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elementos de la punibilidad, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

elementos de la punibilidad, derecho penal, 2024,derecho.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 06/07/2025

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Inimputabilidad:
La inimputabilidad es una figura del Derecho Penal que se refiere a las
personas que, por determinadas circunstancias, no pueden ser
consideradas penalmente responsables de sus actos, ya que no tienen la
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a
esa comprensión. Entre las principales causas de inimputabilidad se
encuentran:
1. Minoría de edad
Según el Código Penal Peruano, las personas menores de 18 años no son
penalmente responsables.
Estas personas no son juzgadas por la justicia penal ordinaria, sino que se
someten a un sistema especial de justicia juvenil, con enfoque educativo y
de rehabilitación.
2. Anomalía psíquica (o trastorno mental grave)
Se refiere a quienes, por una alteración psíquica o enfermedad mental, no
comprenden la ilicitud del hecho o no pueden actuar conforme a esa
comprensión al momento de cometer el delito.
En estos casos, la persona puede ser declarada inimputable y, en lugar de
una pena, se le puede imponer una medida de seguridad (por ejemplo,
internamiento en un hospital psiquiátrico).
3.Grave Alteración de la Conciencia:
Es un término legal que alude a una condición mental donde un individuo
carece de control sobre sus actos o no es consciente de estos debido a una
grave condición mental. En el campo del derecho penal, este principio es
importante para establecer la culpabilidad penal de una persona.
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Inimputabilidad: La inimputabilidad es una figura del Derecho Penal que se refiere a las personas que, por determinadas circunstancias, no pueden ser consideradas penalmente responsables de sus actos, ya que no tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Entre las principales causas de inimputabilidad se encuentran:

1. Minoría de edad Según el Código Penal Peruano, las personas menores de 18 años no son penalmente responsables. Estas personas no son juzgadas por la justicia penal ordinaria, sino que se someten a un sistema especial de justicia juvenil, con enfoque educativo y de rehabilitación. 2. Anomalía psíquica (o trastorno mental grave) Se refiere a quienes, por una alteración psíquica o enfermedad mental, no comprenden la ilicitud del hecho o no pueden actuar conforme a esa comprensión al momento de cometer el delito. En estos casos, la persona puede ser declarada inimputable y, en lugar de una pena, se le puede imponer una medida de seguridad (por ejemplo, internamiento en un hospital psiquiátrico). 3.Grave Alteración de la Conciencia: Es un término legal que alude a una condición mental donde un individuo carece de control sobre sus actos o no es consciente de estos debido a una grave condición mental. En el campo del derecho penal, este principio es importante para establecer la culpabilidad penal de una persona.

4.Grave alteración de la percepción se refiere a una distorsión significativa en la forma en que una persona percibe la realidad, lo que puede incluir:  Alucinaciones (ver o escuchar cosas que no existen)  Distorsiones cognitivas (pensamientos que distorsionan la realidad)  Alteraciones de la conciencia (confusión o desorientación) Esto puede ser causado por condiciones como trastornos mentales, consumo de sustancias, lesiones cerebrales o enfermedades neurológicas. Error de prohibición:

5. Error de prohibición directo: Se produce cuando una persona actúa creyendo que su conducta no está prohibida por la ley, es decir, ignora que su acción es antijurídica. Este error puede ser invencible (si la persona no podía conocer la prohibición) o vencible (si podía conocerla con un esfuerzo razonable). 6. Error de prohibición indirecto: Ocurre cuando una persona conoce la existencia de una norma prohibitiva, pero debido a una interpretación errónea de sus límites o alcance, cree que su conducta está permitida. En este caso, la persona sabe que hay una prohibición , pero su comprensión de lo permitido y lo prohibido es incorrecta. 7.Error de prohibición vencible: Es aquel error evitable, es decir, que la persona pudo haber evitado con una diligencia razonable.

Una persona roba un auto para llevar urgentemente a un herido grave al hospital. Aunque el robo es delito, no se le puede exigir otro comportamiento, por lo que no se le imputa culpabilidad. 10.Miedo insuperable. El miedo insuperable es una causa de exculpación en la teoría del delito que elimina la culpabilidad del autor, ya que actúa bajo una presión psicológica tan intensa que no puede comportarse conforme a la ley. Características:

  1. El miedo debe ser grave, real y fundado.
  2. Debe ser insuperable, es decir, que una persona media en su situación no habría podido resistirlo.
  3. No desaparece la antijuridicidad del acto, pero sí la posibilidad de reprocharle penalmente al autor. Ejemplo: Una persona participa en un robo porque es amenazada de muerte con un arma si no lo hace. Aunque su conducta es delictiva, el miedo extremo e irresistible lo exime de responsabilidad penal. TABLA DE ALCOHOLIMIA

TABLA DE REFERENCIAS PARA

LA REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

EBRIEDAD

Periodos de Alcoholemia

Vehículo

motorizado

menor de 04

ruedas, (incluye

cuatrimotos)

Vehículo

motorizado

de 04 ruedas a

más, (no incluye

cuatrimotos)

TABLA DE REFERENCIAS PARA

LA REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

EBRIEDAD

1er Periodo de

Alcoholemia: subclínic

o

De 0.25 a 0.5 g/l.

(Ley 29439)

2do período de

Alcoholemia: ebrieda

d

Más de 0.5 a 1.

g/l Más de 1.0 a

1.5 g/l.

5% UIT a 50% UIT

10% UIT a 50%

UIT

10% UIT a 1 UIT

15% UIT a 1 UIT

3er Periodo de

Alcoholemia: ebrieda

d absoluta

Más de 1.5 a 2.

g/l Más de 2.0 a

2.5 g/l

15% UIT a 1 UIT

20% UIT a 1 UIT

20% UIT a 1.5 UIT

25% UIT a 1.5 UIT

4to Periodo de

Alcoholemia: grave

alteración de la

conciencia

Más de 2.5 a 3.

g/l Más de 3.0 a

3.5 g/l.

25% UIT a 1UIT

30% UIT a 1 UIT

30% UIT a 2 UIT

35% UIT a 2 UIT

5to Periodo de

Alcoholemia: Coma

Más de 3.5 g/l.

35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT