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INFORMACION RELEVANTE DE LA DIRANDRO
Tipo: Resúmenes
Subido el 20/03/2021
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(1)1 documento
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N° APELLIDOS Y NOMBRES T.A Exposición Total 01 MEGO DELGADO, Emerson
Agradecemos a Dios por habernos brindado la oportunidad de tener la salud mental y física y los recursos para poder realizarnos como personas y como profesionales. A nuestros queridos padres por habernos apoyado moral y económicamente hasta esta instancia de nuestras vidas. Y a todas las personas que nos apoyaron e incentivaron en el desarrollo de este trabajo. Los Autores.
Ser una organización líder a nivel nacional e internacional de reconocido prestigio en la prevención, interdicción e investigación del TID y delitos conexos, que contribuya a disminuir la delincuencia común y el crimen organizado; coadyuvando al orden interno, acorde con la política del estado, a fin de preservar la salud pública y la estabilidad socio- económica del país, con el empleo de la ciencia, tecnología y la ejecución de operaciones planificadas dentro del marco del respeto de la ley y los DD.HH.
El 30 de marzo de 1961, se aprobó, en Viena, la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, en al cual la hoja de coca fue incluida en la Lista 1 que enumera las sustancias o preparados considerados en calidad de estupefacientes y por lo tanto, sujetas a fiscalización nacional e internacional. Perú suscribió la convención y todas sus listas, siendo esta luego ratificada en el Congreso de la Republica, el 22de julo de 1964. En la década de los setenta se inicia en el Perú la expansión de los cultivos de la hoja de coca, la producción en su mayor parte era desviada para fines ilícitos, como a elaboración de PBC para atender la demanda internacional de cocaína. El estado en cumplimiento de sus obligaciones promulgo en el año 1978 el Decreto Ley Nº22095-Ley de represión del Tráfico Ilícito de Drogas, en el cual se encargaba la ex Guardia Civil (DIPOD) colaborar en la aplicación y control de las normas de reducción y sustitución de los cultivos de coca , así como de los concernientes al cultivo de especies vegetal prohibidos poniendo a disposición a los infractores inmediatamente a la ex Policía de Investigaciones (PIP) Institución que tenía a su cargo la investigación del Tráfico Ilícito de Drogas. El estado peruano realiza grandes esfuerzos para combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, así como los operativos en contra de estas actividades las mismas que van desde personas intervenidas, droga decomisada, insumos químicos decomisados, laboratorios de procesamiento y pozas de maceración instalaciones destruidas, en la actualidad con la vigencia de la ley de perdida de dominio e investigaciones por lavado de activos provenientes del narcotráfico la DIRANDRO, viene asestando duros golpes al corazón financiero de las organizaciones dedicadas al TID. La Dirección Antidrogas, fue creada por Decreto Legislativo Nº 744 del 08NOV91, en un contexto en que dos instituciones policiales combatían el mismo delito: La ex Dirección de Policía de Drogas (Guardia Civil) y la ex Dirección de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas (PIP); ambas tenían un mismo objetivo: la erradicación y neutralización del delito de TID.
Al mirar nuestro pasado , podemos dejar de mirar el sacrificio de quienes nos han antecedido en el camino del Honor y el Valor desfilaron una Pléyade de valeroso policías que no titubearon en ofrendar su vida en aras de proteger a nuestra sociedad de uno de los males que más daño causa a nuestra juventud que es el consumo de Drogas, así como proseguir en el trabajo difícil y hasta incomprendido, aspirando como única recompensa, a la alegría intima nacida de una conciencia limpia por el deber cumplido. 2.2. BASE LEGAL Constitución Política del Perú de 1993, Arts. 2°, 24-f, 8°, 166° y 168°. Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, Viena 1988. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Palermo (Italia) 2004. LEYES Ley Nº 26600, que sustituye el vocablo Narcotráfico por Tráfico Ilícito de Drogas en diversas leyes y Decretos Legislativos, del 09 de mayo de 1996. Ley Nº 27379, regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones Fiscales Preliminares del 21 de diciembre del 2000, modificado por el Decreto Legislativo N°988 del 22 de julio del 2007. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11 de Abril del 2001 y sus modificatorias. Ley Nº 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la Intervención y Control de Comunicaciones y Documentos Privados en caso excepcional del 12 de abril del 2002, y su modificatoria Decreto Legislativo N° 991 del 22 de julio del 2007. Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, del 03 de julio del 2011. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 02 de agosto del 2012.
Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, del 20 de Agosto del 2013. Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, del 22 de Octubre del 2013. Ley N° 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, del 29 de agosto del 2015. DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo N° 1241, publicado el 26 de setiembre del 2015, que Fortalece la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de drogas. Decreto Legislativo N° 635, publicado el 08 de abril de 1991, que aprueba el Código Penal, Artículos del 296° al 303°. Decreto Legislativo Nº 824, publicado el 24 de Abril de 1996. Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias. Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio del 2004 y modificatorias que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre del 2015, que modifica el Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, Artículos 46°… 296°, 296°-B, 297°, y otros. Decreto Legislativo Nº 1104, publicado el 19 de Abril del 2012, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio. Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 de Abril del 2012, de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado. Decreto Legislativo Nº 1126, publicado el 01 de Noviembre del 2012, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Decreto Legislativo N° 1230, publicado el 25 de setiembre del 2015, que modifica el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de Diciembre del 2012, Ley de la Policía Nacional del Perú. Decreto Legislativo N° 1219, publicada el 24 de setiembre del 2015 (Derogó el Decreto Legislativo N° 1152, publicado el 11 de diciembre del 2012, que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial, excepto la primera
Decreto Supremo Nº 004-2000-AG del 24 de Marzo de 2000, prohíbe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca (Erythroxylum coca). Decreto Supremo N° 020-2007-MTC del 04 de Julio del 2007, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo N° 021-2007-MTC del 06 de Julio del 2007, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo N° 093-2012-PCM del 08 de setiembre del 2012, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio. Decreto Supremo N° 003-2013-JUS del 22 de marzo del 2013, Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Decreto Supremo N° 024-2013-EF del 20 de febrero del 2013, que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Decreto Supremo Nº 044-2013-EF del 28 de febrero de 2013 y modificatorias (DS. N° 107-2013-EF, DS. N° 028-2014-EF y DS. N° 239-2014-EF). Decreto Supremo N° 009-2013-IN del 01 de junio del 2013, fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, y sus modificatorias (DS. N° 013-2013-IN y DS. N° 015-2013-IN). Decreto Supremo N° 006-2014-EM del 15 de febrero del 2014, establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial y dictan disposiciones complementarias y sus modificatorias (DS. N° 009-2014-EM y DS. N° 042-2014-EM). Decreto Supremo Nº 045-2009-EM del 30 de Abril del 2009, mediante la cual prohíben la venta de kerosene y diesel N° 1 y establecen un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo. Decreto Supremo N 004-2014.JUS del 06 de mayo del 2014, que aprueba reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación.
Decreto Supremo N° 007-2014-IN del 30 de mayo 2014, que aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67° y 68° del Decreto Legislativo N° 22095, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27634. Decreto Supremo Nº 046-88-IN, publicado el 03 de diciembre del 1988, bienes decomisados e incautados y en proceso judicial, como consecuencia del Tráfico Ilícito de Drogas, podrán ser adjudicados al Estado o a sus entidades o puestos en remate público transcurrido el plazo de un año. Decreto Supremo Nº 39-94-JUS, publicado el 23 de julio del 1994, dictan normas que regulan el procedimiento a seguir para la incautación de bienes empleados en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, y modificatorias (Decreto Supremo Nº 43-94-JUS, publicado el 03 de noviembre del 1994, y Decreto Supremo Nº 020- 2002-JUS, publicado el 25-05-2002). RESOLUCIONES Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 del 21 de junio 2013, que establece las rutas fiscales para el transporte de insumos químicos (para la minería) y bienes fiscalizados (IQPF y derivados). Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA Protocolo de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 134-2014-CE-PJ del 23 de Abril del 2014. MANUAL POLICIAL
PRODUCCION EN LA LUCHA CONTRA EL TID A NIVEL NACIONAL DEL 01ENE AL 06AGO I T E M S T O T A L I. OPERACIONES POLICIALES (Unidades) 6, II. DETENCIONES (Unidades) 6, A. DETENIDOS MAYORES DE EDAD POR TID B. DETENIDOS MAYORES DE EDAD POR MICROCOMERCIALIZACION C. INTERVENIDOS MAYORES DE EDAD POR POSESION NO PUNIBLE 2, 2, 2, III. ORGANIZACIONES CRIMINALES DESARTICULADAS (Unidades) 48 A. POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS B. POR TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS C. POR LAVADO DE ACTIVOS 40 8 0 IV. DROGA INTERDICTADA (Kg) 444,600. A. DROGA DECOMISADA (Kg) 43,043. 1 PASTA BASICA DE COCAINA 2 CLORHIDRATO DE COCAINA 3 MARIHUANA 4 LATEX DE OPIO 5 MORFINA 6 HEROÍNA 10,657. 19,119. 13,255.
7 EXTASIS (estimulantes sintéticos de tipo anfetamínico) 5. B. DROGA POTENCIAL DESTRUIDA/NEUTRALIZADA IN SITU (Kg) 401,556. 1 PLANTAS DE CANNABIS SATIVA (A MARIHUANA) 2 PLANTAS DE ADORMIDERA (A LATEX DE OPIO) **955,043 UNID 0.00 HAS 259,771. 0
00 3 PLANTACIONES DE COCA (A CC) 4 KG DE HOJA DE COCA SECA (A CC) KGS. 5 LABORATORIOS DE PBC ACTIVOS (A CB) 15,243.69 HAS 14,366.04 KG 257 UNID 138,717.
05 2,955. 0 6** LABORATORIOS DE PRODUCCION ILICITA DE DROGAS OPIACEAS 7 LABORATORIOS DE PRODUCCION ILICITA DE DROGAS SINTETICAS **0 UNID 0 UNID
V. INTERDICCION (Unidades) 0 A. PISTAS DE ATERRIZAJE CLANDESTINAS (Operaciones) B.** LABORATORIOS DE OBTENCION O RECICLAJE ILICITO DE INSUMOS C. LABORATORIOS DE PROCESAMIENTO DE PBC INACTIVOS D. LABORATORIOS DE PROCESAMIENTO DE CLORHIDRATO DE .COCAINA 84 1 28 29 VI. INSUMOS INTERDICTADOS DECOMISADOS, INCAUTADOS Y DESTRUIDOS (K g) 29,119,169.5 3 A. INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS B. DERIVADOS DE IQPF C. INSUMOS NO FISCALIZADOS, (DECOMISADOS INCAUTADOS Y DESTRUIDOS) D. PRECURSORES (PARA DROGAS SINTETICAS) Y OTRAS SUSTANCIAS QUIMICAS 27,983,494. 8
1,135,675. 5
VII. REDUCCION DE CULTIVOS DE COCA (Ha) 15,243. A. PLAN CORAH (SEGURIDAD PNP) B. PNP 15,236. 9
00 VIII. DESTRUCCION DE CULTIVOS ILICITOS (Ha) 0.
A CANNABIS SATIVA L - MARIHUANA B PAPAVER SOMNIFERUM - AMAPOLA - ADORMIDERA C. ALMACIGOS DE PLANTA DE COCA D ALMACIGOS DE AMAPOLA - ADORMIDERA E. ALMACIGOS DE CANNABIS SATIVA - MARIHUANA
IX. INCAUTACIONES ( Unidades) 470 A. INMUEBLES B. VEHICULOS 1 AEREOS 2 ACUATICOS 3 TERRESTRES C. DINERO MONEDA NACIONAL (N/S.) D. ARMAMENTO 12 344 0 20 324 2,398, 9 1 1 4 PROCESADO POR EL AREA DE ESTADISTICA-JEM-DIRANDRO-PNP. FUENTE: PERICIAS QUIMICAS - LABORATORIOS-DIRCRI Y OFICRI NOTAS INFORMATIVAS PROCESADAS - CEOPOL-DIRANDRO DROGA PENDIENTE DE ANALISIS-LABORATORIOS-DIRCRI Y OFICRI : 1,262.02 Kg.