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Elementos y requisitos del acto administrativo - Prof. Mendez Ochoa, Monografías, Ensayos de Derecho Documental

Este documento analiza los elementos y requisitos que deben cumplir los actos administrativos según la ley federal de procedimiento administrativo de méxico. Se detallan los requisitos de validez, nulidad y anulabilidad de los actos, así como su eficacia y extinción. También se explican las formas de organización de la administración pública federal, incluyendo la centralización, descentralización y desconcentración administrativa. El documento proporciona una visión general del marco legal y estructural que rige el funcionamiento de la administración pública en méxico, lo cual es fundamental para comprender el proceso de toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas en este país.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 08/09/2023

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josmar-aguilar-cruz 🇲🇽

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Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho
órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto
a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que
puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en
aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo
previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del
expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina
en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que
procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como
reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los
lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones
que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de
competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las
dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
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Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana; XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

CAPITULO SEGUNDO DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo. Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado. Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo. El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo. El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido. CAPITULO TERCERO DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 8 .- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Artículo 9 .- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-05-2018 4 de 32 disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.

La centralización administrativa es la forma de organización administrativa que posee mayor antigüedad. Se caracteriza porque los organismos carecen de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, están jerárquicamente subordinados de manera inmediata al titular del órgano ejecutivo, quien concentra la facultad de decisión en las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, el Jefe de la Oficina de la Presidencia y las demás unidades de apoyo a la presidencia.15 Cabe señalar que la jerarquía señalada implica poder de decisión y nombramiento, mando, revisión, vigilancia y disciplina. La descentralización administrativa como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el poder jerárquico, propio de los entes centralizados. Se refiere a aquellos organismos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, a su vez se divide en organismos constitucionales autónomos, que son autárquicos y organismos descentralizados técnicos. En la actualidad la descentralización mexicana equivale a lo que la ley denomina administración pública paraestatal. transferencia de autoridad, del centro hacia los gobiernos subnacionales, para que estos definan sus propias bases tributarias, las tasas impositivas y su gasto público; o bien, a la división y transferencia de ingresos fiscales nacionales a los gobiernos subnacionales. La Administración Pública Federal Centralizada De conformidad con el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública centralizada está conformada de la siguiente manera: I. Oficina de la Presidencia de la República. II. Secretarías de Estado. III. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. IV. Órganos Reguladores Coordinados.