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Este documento analiza la definición y evolución del arbitraje laboral en colombia, destacando sus características principales. Se explica que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, regulado por el decreto 1818 de 1998, en el que las partes en disputa confían la decisión a uno o más árbitros. Se distinguen dos tipos de arbitraje laboral: el voluntario, que resuelve conflictos individuales, y el obligatorio, que busca la resolución de controversias con fines económicos y profesionales. Se detallan los procedimientos y requisitos de cada tipo de arbitraje, así como las posturas de diferentes autores sobre sus características. Finalmente, se concluye que, si bien el arbitraje es la forma actual de solucionar conflictos colectivos en colombia, existen cuestionamientos sobre la confianza que generan las decisiones de los árbitros entre las partes involucradas.
Tipo: Ejercicios
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En Colombia el arbitraje se encuentra regulado por el decreto 1818 de 1998 en el
cual se compilaron las normas referentes a medios alternativos de solución de
conflictos, así el artículo 115 se refiere a la definición del arbitraje, mencionando
también las clases de arbitraje. Por su parte la Corte Constitucional en numerosas
ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del tema.
un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, expresamente autorizado por la
Constitución Política, mediante el cual las partes de una controversia, en ejercicio de la
autonomía de su voluntad, confían la decisión del conflicto que los enfrenta a uno o más
particulares, que adquieren el carácter de árbitros y administrarán justicia resolviendo esa
disputa específica, a través de un procedimiento arbitral que finaliza con una decisión plasmada
en un laudo arbitral, cuya obligatoriedad las partes han aceptado de antemano.
se encarga de resolver conflictos individuales y
busca la solución de los conflictos surgidos por
razón de su vínculo, es decir, sobre aquellas
controversias que se originen directamente en
el contrato de trabajo.
busca la resolución de controversias con fines
económicos y profesionales que puedan surgir
entre los trabajadores debido a la labor que
les ha sido encargada.
En el obligatorio, según el Código Sustantivo
del Trabajo, deben someterse a arbitramento:
◦ Los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos
esenciales y que no hayan podido resolverse mediante arreglo directo entre
las partes.
◦ Los conflictos colectivos laborales, que, aunque pudiendo optar por huelga,
optaren por el arbitramento.
Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que
◦ ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa,
siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no haya optado
por la huelga cuando esta sea procedente.
◦ Los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución
después de transcurrida la huelga.
Procedimiento de arbitramentos laborales
obligatorios
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del
Tribunal ante el Ministerio del Trabajo.
Una vez el Ministerio revise que se han cumplido
todos los términos legales, podrá expedir una
resolución convocando al Tribunal y estableciendo la
ciudad en que sesionará.
Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a
recursos dentro de la vía gubernativa.
El Tribunal estará compuesto por tres árbitros: uno
escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el
tercero por los dos árbitros anteriores.
Si estos no se ponen de acuerdo en la
designación del tercero transcurridas 48 horas
después de su posesión, el Ministerio del
Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo
con las listas de la Corte Suprema de Justicia,
para lo cual citará a las partes del conflicto.
Los árbitros disponen de dos días para aceptar,
tomar posesión y entrar en funciones.
El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su
designación para proferir el laudo arbitral.
Este plazo puede ampliarse de común acuerdo
por las partes.
vale citar a CERÓN quien establece las siguientes características del arbitraje laboral:
o Nunca se ha permitido la huelga en servicios públicos.
o Nunca se ha permitido la coexistencia entre la huelga y un tribunal de arbitramento.
o (^) Desde la ley 21 de 1920 el tercer arbitro es elegido por el Estado.
o Desde 1920 el arbitraje obligatorio es subsidiario
o (^) El tribunal se conforma para cada caso en específico
o El fallo arbitral tiene carácter de cosa juzgada y cabe recurso de anulación contra la
sentencia arbitral.
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL
EN COLOMBIA
La mejor forma de entender la evolución que
ha tenido la institución arbitral en Colombia
es mediante las leyes y decretos que han
regulado dicha institución. Se debe empezar
diciendo que los principales antecedentes
legales en los que se trató el tema del
arbitraje y en general la cláusula
compromisoria y el compromiso fueron las
leyes 30 de 1888, 105 de 1890 y 169 de 1896,
todas adicionadas por la ley 103 de 1929. En
lo que respecta al arbitraje laboral, éste tiene
como antecedente legislativo la ley 78 de
1919, en donde también se reguló el derecho
de huelga
Por otro lado, la ley 21 de 1920 estableció
que era necesario agotar la etapa de arreglo
directo y conciliación para así poder acceder
al derecho de huelga. Fue esta misma ley la
que prohibió la huelga en los servicios
públicos22, el fallo producido por el tribunal
era de obligatorio cumplimiento para las
partes. El artículo 22 de la mencionada ley
establecía la obligatoriedad del fallo y la
prohibición de cesar el trabajo colectivo en
empresas prestadoras de servicios públicos
mientras el tribunal dictaba el fallo.