¡Descarga Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales y más Resúmenes en PDF de Derecho Cambiario solo en Docsity!
Con la colaboración de:
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIO Y COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
de SaludInstituto Carlos III
Enfermedades profesionales
causadas por agentes
carcinógenos
Principios generales de
actuación en el diagnóstico
precoz del Cáncer de Origen
Profesional
DDC-CAN-
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAUSADAS POR AGENTES CARCINÓGENOS
PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EN
EL DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL CÁNCER DE
ORIGEN PROFESIONAL
DEFINICIÓN
El cáncer de origen profesional tiene por causa las condiciones del trabajo. Supone un gran impacto en la población trabajadora y en la sociedad en general, ya que implica elevados costes de aten- ción sanitaria, de prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, así como costes para las empresas y para el sistema económico en general y, fundamentalmente, en costes directos para el trabajador tanto para su tratamiento como otros destinados a la ayuda al cuidado. Igualmente, su- pone un elevado riesgo de no retorno al trabajo y de exclusión social.
Actualmente la relación causal con la exposición laboral está suficientemente probada, aunque es- casamente registrada. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en torno al 19 % de las neoplasias se deben a factores medioambientales, representando el cáncer de origen laboral un 4 % de los casos globales, aunque se plantea que esta cifra pueda ser mayor debido a la dificultad de es- tablecer una relación causal con la exposición laboral. Por otra parte, no se puede descartar que en un futuro, debido a los cambios en las condiciones de trabajo así como a las nuevas metodologías y agentes utilizados en el ámbito laboral, surja evidencia científica de otras patologías neoplásicas de carácter profesional.
El cáncer de origen profesional se caracteriza por ser similar al cáncer de origen no profesional tanto en su forma histológica como en su desarrollo clínico:
- Gran periodo de latencia entre la exposición y el desarrollo clínico de la enfermedad.
- Origen multifactorial.
- Una vez iniciada la enfermedad, esta no se detiene, aunque lo haga la exposición al factor desencadenante.
- Variabilidad individual (base genética del individuo).
Como características propias presenta:
- Posibilidad de existencia de factores de confusión de origen extralaboral que dificulten su tipifi- cación como cáncer de origen profesional (como el consumo de alcohol o tabaco, entre otros).
- No existe un límite mínimo fiable de exposición por debajo del cual no exista riesgo de desarro- llar la enfermedad.
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
mencionada LGSS: “Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, asumidas en este caso como enfermedades consideradas como “accidente de trabajo””.
- Mediante Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre se aprueba el cuadro de enfermeda- des profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notifica- ción y registro. Teniendo en cuenta dicho cuadro, no todos los cánceres con evidencia científica de relación con la exposición laboral se encuentran incluidos dentro del listado y, por tanto, no pueden ser considerados como enfermedad profesional. Estas diferencias pueden generar contradicciones entre lo que se conoce sobre la causalidad de los cánceres por exposiciones en el trabajo y la imputabilidad de este a efectos médicos-legales. En nuestro país, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el único Organismo competente para determinar, ante las dudas o las sospechas del origen profesional de una enfermedad, su contingencia laboral.
- La consideración de un “cáncer como enfermedad profesional” se basa en la definición ex- presada en el art. 157 de la LGSS como concepto de enfermedad profesional: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposi- ciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los ele- mentos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
- En el Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por RD 1299/2006, en su Anexo I, Grupo 6, se encuentran recogidas las Enfermedades Profesionales Causadas por Agentes Carcinogénicos (enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente). En relación con estas patologías, ha habido dos modificaciones incluidas últimamente en dicho cuadro: la del Real Decreto 1150/2015, que añade el cáncer de laringe por exposición al amianto, y la del Real Decreto 257/2018 ,que añade el cáncer de pulmón por exposición a la sílice. En este Cuadro o Listado de Enfermedades Profesionales encontramos 11 cánce- res y 18 agentes causales.
- Los cánceres recogidos como enfermedad profesional son los siguientes: Mesotelioma, Cáncer de Bronquio y Pulmón, Cáncer de Piel, Cáncer Hepático, Cáncer de Vejiga, Leucemias, Linfomas y Mielomas, Cáncer de Próstata, Cáncer Cavidad Nasal, Cáncer de Etmoides y Senos y Cáncer de Laringe.
En la tabla 1 se recoge la relación de agentes causales y cáncer relacionado.
Tabla 1: Relación de agentes casuales y cancer relacionado (Grupo 6, Anexo 1, RD 1299/2006)
AMIANTO
- Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
- Mesotelioma: mesotelioma de pleura, de peritoneo y de otras localizaciones
- Cáncer de laringe AMINAS AROMÁTICAS (^) • Neoplasia maligna de vejiga
ARSÉNICO Y SUS COMPUESTOS
- Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
- Carcinoma epidermoide de piel
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
ARSÉNICO Y SUS COMPUESTOS
- Disqueratosis lenticular en disco (Enfermedad de Bowen)
- Angiosarcoma del hígado
BENCENO
- Síndromes linfoproliferativos: Linfoma no Hodgkin y mieloproliferativos: Policitemia Vera, Trombocitopenia Esencial, Leucemia Mieloide Crónica, Mielofibrosis Primaria BERILIO (^) • Neoplasia maligna de bronquio y pulmón BIS-(CLORO-METIL) ÉTER (^) • Neoplasia maligna de bronquio y pulmón CADMIO (^) • Neoplasia maligna de bronquio, pulmón y próstata
CLORURO DE VINILO MONÓMERO
- Neoplasia maligna de hígado y conductos biliares intrahepáticos
- Angiosarcoma hepático CROMO VI Y COMPUESTOS DE CROMO VI
- Neoplasia maligna de cavidad nasal
- Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS Y PRODUCTOS DE DESTILACIÓN DEL CARBÓN
- Lesiones premalignas de piel
- Carcinoma de células escamosas
NÍQUEL Y COMPUESTOS
- Neoplasia maligna de cavidad nasal
- Cáncer primitivo del etmoides y de los senos de la cara
- Neoplasia maligna de bronquio y pulmón POLVO DE MADERA DURA (^) • Neoplasia maligna de cavidad nasal RADÓN (^) • Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
RADIACIONES IONIZANTES
- Síndromes linfoproliferativos y mieloproliferativos
- Carcinoma epidermoide de piel
AMINAS (PRIMARIAS, SECUNDARIAS, TERCIARIAS, HETEROCÍCLICAS) E HIDRACINAS AROMÁTICAS Y SUS DERIVADOS HALÓGENOS, FENÓLICOS, NITROSADOS, NITRADOS Y SULFONADOS
NITROBENCENO (^) • Linfoma
ÁCIDO CIANHÍDRICO, CIANUROS, COMPUESTOS DE CIANÓGENO Y ACRILONITRILOS • Distintas localizaciones
SÍLICE (^) • Cáncer de pulmón
Por otro lado, la IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS) reco- ge118 agentes y actividades cancerígenas. Refiriendo como principales carcinógenos laborales a:
- Aminas aromáticas.
- Amianto.
- Compuestos de Cromo VI.
- Emisiones de motores Diésel.
- Aceites Minerales, sin tratar o poco tratados.
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
zación y producción en un sistema cerrado. Si tampoco fuera técnicamente posible, se deberá reducir la exposición al nivel tan bajo como técnicamente sea posible.
- Por tanto, en el caso de que sea imprescindible la utilización del agente cancerígeno, se de- berán aplicar las siguientes medidas: limitar la cantidad a utilizar, evitar su formación, limitar el número de trabajadores expuestos, evacuar los agentes cancerígenos formados o libera- dos en origen (mediante extracción localizada preferentemente), usar métodos adecuados de medición para detectar exposiciones por imprevistos o accidentes, aplicar procedimientos y métodos de trabajo adecuados, adoptar medidas de protección colectiva e individual, adop- tar medidas higiénicas (limpieza de suelos y superficies), delimitar las zonas de riesgo, etique- tar correctamente los contenedores, instalar dispositivos de alerta para casos de emergencias y disponer de medios seguros de almacenamiento, manipulación, transporte y eliminación de residuos.
- La exposición no debe superar el valor límite de los agentes cancerígenos que se establecen en el anexo III del RD 665/1997 (se entiende por “valor límite” el límite de la media pondera- da en el tiempo de la concentración de un agente cancerígeno o mutágeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador en relación con un periodo de referencia específico). En dicho anexo se indican los valores límite (VL) para los siguientes compuestos:
- Benceno (valor límite: 1 ppm, equivalente a 3,25 mg/m^3 ).
- Cloruro de vinilo monómero (VL: 1 ppm, equivalente a 2,6 mg/m^3 ).
- Óxido de etileno (VL: 1 ppm, equivalente a 1,8 mg/m^3 ).
- 1,2-epoxipropano (VL: 1 ppm, equivalente a 2,4 mg/m^3 ).
- Acrilamida (VL: 0,03mg/m^3 ).
- 2-Nitropropano (VL: 5 ppm, equivalente a 18 mg/m^3 ).
- O-Toluidina (VL: 0,1 ppm, equivalente a 0,5 mg/m^3 ).
- 1,3-Butadieno (VL: 1 ppm, equivalente a 2,2 mg/m^3 ).
- Hidracina (VL: 0,01 ppm, equivalente a 0,013 mg/m^3 ).
- Bromoetileno (VL: 0,5 ppm, equivalente a 2,2 mg/m^3 ).
- Polvo de maderas duras (VL: 2 mg/m^3. Medida transitoria VL: 3 mg/m^3 hasta el 17 de enero de 2023).
- Compuestos de cromo VI (VL: 0,005 mg/m^3. Medida transitoria VL: 0,010 mg/m^3 hasta el 17 de enero de 2025. VL: 0,025 mg/m^3 para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo, hasta el 17 de enero de 2025.
- Fibras cerámicas refractarias (VL: 0,3 f/ml).
- Sílice cristalina respirable (VL: 0,05 mg/m^3. Medida transitoria VL: 0,1 mg/m^3 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Tricloroetileno (VL: 10 ppm, equivalente a 54,7 mg/m^3 ).
- 4,4-metilendianilina (VL: 0,08 mg/m^3 ).
- Epiclorohidrina (VL: 1,9 mg/m 3 ).
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
- Dibromuro de etileno (VL: 0,1 ppm, equivalente a 0,8 mg/m^3 ).
- Dicloruro de etileno (VL: 8,2 ppm, equivalente a 2 mg/m^3 ).
- Emisiones de motores diésel (VL: 0,05 mg/m^3. El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023. Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026).
Estos valores límite están calculados para un periodo de referencia de 8 horas.
- A estas medidas se añaden otras de higiene personal que consisten en: no comer, beber o fumar en las zonas de riesgo, utilizar ropa de protección (guardándola separadamente de la ropa de vestir), utilizar equipos de protección individual (vigilando su correcto estado de funcionamiento y almacenándolos en lugares exclusivos para tal fin) y disponer de cuartos de aseo y de tiempo para el aseo personal.
- Finalmente, en el caso de exposiciones accidentales o extraordinarias se debe avisar a los trabajadores lo antes posible, limitar la duración de la exposición y solo para trabajadores autorizados con la ropa y de equipos de protección
- Normativa adecuada (definición e identificación de sustancias cancerígenas).
- Vigilancia ambiental.
- Información al trabajador sobre los posibles riesgos potenciales para la salud.
- Formación al trabajador sobre aspectos de higiene personal y utilización de equipos de pro- tección individual (EPI).
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN SECUNDARIA
Para poder llevar a cabo estrategias de diagnóstico precoz en el cáncer de origen laboral es ne- cesario centrarse en dos aspectos: vigilancia específica de la salud y detección de síntomas y signos precoces e iniciales.
La vigilancia activa y específica de la salud se debe realizar en personal expuesto. Para ello, se deben evaluar todos los riesgos que no hayan podido evitarse, repitiendo dicha evaluación de forma periódica y, en todo caso, siempre que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores. De forma adicional, se deberá elaborar una lista con los trabaja- dores en los que se haya detectado algún riesgo para la salud y especificar el agente o agentes a los que han estado expuestos. Los resultados de las diferentes evaluaciones y la metodología empleada se deberán guardar durante 40 años por si fuese necesaria su consulta. Además, el trabajador podrá acceder a su historial y pedir la consulta del resto de historiales anonimizados.
Ante la sospecha de cáncer de origen laboral, las autoridades sanitarias pueden reclamar las evalua- ciones de riesgos, la lista de cancerígenos a los que se ha estado expuesto y cantidades utilizadas, las especificaciones de las medidas preventivas adoptadas, incluidos los criterios y resultados del proceso de sustitución de cancerígenos, y el número de trabajadores expuestos.
Por otro lado, se debe llevar a cabo un seguimiento para la detección de síntomas precoces en pa- cientes de riesgo. En estos seguimientos es importante destacar:
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
mayor tasa de mortalidad por neoplasias hematológicas. En el caso de la industria del caucho, debido a la manipulación de aminas aromáticas, se ha descrito más riesgo de cáncer vesical y de neoplasias hematológicas. En la industria de la madera y del cuero existe una mayor in- halación de polvos con taninos, documentándose más riesgo de cáncer de nasofaringe y de neoplasias hematológicas.
Por último, si se confirma el diagnóstico de cáncer en un trabajador expuesto a un carcinógeno, se deben cumplir una serie de criterios para aceptar la posible etiología laboral de la enfermedad:
- Historial previo negativo: es decir, antes de la exposición del agente no deben existir datos de la enfermedad.
- Contacto en el ámbito laboral con un agente cancerígeno: que haya sido descrito y forme parte de la legislación vigente.
- Temporalidad: la fecha de comienzo de la enfermedad debe adecuarse al valor mínimo y máximo del periodo de latencia.
- La localización y el tipo de tumor: debe corresponderse con los descritos ante la exposición del agente cancerígeno.
- Dado que el cáncer de origen laboral es similar al de origen no laboral, se deben descartar otras causas o factores de riesgo que puedan ser responsables de la enfermedad.
ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN TERCIARIA
Tras el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, se debe llevar a cabo en la medida de lo posible la rehabilitación sociolaboral, teniendo en cuenta las posibles disfunciones entre las capacidades actuales del trabajador derivadas de la enfermedad y del tratamiento oncológico aplicado y las condiciones de trabajo. Ello conllevará analizar las posibles interferencias entres las capacidades del trabajador (que pueden variar en el tiempo) y las concretas condiciones de su puesto de trabajo, in- cluida la organización del trabajo, con el objetivo de determinar una especial sensibilidad y estable- cer medidas de adaptación (permanentes o temporales) que faciliten el desempeño de su trabajo o motiven un posible cambio de puesto de trabajo.
REPERCUSIÓN: INCAPACIDAD LABORAL, APTITUD LABORAL
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
INCAPACIDAD LABORAL
- Se define la incapacidad temporal (IT) como la situación de alteración de la salud del traba- jador, cualquiera que fuese su causa, por la que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, le impida temporalmente el desempeño de su trabajo y tenga la duración máxima establecida por la ley. La Ley General de la Seguridad Social establece una duración máxima de IT de 365 días, prorrogable hasta otros 180 días como máximo si se determina que en ese periodo se puede alcanzar la curación de la enfermedad o la mejoría que posibilite la reincor- poración laboral.
- En principio, el periodo de IT de un trabajador afectado de cáncer se extendería durante el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. La duración de la IT dependerá de cada tumor
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
en concreto y del tratamiento prescrito: cirugía, radioterapia, quimioterapia u otros. Por lo general, los cánceres y sus tratamientos asociados condicionan que este grupo de enfer- mos requieran una mayor duración media en situación IT respecto a otros procesos no neoplásicos, no siendo infrecuente agotar el periodo máximo de IT y a veces condicionar una incapacidad permanente, bien definitiva, bien revisable.
- En el caso de incapacidad permanente (IP) se contemplan dos situaciones diferentes que pueden originarla: la primera, el supuesto de que el trabajador, después haber recibido el tratamiento pertinente y recibir el alta médica, no pueda desempeñar su trabajo debido a reducción anatómica o funcional grave derivadas del propio tumor y/o de sus tratamientos. En estos casos no se requiere agotar los plazos máximos legalmente establecidos de incapa- cidad temporal, pudiendo iniciarse la valoración de la incapacidad permanente antes de que transcurra el plazo máximo de IT. La segunda, cuando el trabajador haya agotado el tiempo máximo de IT pero continúe bajo tratamiento médico y, por ello, esté incapacitado para rea- lizar su actividad laboral normal.
- Para valorar la IP se debe evaluar el tipo de tumor, estadio, tratamiento recibido, secuelas y factores pronósticos a medio plazo, así como el estado de comorbilidad derivado de lo ante- rior. Así mismo deben tenerse en cuenta las neoplasias en estadio metastásico con pronóstico incierto y necesidad continuada de cuidados.
- La valoración definitiva se debe realizar una vez se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas. Se hará de manera individual en base a las limitaciones funcionales derivadas del propio tumor o bien de las secuelas de las distintas terapéuticas empleadas y siempre teniendo en cuenta los requerimientos del puesto de trabajo.
- En la valoración de la incapacidad laboral debe atenderse a la situación basal, estado general (ECOG/Karnofsky, tablas 2 y 3) y tratamiento prescrito: cirugía, quimioterapia y/o radioterapia.
Tabla 2: Escala de valoración de la calidad de vida del paciente oncológico (ECOG: Eastern Cooperative Oncology Group)
0 Asintomático, actividad normal 1 Sintomático, puede deambular 2 Encamado < 50 % día, asistencia mínima 3 Encamado > 50 % día, asistencia notable 4 Encamado todo el día, gravemente limitado 5 Fallecido
https://www.rccc.eu/ppc/indicadores/karnofski.html
Tabla 3: Escala de valoración funcional de Karnofsky
100 Normal: sin quejas, sin indicios de enfermedad 90 Actividades normales, pero con signos y síntomas leves de enfermedad 80 Actividad normal con esfuerzo, con algunos signos y síntomas de enfermedad 70 Capaz de cuidarse, pero incapaz de llevar a término actividades normales o trabajo activo
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
CRITERIOS ORIENTACIÓN
Grado 4
Tumores en remisión incompleta, no curados o metastásicos, con deterioro del estado general evidente. O bien, tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas muy severas derivadas del tra- tamiento. Karnofsky ≤ 40%.
Limitación muy severa para realizar cualquier tipo de actividad laboral.
https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/enciclopedia-practica-de-medici- na-del-trabajo-ano-2019. NIPO: 276-18-073-
REINCORPORACIÓN LABORAL
- Un trabajador que vaya a reincorporarse a su puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, como será en general el caso de trabajadores afectados por una pato- logía neoplásica, deberá ser evaluado por su Médico del Trabajo, quien valorará su aptitud laboral para el puesto antes de su reincorporación.
- Se define la aptitud laboral como la capacidad psicofísica de un trabajador para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que este suponga riesgo para su propia salud o la de terce- ros.
- En cuanto a las patologías de naturaleza oncológica, se debe tener en cuenta que las actuales técnicas diagnósticas –que permiten un diagnóstico cada vez más precoz– así como los trata- mientos cada vez más avanzados conllevan una supervivencia y una recuperación del estado de salud de los pacientes con cáncer cada vez mayor.
- Una vez estabilizado el cuadro patológico y cuando la situación clínica del trabajador lo per- mita, deben valorarse sus capacidades actuales , considerando tanto las posibles secuelas limitantes como los riesgos existentes en su puesto de trabajo para determinar si es necesario realizar adaptaciones o incluso cambiarle de puesto con el fin de evitar la exposición a alguno de dichos factores, especialmente:
- Exposición a carcinógenos.
- Ansiedad o secuelas psíquicas.
- Tolerancia para esfuerzos físicos, en función del grado de capacidad.
- Las personas que han vivido un proceso de cáncer y lo superan con éxito afrontan con fre- cuencia la reincorporación laboral con preocupación. La vuelta al trabajo se ve facilitada por la existencia, en la empresa, de programas de vuelta al trabajo que incluyen medidas desde el momento del diagnóstico hasta la reincorporación, así como el acceso a programas de re- habilitación oncológica desarrollados por equipos multidisciplinares que mejoran la calidad de vida y bienestar físico y emocional así como la forma de llevar la enfermedad.
- Es importante evaluar las nuevas capacidades y desarrollar acciones concretas para evitar o minimizar las posibles disfunciones entre sus capacidades y los requerimientos del trabajo.
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
ENFERMEDAD PROFESIONAL
La enfermedad profesional se define en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El cáncer de origen laboral aparece reflejado dentro de la lista de enfermedades profesionales de la Seguridad Social mediante Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. En el grupo 6 del mis- mo, se incluirían las enfermedades profesionales reconocidas causadas por agentes carcinógenos.
Los cánceres recogidos como enfermedad profesional son, según la Sociedad Española de Onco- logía Médica (SEOM), tan sólo el 0,18% de las enfermedades profesionales, pero tiene una singular importancia por el riesgo vital que comporta frente a otras enfermedades profesionales declaradas.
Es de resaltar que determinar el origen laboral de un cáncer en un trabajador es complicado debido a lo siguiente:
- En su génesis pueden confluir factores laborales y extralaborales.
- El cáncer profesional presenta las mismas características histopatológicas que un cáncer de origen no profesional.
- Es complicado determinar si la exposición al carcinógeno en el trabajo ha iniciado el proceso de enfermedad o solamente ha contribuido a ello.
- Es patente la necesidad de estudios epidemiológicos para identificar agentes carcinogénicos, pero la dificultad para su realización hace que actualmente sean escasos.
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode SaludCarlos III
BIBLIOGRAFÍA
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la protección de los trabajadores expuestos a posibles carcinógenos en el ámbito laboral.
- Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposi- ción a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
- Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los tra- bajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. DOUE núm. 353, de 31 de diciembre de 2008, páginas 1 a 1355.
- Hernández AF. Carcinogénesis de origen tóxico. En: Villanueva Cañadas E, editor. Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Masson; 2004.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermeda- des profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notifica- ción y registro.
- Kogevinas M, Harrington M, Vermeulen R. Occupational cancer: Epidemiology, biological me- chanisms and biomarkers. Chapter 35. En: Hunter’s Diseases of Occupations. Editors: PJ Baxter, PH Adams, T-C Aw, A Cockcroft, JM Harrington. London: Hodder Arnold Publication; 2011.
- Guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria; Es- cuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto de Salud Carlos III, NIPO ePUB: 725150222. Madrid. 2015.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
- Guía de criterios de aptitud para trabajadores del ámbito sanitario. Escuela Nacional de Medi- cina del Trabajo, Instituto de Salud Carlos III, NIPO libro electrónico: 725140314. Madrid. 2014.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales (cuarta edición) Instituto Nacional de la Seguridad Social, NIPO: 122-21-003-5 disponible en: http://www.seg-social.es/ wps/portal/wss/internet/Conocenos/Publicaciones/28156/47075/3615.
- López-Guillén García, A. Cáncer ocupacional y ocupaciones con cáncer. http://prevencionar.com/2018/03/20/cancer-ocupacional-y-ocupaciones-con-cancer/.
- Vicente Pardo. JM, López Guillén. A. Cáncer en población trabajadora. Incapacidad y riesgo de exclusión laboral y social. Med. segur. trab. vol.64 no.253 Madrid oct./dic. 2018.
ARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
de naturaleza respiratoria
Asma y rino-conjuntivitis
profesional y relacionada
con el trabajo
DDC-RES-
MINISTERIOY COMPETITIVIDADDE ECONOMÍA
Institutode Salud Carlos III
Jerónimo Maqueda Blasco. Doctor. Especialista en Medicina del Trabajo. Director del Departamen- to de Promoción de la Salud y Epidemiología Laboral. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
EDITA
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
COMPOSICIÓN
Servicio de Ediciones y Publicaciones del INSST
EDICIÓN
Madrid, noviembre 2021
NIPO (en línea)
118-21-040-
HIPERVÍNCULOS
El INSST no es responsable ni garantiza la exactitud de la información en los sitios web que no son de su propiedad. Asimismo la inclusión de un hipervínculo no implica aprobación por parte del INSST del sitio web, del propietario del mismo o de cualquier contenido específico al que aquel redirija
Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado: http://cpage.mpr.gob.es
Catálogo de publicaciones del INSST : http://www.insst.es/catalogo-de-publicaciones