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Orientación Universidad
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Diapositivas del Juicio sucesorio intestamentario., Diapositivas de Derecho Civil

En esta presentación se muestra como funciona un juicio sucesorio intestamentario.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/11/2021

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CENTRO UNIVERTSITARIO TLACAÉLEL.
LICENCIATURA: DERECHO.
MATERIA: DERECHO CIVIL IV.
DOCENTE: MTRO. DENNIS CALVO DURAN.
ALUMNO: LUIS ORLANDO CASTILLO MARTINEZ.
MATRICULA: D190090
GRUPO: 501.
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¡Descarga Diapositivas del Juicio sucesorio intestamentario. y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CENTRO UNIVERTSITARIO TLACAÉLEL.

LICENCIATURA: DERECHO.

MATERIA: DERECHO CIVIL IV.

DOCENTE : MTRO. DENNIS CALVO DURAN.

ALUMNO: LUIS ORLANDO CASTILLO MARTINEZ.

MATRICULA: D

GRUPO: 501.

INTRODUCCIÓN.

En las siguientes diapositivas podremos observar como se da y en que consiste

el juicio sucesorio intestamentario, necesitamos reforzar este tema ya que hay

complejidades que no hemos tomado en cuenta, y que nos ayudarán a saber

como podemos proceder en este tipo de situaciones en las que no hay

testamento y de las cuales surgen controversias que es nuestro trabajo saber

resolver.

¿CUÁNDO SE HABRE LA HERENCIA

LEGITIMA?

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1599 DEL CCCDMX LA

HERENCIA LEGITIMA SE ABRE:

1.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o

perdió validez;

2.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

3.- cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

4.- cuando el heredero muere antes del testador, repudia la

herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado

substituto.

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima los

parientes mas próximos, y estos excluyen a los mas

remotos.

SECCIÓN PRIMERA, DE LA SUCESIÓN.

La denuncia del intestado es el escrito mediante el cual se le informa al juez de lo familiar el

fallecimiento de cujus, por lo que deben exhibir los siguientes documentos:

1.- Exhibir copia certificada del acta de defunción.

2.- Justificar el entroncamiento con el de cujus, indicando el parentesco y grado que lo haya

unido con él.

3.- Indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a

falta de ellos, los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

4.- De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO

INTESTAMENTARIO.

Se produce cuando durante la

tramitación del intestado apareciere un

testamento otorgado por el de cujus, por

lo que el juicio sucesorio intestamentario

se sobreseerá y se abrirá la sucesión

testamentaria, a excepción de que no se

hubieren dejado en el testamento todos

los bienes del difunto, por tanto, ambos

juicios se acumularán y las fases de

inventario, liquidación y partición serán

comunes.

LA DECLARATORIA DE HEREDEROS AB

INTESTATO.

Es el auto por el cual el juez de lo familiar, dentro del proceso universal intestamentario, tiene como sucesores, de una parte de la totalidad del patrimonio de una persona que ha fallecido sin testamento; o si lo otorgó y es declarado nulo porque no se cumplió la condición impuesta o porque repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que hubiere nombrado sustituto, a las personas físicas o morales que de acuerdo con la prelación marcada por la ley tienen derecho a la herencia.

SECCIÓN SEGUNDA, DEL INVENTARIO.

  • (^) Esta etapa se inicia con la formación del inventario y avalúo, debiéndose apegar a los siguientes requisitos legales:
  • (^) El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos y cuando esta la constituyan menores de edad o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México tuviere intereses en la sucesión como herederos o legatarios.
  • (^) Deben ser citados por correo para la formación del inventario, el conyuge que supérstite, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
  • (^) Los herederos, dentro de los 10 días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designaran, a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo el juez lo designará.
  • La diligencia o las diligencias, de inventario serán firmadas por todos los concurrentes; en ellas se expresara cualquier inconformidad que se manifestare designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
  • (^) Practicados el inventario y avalúos serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaria, por 5 días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cedula o correo.
  • Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

SECCIÓN TERCERA, DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

  • (^) El albacea debe vigilar la administración del patrimonio del de cujus, con excepción de los bienes producto de la sociedad conyugal. En estos casos el albacea debe vigilar la administración del conyuge, en caso de observar alguna irregularidad, deberá informarla al juez, quien citará a ambos a una audiencia dentro de los 3 días siguientes y resolverá en igual término. La tercera sección contendrá: 1.- todo lo relativo a la administración. 2.- Las cuentas, su glosa y calificación. 3.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.

CONCLUSIÓN.

Nos podemos percatar, después de leer estas diapositivas, que para poder acreditar el

derecho de los que se presuman herederos, primero deben cumplir con determinados

requisitos, y que como ya la hemos visto antes, hay lineamientos que se debe respetar

con respecto a los que tienen el derecho a heredar en cuanto acrediten su parentesco con

el cujus, nos percatamos también de que si no hay o no se presentan al llamamiento del

juez los familiares o allegados que pueden reclamar la herencia, se les hará saber a las

dependencias publicas que tengan la posibilidad de heredar para que intercedan a

reclamarla, eso sí, siempre demostrando que este derecho les corresponde, aquí entra el

albacea que es aquel que administra los bienes que corresponden la masa hereditaria y

se asegura de que se realice correctamente la parición y adjudicación de ésta entre los

herederos previamente fijados.