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El documento analiza la evolución del derecho penal juvenil, pasando de la 'doctrina de la situación irregular' a la 'doctrina de la protección integral'. Se explica cómo esta nueva concepción implica el reconocimiento de los derechos y garantías de los menores infractores, alejándose del tradicional régimen de internado y buscando medidas alternativas a la privación de libertad. Se discute la necesidad de superar el concepto de inimputabilidad penal por razones de edad, para reconocer la responsabilidad de los jóvenes como sujetos de derechos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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TESIS
Wanda Bracamonte A.
LA PAZ – BOLIVIA 2004
Nota importante para el usuario:
“Todo tipo de reproducción del presente documento siempre hacer mención de la fuente del autor y del repositorio digital para evitar cuestiones legales sobre el delito de plagió y/o piratería”.
La dirección de la Biblioteca
6.1 Preceptos internacionales .............................................................. 75 6.1.1. Doctrina de las Naciones Unidas............................................. 75 6.1.2. Convención Internacional sobre Derechos del Niño ................ 76 6.2 Disposiciones Nacionales .............................................................. 80 6.2.1 La Constitución Política del Estado ......................................... 80 6.2.2 El Código Penal ....................................................................... 80 6.2.3 Código niño, niña y adolescente.............................................. 80 6.3 Legislación comparada ................................................................... 82 6.3.1 Costa Rica ............................................................................... 83 6.3.2 El Salvador .............................................................................. 84 6.3.3 Brasil ....................................................................................... 86 6.3.4 Venezuela ............................................................................... 88 6.3.5 Síntesis de la legislación comparada ...................................... 89
CAPÍTULO VII BASES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ............................. 91 7.1 Bases sociológicas y psicológicas para la intervención jurídico- penal frente a la delincuencia juvenil. ............................................. 91 7.2 Bases jurídicas para la intervención penal ..................................... 94 7.3 Resultados de la encuesta dirigida a profesionales de derecho penal ............................................................................................... 99 3.3.1 Medidas que se pueden implementar para contrarrestar el avance de la delincuencia juvenil en Bolivia ............................ 99 3.3.2 Calificación del actual tratamiento de la legislación nacional con relación a los adolescentes infractores de la ley penal. .. 100 3.3.3 Medida en que la actual legislación garantiza los derechos de los adolescentes infractores y un proceso justo ............... 101 3.3.4 Argumentos que deberían considerarse prioritariamente para un tratamiento adecuado de los adolescentes infractores de la ley penal ............................................................................. 102
La justicia de menores, su alcance, su ámbito de actuación, sus contradicciones y, sobre todo, su futuro es un tema de permanente actualidad en el país, debido a los frecuentes casos de adolescentes involucrados en actos delictivos o en infracciones a la ley penal.
Muchas jornadas, artículos en la prensa o reportajes se ocupan hoy de este tema, tratando de definir sus contornos en un momento en el que la crisis económica por un lado, y los profundos cambios operados en la estructura político-institucional boliviana por otro, han puesto en cuestión las bases ideológicas y legales en que se ha basado la justicia de menores hasta la fecha. La Constitución Política del Estado, eleva a la categoría de derechos fundamentales de la persona determinadas garantías de todos respecto a la actuación de la justicia; la instauración del Estado de las autonomías supone un nuevo reparto del poder político y tiende a acabar con el viejo Estado centralista; las nuevas orientaciones en cuanto a la inserción de los jóvenes en la vida social, que ha puesto en crisis viejos esquemas paternalistas y segregantes, son todos fenómenos que se entrecruzan y se superponen los unos a los otros, creando un marco de reflexión y de actuación radicalmente distinto al de años anteriores y que sitúa a todos los profesionales de este campo frente a nuevos interrogantes, nuevas perspectivas y nuevos retos.
Dentro de este contexto y a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las nuevas legislaciones sobre infancia han tendido a superar el modelo de incapacidad/inimputabilidad basado en la doctrina de la
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
situación irregular, para llegar a constituir sistemas fundados en la idea que el joven es responsable, en su medida, de conocer la ilicitud de su actuar y tiene, por lo general, conciencia de su inconveniencia.
Bolivia cuenta, como la mayoría de las legislaciones Latinoamericanas, con un Derecho tutelar del menor de carácter proteccionista, inspirado en el llamado "modelo de bienestar" o Wohlfahrtsmodell. La legislación específica de menores se encuentra reconocida en el Código del Niño, Niña y Adolescente. Este Código contempla sólo vagamente el tratamiento del menor infractor de la ley penal, y más bien hace referencia a normas generales sobre el tratamiento jurídico del menor, sus derechos fundamentales, sus obligaciones, aspectos de la vida familiar, normas relativas a la adopción, etc. Conviene señalar que la legislación de menores vigente obedece a una mera adecuación formal a la Convención de los Derechos del Niño, que no cumple con el espíritu de este instrumento. La necesidad de una legislación específica y adecuada sobre el tratamiento penal del menor ha pasado hasta ahora inadvertida.
Infelizmente el actual tratamiento del menor infractor en Bolivia trae consecuencias desastrosas tanto para los jóvenes como para los así llamados en la legislación alemana "jóvenes-adultos" (17-21 años). Estos últimos, ante la carencia de una legislación apropiada son tratados y juzgados como adultos. Asimismo, la práctica ha provocado que el menor sea privado de muchas de las garantías de las que goza el adulto. En este sentido, conviene afirmar que la creación de una legislación específica constituye un paso absolutamente fundamental para Bolivia.
El tratamiento jurídico diferenciado del menor infractor es un tema de vital importancia para Bolivia, donde la creciente tasa de delincuencia juvenil ha
de penas, internamiento en vez de prisión, derecho tutelar en vez de derecho penal. En resumen, el menor nunca salió del derecho penal, pero sí quedó al margen de sus garantías y sin las limitaciones que el reconocimiento a la dignidad de las personas ha ido introduciendo al ejercicio del jus puniendi , quedando sujeto a arbitrariedades incompatibles con un Estado democrático de Derecho.
Por otro lado, y en tercer lugar, como las medidas se imponen en beneficio del niño no es necesario que ellas sean determinadas en el tiempo. De ahí que deban durar cuanto sea necesario para su reeducación, readaptación o “sanación”, convirtiendo la protección en un hecho continuo y permanente. Por cierto que lo anterior, inimaginable respecto de adultos, deja al menor completamente sometido al arbitrio de jueces (lo que se ha denominado una excesiva “libertad” del juez) y demás operadores de la justicia de menores, arbitrariedad que repugna más aún si se considera la habitualidad de las medidas de internamiento, que no son más que privaciones de libertad disfrazadas.
Finalmente, el sistema judicial de menores tiende a ponerse en funcionamiento no por la violación de normas, sino por la existencia de necesidades sociales, produciéndose una ambigüedad en torno al papel de la Justicia. Esta deja de intervenir exclusivamente en virtud de una agresión grave a un bien jurídico tutelado y cuya protección es la que pretende reforzar la ley penal, para convertirse en el último eslabón de la asistencia social, supliendo con sus “medidas” las carencias de ella, en un proceso lleno de espejismos en torno a las responsabilidades de la sociedad civil y el Estado en la definición de políticas de bienestar para los niños.
El deterioro de los valores morales y éticos de la sociedad, y el índice de delincuencia juvenil cada día más creciente, hace necesario replantear el
tema de la justicia de menores, con la posibilidad de modificar el régimen penal de menores, debido a que el Código Penal, no está dando respuestas a las necesidades que en la actualidad requiere la sociedad, si se tiene en cuenta los altos índices de delincuencia juvenil, y considerando que los protagonistas son cada vez más jóvenes y los delitos cada vez más graves.
Teniendo en cuenta los argumentos señalados, el presente estudio formula el siguiente cuestionamiento:
¿Será la solución implementar un régimen especial de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para garantizar la seguridad de la sociedad y el respeto de los derechos y libertades de los adolescentes infractores?
El tema de estudio se encuentra circunscrito dentro del área del Derecho Penal.
La investigación se realizó en la gestión de 2004, con información retrospectiva de los cinco últimos años.
El trabajo se realizó en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.
límites que en el derecho penal de adultos existen con respecto a su aplicación. Las garantías derivadas de la protección exclusiva de bienes jurídicos frente a las conductas que los lesionen o pongan en peligro las garantías derivadas del principio de legalidad (determinación legal de la conducta punible, determinación de la pena, garantía jurisdiccional, etc...) y las garantías procesales en cuanto a la aplicación y ejecución de las penas, están ausentes de la legislación de menores vigente; pero una vez más hay que decirlo, la esencia del derecho penal, (posibilidad de privar de libertad coactivamente por hechos considerados atentatorios a las normas sociales) ha permanecido y permanece inalterada por encima de proclamaciones más o menos solemnes sobre la función educativa y tutelar de la actual justicia de menores.
La Convención sobre los derechos del Niño, consagra para los adolescentes a los que se impute, acuse o declare culpables de infringir la ley penal, un sistema de responsabilidad por el acto, regido por el principio de legalidad y limitado por un conjunto de garantías muy estrictas entre las cuales destaca el principio de inocencia, que no puede ser satisfecho por ningún sistema de atribución de penas, al margen del principio de culpabilidad.
Asimismo, exige el establecimiento de una edad, a partir de la cual, se considerará que los niños no tienen capacidad de infringir la ley penal, con lo que implícitamente acepta la idea de capacidad de culpabilidad de los mayores de esa edad pero menores de dieciocho años (llamados adolescentes en América latina). Más allá de estos argumentos, las normas y decisiones internacionales indican que es una obligación internacional reconocer el principio de culpabilidad en el sistema de derecho penal adolescente. El desafío de la dogmática es construir una doctrina sobre la culpabilidad de los adolescentes que parta de las premisas que el “derecho penal criminal o común ha sido configurado respecto a una conducta de los
mayores y no de los menores”^3 , y que, en el adolescente “el contenido de culpabilidad de su hecho es menor que el de un adulto”.^4
En este sentido, la presente investigación responde a la necesidad de proponer criterios que conduzcan a modificar el régimen penal de menores con la finalidad de asegurar simultáneamente el inalienable derecho de la sociedad a su seguridad colectiva y el inalienable y sagrado derecho de cada individuo, con independencia de su edad, al respeto riguroso de sus derechos y libertades.
Analizar la posibilidad de estructurar un régimen especial de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a fin garantizar la seguridad colectiva de la sociedad y el derecho de los adolescentes al respeto riguroso de sus derechos y libertades.
(^3) BUSTOS, Juan: “Hacia la desmitificación de la facultad reformadora en el derecho de menores: por un derecho penal de menores”: Un derecho penal del menor, Editorial Jurídica 4 Conosur, Santiago, 1992. WELZEL, Hans “Derecho penal alemán”. 4ª ed., Jurídica de Chile, Santiago, 1997.
Para alcanzar los objetivos del presente trabajo de investigación, se utilizaron básicamente los métodos siguientes: histórico, analítico y, sintético.
El método histórico permitió conocer cómo y en qué condiciones históricas empiezan a surgir las nuevas corrientes respecto a la legislación penal de menores, y desde cuándo se contempla este hecho en la legislación del país; teniendo en cuenta que todos los objetos están sometidos al devenir histórico, al proceso de surgimiento, desarrollo, caducidad y desaparición.
El método analítico, consiste en la descomposición de un todo en sus elementos, es decir, observar las características del objeto de estudio a través de una separación material o mental de las partes que integran su estructura. Por su parte, la síntesis es una totalidad que contiene todo el sistema de relaciones. El análisis presupone a la síntesis y viceversa. Análisis y síntesis son correlativa y absolutamente inseparables. En consecuencia, la síntesis sin análisis arroja resultados ajenos a la realidad.
Los métodos específicos que se utilizaron en la investigación fueron el exegético, y el constructivo lógico.
El método exegético permitió analizar las disposiciones legales vigentes en relación con la justicia penal de menores, encontrando la voluntad del legislador en cada una de estas normas jurídicas. Consiste en la posibilidad de abarcar el objeto en su conjunto, tanto en sus aspectos generales, como en sus detalles o aspectos particulares.
El método de las construcciones lógicas, permitió establecer las relaciones de implicación entre proposiciones, formular y criticar racionalmente los resultados de un proceso de investigación. A través de este método es posible la modificación de artículos de una norma, la proposición de reglamentos, o proyectos de ley. Es la utilización de este método, la que posibilitará la formulación de una propuesta para la estructuración de un régimen especial de Responsabilidad Penal de Menores, con el objeto de garantizar el bienestar y seguridad de los ciudadanos, así como el respeto a los derechos y libertades de niños y adolescentes.
Las técnicas apropiadas para llevar adelante el presente trabajo de investigación, fueron la técnica de investigación documental y entrevista a profesionales de la administración de justicia (jueces y abogados) en materia penal.
La contribución de la investigación documental fue útil para nutrir la parte teórica del trabajo de investigación (antecedentes, historia y, doctrina), que fueron extractadas de diversas fuentes bibliográficas.
La técnica de la entrevista por otra parte, sirvió para percibir los puntos de vista de profesionales de la administración de justicia (jueces y abogados) en materia penal, respecto de la posibilidad de estructurar e implementar un régimen especial de Responsabilidad Penal para menores.
La primera legislación específica que se conoce fue la Argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.
Hasta entonces, la única diferenciación normativa existente se encontraba en los todavía vigentes códigos penales retribucionistas del siglo XIX. En general, dicha especificidad se limitaba a reducir las penas en 1/3, tratándose de autores de delitos con edad inferior a los 18 años^6. Existen además, pocas, dispersas e insignificantes leyes de carácter civil. El niño propietario resolvía sus conflictos como adulto. Sin duda, el origen de la especificidad jurídica de la infancia es de naturaleza estrictamente penal.^7
Más allá de lo ya señalado, ninguna otra diferenciación normativa era prevista para el momento de ejecución de las penas que casi siempre consistían en la privación de libertad. Adultos y menores de edad, indiscriminadamente, eran alojados en las mismas instituciones penitenciarias. Las deplorables condiciones de encerramiento, y la promiscuidad entre menores y adultos, generaron con mayor o menor intensidad en todo el continente, una fuerte indignación moral que se tradujo en un vasto movimiento de reformas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la
(^6) Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1984, Pág. 94) (^7) GARCÍA MÉNDEZ, E. y CARRANZA, E. 1990 "Infancia, Adolescencia y Control Social en América Latina"; GARCÍA MÉNDEZ E. y. CARRANZA E. 1992. "Del Revés al Derecho".
promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.^8
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta pre delictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
(^8) TIFFER SOTOMAYOR y DÜNKEL, F. Das Jugenstrafrecht in Lateinamerika unter besonderer Berücksiditigung des Jugendrechts und der Sanktionspraxis (Jugend) ni Costa Rica. Berlín, ZStW 101 (1989), pág. 206 a 228.