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Concepto de Siniestro en Derecho: Definición, Obligaciones y Indemnización, Diapositivas de Derecho de seguros

El concepto de siniestro en derecho, incluye su definición según el Código de Comercio Colombiano, las obligaciones del asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro, el aviso que debe dar el asegurado al asegurador y la importancia de declarar coexistentes seguros. Además, se detalla la carga de la prueba en el extremo demandante, la naturaleza de la indemnización y las reducciones que puede sufrir en caso de incumplimiento de obligaciones por parte del asegurado.

Qué aprenderás

  • ¿Cuál es el plazo para dar noticia al asegurador de la ocurrencia de un siniestro?
  • ¿Qué es la indemnización en derecho de seguros?
  • ¿Qué obligaciones tiene el asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro?
  • ¿Qué es un siniestro según el Código de Comercio Colombiano?
  • ¿Qué obligaciones tiene el asegurado para evitar la extensión y propagación del siniestro?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 08/10/2021

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EL SINIESTRO
Programa: DERECHO
ESTUDIANTE:
MARIA FAISULY CASTAÑEDA PEREZ
21 Septiembre 2021
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¡Descarga Concepto de Siniestro en Derecho: Definición, Obligaciones y Indemnización y más Diapositivas en PDF de Derecho de seguros solo en Docsity!

EL SINIESTRO

Programa: DERECHO

ESTUDIANTE:

MARIA FAISULY CASTAÑEDA PEREZ

21 Septiembre 2021

EL SINIESTRO

  • Según el “ ARTICULO 1072. <DEFINICIÓN DE SINIESTRO.
  • se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado. “Código de

Comercio, Colombiano”

  • Es un acontecimiento que produce unos daños garantizados en

la póliza hasta una determinada cuantía. Como respuesta frente

al siniestro , la entidad aseguradora está obligada a satisfacer, total o

parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital

garantizado en el contrato.

  • SON EJEMPLOS DE SINIESTROS LOS SIGUIENTES:
  • Incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio

asegurado.

  • El accidente de circulación del que resultan lesiones personales o

daños materiales.

  • El naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías

transportadas.

  • El granizo que destruye una plantación agrícola.

ARTICULO 1075. AVISO

DE LA OCURRENCIA

DEL SINIESTRO.

  • El asegurado o el beneficiario estarán

obligados a dar noticia al asegurador de la

ocurrencia del siniestro, dentro de los tres

días siguientes a la fecha en que lo hayan

conocido o debido conocer. Este término

podrá ampliarse, mas no reducirse por las

partes.

  • El asegurador no podrá alegar el retardo o

la omisión si, dentro del mismo plazo,

interviene en las operaciones de

salvamento o de comprobación del

siniestro. “ Codigo de Comercio,

olombiano”

ARTICULO 1076. OBLIGACIÓN
DE INFORMAR LA
COEXISTENCIA DE SEGUROS.
  • Sin perjuicio de la obligación que le

impone el artículo 1074*, el

asegurado estará obligado a declarar

al asegurador, al dar la noticia del

siniestro, los seguros coexistentes,

con indicación del asegurador y de la

suma asegurada. La inobservancia

maliciosa de esta obligación le

acarreará la pérdida del derecho a la

prestación asegurada.

  • “*OBLIGACIÓN DE EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL

SINIESTRO.”

LA INDEMNIZACIÓN

  • La indemnización es la compensación o el resarcimiento

económico por un daño o menoscabo producido al

afectado que realiza el causante del daño o quien deba

corresponder en su lugar. La compañía aseguradora está

obligada a responder hasta la concurrencia de la suma

asegurada.

  • ( Art. 1079 de Código de Comercio ). El pago de la

indemnización se puede realizar en diferentes

modalidades de acuerdo con el daño que sufra el bien

asegurado, estas son:

  • Indemnización en dinero
  • Reparación del bien afectado
  • Indemnización mediante la reposición del bien, en caso

de pérdidas totales y de acuerdo con la antigüedad de

los bienes.

ARTICULO

1078. REDUC

CIÓN DE LA

INDEMNIZACI

ÓN POR

INCUMPLIMIE

NTO.

  • Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las

obligaciones que les corresponden en caso de

siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la

indemnización el valor de los perjuicios que le cause

dicho incumplimiento.

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la

reclamación o comprobación del derecho al pago de

determinado siniestro, causará la pérdida de tal

derecho.

ARTICULO 1080. PLAZO

PARA EL PAGO DE LA

INDEMNIZACIÓN E

INTERESES

MORATORIOS.

  • Inciso modificado por el parágrafo del Artículo 111 de la

Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:

“El asegurador estará obligado ah efectuar el pago del

siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el

asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su

derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.

Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al

asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo

y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al

certificado como bancario corriente por la Superintendencia

Bancaria aumentado en la mitad.”

  • El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro

celebrado entre tomador y asegurador, y la

oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no

podrá diferirse a pretexto del reaseguro.

ARTICULO

1081. PRESCRIP

CIÓN DE

ACCIONES.

La prescripción de las acciones

que se derivan del contrato de

seguro o de las disposiciones que

lo rigen podrá ser ordinaria o

extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de

dos años y empezará a correr

desde el momento en que el

interesado haya tenido o debido

tener conocimiento del hecho

que da base a la acción.

  • La prescripción extraordinaria

será de cinco años, correrá contra

toda clase de personas y

empezará a contarse desde el

momento en que nace el

respectivo derecho.

  • Estos términos no pueden ser

modificados por las partes.