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Declaración de rentas sobre administración de tributo
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
La Empresa El Imperio, C.A. registrada bajo el registro de información fiscal J-08569863-5 y la cual desarrolla actividad económica en el municipio Iribarren ventas al mayor y detal de Cauchos, Rines y servicios automotriz para vehículos, posee licencia de funcionamiento L-.
Para el mes de marzo del año 2024 la empresa obtuvo unos ingresos los cuales se detallan a continuación:
Cauchos al Detal: 78.500,00 Bs. Cauchos al Mayor: 4.500,00 Bs. Servicios: 3.500,00 Bs. Total Ingresos en el mes: 86.500,00 Bs.
Información Adicional: Se emitió la factura N° 4589 a nombre de Lácteos los Andes, C.A. por un monto de 1.350,00 Bs. El cliente emitió un comprobante de retención (Empresa cuya actividad está clasificada como Industrias)
La empresa según IMAUBAR está clasificada como Tipo 1 y su porcentaje de Cuota de Aseo mensual es del 0.65%.
Valor del TCMD es 38,93 Bs. Se pide:
Calculos
Paso 1: Procedemos a clasificar las cada uno de los conceptos de ingresos que nos da el enunciado del ejerció, por lo que nos ubicamos en el clasificador de actividad económica para así conocer la alícuota y el mínimo tributable:
Entonces Cauchos al Detal, lo encontramos en el clasificador como:
Donde el 2% es la alícuota a aplicar y 20 TCMD es el mínimo tributable, es importante mencionar que el mínimo tributable.
Seguimos con Cauchos al Mayor corresponde en el clasificador en el siguiente ítems.
Donde el 2% es la alícuota a aplicar y 20 TCMD es el mínimo tributable.
Para finalizar clasificamos los servicios, estos servicios automotrices se ubican en la siguiente casilla del clasificador.
Ojo las alícuotas y los mínimos tributables, se están tomando del clasificador del 2024, que es el vigente luego de la armonización tributaria.
Entonces ya ubicamos nuestras alícuotas y mínimo tributable quedando así.
CODIGO CONCEPTO ALICUOTA (%) MINIMO TRIBUTABLE (TCMD)
3 Cauchos al Detal 2% 20 3 Cauchos al Mayor 1.5% 20 3 Servicios 3% 20
Paso 4: Calculos del mínimo tributable, como pueden notar así como existe la
alícuota en % también está un mínimo tributable el cual se debe calcular, es importante mencionar que una vez calculado el mínimo tributable, debemos compararlo con el impuesto causado por cada uno de los conceptos, el monto que de mayor ese es el que se va a cancelar, como impuesto por c/u)
Si nos damos cuenta el mínimo tributable para los 3 conceptos es 20 TCMD entonces que hacemos
20 TCMD * Valor del TCMD = Minino tributable 20 TCMD * 38,93 Bs. = 778,60 Bs.
El mínimo tributable nos dios 778.60 bs, importante el valor de 38.93 que es el valor del TCMD se tomó del enunciado del ejercicio.
Pasó 5: Definir el impuesto a pagar, para eso comparamos como les explique anteriormente el impuesto causado y el mínimo tributable y el que de mayor será el impuesto a pagar entonces:
Concepto Impuesto Causado Mínimo Tributable Impuesto a Pagar
Cauchos al Detal 1.413,00 Bs. 778,60 Bs. 1.413,00 Bs. Cauchos al Mayor 47,25 Bs. 778,60 Bs. 778,60 Bs. Servicios 94.50 Bs. 778,60 Bs. 778,60 Bs.
Ya tenemos nuestro impuesto a pagar
Concepto Impuesto a Pagar Cauchos al Detal 1.413,00 Bs.
Cauchos al Mayor 778,60 Bs.
Servicios 778,60 Bs.
Paso 6: Calculo de las Retenciones realizadas, lo primero es que debemos saber que al igual que los impuestos nacionales como el iva, existen agentes de retención, que son agentes de retención son esas instituciones o empresas mayormente públicas, que el municipio nombra como agente de retención del tributo municipal, es decir están empresas están autorizadas para que al momentos que ellas adquieran un bien o servicios realicen un retención de actividad económica y al momento de pagarnos la factura estas se deben descontar esta retención y emitirnos un comprobante de retención el cual nosotros descontaremos al momento de pagar el impuesto de actividad económica.
El ejercicio nos dice que lácteos los andes de la factura n° 4586 de 1.350,00 bolívares no realizo una retención, y ellos están clasificados según su actividad como industrias, que tenemos que hacer ubicar en el clasificador de factor de retención la actividad de industrias y conocer el % a aplicar.
Nos indica que él % es el 2, entonces calculamos
Monto de la factura * % de Retención = Monto Retención Aplicada
1.350,00 Bs. * 2% = 27,00 Bs.
Esta retención debemos descontarla en la planilla al momento de pagar el impuesto.