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El coso te jdhshdhdhc, Apuntes de Artes escénicas

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Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/06/2019

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lucia-britos-1 🇺🇾

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Prof. Claudia Fernández
2018
Formalidades requeridas para celebrar el matrimonio
En la capital se celebre en el Registro de Estado Civil y los funcionarios que presiden las ceremonias son los
Oficiales de Estado Civil
En el interior cumplen esta función los Jueces de Paz
Se requiere la publicación de edictos matrimoniales en el Diario Oficial y en otro Diario del medio a los efectos
eventuales de denuncias de algún impedimento.
Es condición indispensable la presentación de Testigos (4 testigos mayores de 18 años)
Asistencia de al menos uno de los cónyuges durante la ceremonia
Representantes legales en el caso de menores de 16 años
Plazos de inscripción:
Como máximo dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de celebrar el matrimonio.
Como mínimo después de los 8 días hábiles contados desde la primera publicación del Edicto en el Diario o de
la publicación del Edicto en la puerta de la Oficina
Clasificación del matrimonio
Matrimonio in extremis
Se invierte el proceso, se certifica la gravedad por médico y se invierte el procedimiento. Primero se celebra el
matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Matrimonio por apoderado
Se lleva a cabo el acto jurídico mediante un poder especial a tales efectos. No es válido el matrimonio celebrado con
ambos apoderados.
Matrimonio celebrado en el extranjero
Se posee un plazo de 3 meses para dar noticia al Registro de Estado Civil uruguayo.
Efectos del matrimonio
Los efectos del matrimonio se califican en dos tipos:
personales
patrimoniales
Efectos personales:
se debe fidelidad
prestación de auxilio recíprocos
deber de convivencia
deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica
Efectos patrimoniales:
El régimen previsto en el código civil se conoce como sociedad conyugal de bienes a partir de la celebración
del matrimonio
Sociedad conyugal de bienes
Durante el matrimonio, régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen capitulaciones, comprende
derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores
al matrimonio y habidos por sucesión.
Capitulaciones matrimoniales
Se celebran antes del matrimonio, ambos contrayentes deben estar de acuerdo evita el nacimiento de la sociedad
conyugal de bienes
Separación judicial de bienes
Se realiza después de celebrado el matrimonio, se pone fin a la sociedad conyugal de bienes no implica de disolución
del matrimonio, no es necesario el acuerdo de ambos cónyuges basta que uno solicita el juez competente para que
éste lo decrete.

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¡Descarga El coso te jdhshdhdhc y más Apuntes en PDF de Artes escénicas solo en Docsity!

Prof. Claudia Fernández 2018

Formalidades requeridas para celebrar el matrimonio

  • En la capital se celebre en el Registro de Estado Civil y los funcionarios que presiden las ceremonias son los Oficiales de Estado Civil
  • En el interior cumplen esta función los Jueces de Paz
  • Se requiere la publicación de edictos matrimoniales en el Diario Oficial y en otro Diario del medio a los efectos eventuales de denuncias de algún impedimento.
  • Es condición indispensable la presentación de Testigos (4 testigos mayores de 18 años)
  • Asistencia de al menos uno de los cónyuges durante la ceremonia
  • Representantes legales en el caso de menores de 16 años Plazos de inscripción:
  • Como máximo dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de celebrar el matrimonio.
  • Como mínimo después de los 8 días hábiles contados desde la primera publicación del Edicto en el Diario o de la publicación del Edicto en la puerta de la Oficina

Clasificación del matrimonio

Matrimonio in extremis Se invierte el proceso, se certifica la gravedad por médico y se invierte el procedimiento. Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales. Matrimonio por apoderado Se lleva a cabo el acto jurídico mediante un poder especial a tales efectos. No es válido el matrimonio celebrado con ambos apoderados. Matrimonio celebrado en el extranjero Se posee un plazo de 3 meses para dar noticia al Registro de Estado Civil uruguayo.

Efectos del matrimonio

Los efectos del matrimonio se califican en dos tipos: ✓ personales ✓ patrimoniales Efectos personales: ➢ se debe fidelidad ➢ prestación de auxilio recíprocos ➢ deber de convivencia ➢ deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica Efectos patrimoniales: ➢ El régimen previsto en el código civil se conoce como sociedad conyugal de bienes a partir de la celebración del matrimonio Sociedad conyugal de bienes Durante el matrimonio, régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen capitulaciones, comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y habidos por sucesión. Capitulaciones matrimoniales Se celebran antes del matrimonio, ambos contrayentes deben estar de acuerdo evita el nacimiento de la sociedad conyugal de bienes Separación judicial de bienes Se realiza después de celebrado el matrimonio, se pone fin a la sociedad conyugal de bienes no implica de disolución del matrimonio, no es necesario el acuerdo de ambos cónyuges basta que uno solicita el juez competente para que éste lo decrete.