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El Silogismo Jurídico Derecho, Apuntes de Derecho

El silogismo jurídico es entendido como una expresión del razonamiento deductivo, el cual busca lograr una coherencia entre el aspecto formal y la norma, logrando así interpretarla mejor.

Tipo: Apuntes

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Subido el 26/09/2019

Johanna.zapata1986
Johanna.zapata1986 🇨🇴

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INFORME DE LECTURA SILOGISMO JURÍDICO
Por: Johanna Zapata González
El silogismo jurídico es entendido como una expresión del razonamiento
deductivo, el cual busca lograr una coherencia entre el aspecto formal y
la norma, logrando así interpretarla mejor. Este parte de dos premisas
(algo conocido) para llegar a la conclusión (algo desconocido), dicha
conclusión sólo será válida si las dos premisas que la preceden también
lo son desde el punto de vista formal.
Las premisas (que se dividen en mayor o menor), deben tener un
término de enlace o punto en común el cual se llama: término medio.
Así mismo, de la premisa mayor se puede decir que tiene el predicado
de la conclusión y la menor, el sujeto de la conclusión. Por ejemplo:
Premisa mayor: Los planetas son redondos.
Premisa menor: La tierra es un planeta.
Conclusión: La tierra es redonda.
Término medio: Planeta.
Dentro de los principios del silogismo, podemos encontrar el de
identidad, donde dos cosas iguales a una tercera son por lo tanto
iguales entre sí (A=B y B=C, entonces A=C). De manera opuesta, está
el principio de discrepancia, el cual deduce que si una cosa es igual a
una segunda y ésta a su vez es diferente de una tercera, hay una
diferencia entre la primera y la tercera (A=B y B C, se infiere que A es
de C). De otro lado está Dictum de Omni (dicho de todo), que dice
que todo lo que se afirma de un determinado género o especie, se
afirma también de todos los individuos pertenecientes al mismo género
o especie. Y por último, está el Dictum de Nullo (dicho de ninguno),
que afirma que todo lo que se niega del género, se niega de todo lo
contenido en él.
Así como el silogismo tiene unos elementos y unos principios, también
requiere unas reglas, gracias a ellas se puede inducir si el silogismo es
correcto o legítimo, siempre y cuando cumpla con todas las reglas de
razonamiento, o que es ilegítimo cuando no cumple ni siquiera con una
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INFORME DE LECTURA SILOGISMO JURÍDICO

Por: Johanna Zapata González

El silogismo jurídico es entendido como una expresión del razonamiento deductivo, el cual busca lograr una coherencia entre el aspecto formal y la norma, logrando así interpretarla mejor. Este parte de dos premisas (algo conocido) para llegar a la conclusión (algo desconocido), dicha conclusión sólo será válida si las dos premisas que la preceden también lo son desde el punto de vista formal.

Las premisas (que se dividen en mayor o menor), deben tener un término de enlace o punto en común el cual se llama: término medio. Así mismo, de la premisa mayor se puede decir que tiene el predicado de la conclusión y la menor , el sujeto de la conclusión. Por ejemplo:

Premisa mayor: Los planetas son redondos.

Premisa menor: La tierra es un planeta.

Conclusión: La tierra es redonda.

Término medio: Planeta.

Dentro de los principios del silogismo, podemos encontrar el de identidad , donde dos cosas iguales a una tercera son por lo tanto iguales entre sí (A=B y B=C, entonces A=C). De manera opuesta, está el principio de discrepancia, el cual deduce que si una cosa es igual a una segunda y ésta a su vez es diferente de una tercera, hay una diferencia entre la primera y la tercera (A=B y B ≠ C, se infiere que A es ≠ de C). De otro lado está Dictum de Omni (dicho de todo), que dice que todo lo que se afirma de un determinado género o especie, se afirma también de todos los individuos pertenecientes al mismo género o especie. Y por último, está el Dictum de Nullo (dicho de ninguno), que afirma que todo lo que se niega del género, se niega de todo lo contenido en él.

Así como el silogismo tiene unos elementos y unos principios, también requiere unas reglas , gracias a ellas se puede inducir si el silogismo es correcto o legítimo , siempre y cuando cumpla con todas las reglas de razonamiento, o que es ilegítimo cuando no cumple ni siquiera con una

de las reglas de razonamiento. De acuerdo con lo anterior encontramos las siguientes reglas:

  1. El término medio debe ser, por lo menos, una vez universal.
  2. El término medio nunca debe aparecer en la conclusión.
  3. De dos premisas afirmativas, la conclusión debe ser afirmativa.
  4. De una premisa afirmativa y otra negativa, la conclusión es negativa.
  5. De dos premisas negativas, nada se concluye.
  6. De dos premisas particulares, nada se concluye.
  7. De dos premisas singulares, nada se concluye.
  8. Los términos de la conclusión no pueden exceder la extensión de las premisas. Está regla contiene unas sub reglas: a) Toda proposición universal afirmativa SIEMPRE tiene un predicado particular. b) Toda proposición universal negativa SIEMPRE tiene un predicado universal. c) Toda proposición particular o singular afirmativa SIEMPRE tiene un predicado particular o singular. d) Toda proposición particular negativa SIEMPRE tiene un predicado con extensión universal.

Para finalizar, es importante conocer las clases de silogismos , los cuales se dividen en 2: entimema , donde se sobreentiende una de las premisas o la conclusión; o el epiquerema , en el cual una de las premisas está justificada (todos los B son A porque son X, todos los C son B porque son Y y todos los C son A). Aquí por lo menos una de las premisas va acompañada de prueba o demostración. Por ejemplo:

Epiquerema:

Premisa mayor: Todos los hombres son fuertes porque van al gimnasio.

Premisa menor: Juan es hombre.

Conclusión: Juan es fuerte.

Término medio: Hombre.

Resolución objeto del recurso, sobre las cuales no es el caso de que esta Sala entre a ocuparse, así como de los argumentos aducidos en contra por el apoderado del señor Franco Montoya, desde el momento en que no están acreditados los hechos fundamentales a que se refiere la disposición legal invocada, o sea por la ausencia de una de las premisas del silogismo que implica toda sentencia.

De acuerdo con la tesis de que toda sentencia es un silogismo , la premisa mayor está constituida por la norma jurídica que consagra el derecho invocado o que se hace valer en el juicio; la premisa menor la forman los hechos jurídicos que deben adecuarse a dicha norma o precepto, y la conclusión viene a ser el fallo que pone fin al proceso. De ahí que el examen del recurso de apelación, una vez cerciorado el juez ad quem de la estricta observancia de los presupuestos procesales, esto es, de las condiciones previas e indispensables que deben existir para que haya lugar al estudio de fondo o de mérito, deba concretarse al estudio de los distintos extremos del silogismo, principiando, por razones de orden lógico, por la premisa menor, luego la mayor y por último la conclusión.