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¿Qué es la extinción de las obligaciones fiscales? La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
La compensación es otro modo de extinción de obligaciones fiscales, tiene sus efectos en la medida en la que el importe de una contribución se encuentre comprendido en otra, aun cuando no llegasen a ser de la misma naturaleza. La compensación se encuentra establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, donde dispone que los contribuyentes que deban pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar: a. por adeudo propio, o b. por retención a terceros. Siempre que: a. ambas deriven de impuestos federales distintos de los de importación, b. los administre la misma autoridad, y c. no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Artículo 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridadrecaudadora o a petición del contribuyente. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido yse podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contenciosoadministrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobroque el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de ésterespecto de la existencia del crédito
- Concepto. Se refiere a la extinción de facultades por el transcurso del tiempo. - Fundamento legal. Atiende a lo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
En la adjudicion los bienes se entregaran en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente, deudor deberá facturar o escriturar la enanjenacion, con los requisitos ficales aplicables, pero si no lo hace el SAT emitirá el documento correspondiente. El fisco, se podrá adjudicar de los bienes el 60% de su valor, en los siguientes casos: (^) Si no hubo postores, es decir que no hubieran personas interesadas en adquirir los bienes en remate. (^) No hubo ofertas para mejorar alguna postura. (^) Si las posturas fueron por el mismo importe.