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Ejemplo de Auto Admisorio de Demanda Agraria, Monografías, Ensayos de Derecho Agrario

Ejemplo de auto admisorio de una demanda agraria

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 11/10/2022

luis-fernando-hoy-chuc
luis-fernando-hoy-chuc 🇲🇽

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JUICIO DE RESTITUCIÓN DE PARCELA EJIDAL
EXPEDIENTE NÚMERO 456/2022
C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL AGRARIO NO. 44
AUTO ADMISORIO
EN CHETUMAL, ESTADO DE QUINTANA ROO, A 05 DE FEBRERO DEL 2022.
VISTO el escrito de demanda que aparece firmado por quien promueve por su
propio derecho, presentado ante este tribunal el día 30 de enero del año en curso,
el C. Secretario de Acuerdos del presente Tribunal Agrario en cumplimiento de lo
previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, artículo 21 segundo párrafo del Reglamento Interior de los Tribunales
Agrarios, en relación con lo previsto por los numerales 62 y 221 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles da cuenta al C. Magistrado de una
demanda y documentos anexos a la misma, presentada en este tribunal por el
C.BERNARDINO MAY MAY, mediante el cual al demandado señalado C. CESAR
ARCEO MAY se le reclama la RESTITUCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL con
número 27 con superficie de 180,000 m2 en el Ejido de Buenavista, dicha
demanda escrita y con anexos fue recibida a través de la Oficialía de Partes y
registrado en el libro de correspondencia con folio de entrada 456 y a lo que al
respecto se acuerda:
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley Agraria,
relacionados con el artículo 18 fracción I y V de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, se admite la demanda en vía y forma propuesta.
SEGUNDO. Regístrese y fórmese el expediente respectivo con número 456/2022.
TERCERO. Regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número progresivo que le
corresponde e intégrese al expediente.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 170, 171 y 172 de la Ley Agraria,
córrase traslado y emplácese al C. CESAR ARCEO MAY, para que conforme al
artículo 178 de la Ley Agraria dé contestación a la demanda a más tardar en la
audiencia.
QUINTO. Con fundamento en los artículos 126, 161, y 165 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y el 186 de la Ley Agraria, se
tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la
demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes
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JUICIO DE RESTITUCIÓN DE PARCELA EJIDAL

EXPEDIENTE NÚMERO 456/

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL AGRARIO NO. 44

AUTO ADMISORIO

EN CHETUMAL, ESTADO DE QUINTANA ROO, A 05 DE FEBRERO DEL 2022.

VISTO el escrito de demanda que aparece firmado por quien promueve por su propio derecho, presentado ante este tribunal el día 30 de enero del año en curso, el C. Secretario de Acuerdos del presente Tribunal Agrario en cumplimiento de lo previsto por el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, artículo 21 segundo párrafo del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en relación con lo previsto por los numerales 62 y 221 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles da cuenta al C. Magistrado de una demanda y documentos anexos a la misma, presentada en este tribunal por el C.BERNARDINO MAY MAY , mediante el cual al demandado señalado C. CESAR ARCEO MAY se le reclama la RESTITUCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL con número 27 con superficie de 180,000 m2 en el Ejido de Buenavista, dicha demanda escrita y con anexos fue recibida a través de la Oficialía de Partes y registrado en el libro de correspondencia con folio de entrada 456 y a lo que al respecto se acuerda: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley Agraria, relacionados con el artículo 18 fracción I y V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se admite la demanda en vía y forma propuesta. SEGUNDO. Regístrese y fórmese el expediente respectivo con número 456/2022. TERCERO. Regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número progresivo que le corresponde e intégrese al expediente. CUARTO. Con fundamento en los artículos 170, 171 y 172 de la Ley Agraria, córrase traslado y emplácese al C. CESAR ARCEO MAY , para que conforme al artículo 178 de la Ley Agraria dé contestación a la demanda a más tardar en la audiencia. QUINTO. Con fundamento en los artículos 126, 161, y 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y el 186 de la Ley Agraria, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes

para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto de las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. SEXTO. En términos del artículo 179 de la Ley Agraria, se tiene como autorizado el representante legal que la parte actora indica en su escrito de demanda. SEPTIMO. Con fundamento en los artículos 183, 184 y 185 de la Ley Agraria, se señala para la celebración de la de audiencia inicial el día 15 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las 10:30 horas en el recinto oficial de este tribunal, ubicado con domicilio legal en Avenida Centenario N° 471, esquina Valentín Gómez Farías, colonia Adolfo López Mateos, Chetumal, Quintana Roo, C.P. 77010. OCTAVO. Se hace saber a las partes que ellas mismas asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones, en consecuencia, se les previene para que el día señalado para la celebración de la audiencia ofrezcan todas las pruebas que estimen conducentes, exhiban todos los documentos de importancia que tengan en su poder, en original o copia autorizada y presenten a los testigos y a los paritos que pretenden ser oídos, apercibidos de que no hacerlo prelucirá en derecho para ejercitarlo. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ. FIRMA EL ACTUALMENTE MAGISTRADO ANA LUCÍA DUARTE FLORES SUSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 44, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS ARACELI OSEGUERA BALLINAS QUIEN DA FE. Lic. Ana Lucía Duarte Díaz Lic. Araceli Oseguera Ballinas