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Orientación Universidad
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El estudio de derecho, Tesinas de Derecho Laboral

introducción a la materia en primer cuatrimestre a la licenciatura en derecho.

Tipo: Tesinas

2018/2019

Subido el 02/01/2019

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Introducción.
Desde la aparición del ser humano moderno como especie racional, hace
aproximadamente cien mil años, una de las primeras cosas que le resultó
obvio a nuestros antepasados es que el mundo era un lugar adverso y
peligroso para sobrevivir, particularmente si uno pretendía sobrevivir solo.
Como ya hemos comentado anteriormente, muy pronto nos dimos cuenta
como especie que requeríamos de la colaboración y la integración de
comunidades para poder garantizar nuestra supervivencia ante las
adversidades del medio ambiente.
Fueron las necesidades humanas que sólo podían ser satisfechas
dentro de una comunidad, las que obligaron a los hombres a formas
los primeros grupos humanos, ya sea instintiva o racionalmente. Y al
integrarse estos primeros grupos humanos, pronto resultó necesario
establecer parámetros mínimos y elementales de conducta que permitieran
la sana convivencia, y más importante aún, la supervivencia propia y, al
mismo tiempo, la del grupo.
Estos valores o principios básicos, como por ejemplo la prohibición del
homicidio, la violencia o el robo entre los miembros del grupo, pronto se
convirtieron en reglas a las que se les asignó un valor supremo, por encima
de las decisiones o voluntades humanas. Y estos principios necesarios
pronto se convirtieron en valores éticos y morales. El derecho comenzó a
aparecer, en un proceso lento pero constante de evolución y aprendizaje
que ha sido constante a lo largo de nuestra historia.
– Dentro de las sociedades humanas, tras este proceso inicial de creación
de valores normativos, aparecen principalmente dos tipos de reglas:
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Introducción.

Desde la aparición del ser humano moderno como especie racional, hace aproximadamente cien mil años, una de las primeras cosas que le resultó obvio a nuestros antepasados es que el mundo era un lugar adverso y peligroso para sobrevivir, particularmente si uno pretendía sobrevivir solo.

Como ya hemos comentado anteriormente, muy pronto nos dimos cuenta como especie que requeríamos de la colaboración y la integración de comunidades para poder garantizar nuestra supervivencia ante las adversidades del medio ambiente.

Fueron las necesidades humanas que sólo podían ser satisfechas dentro de una comunidad, las que obligaron a los hombres a formas los primeros grupos humanos, ya sea instintiva o racionalmente. Y al integrarse estos primeros grupos humanos, pronto resultó necesario establecer parámetros mínimos y elementales de conducta que permitieran la sana convivencia, y más importante aún, la supervivencia propia y, al mismo tiempo, la del grupo.

Estos valores o principios básicos, como por ejemplo la prohibición del homicidio, la violencia o el robo entre los miembros del grupo, pronto se convirtieron en reglas a las que se les asignó un valor supremo, por encima de las decisiones o voluntades humanas. Y estos principios necesarios pronto se convirtieron en valores éticos y morales. El derecho comenzó a aparecer, en un proceso lento pero constante de evolución y aprendizaje que ha sido constante a lo largo de nuestra historia.

  • Dentro de las sociedades humanas, tras este proceso inicial de creación de valores normativos, aparecen principalmente dos tipos de reglas:

a. Normas a las cuales se les concede culturalmente un reconocimiento de supremacía, de permanencia o de inmutabilidad. Estas normas, estos valores supremos, tienen la interesante característica de ser generalmente comunes a todos los grupos humanos. b. Normas que son un producto específico de cada sociedad, de la manera en que cada cultura y grupo humano ha buscado dar solución a sus problemas físicos, geográficos, medioambientales, sociales, económicos y políticos. Estas normas, al ser consecuencias de las circunstancias particulares de cada grupo social, tienden a variar de un grupo a otro.

¿De dónde provienen estos tipos de normas?

Es claro que la segunda categoría tiene su origen en las características particulares de cada grupo humano, y por ello son diferentes. ¿Pero qué hay con las primeras, estas normas o valores supremos? ¿Por qué son tan similares y coincidentes en varios puntos? ¿Qué origen pueden tener para que, sociedades que no tengan contacto entre ellas, tengan principios y valores tan similares entre sí? Aquí surgen dos propuestas, dos posibles respuestas: La que afirma que estos valores supremos tienen su origen en una divinidad, y la que afirma que los mismos tienen su origen en la razón y la naturaleza propia del hombre. Cualquiera que sea el origen de estos valores supremos, poco a poco los mismos se convirtieron en costumbres dentro de las comunidades, y de ahí pasaron a convertirse en valores morales, ya fueren sustentados o apoyados por una o varias religiones, o por principios establecidos por una comunidad que pronto se convirtieron en leyes.

La Moral y el Derecho.

los valores morales son el resultado de la aplicación de ciertos valores supremos en una comunidad que pronto se convirtieron en costumbre, y eventualmente en leyes. De ahí que cuando definimos la Moral o la moralidad, nos referimos a un conjunto de reglas, principios y valores en base a los cuales se rige y juzga el comportamiento de un ser humano dentro del grupo al que pertenece, en términos de su bondad o malicia. En base a este concepto, podemos afirmar sin lugar a dudas la importancia de la Moral como fuente de costumbres socialmente aceptadas que evolucionarán pronto en normas de derecho.

En un pasaje de la obra Antígona, escrita por Sófocles, la heroína se defiende de haber sepultado a Polinices, contradiciendo así la prohibición de un edicto. Para ello, expresa lo siguiente:

Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales. Yo no creía que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses, puesto que tú eres tan sólo una simple mortal. Inmutables son, no de hoy ni de ayer, y eternamente poderosas; y nadie sabe cuándo nacieron. No quiero por miedo a las órdenes de un solo hombre merecer el castigo divino.

Como podemos denotar, Sófocles antepone un derecho divino al humano, con lo cual podemos entender que existen leyes superiores a las leyes creadas únicamente por la inspiración del hombre. Leyes cimentadas a un orden natural, primigenio. Este concepto es central en el derecho, pues cimienta las bases para la construcción de muchas de sus legislaciones.

Según algunos autores, podemos definir a la Ley Natural como “una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable, un orden armónico del cuál nacen determinadas relaciones de interdependencia, a los que todos los seres están ligados por el simple hecho de existir”. Dentro de estas relaciones, encontramos las ideas de orden, interrelación y armonía. A continuación, tenemos las opiniones de algunos filósofos sobre esta Ley Natural:

  • Aristóteles cambia la idea de que el derecho natural era de orden divino. Este filósofo concibe al hombre como parte de la naturaleza, parte de la materia, pero también como un ser dotado con la facultad distintica de la razón, que lo hace especial, superior al resto de las cosas. Por lo tanto, pone como origen de la ley natural a la razón del hombre.
  • Para Santo Tomás de Aquino, la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional, entendiendo la ley eterna como los planes de Dios para con sus criaturas. Esto es, la verdad grabada en el ser humano y que a su vez integra el derecho natural. Por lo tanto, la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable, accesible por el ser humano mediante el uso de su razón. Por lo tanto, la ley natural es previa a cualquier sistema jurídico, y cualquier sistema jurídico debe someterse a esta ley natural. La adecuación de cualquier norma jurídica a la ley natural es, por lo tanto, un requisito sin equa non para su entrada en el cuerpo normativo de una sociedad.
  • Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre, tomándolo en su estado de naturaleza primigenia. Recordemos la frase de Hobbes que menciona que el hombre es un lobo para el hombre, y sabremos a que estado de naturaleza se refiere. Así mismo, emplea la “regla de oro” de San Agustín, al referir que como cimiento de la ley natural está el principio de “no hagas a los demás lo que no quieres que otros te hagan a ti”.
  • (^) S.S. Juan XXIII llegó incluso a decir, que si una ley o norma jurídica reconocida por un gobierno no estaba acorde con las leyes naturales y el orden moral, dichas leyes o normas no pueden obligar en conciencia a los individuos en cuanto a su cumplimiento.

Podemos remarcar, a manera de comentario, que las leyes naturales marcan particularmente, aquellos preceptos que, por naturaleza, el ser humano debe respetar para,

a. Preservar su vida y la de sus congéneres, y b. Preservar las relaciones benéficas que permiten el correcto funcionamiento de la sociedad, y las condiciones fundamentales que permiten la sana convivencia y el respeto mutuo entre los miembros del grupo social, y consecuentemente, el desarrollo individual.

Cualquier norma que altere, contradiga o afecte estas circunstancias “naturalmente” correctas, no puede ser reconocida por el grupo social como “justa, armónica ni natural”. Será entonces, una ley contra natura.

  • En cuanto a los orígenes de esta ley natural, existen dos corrientes principales: Una, de origen eclesiástico, que mantiene que la ley natural es el reflejo de las leyes eternas dadas por Dios a los hombres. Mientras que un segundo punto de vista, que podemos considerar racionalista afirma que el origen de la ley natural en el hombre es su propia razón y conocimientos.

Derecho Natural – Visto lo anterior, podríamos establecer el concepto de Derecho Natural, diciendo que es el “Conjunto de principios fundados en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza, biológica, racional y social del hombre. Dichos principios pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles.”

Es también importante señalar el hecho de que, como se puede ver, con el simple estudio de la historia y de las sociedades humanas, que el Derecho Natural, como un elemento intrínseco al ser humano, depende de las costumbres, tradiciones y creencias del grupo social, sus condiciones

10.- Bien común.

11.- Equilibrio social. 12.- Virtud.

IV. ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE DERECHO

-La palabra Derecho viene de directum, vocablo latino que significa, recto, directo, derecho, lo que en un sentido figurado puede entenderse como aquello que está conforme a la regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía ni hacia un lado, ni hacia otro, puesto que es recto.

-La palabra Derecho tiene dos sentidos fundamentales.

a) El Derecho como facultad.- En este sentido, podemos definir al Derecho como una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos.

b) El Derecho como conjunto de mandatos.- En este sentido, podemos definir al Derecho como el conjunto de reglas, normas y/o disposiciones que regulan la conducta del hombre en sociedad.

-Si buscáramos un concepto de Derecho como ciencia, consideraríamos el concepto del Derecho atendiendo su sentido como conjunto de mandatos, siendo esta la definición clásica del Derecho. Por lo tanto, la definición clásica del Derecho es “Conjunto de reglas, normas y/o disposiciones que regulan la conducta del hombre en sociedad”

Misión, fines y utilidad del Derecho.

Cuando se habla de la misión, fines y utilidad del Derecho, nos referimos a su teleología, los objetivos del derecho. Dentro de este contexto es importante mencionar que cuando un Estado reconoce y protege los derechos fundamentales de la persona, se está aplicando adecuadamente el sistema jurídico, y por consecuencia se puede hablar de un sistema jurídico justo.

Atendiendo a lo anterior, podemos establecer que la Misión, Utilidad y Fin del Derecho pueden definirse de la siguiente manera:

a. Misión del Derecho.- (¿Cuál es la función del Derecho, cuál es su trabajo?) Consiste en regular la conducta del hombre en sociedad, señalando los derechos y obligaciones del individuo.

b. Utilidad del Derecho.- (¿Para qué sirve el derecho, qué uso tiene?) Consiste en organizar a la sociedad, mejorando la convivencia entre las personas que forman un grupo social, mediante la creación y aplicación de normas y leyes que garantizan la paz y la armonía social.

c. Fin del Derecho.- (¿Cuál es el objetivo del Derecho, que busca obtener al final?) Consiste en la realización de la armonía en la vida social del hombre y el Bien Común.

Es importante recalcar dentro de este subtema, el concepto de Justicia: Justicia significa la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le pertenece. Las normas de Derecho, a fin de realizar el orden social, necesitan forzosamente estar inspiradas en esta idea de Justicia. De lo contrario, la coordinación de la vida en colectividad, finalidad suprema del Derecho quedaría aniquilada.

V.- CLASIFICACIÓN Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.

Dada la naturaleza de las normas jurídicas como elementos reguladores de la conducta social de los individuos, y puesto que las relaciones sociales dan pie a la existencia de hechos de diversa naturaleza, las normas de Derecho varían según los hechos y relaciones que regulan. De ahí que sea necesario clasificar el Derecho para facilitar su estudio y conocimiento.

A continuación, explicaremos las principales acepciones en las cuáles se clasifica el concepto de Derecho.

a. Derecho Objetivo.- Conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de este con aquellos y de los estados entre sí.

b) Patrimoniales.- Son aquellos que se relacionan con el patrimonio del individuo. Si son transferibles. Respecto al Derecho objetivo, este se divide en Interno y Externo o Internacional.

a. Derecho interno.- Es aquel que rige los actos de los individuos, cuando estos se realizan dentro del territorio del estado. Esta rama del derecho objetivo se divide a su vez en Derecho público y privado.

a.a. (^) Derecho público.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. Dentro de esta rama, encontramos las distintas ramas de especialización del Derecho, como son Derecho administrativo, constitucional, penal, procesal, laboral y agrario.

a.b. Derecho Privado.- Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. Se divide en las ramas de Derecho Civil y Mercantil.

b. Derecho Externo o internacional.- Son las normas que rigen las relaciones de México con otros estados, ya sea en tiempos de paz o de guerra. Esta rama también se divide en derecho público y privado.

a.c. (^) Derecho internacional público.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.

a.d. Derecho internacional privado.- Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.