Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Aborto (legal o no), Apuntes de Periodismo

El aborto, en Venezuela, Código penal

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/07/2019

arantza-reyes
arantza-reyes 🇻🇪

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El aborto en Venezuela
Venezuela es uno de los países de América Latina con el marco
más restrictivo respecto al aborto, y es solo permitido en caso de
riesgo de muerte de la madre. Con una pena de 6 meses a dos
años de aquella que lo practicase. Lo cual hace que muchas
mujeres jóvenes y adultas se practiquen abortos de manera
clandestina e insegura, se estima según estadísticas no oficiales
que estos sean de un 13% de la mortalidad materna que ya
asciende sobre el 60%.
El Código Penal venezolano prohíbe el aborto en sus diversas
formas, excepto para salvar la vida de la parturienta (artículo 435).
No está despenalizado ni legalizado en casos de embarazos
como consecuencia de violación sexual, incesto, ni malformación
congénita del feto incompatible con la vida. La Constitución
protege la maternidad decidida libre y responsablemente desde la
concepción , que no es lo mismo que proteger al embrión o feto
desde ese momento, y al menos, dos Comités de Naciones
Unidas le han recomendado al Estado venezolano flexibilizar la
norma que penaliza el aborto.
En una encuesta realizada a través de la cuenta de Twitter del
Diario PANORAMA, un 61% de los lectores manifestó no estar de
acuerdo con la despenalización del aborto, mientras que el otro
39% de los usuarios votó a favor.
La Constitución Bolivariana de Venezuela defiende y protege la
vida humana desde los inicios de la misma.
Desde esta perspectiva, consideramos que el aborto, como la
eutanasia son contrarios al designio de Dios y son tipificados
como asesinatos de personas que tienen una dignidad que les
viene de Dios.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Aborto (legal o no) y más Apuntes en PDF de Periodismo solo en Docsity!

El aborto en Venezuela

Venezuela es uno de los países de América Latina con el marco

más restrictivo respecto al aborto, y es solo permitido en caso de

riesgo de muerte de la madre. Con una pena de 6 meses a dos

años de aquella que lo practicase. Lo cual hace que muchas

mujeres jóvenes y adultas se practiquen abortos de manera

clandestina e insegura, se estima según estadísticas no oficiales

que estos sean de un 13% de la mortalidad materna que ya

asciende sobre el 60%.

El Código Penal venezolano prohíbe el aborto en sus diversas

formas, excepto para salvar la vida de la parturienta (artículo 435).

No está despenalizado ni legalizado en casos de embarazos

como consecuencia de violación sexual, incesto, ni malformación

congénita del feto incompatible con la vida. La Constitución

protege la maternidad decidida libre y responsablemente desde la

concepción , que no es lo mismo que proteger al embrión o feto

desde ese momento, y al menos, dos Comités de Naciones

Unidas le han recomendado al Estado venezolano flexibilizar la

norma que penaliza el aborto.

En una encuesta realizada a través de la cuenta de Twitter del

Diario PANORAMA, un 61% de los lectores manifestó no estar de

acuerdo con la despenalización del aborto, mientras que el otro

39% de los usuarios votó a favor.

La Constitución Bolivariana de Venezuela defiende y protege la

vida humana desde los inicios de la misma.

Desde esta perspectiva, consideramos que el aborto, como la

eutanasia son contrarios al designio de Dios y son tipificados

como asesinatos de personas que tienen una dignidad que les

viene de Dios.

Código Penal Venezolano

Del aborto provocado

Artículo 432.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 433.- El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 434.- El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 435.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 436.- Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.