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Este documento contiene una demanda de divorcio presentada por Francis Rita Alva Villalobos contra su esposo Tony Ronald Ruiz Arevalo, solicitando la disolución del vínculo matrimonial, la tenencia y custodia de sus hijas, y la reparación de daño moral. La demanda se basa en la separación de hecho existente entre las partes durante más de cuatro años.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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ALVA VILLALOBOS, FRANCIS RITA , peruana identificada con D.N.I. Nº 15847066, con domicilio real en el Anexo Julquillas – Pacayal S/N, Distrito de San Pedro, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash, y asimismo señalando como domicilio procesal en la Calle Enrique Palacios Nº 120, Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, (REF: ESTUDIO JURÍDICO REA VIDAL) , a Ud. digo:
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge Don TONY RONALD RUIZ AREVALO, a quien se le notificará en la Av. Alejandro Iglesias Nº 483, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash, y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en la calle Jr. Arequipa Sur– Provincia de Barranca.
I.-PETITORIO: Que acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:
Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, contra mi cónyuge Don TONY RONALD RUIZ AREVALO y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos.
PRETENSIONES ACCESORIOS: -TENENCIA Y CUSTODIA: SOLICITO se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mis menores hijas ASHLY STHEPANIE RUIZ ALVA, MELLANY KATE RUIZ ALVA y HILLARY STACEY RUIZ ALVA.
-REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL: SOLICITO que la demandante me pague la suma de S/. 10.000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES) , por concepto de Reparación Civil por el daño moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL: PRIMERO.- Qué; Señor Juez la recurrente contraje matrimonio civil con el demandado TONY RONALD RUIZ AREVALO, el día 18 de Setiembre del año 1999, por ante la Municipalidad Distrital de San Pedro, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash. Producto de nuestro matrimonio con el demandado procreamos a nuestras tres hijas, ASHLY STHEPANIE RUIZ ALVA, MELLANY KATE RUIZ ALVA Y HILLARY STACEY RUIZ ALVA.
SEGUNDO.- Que; durante la vigencia del Matrimonio, NO SE HA ADQUIRIDO, bienes susceptibles de división y partición.
TERCERO.- Que; Señor Juez entre las partes se produjo la separación de Hecho por el periodo ininterrumpido mayor de cuatro años puesto que después de contraer Matrimonio Civil entre la demandante FRANCIS RITA ALVA VILLALOBOS y el
HILLARY STACEY RUIZ ALVA, siendo que este último menor de edad de quien solicito la Tenencia y Custodia.
SEGUNDO.- Que mis menores hijas siempre ha sido muy ligado a la demandante, y en todas las ocasiones que el demandado mantuvo discusiones con mi persona ellas salían en defensa de mi persona.
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL: PRIMERO.- Su despacho deberá concederme como indemnización por daños la suma de S/ 10.000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES) , dado a que he sido perjudicada por el demandado quién constantemente me agredía física y psicológicamente destruyendo nuestro matrimonio, provocándome humillaciones públicas que han deteriorado mi autoestima e imagen frente a mis familiares, amigos y conocidos, intentó atentar contra mi vida y me alejó de mis hijos forzadamente, expulsándome de mi hogar conyugal, por lo que actualmente vivo sólo con mis ancianos padres.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente demanda en los siguientes artículos: Código Civil:
- Artículo 332º.- del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. - Artículo 333º.- del Código Civil, en cuyo inciso 12) La Separación de Hecho de los conyugue durante un periodo ininterrumpido de dos años (…)”.- - Artículo 334º.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges. - Artículo 348º.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Artículo 349º.- del Código Civil que prescribe que puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12. - Artículo 350º.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
- Artículo 240º Inc 2.- sobre la competencia de su despacho. - Artículo 480º.- Las pretensiones de Separación de Cuerpos y de Divorcio por las causales señaladas en los encisos 1 al 12 del artículo 333 del código civil, se sujetan al trámite del proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo, Estos procesos solo se impulsaran a pedido de parte. - Artículo 481º. - Prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este subcapítulo, y, como tal no emiten dictamen. - Artículo 483º.- Prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación. **CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio por concepto de Reparación del Daño Moral asciende a la suma de S/. 10.000.00 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES) suma que deberá pagar la demandada a favor de la recurrente.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley. 27495. Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.
VII.- COMPETENCIA: