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Diferencia entre finiquito y liquidación, Diapositivas de Derecho Laboral

Presentación que muestra los conceptos más importantes conforme a la Ley Federal del Trabajo última reforma.

Tipo: Diapositivas

2018/2019
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Subido el 05/12/2019

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Diferencia entre
finiquito y
liquidación.
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Diferencia entre

finiquito y

liquidación.

“FINIQUITO.”

Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), al usar el término finiquito, se refiere a finiquitar; es decir, saldar o terminar una cuenta; por tanto, se deduce que procede pagar el finiquito en los casos de renuncia, terminación de la relación laboral y rescisión por causa justificada sin responsabilidad para el patrón.

“Liquidación.”

Se utiliza cuando el patrón está obligado a realizar un pago indemnizatorio, lo cual significa resarcir un daño o perjuicio causado.

La indemnización se aplica en los casos en que el despido es injustificado, o bien, en aquellos en que, aún siendo justificado, el patrón no comprobó plenamente la causal relativa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) o no se dio aviso de la recisión a ésta o al trabajador, en virtud de que se presume que la privación del trabajo es sin motivo alguno y, origina un perjuicio al rescindido. Igualmente, procede cuando el trabajador rescinde la relación laboral por alguna de las causas dispuestas en el artículo 51 de la LFT.

Condición contractual. Plazo del contrato. Monto de la indemnización. Planta. Tiempo indetermina do. 20 días por cada año de servicio prestado. Eventual (obra o tiempo determinado). Menor a un año. Los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados (50% del tiempo laborado). Eventual (obra o tiempo determinado). Mayor a un año. Seis meses de salario por el primer año, más 20 días por cada año subsecuente de servicios. El monto de dicha indemnización depende del tipo de relación laboral que se haya pactado, tal y como se presenta en la tabla siguiente:

Lo anterior está previsto en el propio artículo 49 de la LFT y será aplicable a los siguientes trabajadores:

  1. Con antigüedad menor a un año.
  2. De confianza.
  3. Del servicio doméstico.
  4. Eventuales.
  5. De planta.

Inconstitucional,

salarios vencidos

“Salarios vencidos”.

Los salarios caídos o vencidos son aquellos que un trabajador despedido tiene derecho a recibir a partir de su injustificado cese.

“Laudo”

En nuestro derecho laboral se entiende por laudo la resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después de que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo para la sustanciación del juicio.

De tal manera que lo dispuesto en el artículo 48, segundo párrafo, de la LFT es inconstitucional, ya que la razón por la cual se cubren al trabajador los salarios caídos hasta elcumplimiento del laudo se sustenta en que el despido es injustificado y la forma idónea de reparar el daño causado es cubriéndole los salarios dejados de percibir; por tanto, al limitar el pago a un año lesiona sus derechos fundamentales ( principios de progresividad, justicia, equilibrio social y derecho al mínimo vital, consagrados en los artículos 1o., 3o. Y 123 constitucionales) puesto que lo priva de la manutención a que tenía derecho para satisfacer sus necesidades personales y familiares.

Salario base paracalcular la

indemnización patronal

El artículo 89 de la LFT establece que para determinar el monto de las indemnizaciones, se debetomar como base la cuota diaria, ademásde la parte proporcional de las prestaciones señaladas en el artículo 84 de la misma ley, a saber: gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregueal trabajador por prestar sus servicios. Dicho salario será el que corresponda al día en que nace el derecho a la indemnización.

En caso de que durante el lapso mencionado se hubiera dado un incremento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Prima de

antigüedad

Para calcularla prima de antigüedad, se atenderá lo dispuesto por el artículo 162 de la LFT. Hayque considerar que la prima de antigüedad se pagará en los casos en que el patrón sea quien decida dar por terminada la relación laboral, sin importar si existe o no motivo de separación, tal y como lo señala el citado artículo. Igualmente, el patrón se encuentra obligado a su pago cuando el trabajador dé por rescindida la relaciónlaboral por causa justificada.

Derecho a recibir la prima de antigüedad.