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Artículos a emplear que van de la mano con las disposiciones administrativas, también se encuentra varios capítulos, en la misma hay un indice donde se pueden guiar.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
CAPITULO iiI DEL COSTO OBJETO DEL DESCUENTO DE LEY ART. 23 AL 25
CAPITULO Iv DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS NO SUJETAS AL DESCUENTO DE LEY ART. 26 AL 27
ART. 28 al 33
DISPOSICIONES transitorias
Disposiciones Administrativas para el Ejercicio del Derecho al Descuento Establecido en la Ley Sobre el INCE
Artículo 1 .- Las presentes Disposiciones Administrativas tienen por objeto, regular las condiciones para el ejercicio del derecho al descuento de Ley sobre el aporte patronal de las empresas aportantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, en concordancia con el Artículo 10 numeral 1° de la Ley sobre el INCE y en el Artículo 63 de su Reglamento, destinándose dicho descuento al fomento de la formación profesional de los trabajadores de dichas empresas.
Artículo 2.- Tienen derecho a este descuento, las empresas aportantes que cumplan en forma programática la formación, el desarrollo y la especialización de su personal, de conformidad con lo establecido en el Capitulo II de las presentes disposiciones. Logrando la participación directa del trabajador, factor primordial en el desarrollo social y económico para el crecimiento del país.
Artículo 3.- A los efectos de las presentes Disposiciones Administrativas, se entiende por formación profesional la acción formativa, participativa y sistemática orientada a elevar los niveles de competencias profesionales de los trabajadores.
Parágrafo Primero : En el marco de la formación profesional la acción corresponsable INCE - EMPRESAS, constituye un proceso fundamentado en el logro de una cultura de trabajo orientada al mejoramiento continuo, que permita la complementación, actualización y especialización de los trabajadores.
Parágrafo Segundo : Las competencias profesionales de los trabajadores describen comportamientos asociados a los conocimientos de carácter técnico, tecnológico y metodológico requeridos en el desempeño.
Artículo 4.- A los efectos de las presentes Disposiciones Administrativas, se entenderá como descuento establecido en la Ley sobre el INCE, la rebaja sobre los aportes de los costos en que hayan incurrido las empresas aportantes en la formación profesional de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de la Ley sobre el INCE.
Artículo 5.- Se considera que un curso promueve la formación profesional cuando en forma presencial y mediante un proceso sistemático, los trabajadores adquieren competencias profesionales, en atención tanto a las necesidades de formación del trabajador, como de la organización donde presta el servicio.
Artículo 10.- El INCE por intermedio del Comité Ejecutivo fijará la metodología a ser aplicada en los Planes de Formación Profesional.
Artículo 11.- El derecho al descuento de ley se otorga atendiendo a la distribución de los niveles organizacionales que conforman la pirámide ocupacional de los trabajadores a formar, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Alta Gerencia: tres por ciento (3%), Gerencia media: veinte por ciento (20%) y trabajadores de base: setenta y siete por ciento (77%).
Artículo 12.- El cálculo de la estimación del costo del Plan de Formación Profesional, debe estar ajustado al monto estimado por concepto del aporte del 2 % anual, establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE.
Artículo 13.- El Instituto notificará el resultado de los Planes de Formación Profesional a las respectivas empresas aportantes hasta el día 31 del mes de octubre, de no recibir información por parte del INCE antes del 1 de enero, se asumirá que el Plan ha sido evaluado favorablemente y dará inicio a la formación prevista.
Artículo 14. La empresa aportante, debe consignar dentro de los diez (10) días hábiles antes del inicio del trimestre a ejecutar en la respectiva unidad operativa responsable del INCE, el Desagregado Trimestral del Plan de Formación Profesional y Datos del participante a los efectos del control y verificación de la planificación del proceso formativo.
Parágrafo Primero: El Desagregado correspondiente al primer trimestre se consignará hasta el 30 de noviembre del año anterior a su ejecución.
Parágrafo Segundo: Se admitirán modificaciones en la planificación trimestral cuando éstas se refieran a cambios de fechas, ente didáctico, participantes, horario y dirección, siempre y cuando sea notificado mediante exposición de motivo para la consideración y aprobación ante la unidad operativa del INCE , cinco (5) días hábiles antes del inicio del curso.
Artículo 15.- A fin de garantizar la pertinencia de la formación, es indispensable que los cursos se correspondan con las funciones que desempeñan o
desempeñarán los trabajadores incorporados al proceso de formación profesional de acuerdo al itinerario de formación.
Artículo 16.- El INCE evaluará la ejecución del Plan de Formación Profesional a través de supervisiones técnico-docentes y administrativas bajo la normativa indicada por las instancias competentes, a fin de velar y controlar la calidad de formación profesional para la autorización del descuento establecido en la ley.
Artículo 17.- El número máximo admisible de participantes para los cursos, es de veinte (20) personas para el área de comercio y servicios, y de quince (15) para el área industrial, con fundamento en los principios de formación profesional.
Artículo 18.- Con el objeto de fortalecer el seguimiento a la formación
información confiable, la data de identificación del trabajador egresado de los cursos de formación profesional, así como el código de registro del certificado otorgado, atendiendo al orden de los siguientes datos: Código del Registro Nacional de Aportante de la empresa y entidad federal, año de dictado del curso y el número correlativo correspondiente.
Artículo 19.- La empresa aportante que suministre información o documentación falsa debidamente comprobada por el INCE, estará sujeta a las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20.- Las empresas aportantes garantizaran que los cursos de formación profesional cumplan con los siguientes requisitos: Cursos A Dictar Por Entes Didacticos”.
Parágrafo Único : Los trabajadores seleccionados para asistir a cursos de formación profesional, deben tener una antigüedad en la empresa no menor de tres (3) meses, previos al inicio de la formación planificada; de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 21.- Los cursos de tecnologías no disponibles en el país a dictarse en el territorio nacional así como aquellos dictados en el extranjero, podrán ser objeto del descuento establecido en la ley. Todo ello de conformidad con el
Artículo 25-. A los efectos de las presentes Disposiciones Administrativas, costos son aquellos conceptos vinculados directamente con la ejecución de los cursos contemplados en el Plan de Formación Profesional, previamente verificados y aprobados por el INCE.
Parágrafo Primero : El descuento de ley de los costos establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley sobre el INCE se efectuará vía auto liquidación en los próximos trimestres, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
Parágrafo Segundo : A los Instructores Internos de las empresas aportantes, se les reconocerá para el derecho del descuento de ley, solo el valor referencial contenido en el costo fijado por el Instituto.
Artículo 26 .- No se considerarán para efectos del descuento de ley, los siguientes casos:
Parágrafo Único: En el entendido que la formación profesional aplica en el desarrollo y mejoramiento continuo del recurso humano de las empresas aportantes, la alícuota del descuento de ley no procede en los casos de trabajadores reprobados cuando la naturaleza del curso exija una calificación.
Artículo 27.- Los cursos cuyo contenido programático sean ofertados por el INCE, no serán objeto del descuento de ley, salvo que el Instituto no satisfaga el requerimiento a nivel regional, y los mismos deberán ser indicados en la forma “Relación de Cursos Solicitados al INCE”. En caso de que el Instituto no satisfaga el requerimiento en el trimestre solicitado la empresa aportante
procederá a programar y ejecutar el curso en los siguientes trimestres a través de entes didácticos.
Artículo 28.- La dependencia del INCE con competencia en materia tributaria establecerá como instrumento de política fiscal, la promoción y difusión del incentivo tributario del descuento sobre el aporte patronal establecido en la Ley sobre el INCE.
Artículo 29.- La empresa aportante que haya sido autorizada a la aplicación del descuento de ley para la auto liquidación del trimestre ejecutado, debe consignar a la dependencia del área tributaria de su domicilio, dentro de los diez (10) días hábiles al vencimiento del trimestre los siguientes recaudos:
Artículo 30.- La empresa aportante, en atención a las presentes Disposiciones Administrativas, debe dar cumplimiento a los Deberes Formales contenidos en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario.
Artículo 31 .- Las unidades del área tributaria, practicarán la verificación contable de los costos de los cursos sujetos al descuento de ley, luego de la evaluación técnica docente realizada por las dependencias de formación profesional. Lo anterior no limita las amplias facultades de fiscalización e investigación que pueda ejercer con posterioridad la Administración Tributaria del INCE.
Artículo 32.- La dependencia del área tributaria, mediante acto motivado, someterá ante el Comité Ejecutivo del INCE, los costos verificados, estableciendo el monto autorizado para el descuento de Ley, el cual será descontado del aporte patronal en los próximos trimestres.
Artículo 33.- Contra el Acto Administrativo que objete los montos, se podrán ejercer los Recursos contemplados en el Código Orgánico Tributario.
Primera.- Las empresas aportantes que hayan presentado y ejecutado Plan de Formación Profesional en el primer trimestre del año 2004, se regirán de igual forma que el cuarto trimestre 2003, es decir descuento del sesenta por ciento (60%) según Orden Administrativa 976-02-06 del 30-10-2002.