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Enfoque étnicos de la diversidad ciudadana, Monografías, Ensayos de Historia Moderna

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Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 01/04/2020

yorman-gomez
yorman-gomez 🇻🇪

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ENFOQUE

ÉTNICO

ENFOQUE

ÉTNICO

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, COMUNIDADES NEGRAS,

AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y PUEBLO RROM

INTRODUCCIÓN

(^1) Guía para la incorporación de la variable étnica y el enfoque diferencial en la formulación e implementación de planes y políticas a

nivel nacional y territorial (Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible DNP 2012)

Para la construcción de una sociedad diversa, pluriétnica y en armonía, como está plasmado en la Constitución Política de 1991 (art. 7), es necesario el reconocimiento pleno de la contribución que hacen a ella los grupos étnicos, y el respeto y garantía a sus derechos, mediante la materialización de “acciones concretas y la inclusión de la variable o dimensión étnica y cultural en su dimensión colectiva e individual, en el marco del enfoque diferencial, en planes, proyectos, procedimientos, instrumentos y formatos de los agentes gubernamentales”^1. A este propósito se reconocen tres grupos étnicos en nuestro país: indígenas; negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales y el pueblo Rrom, todos enfrentados a difíciles situaciones de pervivencia en el marco del prolongado conflicto armado que vivimos y sus factores subyacentes y vinculados.

El pueblo Rrom, por ejemplo, ha sufrido amenazas y asesinatos focalizados a pesar de ser un pueblo tradicionalmente invisibilizado. Los pueblos indígenas, en medio del conflicto, afrontan la pobreza, la inseguridad alimentaria, la marginalización y el riesgo de la extinción física y cultural de muchas de sus comunidades y pueblos. Para las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, el conflicto armado intensifica la pérdida de sus territorios colectivos, agudiza su situación de pobreza, el desplazamiento, el confinamiento, la vulnerabilidad extrema y el debilitamiento de sus organizaciones y estructura comunitarias.

El que para los grupos étnicos, junto a otros sectores de población objeto de especial protección como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con capacidades múltiples o diversidad de opciones sexuales, el conflicto se manifieste con especial crudeza y con efectos negativos prolongados en el tiempo, es una realidad presente y creciente, que requiere de un especial tratamiento y consideración desde las políticas públicas y el comportamiento sensible y comprometido de los funcionarios en todos los niveles del estado.

Sin duda, los Decretos Ley 4633/2011 (para comunidades y pueblos indígenas), 4634/2011 (para el pueblo Rrom) y 4635/2011 (para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras), que norman lo que tiene que ver con la atención,

“(…) una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada, es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su especial condición de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello.” 2

El enfoque diferencial puede entenderse entonces, como el conjunto de medidas y acciones que al dar un trato desigual o diferenciado a algunos grupos poblacionales, garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades sociales. Este trato se justifica en la condición fáctica de que las personas a quienes se otorga un trato diferencial experimentan barreras que limitan su integración en la sociedad, han experimentado desventajas históricas, exclusión, discriminación e injusticias, que en muchas ocasiones han sido causa o han incrementado el riesgo de experimentar hechos victimizantes. Por tanto, las medidas y acciones diferenciadas buscan que las personas puedan acceder en condiciones de igualdad a los derechos, bienes, servicios y oportunidades sociales, compensar injusticias del pasado.

En cuanto a la razón de ser de desarrollar medidas diferenciales para víctimas del conflicto armado la Corte Constitucional ha señalado específicamente:

“Por su parte, el principio de enfoque diferencial se traduce en la adopción de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada de algunas víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. La Ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los miembros de grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos fundamentales: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas en situación de discapacidad, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, y de esta manera contribuye a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.” 3

Este reconocimiento de necesidades, riesgos, exclusiones y barreras que enfrentan determinadas poblaciones, y que llevan a un trato diferenciado, permiten que los Estados garanticen la vigencia de los derechos humanos de forma efectiva. De

(^2) Corte Constitucional, Auto 382/ (^3) Corte Constitucional. Sentencia C253A de 2012

lo contrario, los derechos, bienes y servicios, no se entenderían reconocidos de forma efectiva y llevarían de por medio discriminación hacia las poblaciones más vulnerables.

Cabe resaltar que el compromiso de garantizar la igualdad material en la garantía de derechos, no solo es una obligación constitucional del Estado. El sistema internacional de derechos humanos, y los instrumentos internacionales de protección ratificados por el Estado colombiano, imponen obligaciones relativas a la garantía de no discriminación e igualdad material de las personas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El enfoque diferencial y de género hace énfasis en la necesidad de adoptar una perspectiva correspondiente por parte de las instituciones y funcionarios que tome en cuenta las diversidades, diferencias e inequidades relacionadas con personas particulares y grupos en nuestra realidad, con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos. El enfoque diferencial y de género parte de los principios básicos del libre ejercicio de los derechos, de la equidad, y del reconocimiento de las diferencias entre los grupos poblacionales. En este orden de ideas, si bien la aplicación de medidas diferenciales puede llevar de por medio la priorización o el trato de ciertas poblaciones, el enfoque diferencial no se agota en estas medidas y no necesariamente su aplicación, lleva de por medio una priorización.

Pero el enfoque diferencial y de género además de ser una perspectiva, remite a una metodología que permite, por medio de categorías de diferenciación, generar un análisis de la situación de derechos y vulnerabilidad de la población, evidenciar su situación de invisibilización histórica (política, económica y social), pues se visibilizan las diferencias sociales y culturales de los grupos sociales, sus condiciones y necesidades básicas insatisfechas, así como el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran y dentro de un test de razonabilidad la atención diferencial que debe brindarles el Estado.

El DNP brinda un acercamiento al tema: “El enfoque diferencial es un método de análisis, de actuación y de evaluación de la población, basado en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones desde una perspectiva de equidad y diversidad. En ese sentido, considera la complejidad de la situación de pobreza como algo diferencial según el tipo de sujeto, y por otro lado, promueve una visión múltiple de las opciones de desarrollo, respetando la diversidad étnica y cultural. Es así como, la aplicación de este enfoque podría contribuir a superar las visiones asistencialistas para la población y de bajo impacto en el largo plazo, y también, concretar mecanismos que reproduzcan la inclusión y el desarrollo con equidad.”^4

(^4) DNP, Documento de trabajo 2012

  1. LOS GRUPOS ÉTNICOS

EN COLOMBIA

Pueblo RROM El pueblo gitano o Rrom hace parte de la diversidad étnica y cultural de la nación y de acuerdo con sus elementos, valores culturales y étnicos se considera como un pueblo que posee características propias que los diferencian de otros y del resto de la sociedad mayoritaria: no reconocen un territorio como propio, poseen un idioma llamado Rromanes, son patrilineales y patrilocales. Siguen una ley llamada Kriss Rromani y tienen conceptos de tiempo y lugar de acuerdo a usos y costumbres ancestrales.

El pueblo Rrom posee una particular conciencia histórica al revindicar precisamente el aquí y el ahora, se puede afirmar que es un pueblo que tiene una memoria del continuo presente, eneste sentido, los Rrom no tienen un concepto de planificación del futuro, sino una manera propia de definir procesos en su cotidianidad, el tiempo, por tanto, no es lineal ni se divide en momentos de pasado, presente y futuro.

Esta memoria del siempre presente no impide al pueblo Rrom mantener su cultura (Zacono). Las raíces del pueblo Rrrom se encuentran desde hace más de mil años al norte de la India. La pertenencia al grupo étnico Rrom es un derecho de nacimiento que conlleva una amplia tradición nómada y lingüística propia de su lengua el shib rromaní. Su cultura es patriarcal, conformada por familias extensas y cohesionadas. Los hombres mayores son figuras de respeto y la vigencia de las autoridades tradicionales promueven un fuerte sistema de valores que prioriza la solidaridad.

El Romaní o Rromanés es la lengua Gitana. Este idioma pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La Shib Rromani (lengua gitana) actualmente es hablada como lengua materna en varios países incluyendo Colombia.

Su forma tradicional de organización social y política es la Kumpany, la cual par el caso de Colombia son grupos patrilineales de por lo menos 3 familias que se asientan en municipios y ciudades a lo largo del país. En ella ejercen su justicia propia, y autonomía tanto en sus form,as de sustento económico como en la toma de decisiones. En Colombia encontramos Kumpanias en Sabana Larga (Atlántico), Sampués (Sucre), Sahagún( Córdoba), San Pelayo (Córdoba), Cúcuta (Norte de Santander), Girón (Santander), Envigado (Antioquia), Ataco (Tolima), y Bogotá (Dividida en dos: los pertenecientes a Y Unión Romaní y Prorrom).

Uno de los elementos identificativos del pueblo Rrom es la itinerancia que, más que un traslado físico y geográfico, representa una puesta ante la vida que se profundiza en su espiritualidad. Adicionalmente, debido a que todos los grupos sociales están en continua dinámica de transformación, este nomadismo aún se lleva en el cuerpo y en la mente. Desde hace más de 30 años los gitanos se asentaron en sus kumpanys, dejaron las carpas muchos de ellos motivados por el impedimento a realizar sus viajes por el control territorial de muchos grupos

Articulación del sistema social a partir de la articulación de linajes patrilineales, llamados vitsi, dispersos, independientes y autónomos.

En cada familia extensa existen funciones y deberes específicos para cada grupo, dependiendo de la edad y el género, sobre todo en lo que a actividades económicas se refiere.

Vigencia de autoridades e instituciones tradicionales tales como los seré Rromengue o jefes de familia, la kriss o tribunal conformado por los seré Rromengue y la krisnitorya, los seré Rromengue de mayor prestigio que presiden la kriss.

Existencia de un sistema jurídico propio, llamado kriss Rromaní, que está compuesto por un conjunto de normas trasmitidas oralmente de generación en generación, que permiten la administración de justicia entre los Rrom.

Respeto a un complejo sistema de valores y creencias (zakono) que permiten el ejercicio permanente de la solidaridad entre los patrigrupos.

Un especial sentido de la estética tanto física como artística que conlleva a un intenso apego a la libertad individual y colectiva que convierte en obsoletas las reglamentaciones referidas al manejo del tiempo y del espacio.

INDÍGENAS Son aquellos grupos de ascendencia amerindia que mantienen vivas sus tradiciones lingüísticas y culturales, una fuerte relación con el territorio ancestral y la naturaleza, así como una organización social, jurídica y política propia. , pero dada la dinámica poblacional se estiman en la actualidad 102 pueblos diferentes establecidos en 27 departamentos del país, y más de 730 resguardos

La población indígena está constituida por agrupaciones homogéneas que comparten creencias, tradiciones y cosmogonías propias vinculadas al territorio, donde subsisten diversos planos de representación de la realidad, que son recreados mediante rituales y representados en hitos del territorio bien definidos, los cuales son reclamados como “lugares sagrados”, dado su profundo valor simbólico para las diferentes comunidades. Es por este valor asociado a la cosmología que los caminos, montañas, piedras, ríos, logran un significado definitivo para las comunidades indígenas y hacen que el territorio tenga connotaciones sagradas. Una persona que se reconoce como indígena se adscribe a un colectivo que comparte un territorio, creencias y usos y costumbres que los hacen particulares, cada pueblo tiene sus referentes territoriales y espaciales propios, se organiza según esquemas tradicionales, con autoridades definidas y posee mecanismos de control social inscritos en regulaciones del comportamiento individual y colectivo que los hacen únicos. Su contacto con la sociedad mayoritaria es diverso pero paulatinamente ha venido incrementándose. Pese a esta gran diversidad de manifestaciones propias de los pueblos indígenas, se mantienen unos referentes estables que dan cuenta de sus creencias y tradiciones.

En la actualidad se cuenta con numerosas organizaciones propias regionales que reúnen y representan intereses y vocerías de las comunidades, y cinco organizaciones de vocación nacional: La Organización Nacional Indígenas de Colombia (ONIC), la más grande y que reúne la mayor cantidad de organizaciones y comunidades en todo el país, la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), que concentra a la mayoría de pueblos que habitan en los seis (6) departamentos de la Amazonía (Amazonas, Putumayo, Vaupés, Guainía, Caquetá, Guaviare), la Confederación Indígena Tayrona (CIT) que en ocasiones recoge a los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, y algunas veces también a los pueblos Yukpa y Chimila, Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) que reúne pueblos del sur del país y otras comunidades dispersas, esta es una organización con fuerte énfasis político que le ha permitido mantener representación política en el Congreso de la República, y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia, organización incipiente que reúne comunidades dispersas y al pueblos Misak.

En el ámbito de la concepción indígena, el desarrollo se considera un proceso progresivo, que se sustenta en la observancia actuante y permanente de los preceptos milenarios de la Ley de Origen y la correlación de beneficios como Ley de Unidad. Está basado en el pensar, sentir y hacer las cosas para reproducir y enriquecer un diálogo prudente y respetuoso con la madre naturaleza en el orden social, espiritual, político y organizativo, con énfasis en la soberanía alimentaria de cada pueblo, lo que implica el uso y manejo responsable de los recursos del entorno^8.

Finalmente, a partir de los registros censales del año 2005 se reconocen 87 pueblos indígenas (pero dada la dinámica poblacional se estiman en la actualidad 102 pueblos diferentes), que hablan 64 lenguas y dialectos, y están dispersos en 27 departamentos de la geografía nacional habitando 735 resguardos, ubicados en 235 municipios que ocupan cerca del 30% de la superficie del país, de estos municipios en 75 de ellos la población indígena es igual o superior al 30%. El DANE reporta un total de 1.392.623 personas que se auto reconocen como indígenas que representan el 3,7 % de la población total.

Debido a las dinámicas de desarrollo han venido siendo limitados a zonas periféricas, donde mantienen patrones culturales de integración y arraigo en sus territorios. Las zonas en las que habitan, están superpuestas a zonas de riqueza minera, recursos naturales, además de tener baja presencia institucional, han devenido en zonas de gran auge del conflicto armado y otros fenómenos anexos, que han llevado a un gran número de estos pueblos al borde de la extinción cultural, por la alteración de sus patrones de vida, y restricción del uso de sus territorios, y la misma extinción física por la muerte y desaparición de sus miembros. La Corte Constitucional evidencia esto en los autos de seguimiento 004 y 005 de 2009, y los subsiguientes.

(^8) Programa de garantías de derechos. Ministerio del interior. 2011

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

Comunidades negras Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos (Ley 70 de 1993, art. 2, numeral 5).

Afrodescendientes Este concepto agrupa la comunidad humana en su conjunto, en tanto científicamente se reconoce que ésta desciende de África. No obstante, y como categoría jurídico – política, la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y demás formas conexas de intolerancia, adoptó este término para referirse a la diáspora africana. Como categoría jurídica, el concepto de afrodescendiente da estatus de sujetos de derechos internacionales.

Afrocolombianos Concepto de carácter eminentemente político, utilizado desde hace algunas décadas por los líderes de la comunidad negra con el fin de reivindicar o destacar su ancestría africana. En los últimos años el uso de este etnónimo se ha generalizado al punto que se utiliza indiscriminadamente con la palabra negro de acuerdo con el nivel de conciencia o la ubicación política o concepción histórica de quien la usa. A su vez se ha erigido como una categoría integradora de las distintas expresiones étnicas de la afrodescendencia colombiana.

La comunidad negra de San Basilio de Palenque La comunidad negra del Palenque de San Basilio, en el municipio de Mahates Bolívar, se diferencia del resto de comunidades negras del país por contar con un dialecto propio producto de la mezcla de lenguas africanas con el castellano.Fue fundada en el siglo XVII por cimarrones que huyeron al monte para recuperar su libertad, y se asentaron en los valles de los Montes de María.

Raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia Los raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia se diferencian de las comunidades negras del continente porque cuentan con un dialecto propio y con prácticas culturales y religiosas más cercanas a la cultura antillana y a la influencia anglosajona en la región Caribe. Hacia mediados del siglo pasado la población negra se encontraba en su mayoría en las dos costas del país: en los departamentos del Pacífico (Chocó, Valle, Cauca y Nariño) y en los de la costa Caribe (Bolívar, Atlántico, Magdalena). En el último medio siglo un sector numeroso de la población negra se ha asentado en las principales ciudades del país.

En general, la población afrocolombiana hoy se encuentra distribuida en todo el territorio nacional, sin embargo, existen regiones caracterizadas como de mayor presencia afrocolombiana en razón al proceso histórico y demográfico producido

económicos, sociales y culturales que las comunidades negras tienen como grupo étnico, entre los cuales se destacan:

La propiedad colectiva de tierras que las comunidades negras han venido ocupando tradicionalmente (artículos 3 a 18).

La implementación de mecanismos para asegurar los usos sobre la tierra y la protección de los recursos naturales sobre las áreas a las que se refiere la ley (artículo 19 a 25).

La protección y participación de las comunidades negras frente a la explotación de recursos naturales no renovables (artículos 26 a 31).

El derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etno-culturales (artículo 33).

El cumplimiento de la obligación del estado de sancionar y evitar todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras (artículo 33).

El cumplimiento del deber del estado de apoyar, mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural (artículo 41).

4.CONCEPTOS

Grupos étnicos La constitución política del 1991 reconoce que los grupos étnicos son parte constitutiva de la nación colombiana. Una etnia es una comunidad humana con prácticas y afinidades culturales y sociales que la identifican y que permiten que sus integrantes se identifiquen como pertenecientes a ella en tanto comparten una ascendencia común. El sentido de pertenencia permite que los individuos y las familias que se reconozcan parte integrante, convivan en un territorio común.

El convenio 169 de la oit (ley 21 de 1991) reconoce la existencia de pueblos tribales, que se distinguen de otros sectores de la colectividad nacional por sus condiciones sociales, culturales y económicas y se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

De acuerdo a la sentencia t-349 de 1996, se precisa que esta categoría se aplica a grupos de personas que reúnen dos condiciones claramente definidas: una subjetiva, referida a la conciencia étnica, entendida como la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad, a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente; y una condición objetiva, referida al conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano

(...). En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folclor) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos.

Sujeto colectivo de derechos Las comunidades de los grupos étnicos son sujetos colectivos autónomos y no una simple sumatoria de sus miembros como individuos. Los individuos que integran una comunidad de un grupo étnico se identifican y reconocen en ella en tanto sociedad con un origen común, con ordenamientos y estructuras propias en los campos jurídico, político, económico, social y cultural, que en forma integral garantizan su propia pervivencia como grupo humano diferenciado. En consecuencia con el principio de reconocimiento de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, la comunidad y los individuos que la conforman son titulares de derechos fundamentales.

Principio de diversidad El principio de diversidad étnica y cultural está consagrado en los artículos 1 y 7 de la constitución política. La diversidad étnica y cultural es un principio fundante del estado social de derecho. En él confluyen la democracia y la participación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas de la república, a través de la inclusión de la multiplicidad de relaciones sociales y cosmogónicas que se encuentran en el país desde antes de la conformación de la república de colombia.

Integridad étnica, cultural y social Se entiende por integridad étnica, cultural y social al conjunto de valores, creencias, actitudes y conocimientos de una forma de vida y un particular modo de ser y de actuar en el mundo que garantizan la pervivencia 10 de determinado grupo humano.

Dicho de otra manera, la integridad étnica, cultural y social se establece para garantizar el respeto de los derechos desde lo colectivo e individual de los pueblos que están unidos por un fin común. Esta acepción se configura a partir del principio de diversidad étnica y cultural y de la prohibición de toda forma de desaparición forzada de los miembros de los pueblos indígenas, de conformidad con lo expuesto en la sentencia su-510 de 1998.

Para la pervivencia de un pueblo no basta que existan personas: es todo un entramado de relaciones el que evidencia la presencia de grupos étnicos con unos derechos particulares, que deben ser integrales para satisfacer la pervivencia como pueblos y no solamente como individuos diferenciados por su fenotipo.

Derecho fundamental al territorio El carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo deberá orientar el proceso de restitución, devolución y retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados. El goce efectivo del derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre su territorio, en tanto la estrecha relación que éstos mantienen con el mismo, garantiza su pervivencia física y cultural, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y el desarrollo autónomo de sus planes de vida (decreto 4633 de 2011, artículo 9).

El territorio es un concepto complejo para las comunidades étnicas, en él se contienen su existencia cotidiana, pero también implica la relación con sus deidades y sus antepasados, de él deriva sus recursos de subsistencia pero también su salud integral y la tradición que le da sentido a su existencia.

Autoridad tradicional Las autoridades tradicionales son los miembros de un pueblo o una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social (decreto 2164 de 1995, artículo 2).

Cabildo indígena Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (decreto 2164 de 1995, artículo 2).

Sistemas normativos propios Están integrados por las normas, instituciones, usos, costumbres, procedimientos, métodos de control social propios de la tradición cultural de cada pueblo.

Las instituciones son la autoridad tradicional entre los que se encuentran: el cabildo, los cabildos mayores, la asociación de cabildos, la asamblea general, el fuete o cepo, la minga o el cambio de mano para el trabajo comunitario, la minga de pensamiento para tomar decisiones, el consejo de los mayores.

Derecho a la autonomía La autonomía es la posibilidad que tiene un pueblo de decidir su destino de acuerdo con las creencias que hacen parte de su tradición cultural.

La autonomía indígena es una potestad reconocida por el estado dentro de un territorio, y a favor de está, la constitución política reservó una serie de poderes para gobernar sobre sus territorios con el fin de garantizar su integridad cultural, social y económica.

Mediante estas facultades para gobernar se fortalece la autonomía de los pueblos indígenas, que aunque pertenecen a un estado pueden gozar de:

Capacidad de autodeterminación administrativa y judicial. La consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable.

Jurisdicción especial indígena (art. 246 cp) Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la constitución y leyes de la república.

Desarrollo propio^12 Los pueblos indígenas tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo (artículo 7, convenio 169 de la oit, adoptado mediante la ley 21 de 1991).

En el ejercicio de la libre determinación los pueblos indígenas han puesto en el escenario internacional el concepto de desarrollo con cultura e identidad, debatido ampliamente en el foro permanente de las naciones unidas sobre cuestiones indígenas, como búsqueda o construcción de un concepto propio de desarrollo “que tenga en cuenta las propias visiones y perspectivas de los pueblos indígenas, así como estrategias que respeten sus derechos individuales y colectivos, promuevan la libre determinación y la sensibilización y sean pertinentes para su situación y sus comunidades 13 para alcanzar el buen vivir / vivir bien comunitario, bien estar, plenitud y armonía o el concepto que a bien tenga cada pueblo, organización, cabildo, resguardo para la vida individual y comunitaria en su plan de vida.

Autodeterminación cultural En el año 1968, la organización de naciones unidas – onu, decidió que: “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social, y cultural”.

Este derecho según la corte constitucional implica que ninguna entidad pública o privada de la nación colombiana puede decidir cuáles son las autoridades de un pueblo indígena. En el caso de que las autoridades tradicionales de dos o más comunidades constituyan alianzas, cabildos, consejos mayores, u otras formas de organización centralizada, las autoridades que elijan para representar esas formas de asociación deben ser reconocidas.

CONCEPTOS ASOCIADOS AL PUEBLO RROM

Pueblo Rrom Se es Rrom o gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado