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Ejemplo de Acta Constitutiva de una Sociedad Cooperativa, Transcripciones de Teoría Jurídica y Social

Ejemplo subrayados de los estatutos que se requiere en base a una constitución de una sociedad cooperativa

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 21/04/2024

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ACTA CONSTITUTIVA
DE LA COOPERATIVA “KND Sociedad Cooperativa”
Nosotros KND Sociedad Cooperativa con la mayoría de edad cumplida, con
nacionalidad mexicana, estamos reunidos en el Municipio de Felipe carrillo puerto,
del Estado de QUINTANA ROO a los ocho (8) días del mes de febrero del año
Dos Mil catorce (2014) para decidir constituir como en efecto lo hacemos mediante
la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta
Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de
Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los
Asambleístas, socios y son del tenor siguiente----------------------------------------------
CAPITULO I DENOMINACION y razón social, REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD,-------------------------------------------------------------------------------
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.--------------------------------------------------------
ARTICULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA KND S.C. adoptando
un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su
domicilio legal en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de QUINTANA
ROO.
ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: comprar y vender bienes inmuebles mediante
efectivo, así mismo otorgar pagarés y en su caso se requiera por medio cuentas
bancarias y en algunos de los casos el arrendamiento de acciones, locales que la
empresa KND tenga a su mando o disponibilidad, también se dedicara a la venta
de títulos de propiedad, ventas de artículos para el amueblamiento de edificios o
locales así como también a anuncios publicitarios de los mismos solo en caso de
ser locales de algún tipo de negocio jurídico, y en general, ejecutar todos los
actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.-------------
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ACTA CONSTITUTIVA

DE LA COOPERATIVA “KND Sociedad Cooperativa” Nosotros KND Sociedad Cooperativa con la mayoría de edad cumplida, con nacionalidad mexicana, estamos reunidos en el Municipio de Felipe carrillo puerto, del Estado de QUINTANA ROO a los ocho (8) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014) para decidir constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas, socios y son del tenor siguiente---------------------------------------------- CAPITULO I DENOMINACION y razón social, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,------------------------------------------------------------------------------- DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.-------------------------------------------------------- ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA KND S.C. adoptando un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, del Estado de QUINTANA ROO. ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es: comprar y vender bienes inmuebles mediante efectivo, así mismo otorgar pagarés y en su caso se requiera por medio cuentas bancarias y en algunos de los casos el arrendamiento de acciones, locales que la empresa KND tenga a su mando o disponibilidad, también se dedicara a la venta de títulos de propiedad, ventas de artículos para el amueblamiento de edificios o locales así como también a anuncios publicitarios de los mismos solo en caso de ser locales de algún tipo de negocio jurídico, y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.-------------

ARTICULO 3:

La sociedad se denominará “KND” debiendo ir seguido de las palabras "SOCIEDAD COOPERATIVA " o de las siglas “S. C.”------------------------------------ ARTICULO 4: La Sociedad es de nacionalidad mexicana y los socios extranjeros actuales o futuros de esta sociedad, se obligan con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los certificados de aportación emitidos por la sociedad, que adquieran por cualquier título o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte esta sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.--------------------------------------------- ---------------------------------------------CAPITULO II-------------------------------------------- --------------------------------------------LOS SOCIOS-------------------------------------------- ARTICULO 5:--------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos para la Admisión: ----------------------------------------------------------------- Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: --------------------------------------------- a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.--------- b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y acciones.---------------------------------- c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.---------------------------- d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. -------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6:---------------------------------------------------------------------------------------- Deberes y derechos de los Asociados: ---------------------------------------------------- Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: --------------------

ARTICULO 9:---------------------------------------------------------------------------------------

Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: ------------------------------------------- Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.----------------------------------------------- ----------------------SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS--------------------------- ARTÍCULO 10: Generalidades:--------------------------------------------------------------- La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la sociedad KND en un plazo de 4 dias después de haber salido la convocatoria y solo tendrá un día de una semana para cursar esta convocatoria, el porcentaje de socios que se requerirá será de un 70 por ciento de los socios. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.-----------------------------------

----------------------------------SECCIÓN SEGUNDA---------------------------------

----------------------DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN----------------

ARTICULO 11:-------------------------------------------------------------------------------------

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de Morales Gonzales Joselin Sinai, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la sociedad KND , serán las siguientes: ----------------------------------- a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.------------ b) Solicitar del contador, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. ------------------------- d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas

c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia esta Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO 14: ---------------------------------De la Instancia de Administración. --------------------------- --------------------------Facultades y Obligaciones del Secretario.----------------------- a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.---------------------------------------- c) Llevar el Libro de registro de asociados. ------------------------------------------------- d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.--------------------------------- e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.----------- ARTICULO 15: ------------------------De la Instancia de Administración.-------------------------------- -------------------Facultades y Obligaciones del Tesorero.----------------------------- a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.------------------------------------ b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. -------------------------- c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.----------------

d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. -----------------------------------------SECCION TERCERA.------------------------------------ ---------------------INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN-------------------------- Artículo 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada DANZCA, la cual tendrá las siguientes atribuciones: ---------------------- a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.------------------------------ b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, ---------------------------------------- c) Vigilar la inversión de fondos sociales, ---------------------------------------------------- d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, Artículo 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por la tesorera peech pech rosa zuleimi de 20 años de edad miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán de entre 3 a 4 años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: secretaria, presidente.

Artículo 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen): ------------------------------------------------------- a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros, ---------------- b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.--------------------------- c) Certificar la correspondencia. d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión. -----------------------------------------SECCION CUARTA------------------------------------- INSTANCIA DE EDUCACIÓN Artículo 21: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.----------- La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada francisco i madero, Cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. ---------------------- c) Los procesos de formación y capacitación.---------------------------------------------- La Instancia de Educación estará conformada por los socios (secretarios, presidentes, tesoreros, vicepresidentes) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos 1 a 2 años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: socios, secretarios.

ARTICULO 22:

De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):-------------------------------------------------------------------------

  1. Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
  2. Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. ARTICULO 23: ---------------------------De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen) -----------------------------------------
  3. Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
  4. Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación.
  5. Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.----------------------- -------------------------------------------CAPITULO IV----------------------------------------- ------------DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO.----------- ARTICULO 24: -------------------------------RECURSOS PATRIMONIALES-------------------------------- Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: A) aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de treinta mil pesos ($30,000), los que serán pagados totalmente o el cincuenta por ciento (50%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de treinta (30) días el restante de la aportación.

--------------------------------------------CAPITULO VII----------------------------------------

-------DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS---------

ARTICULO 28:

Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.------------------------------------- CAPITULO VIII------------------------------------------------------------------------------------- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN--------------------------- ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.------------------------ -------------------------------------------CAPITULO IX------------------------------------------ -------------DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO---------------- ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

-------------------------------------------CAPITULO X-------------------------------------------

------------DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO-----------------

ARTICULO 31:

Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-------- -----------------DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS----------------------- ARTICULO 32: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Cituk Mis Edgar Jesús, elegido por cuatro (4) años. Secretaria: Xiu Maas Sheila Alexia, elegido por cuatro (4) años. Tesorero: Peech Pech Rosa Zuleimi elegido por dos (2) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Cauich Ku Charly Emmanuel, elegido por dos (2) años. Secretario: López Sánchez Omar Alfredo, elegido por dos (2) años. Subcontralor: Morales Castillo Miguel Ángel, elegido por dos (2) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinadora: Che Ek Suemy Argely, elegido por tres (3) años. Asistente: Duarte Duran María Alexia, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el cincuenta por Ciento (50%) de su valor lo que hace un capital suscrito de veinte Bolívares (20) y un capital pagado de veinte mil pesos($20,000), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Castillo Duran Dulce María y Ruiz Andrade José Ángel cédula de

NOTA : EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA

GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ

DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE NOMBRE Y

TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y

DEBERÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS

NECESIDADES FUNCIONALES DE LA COOPERATIVA.

ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO

ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE

LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA

OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER

VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.

ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE

DENOMINACIÒN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE COOPERATIVAS PARA PODER OTORGAR EL DOCUMENTO

CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE

REGISTRO RESPECTIVA.