



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Trabajo escrito de derecho relación jurídica
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Los bienes pueden definirse cómo cualquier cosa, tangible o intangible con valor económico que se puede adquirir, cuando esos bienes pertenecen a alguien forman parte del patrimonio de esa persona. Para que un bien pase a formar parte del patrimonio de esa persona, se debe confirmar la titularidad a través de documentos específicos, oficiales y legales. No todos los bienes que nos rodean son iguales y tienen las mismas propiedades. Por tanto, es de especial importancia determinar los tipos de bienes existentes y sus características, ya que esto será determinante para su uso y tratamiento, especialmente a nivel administrativo. La obligación es aquella relación jurídica (o vínculo regulado por derecho) por la cual el sujeto activo está en el derecho de exigir el cumplimiento de una determinada obligación al sujeto pasivo. El objetivo de la obligación es el comportamiento, que a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material. Siendo la fuente de las obligaciones las condiciones jurídicas que dieron origen a ellas, en conjunto con los requisitos que deben cumplir cada una de las fuentes para que sean válidas ante la ley. Como se mencionó anteriormente, en derecho, el bien es todo mueble, inmueble o derecho que puede ser valorado económicamente y casi siempre tiene un propietario o por lo menos un ocupante, de ahí que los derechos puedan ser también bienes. Por lo tanto, de todas las cosas que existen, algunas pueden ser apropiadas, es decir, pueden pertenecer a alguien, por ejemplo, un mueble, que puede ser un libro, una mercancía, un automóvil; o un bien inmueble, por ejemplo, terrenos, edificios. Por eso pensamos que todas las cosas que pueden ser propiedad de alguien, sea de una autoridad pública o una privada, se llaman bienes, porque algunas cosas no pueden ser poseídas por la ley o por su
naturaleza. Por lo tanto, no están destinados para uso comercial. Los artículos considerados no comerciales por ley son aquellos que no están legalmente disponibles para un particular como propiedad y no son de naturaleza comercial, es decir, cosas que no pueden pertenecer a una sola persona. La clasificación de los bienes corporales para el derecho civil comprende los bienes muebles que son aquellos que pueden trasladase de un lugar a otro. Los bienes inmuebles siendo aquellos que no pueden trasladase de un lugar a otro, cómo las viviendas. Fungibles son bienes que desaparecen para quien los usa la primera vez, pero quedan para quien los recibe y los adquiere, como los contratos de crédito al consumo y los no fungibles son los bienes que no desaparecen por el uso, como el caso del alquiler de una casa. Consumibles son los que se consumen con el primer uso como el caso de los alimentos y los no consumibles son aquellos que, si bien se consumen, tienen uso prolongado, pues no lo hacen desde el primer uso, esto es lo que ocurriría, por ejemplo, con los zapatos. Simples son los que no se pueden dividir como un teléfono y los compuestos son aquellos que están formados por varias partes que, conjuntamente, forman una unidad, como una enciclopedia formada por varios volúmenes. Dado a conocer la clasificación de los bienes corporales para el derecho civil, profundizaremos los bienes inmuebles y bienes muebles a continuación. Los bienes inmuebles son aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación no se pueden transportar de un sitio a otro. Se pueden clasificar según el Artículo 526 del código civil venezolano; Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.
Artículo 530.- Son inmuebles por el objeto a que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos. Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, que pueden ser transportados de un sitio a otro sin cambiar su naturaleza. Según el Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior. Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública. La obligación es el vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud, la base de las relaciones jurídicas es que de ellas proceden derechos y obligaciones que ligan a los
intervinientes, es decir una parte tiene la facultad de poder exigir algo que la otra debe cumplir. A continuación se explicará las fuentes de obligaciones y los requisitos de validez. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum. En cuanto a las cuatro fuentes justinianeas, consideremos que; el contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. En relación a la pollicitatio, consistía en la oferta hecha al público en general. El votum eran ofertas hechas por justa causa a una ciudad o un templo. Los requisitos de validez del acto jurídico son unas condiciones que deben cumplirse para que el acto jurídico ya formado y nacido sea válido como tal, es decir, no esté afectado por un vicio que lo exponga a ser anulado o invalidado. Para la validez del acto jurídico se requiere; 1. Que el sujeto tenga plena capacidad de ejercicio, salvo los casos de excepción previstos en la ley, y esté legitimado para celebrarlo. 2. Que la relación jurídica sea lícita. 3
Esperando haber llenado las expectativas, doy por culminada esta labor de investigación. Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial. Nº.2990. Extraordinario Del 26 de junio de 1982. Caracas. Venezuela.