de modo que aun no habiéndose puesto en práctica el otro contratante hubiese celebrado el contrato. Artículo 1.154.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado
  3. En conclusion el dolo no es mas que una conducta ilicita provocado por uno de los contrantes con la intecionalidad de engañar ( accion u omission) a la otra parte para que celebre dicho convenio

Requisitos del dolo

nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.

La violencia

Es la coaccion ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable, de comprendería tanto la fuerza o violencia física como violencia moral (intimidacion, amenza), esta violencia es causa de anulabilidad del contrato cuando sea emitida contra el contratante, bienes del conyugue o algunos pariente. Artículo 1.152.- La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias La violencia no neseriamente tiene que ser accionada por una de los contratantes, Tambien puede ser hecha por un tercero distinto a la cual se ha celebrado el contrato o convenio Artículo 1.150.- La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.

TEORIA DE LAS NULIDADES

La doctrina ha establedico que la nulidad del acto juridico es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos por falta de un elemento sustancial, en este

sentido se ha establecido que la nulidad del acto supone, la ineficacia del mismo, por falta de algunos requisitos,; que no pueda sanearse por la partes, o impedimentos que establece la propia ley y en el caso de que no se acaten se optara por la nulidad del mismo La consecuencia juridica que acarrea la nulidad del acto es que no surta efectos el mismo, en este sentido, se ha clasificado la nulidad de los actos en:

  1. Nulidad absoluta y nulidad relativa
  2. Nulidad total y nulidad parcial
  3. Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado

Cuadro comparativo

Nulidad absoluta Nulidad relativa. La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada y la unica via es declarar el contrato nulo, ya que afecta una norma de orden publico y por lo tanto no tiene ningun efecto juridico, tambien es denominado como nulidad insaneable Causas de la nulidad absoluta

  1. Error de derecho o la oposicion a las normas de orden publico
  2. La nulidad del acto juridico sera declarado absoluto cuando haya sido celebrado por de personas absolutamente incapaces como los menores de 16 años, con exepcione de ley carecen de En contraposicion, la nuldiidad relativa es la que puede ser saneada por las partes, es decir que los interesados pueden pedir la nulidad del mismo pero el acto sigue siendo valido conforme a la ley. Causas de nulidad reativa. 1. Error de hecho, como cuando el contrato recae sobre la cualidad de la cosa, anteriormente hemos mencionado que este supuesto se ocasiona cuando por ejemplo se establece en un contrato de compra venta un carro con caracteristicas o cualidades especificas y que resulte que el

prescribe Efectos: Tiene como efecto la desaparicion del contrato como si este nunca hubiese existido, es decir, no puede ser subsanado por las partes ya que nunca surtio efectos juridicos, quien pretenda una declaracion de nulidad absoluta no conseguira una nueva situacion juridica si no que seguira la existencia de la misma antes de la celebracion del acto nulo contrato, con la diferencia que este es entendido como existente y por lo tanto surte efectos juridicos hasta que es declarado judicialmente como anulable, por ende es subsanable por las partes. a anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el negocio. El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna y, precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.