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El arbitraje laboral en Colombia: evolución y características - Prof. Mosquera Cordoba, Ejercicios de Derecho

Este documento analiza la definición y evolución del arbitraje laboral en colombia, destacando sus características principales. Se explica que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, regulado por el decreto 1818 de 1998, en el que las partes en disputa confían la decisión a uno o más árbitros. Se distinguen dos tipos de arbitraje laboral: el voluntario, que resuelve conflictos individuales, y el obligatorio, que busca la resolución de controversias con fines económicos y profesionales. Se detallan los procedimientos y requisitos de cada tipo de arbitraje, así como las posturas de diferentes autores sobre sus características. Finalmente, se concluye que, si bien el arbitraje es la forma actual de solucionar conflictos colectivos en colombia, existen cuestionamientos sobre la confianza que generan las decisiones de los árbitros entre las partes involucradas.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 19/01/2023

leydi-cardona
leydi-cardona 🇨🇴

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DEFINICN DEL ARBITRAJE
En Colombia el arbitraje se encuentra regulado por el decreto 1818 de 1998 en el
cual se compilaron las normas referentes a medios alternativos de solución de
conflictos, así el artículo 115 se refiere a la definición del arbitraje, mencionando
también las clases de arbitraje. Por su parte la Corte Constitucional en numerosas
ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del tema.
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¡Descarga El arbitraje laboral en Colombia: evolución y características - Prof. Mosquera Cordoba y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

DEFINICIÓN DEL ARBITRAJE

En Colombia el arbitraje se encuentra regulado por el decreto 1818 de 1998 en el

cual se compilaron las normas referentes a medios alternativos de solución de

conflictos, así el artículo 115 se refiere a la definición del arbitraje, mencionando

también las clases de arbitraje. Por su parte la Corte Constitucional en numerosas

ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del tema.

se ha establecido que el arbitramento debería ser

entendido como

un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, expresamente autorizado por la

Constitución Política, mediante el cual las partes de una controversia, en ejercicio de la

autonomía de su voluntad, confían la decisión del conflicto que los enfrenta a uno o más

particulares, que adquieren el carácter de árbitros y administrarán justicia resolviendo esa

disputa específica, a través de un procedimiento arbitral que finaliza con una decisión plasmada

en un laudo arbitral, cuya obligatoriedad las partes han aceptado de antemano.

Existen dos tipos de arbitraje

VOLUNTARIO

se encarga de resolver conflictos individuales y

busca la solución de los conflictos surgidos por

razón de su vínculo, es decir, sobre aquellas

controversias que se originen directamente en

el contrato de trabajo.

OBLIGATORIO

busca la resolución de controversias con fines

económicos y profesionales que puedan surgir

entre los trabajadores debido a la labor que

les ha sido encargada.

En el obligatorio, según el Código Sustantivo

del Trabajo, deben someterse a arbitramento:

◦ Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos

esenciales y que no hayan podido resolverse mediante arreglo directo entre

las partes.

◦ Los conflictos colectivos laborales, que, aunque pudiendo optar por huelga,

optaren por el arbitramento.

Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que

◦ ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa,

siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no haya optado

por la huelga cuando esta sea procedente.

◦ Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución

después de transcurrida la huelga.

Procedimiento de arbitramentos laborales

obligatorios

La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del

Tribunal ante el Ministerio del Trabajo.

Una vez el Ministerio revise que se han cumplido

todos los términos legales, podrá expedir una

resolución convocando al Tribunal y estableciendo la

ciudad en que sesionará.

Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a

recursos dentro de la vía gubernativa.

El Tribunal estará compuesto por tres árbitros: uno

escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el

tercero por los dos árbitros anteriores.

Si estos no se ponen de acuerdo en la

designación del tercero transcurridas 48 horas

después de su posesión, el Ministerio del

Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo

con las listas de la Corte Suprema de Justicia,

para lo cual citará a las partes del conflicto.

Los árbitros disponen de dos días para aceptar,

tomar posesión y entrar en funciones.

El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su

designación para proferir el laudo arbitral.

Este plazo puede ampliarse de común acuerdo

por las partes.

vale citar a CERÓN quien establece las siguientes características del arbitraje laboral:

o Nunca se ha permitido la huelga en servicios públicos.

o Nunca se ha permitido la coexistencia entre la huelga y un tribunal de arbitramento.

o (^) Desde la ley 21 de 1920 el tercer arbitro es elegido por el Estado.

o Desde 1920 el arbitraje obligatorio es subsidiario

o (^) El tribunal se conforma para cada caso en específico

o El fallo arbitral tiene carácter de cosa juzgada y cabe recurso de anulación contra la

sentencia arbitral.

EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL

EN COLOMBIA

La mejor forma de entender la evolución que

ha tenido la institución arbitral en Colombia

es mediante las leyes y decretos que han

regulado dicha institución. Se debe empezar

diciendo que los principales antecedentes

legales en los que se trató el tema del

arbitraje y en general la cláusula

compromisoria y el compromiso fueron las

leyes 30 de 1888, 105 de 1890 y 169 de 1896,

todas adicionadas por la ley 103 de 1929. En

lo que respecta al arbitraje laboral, éste tiene

como antecedente legislativo la ley 78 de

1919, en donde también se reguló el derecho

de huelga

Por otro lado, la ley 21 de 1920 estableció

que era necesario agotar la etapa de arreglo

directo y conciliación para así poder acceder

al derecho de huelga. Fue esta misma ley la

que prohibió la huelga en los servicios

públicos22, el fallo producido por el tribunal

era de obligatorio cumplimiento para las

partes. El artículo 22 de la mencionada ley

establecía la obligatoriedad del fallo y la

prohibición de cesar el trabajo colectivo en

empresas prestadoras de servicios públicos

mientras el tribunal dictaba el fallo.