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dominicales y festivos, Apuntes de Derecho Laboral

explicacion como sacar el porcentaje de trabajo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/02/2019

Juanse1120
Juanse1120 🇨🇴

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RECARGO DOMINICAL O FESTIVO: Si un trabajador debe laborar un domingo o un
festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho
de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de
combinaciones entre los diferentes conceptos.
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA: Se puede dar también el caso de
trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100%
que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra
diurna (75% + 25% = 100%).
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA: Si el trabajador labora una
hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está
compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora
extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA: Si el trabajador, además de laborar un
domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el
recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el
recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
EJERCICIO
Un empleado con un sueldo de $1.250.000
PRIMER DOMINGO: de 2:00 P.M. a 10:00 P.M. (8 horas dominicales diurnas)
SEGUNDO DOMINGO: de 8:00 A.M a 6:00 P.M. (10 horas dominicales diurnas) ya
hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras.
TERCER DOMINGO: 3:00 P.M. a 12:00 P.M. (7 horas dominicales diurnas, 2 horas
nocturnas) ya hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras.
CUARTO DOMINGO: 12 medio día a 10:00 P.M. (10 horas dominicales diurnas) ya
hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras.
8 horas con el recargo del 75%
10 horas con el recargo del 100%
9 horas con el recargo del 110%
10 horas con el recargo de 100%
Total 37 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como
base para calcular los recargos.
Para determinar el valor de la hora ordinaria se divide el sueldo entre el número de horas
que se trabajan en un mes, y el mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar
8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80)
1.250.000 / 240: 5.208.
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RECARGO DOMINICAL O FESTIVO: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

EJERCICIO

Un empleado con un sueldo de $1.250.

PRIMER DOMINGO: de 2:00 P.M. a 10:00 P.M. (8 horas dominicales diurnas) SEGUNDO DOMINGO: de 8:00 A.M a 6:00 P.M. (10 horas dominicales diurnas) ya hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras. TERCER DOMINGO: 3:00 P.M. a 12:00 P.M. (7 horas dominicales diurnas, 2 horas nocturnas) ya hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras. CUARTO DOMINGO: 12 medio día a 10:00 P.M. (10 horas dominicales diurnas) ya hemos completado las 8 horas diarias las demás son extras.

8 horas con el recargo del 75% 10 horas con el recargo del 100% 9 horas con el recargo del 110% 10 horas con el recargo de 100%

Total 37 horas

Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.

Para determinar el valor de la hora ordinaria se divide el sueldo entre el número de horas que se trabajan en un mes, y el mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80)

1.250.000 / 240: 5.208.

La hora ordinaria tiene un valor de 5.208 pesos para este ejemplo.

Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas.

(5.208 * 8) * 1.75 = 72.

(5.208 * 10) * 2 = 104.

(5.208 * 9) * 2.1 = 98.

(5.208 * 10) * 2.5 = 104.

IMPORTANTE: debe tenerse claro que para efectos del trabajo nocturno, el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

En el ejemplo hemos multiplicado los 30 días por 8 horas diarias, porque hemos colocado la jornada laboral ordinaria más común, pero si la jornada ordinaria fuera menor, por ejemplo 6, el 30 se multiplicaría por 6.

Adicionalmente, todos los meses se toman como de 30 días si considerar que un mes en particular pueda tener 31 o 28 días. Por qué para efectos laborales el mes se entiende de 30 días.