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Los elementos básicos necesarios para la existencia y validación de un contrato según el Derecho Civil Español. Se detalla la importancia de la capacidad jurídica de las partes y los vicios del consentimiento que pueden impidir su validez. Se mencionan los efectos jurídicos de la nulidad y anulabilidad de un contrato.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Universidad Santa María. Sede La Florencia. Facultad de Derecho. 5to. Semestre, sección “B”. Derecho Civil
Dentro del derecho, las obligaciones constituyen una de las instiuciones juridicas mas importantes, ya que desde los inicios de la humanidad siempre ha surgido la necesidad de satisfacer las conductas del hombre por mas primitivas y abstractas que sea. Esta
institucion se define por ser un vinculo juridico en virtud la cual una persona que le denominaremos deudor se compromete frente a otra que denominaremos ACREEDOR, a ejecutar en su beneficio una determinada prestacin de dar; hacer o no hacer, valorable en dinero, lo cual en el caso de no ser cumplida el deudor tendra la obligacion de cumplirla con su patrimonio,, es decir, de ejecutar esa accion a traves de la responsabilidad civil Entonces ¿Que podemos definer como responsabilidad civil?. Es la obligacion de una persona que causado un daño ( ya sea de manera active o pasiva) de reparar, o compensar e, normalmente con una indemnizacion equivalente en dinero, por lo tanto se necesita la lesion de un bien juridico para que se pueda incurrir en la responsabilidad, sin necesidad de caer en la responsabilidad penal que acarrea consecuencias juridica muy distintas. Si se ha mencionado anteriormente que las obligaciones establecen un vinculo juridico entre dos o mas personas, podemos en ese caso entrar en materia de contratos como fuente principal de esta institucion, en virtud a lo mencionado, la doctrina ha establecido que el contrato es una manifestacion o declaracion de voluntades en comun que han hecho ambas partes, es decir es un acto bilateral y para su conformacion deberan existir 3 elementos de manera concurrente: i)los sujetos que van a intervenir en dicho acto, ii) el objeto, que es la prestacion por el cual el deudor ha de cumplir la obligacion, estas prestaciones pueden ser: de dar; hacer o no hacer, iii) el vinculo juridico Artículo 1.133.-“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
Seguidamente procederemos a menciones , los elementos tiene elementos o requisitos esenciales para que pueda validarse de un contranto, partiendo como elemento principal la CAPACIDAD JURIDICA de cada individuo , se entiende por capacidad la medida de la aptitud que posee un individuo para ser titular de derechos y deberes. Toda persona puede participar en un contrato menos las declaradas incapaces por la ley ( Articulo 1143 C.C.V)
1. Los menores de edad, los niños 16 años estaran smetidos al regimen de adminisitracion de los bienes por parte de los padres que ejerzan la patria postestad, por ende no podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos por falta de madurez y discernimiento
Antes abordar los vicios del consentimiento, es importante entender su definicion, en este sentido el consentimiento es una manifestación de voluntad deliberada consciente y libre. Se puede entender que es uno de los elementos principales para la existencia de un contrato, debido a que sin el pudiera entenderse que el contrato esta viciado, entonces los vicios del consentimientos se definen como aquel hecho o actitud que impide el consentimiento contractual se haga de forma libre y consciente por parte de los contratantes, y en su defecto produce una serie de efectos juridicos como por ejemplo la nulidad y anulabilidad del contrato, el articulo 1146 del Codigo Civil, establece los vicios del consentimiento y que efectos produce cada uno de los siguientes supuestos, es importante acotar que cada vicio es diferente y acarrea consecuencias jurdicas distintas, entre ellas podemos mencionar:
El error es entendido como vicio de la voluntad consistente en la equivocada representación mental de la realidad que sirve de presupuesto para la realización de un negocio jurídico. Es decir, que constituye una falsa apreciacion de la realidad, por lo que se hace creer que se celebra un acto jurídico, cuando en realidad se lleva a cabo otro, sin embargo el error como vicio del consentimiento se clasifica en varios tipo, a saber:
Articulo 1148.” El error de hecho produce nulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han oniderado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atencion a la Buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato. Es Tambien causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han
El error de derecho no es mas que la ignorancia de la ley y por ende es una causa de nulidad del contrato, siempre y cuando este sea el unico motivo. El contrato celebrado por error de una de las partes contratantes puede ser declarado nulo solo a petición de la parte que incurre en el error. Articulo 1147. El error de derecho produce la nulidad del contrato solo cuando aya sido la causa principal
Es el error provocado por uno de los sujetos que participa en el contrato con la intencion de engañar al otro, por lo tanto tiene como fundamento principal el engaño con el fin de que la otra parte incurra en un error como se ha menciado anteriormente,
se diferencia del error por ser un hecho ilicito y ocasiona la responsabilidad por parte del actor.
La doctrina , en materia derecho civil el dolo se ha dividido en:
nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.
Es la coaccion ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable, de comprendería tanto la fuerza o violencia física como violencia moral (intimidacion, amenza), esta violencia es causa de anulabilidad del contrato cuando sea emitida contra el contratante, bienes del conyugue o algunos pariente. Artículo 1.152.- La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias La violencia no neseriamente tiene que ser accionada por una de los contratantes, Tambien puede ser hecha por un tercero distinto a la cual se ha celebrado el contrato o convenio Artículo 1.150.- La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.
La doctrina ha establedico que la nulidad del acto juridico es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos por falta de un elemento sustancial, en este
sentido se ha establecido que la nulidad del acto supone, la ineficacia del mismo, por falta de algunos requisitos,; que no pueda sanearse por la partes, o impedimentos que establece la propia ley y en el caso de que no se acaten se optara por la nulidad del mismo La consecuencia juridica que acarrea la nulidad del acto es que no surta efectos el mismo, en este sentido, se ha clasificado la nulidad de los actos en:
Nulidad absoluta Nulidad relativa. La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada y la unica via es declarar el contrato nulo, ya que afecta una norma de orden publico y por lo tanto no tiene ningun efecto juridico, tambien es denominado como nulidad insaneable Causas de la nulidad absoluta
prescribe Efectos: Tiene como efecto la desaparicion del contrato como si este nunca hubiese existido, es decir, no puede ser subsanado por las partes ya que nunca surtio efectos juridicos, quien pretenda una declaracion de nulidad absoluta no conseguira una nueva situacion juridica si no que seguira la existencia de la misma antes de la celebracion del acto nulo contrato, con la diferencia que este es entendido como existente y por lo tanto surte efectos juridicos hasta que es declarado judicialmente como anulable, por ende es subsanable por las partes. a anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el negocio. El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna y, precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.