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Documentos de Importación y Exportación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Comercio Exterior

Documentos en la importación y exportación en las operaciones de la importación y exportación

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 30/10/2020

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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Documentos de Importación y Exportación y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

Requisitos generales para el Registro Sanitario................................................................ 31 Modelo de Registro Sanitario............................................................................................ 32 Modelo Solicitud para Certificado Sanitario ..................................................................... 33 III. Certificado Fitosanitario........................................................................................................... 34

Tipos de Certificados......................................................................................................... 34 Requisitos.......................................................................................................................... 35 IV. Certificado Zoosanitario........................................................................................................... 35 V. Certificado de Calidad............................................................................................................... 37 VI. Certificado CITES ...................................................................................................................... 40 VII. Certificado Textil ..................................................................................................................... 42

Presentación

La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a los documentos y certificados que son indispensables presentar para poder realizar una operación de exportación como de importación, documentación que será solicitada por la Administración Aduanera, el agente de aduanas o el importador en el extranjero. Sin estos documentos no se podrá destinar a las mercancías a un régimen aduanero de exportación definitiva o no podrá ingresar a la aduana de destino en el extranjero o el importador no domiciliado no podrá acogerse a una reducción o exoneración arancelaria. Los documentos necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son: la factura comercial de exportación del producto, el documento de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), el certificado de origen cuando así es solicitado por el exportador en el extranjero y la Declaración Única de Aduanas, la cual es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite Dependiendo la complejidad de la operación, la cantidad de bultos, el medio de transporte, la naturaleza de la mercancía, las restricciones aduaneras, se podrá exigir además la presentación de otros documentos para garantizar una correcta y segura operación de comercio exterior.

El despachador de aduanas deberá solicitar por medio electrónico la destinación de la mercancía al exterior, haciendo uso de su clave electrónica proporcionada por la Aduana, con lo cual se producirá la enumeración de la DUA. En la Ley General de Aduanas 1 las mercancías pueden ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. 1.2 Regularización de la DUA La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera. La regularización, se debe efectuar dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. La regularización consiste en reenviar electrónicamente los datos complementarios de la DUA, realizada por el agente de aduana (despachador), una vez que el SIGAD verifica la información, el despachador recibe la numeración y procede a imprimir la DUA. Así mismo el despachador de aduana, presentará ante la intendencia de aduanas, los documentos físicos que sustentan la exportación (documento de transporte, Declaración Única de Aduanas, Factura comercial, y otras autorizaciones especiales según corresponda.), una vez que aduana verifique la documentación y este conforme, registra la aceptación en el SIGAD y dará conformidad a la DUA, culminando de esta manera el proceso de exportación. 1.3 Contenido de la Declaración Única de Aduanas (DUA) a) Exportador o consignante, con excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura 2. b) Considerar el destinatario. c) Señalar país de destino. 1 Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008). (^2) Apéndice Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A.

d) Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción; Descripción, Partida Arancelaria, peso, N° bultos, valor FOB y CIF. e) Definir el término de entrega. f) Señalar el lugar de entrega. g) Medio y empresa de transporte. h) Moneda de transacción a utilizar. i) j) Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales, y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en más de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho. Además debe encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales. 1.4 ¿Por qué es importante el uso de este documento? Su importancia se debe a que se constituye como un documento oficial que se emplea para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las operaciones de mercancías tal como exportación e importación, importante para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior en donde debe de consignarse toda la información contenida en los demás documentos comerciales. Y según lo señalado anteriormente nos indica el tipo de régimen al que se someterá dicha mercadería, al igual que la descripción y detalle de la misma y los impuestos a liquidar según sea el caso. 1.5 Formatos de la DUA La Declaración Única de Aduana está constituida por 03 formatos:

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-** Formato (A) : Este formato contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie. (A1): Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie. Formato (B): Este formato B de la declaración constituye la declaración del valor en aduana, en cuyo documento se permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional. Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes. (B1): Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Ítems como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). Formato (C): Este formato contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. En la Declaración se consigna obligatoriamente la información requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régimen determinado o que se refiera que son de uso exclusivo para Aduanas.

Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5, 2.1 Formato Declaración Simplificada