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ISSN 2619-
Lat. Am. Law Rev.
DOSSIER
sobre Cortes
Estudios empíricos
Gustavo Fondevila
Editor invitado
Natalia Ángel-Cabo
Editora general
Determinantes de la sentencia:
Detención en flagrancia y prisión
preventiva en México
Gustavo Fondevila*
Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México
**Miguel Quintana-Navarrete****
Harvard University, Cambridge
Artículo recibido: 7 de abril de 2019 | Aceptado: 7 de mayo de 2019 | Modificado: 17 de junio de 2019
Cómo citar: Fondevila, Gustavo y Miguel Quintana-Navarrete. “Determinantes de la sentencia: Detención en
flagrancia y prisión preventiva en México”. Latin American Law Review no. 04 (2020): 49-72, doi: https://doi. org/10.29263/lar04.2020.
Resumen
La detención en flagrancia y la prisión preventiva son percibidas como el “pecado original” del
sistema de justicia penal mexicano. Sin embargo, la investigación empírica sobre la relación entre
ellas y sus consecuencias procesales es escasa. Es decir, se sabe poco en América Latina sobre si
la detención predice la prisión preventiva y sobre el impacto específico de cada una de ellas en
el resultado de un proceso penal. Utilizando una novedosa base de datos recopilada en el trabajo
de campo realizado en el Estado de México entre los años 2010 y el 2014, examinamos si: (1) la
detención en flagrancia está asociada a la prisión preventiva; y (2) si la detención en flagrancia y
la prisión preventiva están asociadas a la forma en que termina un proceso. Contrario a nuestras
expectativas, no encontramos evidencia alguna de la asociación del primer punto (1). Con res-
pecto al segundo punto (2) la detención en flagrancia está asociada a una mayor probabilidad de
condena mediante juicio abreviado y a una menor probabilidad de archivo. La prisión preventiva
también predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Esto revela una imagen más
compleja de la presentada sobre la detención en flagrancia y la prisión preventiva. En la parte final
discutimos cómo se modifican y se confirman los hallazgos previos.
- Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesor-investigador del Centro de Investi- gación y Docencia Económicas (CIDE), México. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4818-0584. gustavo. fondevila@cide.edu. ** Máster en Sociología. Candidato a Doctor en Sociología por Harvard University, Cambridge. ORCID: https:// orcid.org/0000-0002-2167-1140. mquintananavarrete@fas.harvard.edu.
Lat. Am. Law Rev. n.° 04 · Febrero de 2020 · pp. 49-72 · ISSN 2619-4880 (En línea) https://doi.org/10.29263/lar04.2020.
una detención en flagrancia, muchas veces violatoria de las disposiciones legales que la rigen,
seguida por la prisión preventiva y, eventualmente, por una sentencia condenatoria^3. Así, la
detención en flagrancia y la prisión preventiva son el “pecado original” de un sistema que
castiga una proporción mínima del total de los delitos cometidos en el país, pero que es impla-
cable con los individuos que se ven involucrados en él, sean estos en verdad culpables o no 4.
Sin embargo, la investigación empírica sobre las consecuencias procesales de la detención
en flagrancia y la prisión preventiva es escasa. Se sabe poco en México y en otros países de
Latinoamérica sobre la relación entre ellas, y sobre si las características del inculpado y del
caso, inciden directamente en el resultado de un proceso. Más aún, se desconoce el impacto
específico de cada uno de estos factores. Es decir, no se ha establecido en la literatura si es la
detención en flagrancia, o la prisión preventiva, o ambas, las que terminan influyendo en el
desenlace de un proceso penal.
El presente trabajo pretende subsanar estas carencias al examinar: (1) si la detención en
flagrancia está estadísticamente asociada a la prisión preventiva; y (2) si esta detención y este
tipo de prisión están asociadas a la forma en que termina un proceso penal (archivo, salida
alterna, juicio abreviado, sentencia absolutoria o sentencia condenatoria). Con respecto al
primer objetivo (1), y contrario a nuestras expectativas, no encontramos evidencia alguna de
que este tipo de detención esté relacionada con la prisión preventiva. Es decir, el hecho de
que un inculpado haya sido detenido en flagrancia no hace más probable que haya recibido
esta forma de prisión. Con relación al segundo objetivo (2), hallamos que la flagrancia está
asociada tanto a una mayor probabilidad de condena a través de juicio abreviado, como a
una menor probabilidad de que el caso se archive; mientras que la prisión preventiva también
predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Estos hallazgos fueron obtenidos
al analizar una novedosa base de datos representativa del número de casos concluidos bajo el
nuevo sistema acusatorio penal en el Estado de México entre los años 2010 y 2014.
Estos resultados revelan una imagen más compleja de la que comúnmente se presenta de
las consecuencias de la detención en flagrancia y de la prisión preventiva. Por una parte, no
encontramos sustento en nuestros análisis para fundamentar la sospecha generalizada de que
la prisión preventiva funge como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable
por haber sido detenido en flagrancia. Por otra parte, nuestros análisis revelan un patrón claro
que nos lleva a concluir que tanto la detención en flagrancia como la prisión preventiva tienen
una incidencia directa en una mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor
probabilidad de que el imputado no sea castigado. Esta incidencia puede ser indeseada por
muchas razones, incluyendo su potencial asociación con violaciones a principios fundamen-
tales como el de presunción de inocencia, o el del derecho a una defensa apropiada; la falta de
incentivos para el mejoramiento de las capacidades investigativas de los ministerios públicos
y de las policías; y la profundización de inequidades sociales.
3 Javier Llobet Rodríguez, “La prisión preventiva y la presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano”, Revista Ius 3, Nº 24 (2009): 114-148, https://revistaius. com/index.php/ius/article/view/202.
4 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo (México: Fondo Cultura Económica, 2004).
Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete
1. LITERATURA
En la literatura especializada de los últimos años se acepta comúnmente que en Latinoamérica
las policías trabajan sobre la base de las detenciones en flagrancia, y que las fiscalías lo hacen
con fundamento en la prisión preventiva. De la misma manera, es admitido que ambas son
consideradas habitualmente como antesalas de la condena^5. Es decir, se resalta a menudo que
la flagrancia no es poco frecuente, sino más bien una constante del trabajo policial (de hecho,
en las encuestas penitenciarias de México la mayoría de los tipos delictivos están asociados a
ella^6 ). También se destaca que la prisión preventiva no es una medida cautelar excepcional, tal
y como lo establece la ley aplicable en ciertas circunstancias específicas: gravedad del delito,
reincidencia, peligro para las víctimas, riesgo de obstaculización de la justicia, entre otras,
sino una práctica sistemática de los ministerios públicos y de los tribunales de la región casi
para cualquier tipo de delito. De hecho la flagrancia llega a ser el 98% de todas las detencio-
nes en países como México^7 , y la prisión preventiva alcanza, según algunos estudios, al 40%
de la población carcelaria en la región^8.
Generalmente, las razones para explicar el uso excesivo de la flagrancia son las siguientes:
1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha significado una mayor cantidad de efecti-
vos policiales en la calle -donde la gente los pide;
2. El consecuente desarrollo de un modelo de seguridad pública basado en el despliegue
masivo de policías en las calles;
3. La falta de interés o de capacidad investigativa de las fiscalías.
Esto se complementa con las causas de la prisión preventiva que son bastante similares:
1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha provocado reclamos sociales y políticos de
castigo a los “delincuentes”, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia^9 ;
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala , OEA/Ser.L/V/II.111. Doc. 21, cap. VII, párr. 26, (2001); Mark Ungar, “Prisons and politics in contemporary Latin America”, Human Rights Quarterly 25, Nº 4 (2003): 909-934, DOI: 10.1353/ hrq.2003.0053; Cristian Riego y Mauricio Duce, Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina (Santiago: CEJA, 2009); Andrés Gaudín, “Overcrowding causes regional crisis in penitentiary system”, Univer- sity of New Mexico, UNM Digital Repository, Notisur , (2011), https://digitalrepository.unm.edu/cgi/viewcon- tent.cgi?article=14977&context=notisur. 6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 ”, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/. 7 Zepeda, Crimen sin castigo. 8 Organización de Estados Americanos (OEA), Tercera reunión de autoridades responsables de políticas peni- tenciarias y carcelarias de la Organización de los Estados Americanos , 17 y 18 de septiembre de 2012, http:// www.oas.org/es/ssm/docs/speeches/ab-III_PrisonsMeeting_2012_09_14_es.pdf. 9 United Nations Office on Drugs and Crime -UNODC- (2011). Prison Reform and Alternatives to Imprisonment. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Prison_reform_concept_note.pdf. Revista Expansión (2011). Declaración del presidente Felipe Calderón, “La impunidad daña severamente la estabilidad”, Revista Expansión , 7 de septiembre de 2011, México, https://expansion.mx/nacional/2011/09/07/ calderon-a-los-jueces-la-impunidad-dana-severamente-la-estabilidad
Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete
prisión preventiva juvenil 16. La prisión preventiva tiene un rol central en el cumplimiento del
debido proceso y, por supuesto, a través de esa medida cautelar se puede analizar el proceso
de toma de decisiones sobre las mismas medidas cautelares^17 , el debido proceso en general^18 ,
las decisiones internas de los tribunales 19 , los factores que tienen influencia en la liberación 20 ,
la independencia judicial 21 y la discrecionalidad de las medidas de prisión^22.
Ante estas variadas posibilidades de análisis, en Latinoamérica los estudios se han con-
centrado en los derechos humanos 23 , en el proceso penal 24 , en las políticas criminales 25 , en
el confinamiento de menores 26 , en la reforma penitenciaria 27 , y en la prisión preventiva como
16 Martin Guggenheim, “Paternalism, prevention, and punishment: pretrial detention of juveniles”, NYUL Rev ., 52 (1977): 1064; Charles E. Frazier y Donna M. Bishop, “Pretrial Detention of Juveniles and Its Impact on Case Dispositions”, Journal of Criminal Law and Criminology 76, no. 4 (1985): 1132, https://scholarlycommons. law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6506&context=jclc; Claudia Worrell, “Pretrial Detention of Juveniles: Denial of Equal Protection Masked by the Parens Patriae Doctrine”, Yale Law Journal 95, no. 1 (1985): 174-193, https://digitalcommons.law.yale.edu/ylj/vol95/iss1/9/; Barry Holman y Jason Ziedenberg, The Dangers of Detention: The Impact of Incarcerating Youth in Detention and Other Secure Facilities (Wash- ington, D.C.: Justice Policy Institute, 2006), 3, http://www.justicepolicy.org/uploads/justicepolicy/documents/ dangers_of_detention.pdf. 17 Lindsey Devers, “Bail Decisionmaking”, Bureau of Justice Assistance. U.S. Department of Justice (2011). 18 J. Clark y D.A. Henry, The Pretrial Release Decision Making Process: Goals, Current Practices, and Challenges (Washington D.C.: Pretrial Services Resource Center, 1996); Michael Gottfredson y Don Gottfredson, Decision Making in Criminal Justice: Toward the Rational Exercise of Discretion (New York: Plenum Press, 1988), https:// doi.org/10.1007/978-1-4757-9954-5. 19 Stevens H. Clark y Susan T. Kurtz, “The importance of interim decisions to felony trial court dispositions”, Jour- nal of Criminal Law and Criminology 74, Nº 2 (1983): 476–518, https://scholarlycommons.law.northwestern. edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6371&context=jclc. 20 Mary T. Phillips, Factors Influencing Release and Bail Decisions in New York City, Part 3: Cross Borough Analy- sis (New York: New York City Criminal Justice Agency, Inc., 2004). 21 Pásara, Luis. “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia judicial. Análisis comparativo”. En In- dependencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Washington: DPLF, 5 - 28. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepeden cia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf. 22 Samuel Walter (1993). Taming the System: The Control of Discretion in Criminal Justice 1950-1990. New York: Oxford University Press. 23 Jonathan L. Hafetz, “Pretrial Detention, Human Rights, and Judicial Reform in Latin America”, Fordham Int’l LJ 26, Nº. 6 (2002): 1754, https://ir.lawnet.fordham.edu/ilj/vol26/iss6/7. 24 James L. Bischoff, “Reforming the criminal procedure system in Latin America”, Tex. Hisp. JL & Pol’y 9, Nº 27 (2003), https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/thlp9&div=6&id=&page=; Maximo Langer, “Revolution in Latin American criminal procedure: Diffusion of legal ideas from the periphery”, Ame- rican Journal of Comparative Law 55, (2007): 617-676, https://doi.org/10.1093/ajcl/55.4.617. 25 Javier Llobet Rodríguez, “Prisión preventiva, populismo punitivo y protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, en Política criminal en el Estado Social de Derecho , editado por Javier Llobet Rodrí- guez y J. Durán D. (San José: Editorial Jurídica Continental, 2010), 183-219. 26 Julián Axat, “La prisión preventiva y el confinamiento de niños pobres en institutos de menores ‘en crisis’”, Prisma Jurídico 7, no. 2 (2008): 321-339, https://doi.org/10.5585/prismaj.v7i2.1396. 27 Roger Matthews, “Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamérica”, Política criminal 6, Nº. 12 (2011): 296-338, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992011000200003.
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pena anticipada 28. Además, y sin lugar a dudas, el tema ha sido en general más estudiado por
fundaciones, como por ejemplo, American Bar Association^29 o Justice Studies Center of the
Americas^30 , así como por organismos internacionales como The Office of the United Nations
High Commissioner for Human Rights^31 , o como Justicia Juvenil Internacional^32 , organizacio-
nes que se han interesado más por llevar a cabo intervenciones para limitar el uso extendido
de la prisión preventiva^33 , que por realizar análisis empíricos del funcionamiento de esta me-
dida cautelar.
Como ya se afirmó, por lo general se relaciona la flagrancia con la prisión preventiva y, al
mismo tiempo, ambas se asocian a una sentencia condenatoria. Sin embargo, estas hipótesis
no han sido aún probadas empíricamente, pues no existe suficiente evidencia cuantitativa
para poder hacerlo. Casi todas las evaluaciones del funcionamiento de la administración de
justicia en la región toman en cuenta aspectos diferentes del proceso judicial, así se basen en
los propios outcomes del sistema, es decir en cuántos casos hay flagrancia, o en cuántos de
ellos se dicta la prisión preventiva 34. En la práctica no hay trabajos académicos que apunten
a las diferencias entre los casos (según tipo de delito) y, sobre todo, que presten atención a la
asociación entre flagrancia, prisión preventiva y sentencia condenatoria.
2. DATOS
En este artículo utilizamos una novedosa base de datos de 1.145 casos/expedientes recopilada
por universidades de Estados Unidos (UCLA), de México (CIDE) y de la Argentina (UNTREF) 35.
28 Claudio Fuentes Maureira, “Régimen de prisión preventiva en América Latina: la pena anticipada, la lógica cautelar y la contrarreforma”, Sistemas Judiciales , no. 14 (2010): 34-45, https://sistemasjudiciales.org/wp-con tent/uploads/2018/08/temacentral_cfuentes.pdf.
29 American Bar Association, Handbook of International Standards on Pretrial Detention Procedure (Washington D.C.: ABA, 2010), http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5469/%5bABA%5dHandbookofIn ternationalStandardsonPretrialDetentionProcedure2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
30 http://www.cejamericas.org/en/.
31 The Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “Human Rights and Arrest, Pre-trial Detention and Administrative Detention, en Human Rights in the Administration of Justice: A Manual on Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers (New York y Geneva: United Nations Publication, 2003), http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training9chapter5en.pdf.
32 Justicia Juvenil Internacional (JJI) https://jjimexico.org/es/tag/pretrial-detention/
33 Ahumada, Farren y Williamson, Los costos de la prisión preventiva en Chile ; Guillermo Zepeda Lecuona, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México (Méx- ico: Open Society Foundation, 2010).
34 Vera Institute of Justice, Analizando la reforma a la justicia criminal en Chile: un estudio empírico (New York: Vera Institute of Justice, 2002); Raúl Blanco, “La Reforma Procesal Penal, variables asociadas a la planificación técnico y política del cambio”, en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 97-122; Orlando Poblete, “Reforma Procesal Penal: notas sobre el na- cimiento de la presunción de inocencia”, en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 137-160.
35 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa. UC MEXUS, “UC MEXUS-CONACYT Collaborative Grants, https://ucmexus. ucr.edu/results/results_2013.html.
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comparecencia del imputado en el juicio, para consolidar la investigación, y para garantizar la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien, cuando el imputado esté
siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso 42.
En el año 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales 43 , con un plazo de
dos años para ser incorporado en todos los Estados en reemplazo del código procesal estatal
correspondiente. Este Código introdujo ligeras modificaciones a la prisión preventiva oficiosa,
en particular incorporó nuevos delitos, redujo a un año el plazo máximo de la misma, entre
otros. Este cambio fue posterior al levantamiento de la base de datos y, por tanto, no afectó los
procesos de obtención de los mismos.
Definimos disposición del caso como una variable categórica con cinco categorías: 1= Ab-
solución en juicio oral ; 2= Archivo definitivo ; 3= Salida alternativa , que incluye dos tipos de
salidas: a) acuerdo reparatorio , celebrado entre la víctima y el imputado y que extingue la
acción penal 44 , y b) suspensión condicional del proceso , que se produce cuando el Ministerio
Público acepta el plan de reparación del daño, a través del cual se garantizan los derechos
de la víctima como condición para extinguir la acción penal^45 ; 4= Juicio abreviado , que se da
cuando se simplifica la realización del proceso negociando con el imputado la admisión de la
acusación a cambio de beneficios en las sanciones^46 ; 5= Condena en juicio oral.
Archivo definitivo se refiere a los casos que fueron desestimados, sobreseídos o archivados
por distintas razones. Entre estas se destacan: la falta de identificación o la muerte del impu-
tado; la falta de tipicidad subjetiva o la antijuricidad o la culpabilidad en su conducta; que los
hechos no constituyan delito, o no cuenten con la participación de quien ha sido imputado en
ellos; la aplicación de un criterio de oportunidad; o la prescripción o preclusión procesal. La
fiscalía puede prescindir de la persecución penal (parcial o totalmente) cuando se trata de un
hecho insignificante, en el caso en que no haya afectación del bien público/social, o cuando
el inculpado ha tenido una participación mínima. Aparte de estas condiciones centrales (y las
más comunes) también puede suceder que el imputado haya colaborado con las autoridades;
haya sufrido un daño moral, físico o psíquico, grave o irreparable; o que sea entregado en ex-
tradición por la misma conducta o por una diferente. Así mismo se archivan los casos cuando
el imputado sufre de una enfermedad incurable, o sea mayor de 70 años de edad. También es
posible que se defina el Archivo definitivo en algunos casos en que el procedimiento implique
riesgos o amenazas, o incluso que la persecución penal implique problemas sociales serios^47.
Las salidas alternativas son resoluciones que solo se permiten para delitos leves y que típi-
camente requieren de un acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado, a través del cual
se resuelve el caso, y en el que se establecen condiciones y acciones de reparación para este
42 Estado de México, “Código de Procedimientos Penales para el Estado de México -CPPEM”, 25 de febrero de 2013, art. 194, http://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_ cppem.pdf.
43 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm
44 Estado de México, “Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP”, 29 de diciembre de 2014, art. 186, http://www2.scjn.gob.mx/Penal/Anexo/CodNalProcPenales.pdf.
45 Ibíd., art. 191.
46 Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM, 2016, art. 20, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
47 CPPEM, art. 110.
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último. Entre estas acciones se pueden destacar: el pago de una compensación económica a la
víctima o a su familia, la cancelación de multas, el sometimiento a tratamientos terapéuticos,
el compromiso de no consumir ciertas sustancias, así como la obligación de no hacer presen-
cia en ciertos lugares, o el presentarse ante las autoridades con regularidad^48.
El juicio abreviado se desarrolla cuando el delito cometido es de cierta gravedad y el im-
putado acepta haber participado en él a cambio de una reducción de su pena. Por último, el
juicio oral (y la decisión dentro de éste de absolver o condenar) se da en aquellos casos en los
que el imputado contradice la acusación
3.2 Independiente focal
La variable independiente de interés en este estudio es la detención en flagrancia (0=No; 1=Si).
La detención en flagrancia en el Estado de México se permite cuando se sorprende a alguien
en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo, o bien cuando el sospechoso
es perseguido -y detenido- inmediatamente después de haberlo cometido^49. La policía tiene
la obligación de detener a quienes lleguen a sorprender en la comisión de un delito. De la
misma manera, cualquier persona puede detener a otra que se encuentre en flagrancia. Si son
particulares los que realizan la detención, estos están obligados a entregar al detenido/a a la
autoridad de inmediato. A su vez, dicha autoridad debe presentar a la persona detenida al mi-
nisterio público con el fin de registrar la detención, a partir de lo cual dispondrá de cuarenta y
ocho horas para ponerla a disposición del juez^50. El ministerio público debe examinar las con-
diciones de la detención (y disponer la libertad inmediata, si esta no fue conforme al código
procesal penal). En caso de que el fiscal no quiera solicitar la prisión preventiva, debe dejar
sin efecto la detención, aunque puede solicitar al juez de control la imposición de una medida
cautelar dentro de las mismas cuarenta y ocho horas a partir del momento de la disposición
del detenido al ministerio público.
3.3 Controles
Incluimos dos grupos de variables control que de acuerdo a la literatura pueden influir tanto
en la determinación de prisión preventiva como en la disposición final del caso y, presumible-
mente, también pueden estar asociadas a la detención en flagrancia. El primer grupo incluye
los siguientes factores extra legales : género (0=Mujer; 1=Hombre), edad (intervalo), empleo
(0=No; 1=Sí) y educación (1=sin educación/primaria; 2=secundaria; 3=preparatoria o más).
El segundo grupo consiste de variables legalmente relevantes e incluye: antecedentes pe-
nales (1=No; 2= Sin registro; 3=Sí); tipo de delito (1=Otro; 2=Contra la propiedad; 3=Contra
48 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE, México Evalúa y Centro de Análisis y Políticas Públicas. 49 CPPEM, art. 187. 50 Ibid., art. 188.
Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete
5. RESULTADOS
La Tabla Nº 1 presenta las estadísticas descriptivas de las variables utilizadas en los modelos.
Como se puede apreciar, la mayoría de los casos se iniciaron con una detención en flagrancia
y en la mayoría de ellos también hubo prisión preventiva. Esto sugiere que, al menos en el
Estado de México y con respecto a estos dos factores, el sistema de justicia penal (acusatorio)
mantiene las mismas tendencias que se encontraban en el sistema penal inquisitorio^52. Sin
embargo, y contrario a las expectativas, existe una correlación negativa entre los dos factores
que hemos venido analizando (rt= -0.176, p = 0.027). Es decir, la detención en flagrancia está
asociada con una mayor probabilidad de que no se ordene prisión preventiva. Los modelos
estadísticos presentados más adelante exploran si esta asociación es espuria o no.
Los descriptores en la Tabla Nº 1 también indican que casi la mitad de los procesos penales
terminaron a través de un juicio abreviado, y que la gran mayoría de asuntos no llegaron al jui-
cio oral. Esto sugiere que el proceso penal se está descongestionando en el Estado de México,
lo que constituye uno de los objetivos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio^53. Finalmente,
otro aspecto importante de señalar es que un poco más de la mitad de los delitos que confor-
man la muestra son graves y contra la propiedad. Esto es consecuencia de la existencia de gran
cantidad de robos agravados, lo cual también refleja el hecho de que los robos son los delitos
más comunes en los sistemas de justicia estatales en México^54.
Tabla 1. Estadísticas descriptivas
Variables Frecuencia % (^) perdidosValores % valoresperdidos
Dependientes
Prisión preventiva No 306 26. 63 5. Sí 776 67.
Disposición del caso Absolución 45 3.
Archivo 237 20.
Salida alterna 136 11.
Juicio abreviado 549 48 Condena 139 12.
52 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa 53 Guillermo Zepeda Lecuona, “La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano”, Análisis Plural , (1° semestre de 2008), http://hdl.handle.net/11117/827. Ingram, Matthew C. y David A. Shirk. Judicial Reform in Mexico: Towards a New Criminal Justice System (Special Report). San Diego, CA: Justice in Mexico, Trans-Border Institute, Uni- versity of San Diego, 2010. 54 Marcelo Bergman, Gustavo Fondevila, Carlos Vilalta, & Elena Azaola (2014). Delito y cárcel en México, dete- rioro social y desempeño institucional. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Continúa
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Variables Frecuencia %
Valores perdidos
% valores perdidos Independiente focal Detención en flagrancia No 158 13.8 248 21. Sí 739 64. Controles Género Mujer 101 8. 22 1. Hombre 1022 89. Educación Sin educación/primaria 241 21. Secundaria 424 37 281 24. Preparatoria o más 199 17.
Empleo No 84 7. 253 22. Sí 808 70. Antecedentes penales No 339 29. Desconocido 742 64.8^0 Yes 64 5. Gravedad del delito Leve 167 14. Grave 601 52.5^165 14. Muy grave 212 18. Tipo de delito Propiedad 679 59.3 41 Integridad física/libertad 174 15.2 3. Otro 251 21. Band No 574 50.1 73
Sí 498 43. Arma No 381 33.3 284
Sí 480 41. Relación con la víctima No 915 79.9 69 6 Sí 161 14. Abogado defensor Público 583 50.9 37 Privado 398 34.8 3. Ambos 127 11. Año 2010-2012 170 14.8 48 2013 578 50.5 4. 2014 349 30. Distrito Judicial A 178 15.
B 230 20.
C 165 14.
D 216 18.
E 133 11.
F-G 83 7.
Promedio d.e.
Valores perdidos
% valores perdidos Edad 29.6 9.2 174 15.
Abreviaturas: d.e.: desviación estándar.
Lat. Am. Law Rev. n.° 04 · Febrero de 2020 · pp. 49-72 · ISSN 2619-4880 (En línea) https://doi.org/10.29263/lar04.2020.
Tabla 3. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística sin
imputación y con disposición del caso como variable dependiente
Archivo Salida alterna (^) abreviadoJuicio Condena
Categoría base: Absolución
Detención en flagrancia -3.321^ 4.814^ 2.591*^ 0.
Prisión preventiva 1.816 -0.207 1.120 16.845***
Categoría base: Archivo
Detención en flagrancia 8.134*** 5.911*** 3.650** Prisión preventiva -2.023 -0.696 15.029***
Categoría base: Salida alterna
Detención en flagrancia -2.223* -4.484***
Prisión preventiva 1.327 17.052*** Categoría base: Juicio abreviado
Detención en flagrancia -2.261***
Prisión preventiva 15.725***
N = *** p<0.001, **p<0.01, *p<0.05 (prueba de dos colas)
Tabla 4. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística con
imputación y con disposición del caso como variable dependiente
Archivo Salida alterna (^) abreviadoJuicio Condena
Categoría base: Absolución Detención en flagrancia 0.605 1.693** 1.715*** 0. Prisión preventiva -2.794*** -1.058 -0.311 1. Categoría base: Archivo
Detención en flagrancia 1.088* 1.110** 0. Prisión preventiva 1.736*** 2.483*** 4.376*** Categoría base: Salida alterna Detención en flagrancia 0.022 -0.
Prisión preventiva 0.747* 2.640*** Categoría base: Juicio abreviado Detención en flagrancia -0.885*
Prisión preventiva 1.893**
N =1, *** p<0.001, **p<0.01, *p<0.05 (prueba de dos colas)
Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete
Como las figuras Nº 1 y Nº 2 muestran, la detención en flagrancia reduce la probabilidad
de sentencia absolutoria en el juicio oral o de archivo del caso, mientras que aumenta conside-
rablemente la probabilidad de que, a través de un procedimiento abreviado, el juicio termine
en una condena, bajo las presunciones del modelo y con control de las variables mencionadas
arriba. Adicionalmente, la figura Nº 1 indica que la detención en flagrancia también pudiera
aumentar la probabilidad de que el caso se decida a través de una salida alterna, aunque este
hallazgo no es confirmado por el análisis de la base con imputación múltiple.
Figura 1. Efectos marginales promedio (detención en flagrancia), sin imputación
Figura 2. Efectos marginales promedio (detención en flagrancia), imputación
.
0
-.
.
.
0
-.
-.
Absuelve Archivo Salida alterna Juicio abreviado Condena
Absuelve Archivo Salida alterna Juicio abreviado Condena
Efecto en probabilidad
Efecto en probabilidad
Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete
Estos hallazgos sugieren que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan
la resolución de un caso independientemente y de manera diferenciada. La detención en
flagrancia predice una terminación anticipada del proceso (antes del juicio oral) perjudicial
para el imputado, mientras que la prisión preventiva aumenta la probabilidad de condena en
el juicio oral. Más allá de las formas de disposición específicas que estas variables predicen,
estos hallazgos en su conjunto muestran un patrón claro que nos lleva a concluir que tanto
la detención en flagrancia, como la prisión preventiva, tienen una incidencia directa en una
mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor posibilidad de que el imputado no
sea castigado.
Estos resultados son robustos porque fueron obtenidos usando modelos que ajustan las
estimaciones y utilizando una extensa cantidad de factores (observados y no observados) que
pudieran sesgar los resultados. Los hallazgos relacionados con la detención en flagrancia son
particularmente interesantes porque la inclusión de la prisión preventiva en los modelos “blo-
quea” uno de los principales mecanismos por los que el tipo de detención pudiera influir en
la disposición del caso, al menos de acuerdo con la teoría existente.
CONCLUSIÓN
El primer hallazgo importante es que la flagrancia no predice significativamente la prisión
preventiva. A pesar de que la literatura, en general e intuitivamente, vincula flagrancia con
esta forma de prisión, en realidad es el tipo, la gravedad del delito y el uso de armas los fac-
tores que determinan la prisión preventiva. Estas características son las más relevantes en las
decisiones judiciales relacionadas con esta medida cautelar. Esto es, las decisiones en cuanto
a la prisión preventiva parecen basarse en las disposiciones legales relevantes que señalan
cuáles son los tipos de delito para los que la prisión preventiva debe dictarse o considerarse,
y no se fundamenta en otro tipo de cuestiones, como por ejemplo si la persona fue detenida
en flagrancia. Esto es relevante porque existe el temor fundado de que la prisión preventiva
pudiera funcionar como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable por
haber sido detenido en flagrancia 56. Al menos en el Estado de México, los datos contradicen
esta posición.
Al mismo tiempo, la flagrancia determina el tipo de sentencia (condenatoria) del caso. La
flagrancia generalmente termina en un juicio abreviado y en una condena, lo que disminuye
las posibilidades de llegar a un juicio oral. Hay dos formas de interpretar estos hallazgos, las
cuales no necesariamente se excluyen mutuamente: la primera interpretación es que las per-
sonas detenidas en flagrancia pueden pensar que no hay mucho que puedan hacer para evitar
ser castigadas y, por lo tanto, decidan confesar para “ahorrarse” los costos de un juicio. Una
segunda interpretación es que la detención en flagrancia termine siendo un mecanismo de
obtención de confesiones coaccionadas. Esto implica que la confesión no es necesariamente
una decisión racional, sino el producto de un sistema que vulnera derechos de los imputados.
En otras palabras, que el sistema adversarial sigue funcionando a nivel de ministerios públicos
56 Ungar, “Prisons and politics”; Riego y Duce, Prisión preventiva ; Gaudín, “Overcrowding causes”.
Lat. Am. Law Rev. n.° 04 · Febrero de 2020 · pp. 49-72 · ISSN 2619-4880 (En línea) https://doi.org/10.29263/lar04.2020.
de la misma manera que lo hace en el sistema inquisitivo. Por otra parte, el hallazgo a resaltar
es que la prisión preventiva (a diferencia de lo que sucede con la detención en flagrancia)
predice que el caso llegará hasta el juicio oral y que en esta última instancia se dictará sen-
tencia condenatoria^57.
Todo esto sugiere que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan en la
resolución de un caso, aunque no exactamente del modo establecido por la literatura. No
tienen un efecto único, ni la flagrancia está directamente relacionada con la prisión preven-
tiva. Mientras el peso de la detención en flagrancia predice una terminación anticipada del
proceso (antes del juicio oral) que perjudica al imputado (todos los procedimientos abrevia-
dos son condenatorios), la prisión preventiva también aumenta la probabilidad de condena,
pero no en la misma instancia, sino más bien en el juicio oral. Estas conclusiones relativizan
en forma empírica las intuiciones de la literatura sobre la materia y precisan algunos de sus
avances más importantes 58.
BIBLIOGRAFÍA
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en México, deterioro social y desempeño institucional. México: Centro de Investigación y
Docencia Económicas.
57 Marc Miller y Martin Guggenheim, “Pretrial detention and punishment”, Minnesota Law Review 75, no. 2 (1990): 335-426; Paul H. Robinson, “Punishing dangerousness: Cloaking preventive detention as criminal justice”, Harvard Law Review 114, no. 5 (2001): 1429-1456, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.183288; Meghan Sacks y Alissa R. Ackerman, “Bail and sentencing: Does pretrial detention lead to harsher punishment?” Crimi- nal Justice Policy Review 25, no. 1 (2014): 59-77, https://doi.org/10.1177%2F0887403412461501.
58 Gaudín, “Overcrowding causes”; Kostenwein, “Decidir rápido, condenar pronto”; Ungar, “Prisons and poli- tics”; Riego y Duce, Prisión preventiva.