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Investigaciones Paralelas entre Fiscalías Penales y de Extinción de Dominio en Perú, Apuntes de Derecho Penal

El procedimiento para la aplicación de investigaciones paralelas entre las fiscalías penales y de extinción de dominio en el perú, con el objetivo de combatir la criminalidad organizada y desmantelar estructuras que blanquean capitales. Se detalla el flujo de información y las técnicas especiales de investigación utilizadas, como la videovigilancia y el uso de informantes.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/02/2024

joan-enrique-garay-cueva
joan-enrique-garay-cueva 🇵🇪

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DOCUMENTO INTERNO Código Documentado
MANUAL Versión: 01
INVESTIGACIONES PARALELAS DE LAS FISCALÍAS
ESPECIALIZADAS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Y FISCALÍAS
PENALES
Página: 1 de 79
1. ÍNDICE…………………………………………………………………………………………………………………………..1
2. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………….5
3. OBJETIVO………………………………………………………………………………………………………………………8
4. ALCANCE……………………………………………………………………………………………………………………….8
5. DOCUMENTOS NORMATIVOS DE INVESTIGACIONES PARALELAS………………………………..9
5.1 Convenciones Internacionales 10
5.1.1 Convención de Viena (1988) …………………………………………….…………………………………10
5.1.2 Convención de Palermo (2000) ………………………………………..……………………………… 11
5.1.3 Convención de Mérida (2003) ……………………………………………………………….…………… 13
5.1.4 Recomendaciones del GAFI ………………………………………………………………..……………… 14
5.1.5 Principios Rectores ………………………………………………………………..…………….………….… 15
5.2 Implementación en la Legislación Nacional 18
6. DEFINICIONES………………………………………………………………………………………………………………..19
7. RESPONSABLES…………………………………………………………………………………………………………….. 20
8. CONTENIDO……………………………………………………………………………………………………………………21
8.1. Metodología en Investigaciones Paralelas 22
8.1.1 Objeto y Alcance 22
8.1.2 Flujograma y su narrativa…………………………………………………….…………………………….. 25
8.1.3 Iniciativa investigativa 28
8.1.3.1 Origen de la información (Noticia Criminal-Penal) ………………….……………...30
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DOCUMENTO INTERNO Código Documentado

INVESTIGACIONES PARALELAS DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Y FISCALÍAS

8.4.13. Impacto al crimen organizado y sus finanzas…………………………. …………………. 8.4.14. Fortalecimiento de la capacidad del Ministerio Público para afectar las finanzas criminales y lograr sentencias en materia penal y de extinción de dominio ………………………………………………………………………..……………………….… Disposiciones ………………………………………………………………………………………………………. 8.5. Referencias bibliográficas ……………………………………………………………………………………

9. CONTROL DE CAMBIOS Sin cambios 10. ANEXOS Sin anexos

2. INTRODUCCIÓN

La Fiscalía de la Nación ha impulsado dentro de su política, la implementación a nivel nacional de la figura jurídica de la extinción de dominio contenida en el Decreto Legislativo 1373 de 2018, que regula lo referido a los bienes y patrimonio de origen o destinación ilícita, que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias, que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas, contra la administración pública, el medio ambiente, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el lavado de activos, el contrabando, la defraudación aduanera, la defraudación tributaria, la minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas la criminalidad organizada. En este contexto y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación que contiene el Decreto Legislativo, resulta necesario contar con una herramienta, que institucionalice la realización de investigaciones paralelas entre las fiscalías penales y las de extinción de dominio, lo que permitirá la suma de conocimientos de ambas investigaciones, tanto la criminal, como la financiera y patrimonial, pudiendo compartir información valiosa y ofrecer elementos materiales probatorios obtenidos, ya desde el campo penal o desde la indagación patrimonial, pero que incluyen información relevante para los dos procesos, que redundará en beneficio, tanto de la investigación penal, como de la patrimonial y financiera. Con este instrumento, se implementará una nueva forma de investigar en casos de actividades ilícitas que producen gran volumen de activos y se generará la articulación y cooperación entre las fiscalías penales y las fiscalías especializadas de extinción de dominio, llevando a cabo un trabajo conjunto, que ofrecerá un panorama más amplio, no solo respecto del enjuiciamiento penal, sino desde el desapoderamiento de los activos que produce la criminalidad, tanto nacional, como transnacional. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra la criminalidad, incluida la organizada, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales; además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

Existen fuentes de información que pueden usar las autoridades competentes, como son:  Antecedentes penales e inteligencia,  Información bancaria y financiera,  Información clasificada,  Fuente abierta,  Información tributaria. Del mismo modo se podrán utilizar, tanto técnicas convencionales, como Especiales de Investigación y finalizar con una excelente Planeación y operacionalización de la investigación e indagación (antes, durante y después). Como este manual está dirigido a obtener, tanto resultados contundentes en materia penal, como en extinción de dominio; y, la criminalidad se desenvuelve en un contexto internacional, la cooperación internacional se regirá en principio, por los tratados internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos. Asimismo, se deberán fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional e intrainstitucional. En este marco, el procedimiento para la aplicación de investigaciones paralelas, resulta de vital importancia en la lucha contra la criminalidad, debiéndose tener en cuenta para su efectiva realización lo siguiente:  Investigaciones e indagaciones de alta complejidad,  Priorización de fenómenos criminales,  Articulación intrainstitucional e interinstitucional,  Conformación de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios  Capacitaciones en temas económicos y financieros,  Fortalecimiento de la capacidad del Ministerio Público para afectar las finanzas criminales, e  Implementación de un inventario de investigaciones paralelas

3. OBJETIVO

Implementar lineamientos para el desarrollo de las diferentes líneas investigativas en materia penal y de extinción de dominio, mediante la articulación, coordinación y focalización dentro de un trabajo conjunto, aplicable a las causas que tramitan las fiscalías especializadas de persecución penal y las fiscalías especializadas en extinción de dominio en forma paralela involucrando la participación de las unidades policiales especializadas competentes. Es decir, establecer lineamientos de actuación conjunta entre las y los fiscales de Extinción de Dominio y las y los Fiscales Penales, que permitan articular la investigación penal y la de extinción de dominio y consoliden el intercambio de información; generando investigaciones coordinadas que garanticen no solo el enjuiciamiento penal, sino el quebrantamiento de las finanzas ilícitas de la criminalidad y la adecuada y efectiva aplicación del Decreto legislativo 1373.

4. ALCANCE El presente manual es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las/los fiscales penales y fiscales especializados en extinción de dominio a nivel nacional.

permitiendo indagaciones coordinadas y multidisciplinarias, que inicien al mismo tiempo, para establecer y agotar todas las posibles líneas de investigación, no sólo para perseguir el delito, sino también el patrimonio maculado, lo cual guarda concordancia con la recomendación Nº 30 emitida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el tema de la prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, grupo del que hace parte el Perú a través del GAFILAT (Grupo de Acciòn Financiera de Latinoamerica, 2012). En esta línea, la investigación paralela permitirá:  Recopilar información relevante, que será revisada y analizada para luego trasladarla y emplearla en ambas investigaciones o en la que sea de utilidad.  Identificar bienes patrimoniales de origen o destinación ilícita, no solo para su incautación y posterior extinción a favor del Estado, sino también, para evidenciar estructuras y patrones delictivos relacionados con delitos como el lavado de activos, la corrupción administrativa, la extorsión, la minería ilegal, entre otros, permitiendo identificar el núcleo familiar, testaferros y a los beneficiarios finales, logrando no sólo quebrar las finanzas criminales, sino desarticular la organización criminal. 5.1. Convenciones Internacionales 5.1.1. Convención de Viena 1988 (Naciones Unidas, 1988) : El 19 de diciembre de 1988 se aprobó en Viena, “La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, reconociéndose que el tráfico ilícito de drogas y otras actividades delictivas relacionadas con él, socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados al generar considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas, la sociedad en todos sus niveles; por lo que, decididas a privar a las personas dedicadas

a estas actividades de su principal incentivo, acordaron una cooperación internacional en materia penal, referida a:  La extradición  El decomiso de bienes y  La asistencia judicial recíproca. En este contexto, el artículo 3º. estableció la obligatoriedad para que los Estados miembros de las Naciones Unidas y que han suscrito y ratificado la Convención, consideren en sus normas internas como delitos penales susceptibles de sanción, todas las actividades que impliquen beneficiarse del tráfico ilícito de drogas, erigiéndose este instrumento, como el principal antecedente de política criminal de lucha contra el lavado de activos. De igual forma, en el artículo 5º. se estableció, que cada una de las partes adoptarán las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso del producto derivado de delitos de tráfico ilícito de drogas y conexos, como del delito de lavado de activos derivado de los primeros, o el decomiso de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto; así como de los instrumentos destinados para la comisión de dichos delitos. Un aspecto a resaltar, es lo contenido en el artículo 9º de la Convención referente a otras formas de cooperación y capacitación, en el que se establece siempre que no se vulnere el derecho interno, la posibilidad de conformación de equipos conjuntos de trabajo y de desarrollo de operaciones, encaminados a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión y a suprimir la comisión de los delitos referidos en la Convención, correspondiendo a los funcionarios de cualquiera de las partes que integren esos equipos, actuar conforme a la autorización de las autoridades competentes de la parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación; además se promueve facilitar una coordinación eficaz entre los organismos y servicios competentes de los Estados parte; así como el intercambio de personal y de otros expertos, incluso destacando funcionarios de enlace. Lo anterior, pone de relieve la importancia del desarrollo de investigaciones paralelas o conjuntas para afrontar eficazmente delitos como el tráfico ilícito de drogas y el lavado de activos.

La mencionada Convención establece, que los Estados Parte podrán celebrar acuerdos y arreglos bilaterales o multilaterales en el contexto de cooperación internacional para la utilización de las técnicas especiales de investigación. 5.1.3. Convención de Mérida 2003 (Naciones Unidas, 2004) : - En el año 2003, se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, señalando en el artículo 1º la finalidad de esta así: a. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. b. Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos. c. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Asimismo, hace relación a la recuperación de activos, al decomiso sin condena y a la autonomía e independencia de este del proceso penal, consagrando claramente la posibilidad de decomisar bienes derivados de actividades ilícitas, sin necesidad de que exista una condena previa. La convención, además, se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción, al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo al mencionado instrumento. Regula la convención en el artículo 49 lo referido a las investigaciones conjuntas, señalando que los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de tales acuerdos o arreglos, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante pactos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

En este mismo contexto, el artículo 50 se refiere al uso de las técnicas especiales de investigación, tales como la entrega vigilada, la vigilancia electrónica o de otra índole y el agente encubierto. Igualmente, para los efectos de investigar, se alienta a los Estados para que se celebren los acuerdos o los arreglos bilaterales apropiados para utilizar las técnicas especiales de investigación. 5.1.4. Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) El Grupo de Acción Financiera Internacional, es la máxima autoridad en el mundo contra el lavado de activos, creando a finales de los años ochenta estándares globales de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, estándares conocidos como las 40 recomendaciones del GAFI, que son de obligatorio cumplimiento para los países que hacen parte del mismo. El GAFI modificó el 16 de febrero de 2012 las 40 recomendaciones y las 9 más que había emitido contra el financiamiento del terrorismo, estas nuevas recomendaciones se expidieron para hacer frente a las nuevas amenazas. El Perú pertenece al GAFILAT, que es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, es miembro asociado del GAFI, siendo una organización intergubernamental que en la región congrega a 18 países de América del Sur y Centroamérica, creado para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Recomendación 30 del GAFI, y su nota interpretativa referente a las “Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas” señala: que las autoridades de orden público deben desarrollar investigaciones financieras proactivas y en paralelo a la persecución del delito de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo; así mismo, deben utilizar grupos multidisciplinarios especializados en investigaciones financieras o de activos y precisa que, los países deben asegurar que cuando sea necesario se lleven a cabo investigaciones corporativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países.

tratados vigentes. En estos principios se cimentan los fundamentos de aplicación, amplitud y limites enlazando a las entidades judiciales, públicas y privadas, que pudieran colaborar en la lucha contra la delincuencia organizada nacional como trasnacional, desmantelando las estructuras criminales, así como afectando su musculo financiero y económico. Entendido de otra forma, los principios son políticas de estricto cumplimiento que precisan procedimientos de actuación y limitación en el uso de las investigaciones paralelas. Esquema 1. Principios Rectores de las investigaciones paralelas Fuente: Elaboración propia. a. Autonomía e Independencia: en tanto el proceso de extinción de dominio es independiente del proceso penal, civil, u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, no cabe la invocación de inicio, trámite o una decisión previa con calidad de cosa juzgada, para suspender o impedir la emisión de sentencia.

b. Coordinación: es deber del Fiscal Especializado, así como del fiscal a cargo de la investigación en materia penal en la que se detecten bienes susceptibles de extinción de dominio, impulsar y realizar estrecha coordinación para el logro de los fines y objetivos del proceso de extinción de dominio. c. Carga de la prueba: la carga de la prueba es dinámica. Por ello, los sujetos procesales deberán reunir todas las pruebas razonables y concurrentes que permitan demostrar el origen o destino lícito o ilícito del bien, según se trate del requerido o del fiscal. d. Relevancia: se priorizarán los procesos de extinción de dominio teniendo en cuenta el interés económico relevante que los bienes objeto de ellos tienen para el Estado, salvo en casos de bienes instrumentalizados. e. Principio de Legalidad: Las investigaciones paralelas y el empleo de técnicas especiales de investigación deben respetar los derechos consagrados en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales, la legislación interna; así como las normas y disposiciones que regulen su empleo, lo cual brinda legitimidad a todo el acervo probatorio que pueda obtenerse en las investigaciones. f. Principio de Excepcionalidad: Las técnicas especiales de investigación se emplean de manera excepcional para recabar material probatorio, que permita la acreditación de la comisión de la actividad delictiva y enfrentar de forma eficiente la complejidad de las investigaciones. Su aplicación está vinculada a salvaguardar el interés público de la sociedad. g. Principio de Subsidiariedad: Se acude a las investigaciones paralelas y al empleo de técnicas especiales de investigación, cuando los mecanismos habituales de investigación no resultan idóneos en las investigaciones contra criminales y organizaciones criminales, debido al patrimonio que estas generan o a delitos en los que, por su mayor complejidad, los métodos tradicionales o investigación convencional no permiten detectar el delito, a sus autores y al patrimonio que este genere, esto no implica el agotamiento previo de todas las técnicas de investigación para luego acudir a las especiales, sino que se deberá evaluar si se cuenta o no con otras técnicas que aseguren el éxito de la investigación. h. Principio del Debido Procedimiento: Las investigaciones paralelas y las técnicas especiales de investigación deben desarrollarse en cuanto a sus alcances, límites y ámbito de aplicación, respetando el debido proceso.

 Decreto Legislativo N° 295, Código Civil 1984  Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal,  Decreto Legislativo N° 768, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.  Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3145-2018-MP-FN, que aprueba el Procedimiento de “Elaboración y Control de la Información Documentaria de Procesos en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación” en su versión 02 y modificatoria.  Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público y modificatorias.

6. DEFINICIONES: Actividad ilícita: toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada o que se derive de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada. Incluye a todo acto que, sin llegar a configurar un delito, es contrario al ordenamiento jurídico y genera bienes, efectos o ganancias ilícitas. Bienes cautelados: todos aquellos que se encuentran afectados por una medida cautelar decretada o confirmada por el Juez, mientras se decide su situación en el proceso de extinción de dominio. Bienes objeto del proceso: bienes susceptibles de extinción de dominio sobre los cuales existe un proceso de extinción de dominio. Bienes patrimoniales: todos los que puedan generar utilidad, rentabilidad o ventaja que represente un interés económico relevante al Estado. Bienes susceptibles de extinción de dominio: bienes muebles e inmuebles, según las definiciones de los artículos 885° y 886° del Código Civil, además de sus partes integrantes, accesorios, frutos y productos; sobre los que puede concurrir alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo.

Decomiso: el decomiso determina el traslado de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a la esfera de titularidad del Estado. Extinción de dominio: consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros. Fiscal Especializado : Representante del Ministerio Público con competencia en Extinción de Dominio. Incremento patrimonial no justificado: aumento del patrimonio o del gasto económico de una persona natural o jurídica notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, existiendo elementos que permitan considerar razonablemente que dicho incremento patrimonial proviene de actividades ilícitas. Aun cuando no se logre acreditar la actividad ilícita podrá demandarse bajo este presupuesto, bastando que se pruebe el aumento indebido del patrimonio. Policía Especializada : Unidad de la Policía Nacional del Perú Especializada en Extinción de Dominio, que cumple funciones de investigación en apoyo del Ministerio Público. Requerido: persona natural o jurídica que figura ostentando algún derecho sobre el bien que es objeto del proceso de extinción de dominio. Tercero / Tercero con interés: persona natural o jurídica, diferente al requerido, que se apersona al proceso de extinción de dominio reclamando tener algún derecho sobre el bien. Tercero de buena fe : tercero de buena fe es aquella persona, natural o jurídica, que no sólo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente; ello, no solo en la adquisición de bienes sino también en la utilización de estos bienes. Adquirente que obra con plena conciencia o convencimiento de que la propiedad que adquiere tiene un origen totalmente lícito y, por lo tanto, desconoce su ilícita procedencia.

7. RESPONSABLES