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El recurso de revision, Diapositivas de Derecho

El recurso de revisión es uno de los recursos que se encuentran dentro del juicio de amparo

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 29/01/2021

angel1231
angel1231 🇲🇽

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RECURSO DE REVISION
Miguel Angel Vigueras Mendez
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RECURSO DE REVISION

Miguel Angel Vigueras Mendez

RECURSOS

Medios o ayuda

disponibles

Resolver una

necesidad

Medios de defensa Resoluciones emitidas

ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURSO DE REVISIÓN

  • “Procede el recurso de revisión:
  • (^) I. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo.
  • (^) II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
  • (^) a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
  • (^) b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
  • c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
  • III. Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
  • (^) IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
  • (^) V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

II. “ CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO O DEL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN SU CASO, EN LAS CUALES:

  • (^) C)“ Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior “.
Facultad
de no
acceder

IV. CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO, O POR EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL RESPONSABLE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE ESTA LEY. AL RECURRIRSE TALES SENTENCIAS DEBERÁN, EN SU CASO, IMPUGNARSE LOS ACUERDOS PRONUNCIADOS EN LA CITADA AUDIENCIA.

V. “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO PRONUNCIEN
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUANDO DECIDAN SOBRE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES O LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES,
REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON LA
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES
EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, O CUANDO ESTABLEZCAN LA
INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN.