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Orientación Universidad
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ejecutivo de alimentos, Apuntes de Derecho de Familia

ejecutivo de alimentos por inasistencia alimentaria

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/09/2021

gina-paola-sierra-tovar
gina-paola-sierra-tovar 🇨🇴

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LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ - ABOGADO -
CALLE 6 No. 18 – 04 ZIPAQUIRA
CELULAR 315 827 8995
luiseasesorias@hotmail.com
Doctor(a)
JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTA –REPARTO-
E. S. D.
CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS, mayor de edad, con domicilio en Bogotá,
identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 1.118.835.048 de Riohacha, en mi
calidad de madre y representante legal de los menores ALEXANDER VALENCIA
HERRERA, y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA, residentes conmigo en esta
ciudad, a usted muy respetuosamente me dirijo a fin de manifestar que por medio del
presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al abogado LUIS ENRIQUE
RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, portador de los documentos C. C. # 79.287.894 de
Bogotá y T. P. # 98.854 del C. S. De la J., para que promueva proceso EJECUTIVO DE
ALIMENTOS, en contra del señor ALEXANDER VALENCIA RODRIGUEZ, mayor de
edad, identificado con Cedula de Ciudadanía Numero 75.083.267 de Manizales,
domiciliado en Manizales, conforme a los hechos y pretensiones que se indicaran en la
respectiva demanda.
El doctor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, además de las facultades
inherentes al presente mandato, tiene las de: transigir, desistir, recibir, sustituir y
reasumir el poder, y demás tendientes a la defensa de nuestros intereses.
Ruego reconocer personería a mi apoderado.
Atentamente,
CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS
C. C. No. 1.118.835.048 de Riohacha
Acepto,
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ
C. C. # 79.287.894 de Bogotá
T. P. # 98.854 del C. S. De la J.
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CALLE 6 No. 18 – 04 ZIPAQUIRA

CELULAR 315 827 8995

luiseasesorias@hotmail.com

Doctor(a) JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTA –REPARTO- E. S. D. CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 1.118.835.048 de Riohacha, en mi calidad de madre y representante legal de los menores ALEXANDER VALENCIA HERRERA, y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA, residentes conmigo en esta ciudad, a usted muy respetuosamente me dirijo a fin de manifestar que por medio del presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, portador de los documentos C. C. # 79.287.894 de Bogotá y T. P. # 98.854 del C. S. De la J., para que promueva proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS, en contra del señor ALEXANDER VALENCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con Cedula de Ciudadanía Numero 75.083.267 de Manizales, domiciliado en Manizales, conforme a los hechos y pretensiones que se indicaran en la respectiva demanda. El doctor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, además de las facultades inherentes al presente mandato, tiene las de: transigir, desistir, recibir, sustituir y reasumir el poder, y demás tendientes a la defensa de nuestros intereses. Ruego reconocer personería a mi apoderado. Atentamente, CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS C. C. No. 1.118.835.048 de Riohacha Acepto, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ C. C. # 79.287.894 de Bogotá T. P. # 98.854 del C. S. De la J.

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CELULAR 315 827 8995

luiseasesorias@hotmail.com

Doctor(a) JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTA. (REPARTO) E. S. D. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BOHORQUEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio laboral en Zipaquirà, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 79.287.894 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 98.854 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial de la demandante, CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No 1.118.835.048 de Riohacha, domiciliada en Bogotá, quien actúa en su condición de madre y representante legal de los menores ALEXANDER VALENCIA HERRERA, y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA, residentes y domiciliados en Bogotá, promuevo demanda EJECUTIVA DE ALIMENTOS, contra el señor ALEXANDER VALENCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.118.835.048 de Riohacha, con domicilio en Bogotá, para lo cual, solicito se acceda a las siguientes, .PRETENSIONES: PRIMERA: Librar mandamiento de pago, a favor de la demandante CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS, quien actúa en su condición de madre y representante legal de los menores ALEXANDER VALENCIA HERRERA y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA, y en contra del demandado, señor ALEXANDER VALENCIA RODRIGUEZ, por las siguientes sumas de dinero: 1.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de julio de 2016. 2.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de agosto de 2016. 3.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de septiembre de 2016. 4.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de octubre de 2016. 5.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de noviembre de 2016. 6.- La suma de $243.000, por concepto de la cuota de alimentos del mes de diciembre de 2016. 7.- La suma de $256.972, por concepto de la cuota de alimentos del mes de enero de 2017. 8.- La suma de $256.972, por concepto de la cuota de alimentos del mes de febrero de 2017. 9.- La suma de $256.972, por concepto de la cuota de alimentos del mes de marzo de 2017.

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27.- La suma de $267.482, por concepto de la cuota de alimentos del mes de septiembre de 2018. 28.- La suma de $267.482, por concepto de la cuota de alimentos del mes de octubre de 2018. 29.- La suma de $267.482, por concepto de la cuota de alimentos del mes de noviembre de 2018. 30.- La suma de $267.482, por concepto de la cuota de alimentos del mes de diciembre de 2018. 31.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de enero de 2019. 32.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de febrero de 2019. 33.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de marzo de 2019. 34.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de abril de 2019. 35.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de mayo de 2019. 36.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de junio de 2019. 37.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de julio de 2019. 38.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de agosto de 2019. 39.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de septiembre de 2019. 40.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de octubre de 2019. 41.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de noviembre de 2019. 42.- La suma de $275.988, por concepto de la cuota de alimentos del mes de diciembre de 2019. 43.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de enero de 2020. 44.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de febrero de 2020.

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45.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de marzo de 2020. 46.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de abril de 2020. 47.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de mayo de 2020. 48.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de junio de 2020. 49.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de julio de 2020. 50.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de agosto de 2020. 51.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de septiembre de 2020. 52.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de octubre de 2020. 53.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de noviembre de 2020. 54.- La suma de $286.476, por concepto de la cuota de alimentos del mes de diciembre de 2020. 56.- La suma de $1.000.000, por concepto de las dos mudas de ropa para cada niño del año 2016, a $250.000 cada una. 57.- La suma de $1.200.000, por concepto de las dos mudas de ropa para cada niño del año 2017, a $300.000 cada una. 58.- La suma de $1.400.000, por concepto de las dos mudas de ropa para cada niño del año 2018, a $350.000 cada una. 59.- La suma de $1.600.000, por concepto de las dos mudas de ropa para cada niño del año 2019, a $400.000 cada una. 60.- La suma de $1.800.000, por concepto de las dos mudas de ropa para cada niño del año 2020, a $450.000 cada una. 61.- La suma de $690.000, por concepto del 50% de la Matricula en el Colegio Centro Educativo Pedagógico de Maicao, grados sala 4 y transición, 2017. 62.- La suma de $740.000, por concepto del 50% de la Matricula en el Colegio Centro Educativo Pedagógico de Maicao, grados sala 5 y primero, 2018 63.- La suma de $784.000, por concepto del 50% de la Matricula en el Colegio Centro Educativo Pedagógico de Maicao, grados transición y segundo, 2019.

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útiles escolares, libros, etc.), desde julio de 2016 a la fecha de presentación de la demanda, inclusive. 4 .- La cuota de alimentos y vestuario, han tenido reajuste anual previsto en la ley. 5 .- El documento aportado como prueba de la obligación alimentaria y que constituye título valor a cargo del señor ALEXANDER VALENCIA RODRIGUEZ, y en favor de los alimentarios ALEXANDER VALENCIA HERRERA, y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA, representado por su progenitora, señora CARMEN ALEJANDRA HERRERA SALAS, presta merito ejecutivo, toda vez que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles de pagar sumas de dinero para cubrir los derechos alimentarios que le asisten a los hijos en común de las partes, adeudando el demandado dineros de cuotas mensuales de alimentos, vestuario, educación, y demás detallados en el mandamiento ejecutivo solicitado. PRUEBAS

  1. Acompaño el acta de fijación de alimentos.
  2. Registro civil de nacimiento de los alimentarios ALEXANDER VALENCIA HERRERA, y IVIAN ALEJANDRA VALENCIA HERRERA. DERECHO Las pretensiones de la presente demanda se fundamentan en la Ley 75 de 1.968; Decreto 2737 de 1989; Código de la Infancia y la Adolescencia; articulo 431 del C. Gral. Del Proceso y demás normas concordantes. COMPETENCIA Y CUANTÍA Es usted Señor(a) Juez, competente para conocer del proceso, por la naturaleza del asunto y el domicilio de los alimentarios, que lo es en Bogotá. NOTIFICACIONES La demandante en la calle 63 No 69 - 20 de Bogotá. Correo electrónico: alejandra.herrera.sa@gmail.com El demandado Carrera 8D No 53 A50. Barrió Alto Porvenir de la ciudad de Manizales Desconocemos su correo electrónico El suscrito apoderado las recibirá en la secretaría de su Despacho, o en la Calle 6 No. 18 – 04 de Zipaquirà (Cundinamarca). CORREO ELECTRONICO: luiseasesorias@hotmail.com ANEXOS
    1. Los documentos que se mencionan en el acápite de pruebas
    2. Copia de la demanda para el traslado al demandado y archivo del Juzgado.

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  1. CD contentivo de la demanda y sus anexos. Atentamente; LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BOHORQUEZ C. C. Nro. 79.287.894 de Bogotá T. P. Nro. 98.854 del C.S. de la J.