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Tipo: Apuntes
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Prof. Claudia Fernández 2018
Matrimonio in extremis Se invierte el proceso, se certifica la gravedad por médico y se invierte el procedimiento. Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales. Matrimonio por apoderado Se lleva a cabo el acto jurídico mediante un poder especial a tales efectos. No es válido el matrimonio celebrado con ambos apoderados. Matrimonio celebrado en el extranjero Se posee un plazo de 3 meses para dar noticia al Registro de Estado Civil uruguayo.
Los efectos del matrimonio se califican en dos tipos: ✓ personales ✓ patrimoniales Efectos personales: ➢ se debe fidelidad ➢ prestación de auxilio recíprocos ➢ deber de convivencia ➢ deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica Efectos patrimoniales: ➢ El régimen previsto en el código civil se conoce como sociedad conyugal de bienes a partir de la celebración del matrimonio Sociedad conyugal de bienes Durante el matrimonio, régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen capitulaciones, comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y habidos por sucesión. Capitulaciones matrimoniales Se celebran antes del matrimonio, ambos contrayentes deben estar de acuerdo evita el nacimiento de la sociedad conyugal de bienes Separación judicial de bienes Se realiza después de celebrado el matrimonio, se pone fin a la sociedad conyugal de bienes no implica de disolución del matrimonio, no es necesario el acuerdo de ambos cónyuges basta que uno solicita el juez competente para que éste lo decrete.