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Diseño Curricular Provincial de Jóvenes y Adultos Educación Primaria Mendoza
Tipo: Transcripciones
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Dirección General de Escuelas Dirección de Planificación de la Calidad Educativa
NIVEL PRIMARIO EPJA
Dirección General de Escuelas Dirección de Planificación de la Calidad Educativa
Gobernador de la Provincia Dr. Francisco Pérez
Vice Gobernador de la Provincia Dn. Carlos Ciurca
Directora General de Escuelas Prof. María Inés Abrile de Vollmer
Secretaria de Educación Prof. Mónica Soto
Subsecretaria de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa Lic. Livia Sández de Garro
Subsecretario de Gestión Educativa Prof. Walter Berenguel
Jefe de Gabinete Dn. Andrés Cazabán
Directora de Planificación de la Calidad Educativa Prof. María del Carmen De Pedro
Director de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lic. Jorge Galleguillo
NIVEL PRIMARIO EPJA
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A los Supervisores, Directivos y Docentes de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos:
La Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos atraviesa a Nivel Nacional y Provincial un momento histórico singular, signado por un modelo de Estado que tiene como norte garantizar los derechos de todos/as sus ciudadanos/as. En este marco, la Ley de Educación Nacional N°26.206/06, define que esta Modalidad “está destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente Ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida”.
En efecto, en los últimos años la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, fue avanzando en un proceso de crecimiento y consolidación. A Nivel Nacional, en el año 2004 se estableció el Plan Nacional de Alfabetización ENCUENTRO, en el año 2006 se sancionó la Ley de Educación Nacional, en el año 2008 se creo la Dirección Nacional de la Modalidad EPJA que conlleva la conformación de las Mesas Federales, en el año 2010 se promulga la Resolución N° 118 del Consejo Federal de Educación (CFE) con sus Anexos: Documento Base y Lineamientos Curriculares; en el año 2015 se avanza en la prescripción de los Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales, a través de la Resolución CFE N° 254.
En el plano provincial, se puede advertir en estos últimos años dos momentos: el primero priorizando la expansión de la cobertura. En el año 2007 los Centros Educativos de la Modalidad registraban 27.776 estudiantes, mientras que los datos del año 2014 nos indican 39.500 estudiantes, incrementando más de 40% la matrícula de la Modalidad. Y el segundo momento, centrado en la construcción de una propuesta pedagógica relevante y pertinente, que busca visibilizar una larga y valiosa tradición en la Modalidad centrada en la diversidad de sujetos: adolescentes, jóvenes y adultos. Se requiere para ello de distintos recorridos educativos que atiendan las particularidades que vinculan a los/las sujetos con sus contextos, a partir de criterios de flexibilidad y apertura, con el fin de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas.
En este proceso, la construcción curricular se entiende como una producción de conocimientos y saberes anclados en un momento social e histórico dado, que involucra a toda la comunidad educativa y en especial a los/las docentes que han aportado y enriquecido el Diseño Curricular.
Cabe destacar que en el año 2011 el Gobierno Educativo Provincial acordó con el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación elaborar los Diseños Curriculares en el marco de una Paritaria Provincial, conformando ámbitos de discusión con representatividad de los actores implicados en Comisiones Mixtas, para establecer agendas de trabajo, producción de documentos, organización de consultas a docentes y acuerdos a ser presentados en el Consejo General de Educación de la Provincia. Profundizando esta decisión se formalizó en el año 2014 la conformación de la Comisión Curricular Mixta de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes Y Adultos.
En el inicio del Ciclo Lectivo 2015 se presentó la versión preliminar del Diseño Curricular del Nivel Primario – Resolución Nº 1185- y de Ciclo Básico del Nivel Secundario
- Resolución Nº 1186-. De allí la importancia de poner en valor el proceso realizado en las Jornadas de Construcción Curricular organizadas por nodos departamentales
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Estimadas/os supervisoras/es, directivos y docentes:
La LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206 sancionada en el año 2006 ratificó el carácter federal de la educación y enmarcó a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como Modalidad. La EPJA, desde su especificidad, contribuye a una educación emancipadora, promueve el ejercicio pleno de la ciudadanía; como así también proporciona herramientas para la continuidad de estudios superiores y la inclusión de los/las jóvenes y adultos en el mundo laboral. A partir de la creación de la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos en el año 2008 se realizaron Mesas Federales con participación de las jurisdicciones. Estas instancias avanzaron en el logro de acuerdos que fueron plasmados en documentos aprobados por el Consejo Federal de Educación y están dirigidos fundamentalmente a sustentar una institucionalidad que refleje la identidad de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. La participación de las jurisdicciones en los procesos de acuerdos federales ha permitido direccionar los esfuerzos hacia propuestas curriculares que respetan los intereses, saberes y necesidades de aprendizaje propios de los/las sujetos jóvenes y adultos. En los últimos años, el crecimiento de la EPJA en nuestra provincia, pone de manifiesto la necesidad de contar con un currículum específico que aporte a la consolidación de su institucionalidad y garantice el derecho a la educación de los jóvenes y adultos mendocinos/as. El proceso gradual de aplicación del Diseño Curricular Provincial en los Centros de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de Mendoza marca un hito en la consolidación de la identidad de la Modalidad. El presente Documento Curricular Provincial recoge las voces de educadores/as de la Modalidad que, en el marco de un complejo proceso de construcción curricular, han aportado además de sus conocimientos y experiencias, su compromiso y confianza en la potencialidad de la educación para la transformación de la sociedad, como proceso liberador y práctica emancipatoria para los/las sujetos jóvenes y adultos. Contar con un Diseño Curricular Provincial propio de la Modalidad permite disponer de criterios normativos que la cohesionan y fortalecen, posibilitando así la coherencia de las propuestas educativas de la EPJA. Al mismo tiempo, esta propuesta curricular requiere para su concreción de la creatividad, de la renovación de prácticas educativas, del trabajo interdisciplinario y del compromiso del conjunto de educadores y educadoras. Convencidos/as que los/las educadores/as y actores institucionales de la Comunidad Educativa de la EPJA somos parte de este momento histórico en el que la Modalidad está afianzando su identidad, es que convocamos a sostener un trabajo comprometido y esperanzado que nos permita sostener un Diseño Curricular producto de un trabajo colectivo como expresión de la Justicia Curricular históricamente demandada.
Comisión Curricular Mixta DGE-SUTE
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INTRODUCCIÓN
El presente Documento Curricular Provincial se inscribe en el marco de políticas educativas nacionales y provinciales que entienden a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos desde la especificidad de los sujetos que la integran y que le otorgan el carácter de Modalidad a la misma. A partir del año 2010, la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, comienza a recorrer un camino de análisis y profundización sobre la especificidad de la de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) y sus implicancias de cara a la necesidad de elaborar un Diseño Curricular propio de la Modalidad*. El presente Diseño Curricular Provincial para la EPJA tiene como uno de sus pilares fundamentales lo expresado en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que en su artículo 48 expone: “La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:
a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria. b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral. d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural. e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes. f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral. h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes. i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
*La elaboración del presente Documento Curricular Provincial para la EPJA toma como fundamentos principales la siguiente documentación normativa: Ley de Educación Nacional Nº 26206/ Resolución CFE N° 118/10 ANEXO I Documento Base para la EPJA Resolución CFE N° 118/10ANEXO II Lineamientos Curriculares para la EPJA Resolución CFE Nº 254/15 Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos- Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales Documento Capacidades de Estudiantes y Docentes de la EPJA, 2010. Elaborado por Comisión Ad Hoc y aprobado por Mesa Federal de la EPJA del 15/02/ Documento Hacia la Estructura Curricular de la EPJA, 2011. Elaborado por Comisión Ad Hoc aprobado por Mesa Federal de la EPJA del 21/11/11.
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Es importante visibilizar tanto esas otras epistemes (entendidas como formas diversas de construcción del conocimiento) como a los/las jóvenes y adultos/as portadores de otros saberes. Por ello es que toma relevancia la relación de estos/as sujetos y sus contextos en la producción de conocimiento. Esto implica dar lugar a los contenidos disciplinares, no desde y para sí mismos, sino mediante un desarrollo pedagógico curricular que contiene la problematización del conocimiento como punto de partida de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje. La noción de problematización del conocimiento, aportada por Ana María Fernández (2007), y su vinculación con el contexto de los sujetos constituye esta propuesta curricular y atraviesa los diferentes componentes de la misma. La problematización se nutre de diferentes procedimientos, siendo los más pertinentes:
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1. ENCUADRE POLÍTICO- EDUCATIVO DE LA EPJA
El M a r c o p o l í t i c o – n o r m a t i v o p a r a l a construcción curricular explicita los fundamentos principales de la política pública para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, encuadrada en diversas normativas nacionales y provinciales vigentes.
El principal fundamento de carácter político normativo es la L ey de Educación Nacional (LEN) N° 26.206 sancionada en el año 2006. La LEN constituye una herramienta fundamental de política de Estado para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, entendiendo que la educación es un bien social prioritario para lograr estos propósitos.
El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado un espíritu crítico y puede desenvol ver se solidariamente con independencia y libertad en la sociedad de la que forma parte. La educación es el instrumento para construir conciencia ciudadana y espíritu reflexivo, para potenciar las herramientas intelectuales que serán utilizadas en el transcurso de toda la vida.
A partir de la LEN la Educación de Jóvenes y Adultos forma parte de un proyecto educativo integral y debe garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Las elevadas cifras de la demanda potencial le otorgan a la EPJA una relevancia primordial ya que debe asumir la responsabilidad de dar respuesta a ciudadanos/ as jóvenes y adultos que por diversos motivos han quedado excluidos de los niveles obligatorios del sistema educativo, esto ha incidido para que las últimas décadas la Modalidad sea considerada mayormente en su carácter remedial y compensatorio. El desafío es superar esta condición y afianzar una identidad enmarcada en la Educación Permanente.
De esta manera, la Modalidad queda incluida dentro de “(…) aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta
a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos” (LEN Art. N° 17). Esta consideración, respecto a la Educación de Jóvenes y Adultos, expresamente establecida en la LEN abre como desafío la necesidad de acordar criterios que coadyuven a visibilizar su identidad y especificidad y a la vez lograr la recuperación de un sistema nacional y federal que respete las particularidades jurisdiccionales. Una vez restablecido el carácter de Modalidad se avanza en el proceso de consolidación de la institucionalidad e identidad de la misma quedando plasmado en la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 118/10 Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base y Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. A su vez la Resolución CFE N° 254/15 Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
- Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales “guían la orientación y el sentido de la política curricular para superar la fragmentación curricular reconociendo las diversas realidades y contextos del Sistema Educativo en el país” y “constituyen una herramienta de definición federal para la unidad nacional, promoviendo una interpretación abarcadora y general que responde a los objetivos y criterios establecidos en el artículo 48 de la Ley 26.206”. (art. 5 Res. 254/15 CFE). Por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 84/09 Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria obligatoria, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos garantizará una formación integral tendiente a la construcción de saberes y al desarrollo
A partir de la LEN la Educación de Jóvenes y Adultos forma parte de un proyecto educativo integral y debe garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida.
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Aspectos significativos de Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales (Res. CFE N° 254/15): Organiza la Educación de Jóvenes y Adultos por niveles de enseñanza y ciclos Incluye criterios de homologación federal de trayectorias para la finalización de estudios según nivel de enseñanza. Define conceptos y criterios que permiten la adecuación gradual y progresiva de las ofertas de los niveles primarios y secundarios de la Modalidad en las jurisdicciones. Estructura Curricular Modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. Capacidades Generales relacionadas y articuladas con los tres ejes básicos definidos en la Resolución CFE Nº 118/10:
Debe remarcarse finalmente que la perspectiva política y pedagógica propuesta en los mencionados documentos normativos, reconoce explícitamente como antecedentes para la construcción de la identidad de la Modalidad, los aportes del pensamiento pedagógico latinoamericano y fundamentalmente de la Educación Popular. Asimismo incluye como antecedentes las formas organizacionales de la educación de adultos en las décadas de 1960 y 1970 en nuestro país, así como la creación de la Dirección Nacional de Adultos (DINEA) y las políticas similares desarrolladas en las diferentes jurisdicciones.
Las condiciones actuales de desarrollo y expansión de la Modalidad EPJA, como así también la oportunidad de avanzar en una consolidación de su identidad específica en los aspectos institucionales, pedagógicos, curriculares, organizativos etc., tiene que ver con una vasta y compleja trayectoria histórica que ha ido marcando sus huellas a lo largo del tiempo.
Se incluye en el presente Documento Curricular un pormenorizado estudio sobre la trayectoria histórica de la EPJA en Mendoza y en Argentina (Anexo I)
Los espacios formativos de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, como institución de lo público, se constituyen en el ámbito donde quienes lo transitan (adolescentes, jóvenes y adultos/as desde sus diversidades culturales, religiosas, étnicas, ideológicas, sexuales) pueden hacer su inscripción en un registro social simbólico y reconocerse como sujetos que, individual y colectivamente, tienen derecho a una ciudadanía activa. Según lo expresado en la Resolución CFE 118/10 Anexo II Lineamientos Curriculares: “La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe
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En la actualidad la institucionalidad de la EPJA en Mendoza la conforman: Centros de Alfabetización, Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA) y Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).
garantizar la condición de igualdad de todos los ciudadanos para acceder a la educación, definiendo los rasgos particulares de una propuesta y una institucionalidad que constituyen una Modalidad específica del Sistema Educativo argentino.” Brindar educación a lo largo de toda la vida implica actuar en pos de los criterios y objetivos que establece el art. N° 48 de la Ley de Educación Nacional, entre cuyos propósitos está el de garantizar que los jóvenes y adultos puedan iniciar y/o finalizar estudios primarios y secundarios y/o desarrollar nuevos aprendizajes a lo largo de toda la vida. Para ello las instituciones de esta Modalidad deben convertirse en verdaderos y efectivos Centros de educación permanente, articulando acciones con las otras Modalidades y Niveles del Sistema Educativo. Es fundamental entonces que el currículo de la EPJA ofrezca múltiples alternativas para que quienes no han accedido o aún no han completado su educación primaria y/o secundaria, puedan hacerlo en un marco institucional que: •Reconozca su trayec toria formativa.
La institucionalidad de la EPJA se vincula con las posibilidades y atributos de la Modalidad para elaborar las transformaciones conceptuales, pedagógicas, metodológicas, curriculares, administrativas y normativas necesarias para considerar a la educación con un carácter integral y permanente articulando ciclos y niveles en la formación de los sujetos.
Por lo cual los criterios de flexibilidad y apertura inherentes a la Modalidad reconocen diversidad de modelos institucionales y formatos educativos como: presencialidad, semi-presencialidad, a distancia, gradualidad, no gradualidad, calendario diferido, multiciclo, múltiples articulaciones con organizaciones sociales y con el Sistema Educativo en general.
Desde esta perspectiva, en el Documento Base (Res. CFE N° 118/10. Anexo I. Art. 81) se reconocen a los Centros educativos “como una institución que atiende las demandas emergentes del contexto brindando un servicio educativo flexible, abierto y de calidad. En este sentido, es importante diseñar alternativas organizacionales con nuevas combinaciones de las categorías de espacio y tiempo”.
En la actualidad la institucionalidad de la EPJA en Mendoza la conforman: Centros de Alfabetización, Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA) y Centros Educativos de Nivel S ec undario (C EN S). Entendidos todos ellos como espacios educativos destinados a garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Los mencionados Centros Educativos son en su mayoría de Gestión Estatal. Asimismo la Modalidad cuenta con otros Centros de Gestión Social y Cooperativa y algunos de Gestión Privada.
Los Centros de Alfabetización forman parte la institucionalidad actual de la EPJA en Mendoza, destinados a atender la problemática del analfabetismo en la provincia que, como problema complejo -individual y colectivo- exige un análisis comprensivo de sus múltiples causas y dimensiones, y un abordaje que atienda su especificidad. Se denomina Centro de Alfabetización al lugar donde se reúne el grupo de alfabetizandos/as con su alfabetizador/a, quien es seleccionado por la entidad que convenia para llevar adelante el proceso de alfabetización. El Centro forma parte del PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN PRIMARA PARA JÓVENES Y ADULTOS