Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Diapositivas de derecho fiscal, Diapositivas de Derecho Cambiario

Una diapositiva que te servirá para estudiar

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 08/09/2023

josmar-aguilar-cruz
josmar-aguilar-cruz 🇲🇽

9 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA:
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
integrantes
Cecia Rubi Hipolitito Marcial
Carla Mavela Linares Suriano
Josmar Aguilar Cruz
Ramses Jafet Martinez Gomez
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Diapositivas de derecho fiscal y más Diapositivas en PDF de Derecho Cambiario solo en Docsity!

TEMA:

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

integrantes

Cecia Rubi Hipolitito Marcial

Carla Mavela Linares Suriano

Josmar Aguilar Cruz

Ramses Jafet Martinez Gomez

¿Qué es la extinción de las obligaciones fiscales? La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.

COMPENSACION

La compensación es otro modo de extinción de obligaciones fiscales, tiene sus efectos en la medida en la que el importe de una contribución se encuentre comprendido en otra, aun cuando no llegasen a ser de la misma naturaleza. La compensación se encuentra establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, donde dispone que los contribuyentes que deban pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar: a. por adeudo propio, o b. por retención a terceros. Siempre que: a. ambas deriven de impuestos federales distintos de los de importación, b. los administre la misma autoridad, y c. no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

CONDONACION

BAJA PRESCRIPCION

Artículo 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridadrecaudadora o a petición del contribuyente. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido yse podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contenciosoadministrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobroque el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de ésterespecto de la existencia del crédito

CADUCIDAD Y REMATE

- Concepto. Se refiere a la extinción de facultades por el transcurso del tiempo. - Fundamento legal. Atiende a lo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

  • Efectos. En el caso se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
  • Plazo. Cinco años a partir de que se presentó la declaración o cuando debió haberse presentado si no se calcula por ejercicios. Será de 10 años si: no se presenta solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes; no se lleva la contabilidad o no la conserva durante el período de tiempo que marca la Ley o en relación con los ejercicios en que el contribuyente no presente declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla.
  • Suspensión. Se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o, cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de dichas facultades porque el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal

 CADUCIDAD

ADJUDICION FISCAL DE LOS BIENES

En la adjudicion los bienes se entregaran en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor, una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente, deudor deberá facturar o escriturar la enanjenacion, con los requisitos ficales aplicables, pero si no lo hace el SAT emitirá el documento correspondiente. El fisco, se podrá adjudicar de los bienes el 60% de su valor, en los siguientes casos:  (^) Si no hubo postores, es decir que no hubieran personas interesadas en adquirir los bienes en remate.  (^) No hubo ofertas para mejorar alguna postura.  (^) Si las posturas fueron por el mismo importe.