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ELEMENTOS DEL ESTADO derecho constitucional
Tipo: Apuntes
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La Batalla de Pavón y luego las presidencias de Mitre (1862-1868) Sarmiento (1868-1874) y Avellaneda (1874-1880) se transformarán en los períodos en los que se irá organizando definitivamente el país y la conformación del Estado Nacional en sus diversos estamentos. Deberemos, asimismo, llenar de contenido y llevar a la práctica la Constitución Nacional de 1853 por intermedio del desarrollo de los elementos del estado: GOBIERNO TERRITORIO POBLACION
GOBIERNO El elemento Gobierno será abordado mediante la cuestión que giró en torno a la discusión sobre la Capital de nuestro país. Desde la época de Juan de Garay, Buenos Aires ha sido elegida para funcionar como centro estratégico del Virreinato del Perú (desde el año 1500 en adelante). La mayoría de los logros militares y políticos que derivarían en posibles mejoras para el interior del país nunca fueron importantes, siempre fueron tomadas como VICTORIAS LOCALISTAS PORTEÑAS. A partir de la Creación del Virreinato del Río de la Plata (año
Inversamente proporcional a ello y conforme diversos acontecimientos que repasaremos a continuación, comenzará una fuerte centralización alrededor de la POLIS-CIUDAD-PUERTO-ADUANA. Podemos apreciar como en la crisis de los año XX Buenos Aires se escinde del interior y nace como una provincia totalmente autónoma funcionando allí la SALA DE REPRESENTANTES y CAMARA DE APELACIONES. En su momento Sarmiento dio a luz la Ley Capital, la que fue luego derogada. Don Juan Manuel de Rosas residía en la Capital Porteña, transformada en la Capital de la Confederación Argentina.
En marzo de 1854, mediante ley especial que federaliza la provincia de Entre Ríos, Paraná pasa a ser la Capital de la Confederación Argentina. Luego del Pacto de San José de Flores (consecuencia de la Batalla de Cepeda) Buenos Aires queda habilitada para revisar y proponer reformas a la constitución de 1853, derogando el artículo 3 de dicha norma, ya que Buenos Aires no estaba dispuesta a dividir su territorio y a más de ello estaba vedado por el artículo 13 de aquella normativa, que ordenaba no crear una provincia dentro de otra.
Luego de la batalla de Pavón (17/9/1861) cae la Confederación Argentina y cae Paraná. Argentina se queda sin CAPITAL. En el mes de Mayo de 1862 Mitre es nombrado Presidente de la Confederación. El Congreso se instala en Buenos Aires y se enfrenta a un tema complejo. ¿DONDE RESIDIRIAN LAS AUTORIDADES DE LA CONFEDERACION? Una dura batalla comienza; Buenos Aires no iba a ceder su CIUDAD y la Confederación Argentina necesitaba una CAPITAL.
Entre los años 1867 y 1873 se presentaron varios proyectos de Capital. Entre ellos, Santa Fé propuso a Rosario como Capital del país. Algunos de estos proyectos no salieron del Congreso Nacional y otros fueron vedados por Mitre y posteriormente por Sarmiento. No es casual que Ovidio Lagos fundara un diario llamado «LA CAPITAL». Hubieron otros intentos, Villa María, San Nicolás de los Arroyos, Las Piedras (Villa Constitución), Entre Ríos, etc. Obviamente la solución sería la consecuencia de un conflicto armado.
Hacia el año 1880 el gobierno de Avellaneda llegaba a su fin y Argentina experimentaba nuevas elecciones a Presidente de la Nación. El Ministro de Guerra de Avellaneda, Julio Argentino Roca llegaba con un gran prestigio ya que regresaba de una campaña al desierto y al norte del país recuperando tierras de los indios para la inminente oleada de inmigrantes que el país esperaba con mucha ansiedad. Del otro lado se encontraba su contrincante directo, Carlos Tejedor, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sostenido por grupos extremos autonomistas porteños.
El 21 de junio de 1880 se enfrentan las fuerzas militares de Tejedor y el Ejército Nacional en el Puente Alsina y Mataderos. Un resultado catastrófico, 3000 soldados entre muertos y heridos. Victorioso el Ejército Nacional, Tejedor renuncia a la Gobernación de Buenos Aires y Avellaneda (todavía presidente) envía un proyecto de ley para federalizar el Municipio de Buenos Aires, el que fue aprobado mediante las Leyes 1029 y 1030.
Ley 1029 del 20/9/1880: Art. 1° Declárase Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales. Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter. Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración á los derechos que á esta correspondan. Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él. Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
La Ley 1030 del 20/9/1880 era una ley condicional que ordenaba que, si al 30/11/1880 la legislatura porteña no cedía Buenos Aires se nombraría una Comisión Reformado para modificar parcialmente el artículo 3 de la Constitución Nacional y devolverlo a su redacción originaria. Cabe aclarar que Buenos Aires cedió sus tierras. El 12/10/1880 Roca asume como presidente de la República Argentina. Buenos Aires buscaría su Capital en la Ciudad de La Plata. En 1887 Buenos Aires cede las localidades de Belgrano y Flores y la Capital queda conformada tal como la conocemos en la actualidad.
Hubieron posteriormente varios proyectos para trasladar la Capital pero todos fracasaron. En 1994 con la última Reforma Constitucional Buenos Aires se convierte en Ciudad Autónoma en la que convive con las Autoridades Nacionales.