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Relación entre detención en flagrancia y prisión preventiva en México, Resúmenes de Derecho

Un estudio empírico sobre la relación entre la detención en flagrancia y la prisión preventiva en México. El trabajo examina si la detención en flagrancia está estadísticicamente asociada a la prisión preventiva y si ambas están relacionadas con el resultado final de un proceso penal. El estudio utiliza datos de casos finalizados en juzgados del Estado de México entre 2010 y 2014, bajo el nuevo sistema penal acusatorio.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 08/07/2021

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ISSN 2619-4880
Lat. Am. Law Rev.
DOSSIER
sobre Cortes
Estudios empíricos
Gustavo Fondevila
Editor invitado
Natalia Ángel-Cabo
Editora general
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ISSN 2619-

Lat. Am. Law Rev.

DOSSIER

sobre Cortes

Estudios empíricos

Gustavo Fondevila

Editor invitado

Natalia Ángel-Cabo

Editora general

Determinantes de la sentencia:

Detención en flagrancia y prisión

preventiva en México

Gustavo Fondevila*

Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México

**Miguel Quintana-Navarrete****

Harvard University, Cambridge

Artículo recibido: 7 de abril de 2019 | Aceptado: 7 de mayo de 2019 | Modificado: 17 de junio de 2019

Cómo citar: Fondevila, Gustavo y Miguel Quintana-Navarrete. “Determinantes de la sentencia: Detención en

flagrancia y prisión preventiva en México”. Latin American Law Review no. 04 (2020): 49-72, doi: https://doi. org/10.29263/lar04.2020.

Resumen

La detención en flagrancia y la prisión preventiva son percibidas como el “pecado original” del

sistema de justicia penal mexicano. Sin embargo, la investigación empírica sobre la relación entre

ellas y sus consecuencias procesales es escasa. Es decir, se sabe poco en América Latina sobre si

la detención predice la prisión preventiva y sobre el impacto específico de cada una de ellas en

el resultado de un proceso penal. Utilizando una novedosa base de datos recopilada en el trabajo

de campo realizado en el Estado de México entre los años 2010 y el 2014, examinamos si: (1) la

detención en flagrancia está asociada a la prisión preventiva; y (2) si la detención en flagrancia y

la prisión preventiva están asociadas a la forma en que termina un proceso. Contrario a nuestras

expectativas, no encontramos evidencia alguna de la asociación del primer punto (1). Con res-

pecto al segundo punto (2) la detención en flagrancia está asociada a una mayor probabilidad de

condena mediante juicio abreviado y a una menor probabilidad de archivo. La prisión preventiva

también predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Esto revela una imagen más

compleja de la presentada sobre la detención en flagrancia y la prisión preventiva. En la parte final

discutimos cómo se modifican y se confirman los hallazgos previos.

  • Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesor-investigador del Centro de Investi- gación y Docencia Económicas (CIDE), México. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4818-0584.  gustavo. fondevila@cide.edu. ** Máster en Sociología. Candidato a Doctor en Sociología por Harvard University, Cambridge. ORCID: https:// orcid.org/0000-0002-2167-1140.  mquintananavarrete@fas.harvard.edu.

Lat. Am. Law Rev. n.° 04 · Febrero de 2020 · pp. 49-72 · ISSN 2619-4880 (En línea) https://doi.org/10.29263/lar04.2020.

una detención en flagrancia, muchas veces violatoria de las disposiciones legales que la rigen,

seguida por la prisión preventiva y, eventualmente, por una sentencia condenatoria^3. Así, la

detención en flagrancia y la prisión preventiva son el “pecado original” de un sistema que

castiga una proporción mínima del total de los delitos cometidos en el país, pero que es impla-

cable con los individuos que se ven involucrados en él, sean estos en verdad culpables o no 4.

Sin embargo, la investigación empírica sobre las consecuencias procesales de la detención

en flagrancia y la prisión preventiva es escasa. Se sabe poco en México y en otros países de

Latinoamérica sobre la relación entre ellas, y sobre si las características del inculpado y del

caso, inciden directamente en el resultado de un proceso. Más aún, se desconoce el impacto

específico de cada uno de estos factores. Es decir, no se ha establecido en la literatura si es la

detención en flagrancia, o la prisión preventiva, o ambas, las que terminan influyendo en el

desenlace de un proceso penal.

El presente trabajo pretende subsanar estas carencias al examinar: (1) si la detención en

flagrancia está estadísticamente asociada a la prisión preventiva; y (2) si esta detención y este

tipo de prisión están asociadas a la forma en que termina un proceso penal (archivo, salida

alterna, juicio abreviado, sentencia absolutoria o sentencia condenatoria). Con respecto al

primer objetivo (1), y contrario a nuestras expectativas, no encontramos evidencia alguna de

que este tipo de detención esté relacionada con la prisión preventiva. Es decir, el hecho de

que un inculpado haya sido detenido en flagrancia no hace más probable que haya recibido

esta forma de prisión. Con relación al segundo objetivo (2), hallamos que la flagrancia está

asociada tanto a una mayor probabilidad de condena a través de juicio abreviado, como a

una menor probabilidad de que el caso se archive; mientras que la prisión preventiva también

predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Estos hallazgos fueron obtenidos

al analizar una novedosa base de datos representativa del número de casos concluidos bajo el

nuevo sistema acusatorio penal en el Estado de México entre los años 2010 y 2014.

Estos resultados revelan una imagen más compleja de la que comúnmente se presenta de

las consecuencias de la detención en flagrancia y de la prisión preventiva. Por una parte, no

encontramos sustento en nuestros análisis para fundamentar la sospecha generalizada de que

la prisión preventiva funge como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable

por haber sido detenido en flagrancia. Por otra parte, nuestros análisis revelan un patrón claro

que nos lleva a concluir que tanto la detención en flagrancia como la prisión preventiva tienen

una incidencia directa en una mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor

probabilidad de que el imputado no sea castigado. Esta incidencia puede ser indeseada por

muchas razones, incluyendo su potencial asociación con violaciones a principios fundamen-

tales como el de presunción de inocencia, o el del derecho a una defensa apropiada; la falta de

incentivos para el mejoramiento de las capacidades investigativas de los ministerios públicos

y de las policías; y la profundización de inequidades sociales.

3 Javier Llobet Rodríguez, “La prisión preventiva y la presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano”, Revista Ius 3, Nº 24 (2009): 114-148, https://revistaius. com/index.php/ius/article/view/202.

4 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo (México: Fondo Cultura Económica, 2004).

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

1. LITERATURA

En la literatura especializada de los últimos años se acepta comúnmente que en Latinoamérica

las policías trabajan sobre la base de las detenciones en flagrancia, y que las fiscalías lo hacen

con fundamento en la prisión preventiva. De la misma manera, es admitido que ambas son

consideradas habitualmente como antesalas de la condena^5. Es decir, se resalta a menudo que

la flagrancia no es poco frecuente, sino más bien una constante del trabajo policial (de hecho,

en las encuestas penitenciarias de México la mayoría de los tipos delictivos están asociados a

ella^6 ). También se destaca que la prisión preventiva no es una medida cautelar excepcional, tal

y como lo establece la ley aplicable en ciertas circunstancias específicas: gravedad del delito,

reincidencia, peligro para las víctimas, riesgo de obstaculización de la justicia, entre otras,

sino una práctica sistemática de los ministerios públicos y de los tribunales de la región casi

para cualquier tipo de delito. De hecho la flagrancia llega a ser el 98% de todas las detencio-

nes en países como México^7 , y la prisión preventiva alcanza, según algunos estudios, al 40%

de la población carcelaria en la región^8.

Generalmente, las razones para explicar el uso excesivo de la flagrancia son las siguientes:

1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha significado una mayor cantidad de efecti-

vos policiales en la calle -donde la gente los pide;

2. El consecuente desarrollo de un modelo de seguridad pública basado en el despliegue

masivo de policías en las calles;

3. La falta de interés o de capacidad investigativa de las fiscalías.

Esto se complementa con las causas de la prisión preventiva que son bastante similares:

1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha provocado reclamos sociales y políticos de

castigo a los “delincuentes”, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia^9 ;

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala , OEA/Ser.L/V/II.111. Doc. 21, cap. VII, párr. 26, (2001); Mark Ungar, “Prisons and politics in contemporary Latin America”, Human Rights Quarterly 25, Nº 4 (2003): 909-934, DOI: 10.1353/ hrq.2003.0053; Cristian Riego y Mauricio Duce, Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina (Santiago: CEJA, 2009); Andrés Gaudín, “Overcrowding causes regional crisis in penitentiary system”, Univer- sity of New Mexico, UNM Digital Repository, Notisur , (2011), https://digitalrepository.unm.edu/cgi/viewcon- tent.cgi?article=14977&context=notisur. 6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 ”, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/. 7 Zepeda, Crimen sin castigo. 8 Organización de Estados Americanos (OEA), Tercera reunión de autoridades responsables de políticas peni- tenciarias y carcelarias de la Organización de los Estados Americanos , 17 y 18 de septiembre de 2012, http:// www.oas.org/es/ssm/docs/speeches/ab-III_PrisonsMeeting_2012_09_14_es.pdf. 9 United Nations Office on Drugs and Crime -UNODC- (2011). Prison Reform and Alternatives to Imprisonment. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Prison_reform_concept_note.pdf. Revista Expansión (2011). Declaración del presidente Felipe Calderón, “La impunidad daña severamente la estabilidad”, Revista Expansión , 7 de septiembre de 2011, México, https://expansion.mx/nacional/2011/09/07/ calderon-a-los-jueces-la-impunidad-dana-severamente-la-estabilidad

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

prisión preventiva juvenil 16. La prisión preventiva tiene un rol central en el cumplimiento del

debido proceso y, por supuesto, a través de esa medida cautelar se puede analizar el proceso

de toma de decisiones sobre las mismas medidas cautelares^17 , el debido proceso en general^18 ,

las decisiones internas de los tribunales 19 , los factores que tienen influencia en la liberación 20 ,

la independencia judicial 21 y la discrecionalidad de las medidas de prisión^22.

Ante estas variadas posibilidades de análisis, en Latinoamérica los estudios se han con-

centrado en los derechos humanos 23 , en el proceso penal 24 , en las políticas criminales 25 , en

el confinamiento de menores 26 , en la reforma penitenciaria 27 , y en la prisión preventiva como

16 Martin Guggenheim, “Paternalism, prevention, and punishment: pretrial detention of juveniles”, NYUL Rev ., 52 (1977): 1064; Charles E. Frazier y Donna M. Bishop, “Pretrial Detention of Juveniles and Its Impact on Case Dispositions”, Journal of Criminal Law and Criminology 76, no. 4 (1985): 1132, https://scholarlycommons. law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6506&context=jclc; Claudia Worrell, “Pretrial Detention of Juveniles: Denial of Equal Protection Masked by the Parens Patriae Doctrine”, Yale Law Journal 95, no. 1 (1985): 174-193, https://digitalcommons.law.yale.edu/ylj/vol95/iss1/9/; Barry Holman y Jason Ziedenberg, The Dangers of Detention: The Impact of Incarcerating Youth in Detention and Other Secure Facilities (Wash- ington, D.C.: Justice Policy Institute, 2006), 3, http://www.justicepolicy.org/uploads/justicepolicy/documents/ dangers_of_detention.pdf. 17 Lindsey Devers, “Bail Decisionmaking”, Bureau of Justice Assistance. U.S. Department of Justice (2011). 18 J. Clark y D.A. Henry, The Pretrial Release Decision Making Process: Goals, Current Practices, and Challenges (Washington D.C.: Pretrial Services Resource Center, 1996); Michael Gottfredson y Don Gottfredson, Decision Making in Criminal Justice: Toward the Rational Exercise of Discretion (New York: Plenum Press, 1988), https:// doi.org/10.1007/978-1-4757-9954-5. 19 Stevens H. Clark y Susan T. Kurtz, “The importance of interim decisions to felony trial court dispositions”, Jour- nal of Criminal Law and Criminology 74, Nº 2 (1983): 476–518, https://scholarlycommons.law.northwestern. edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6371&context=jclc. 20 Mary T. Phillips, Factors Influencing Release and Bail Decisions in New York City, Part 3: Cross Borough Analy- sis (New York: New York City Criminal Justice Agency, Inc., 2004). 21 Pásara, Luis. “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia judicial. Análisis comparativo”. En In- dependencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Washington: DPLF, 5 - 28. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepeden cia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf. 22 Samuel Walter (1993). Taming the System: The Control of Discretion in Criminal Justice 1950-1990. New York: Oxford University Press. 23 Jonathan L. Hafetz, “Pretrial Detention, Human Rights, and Judicial Reform in Latin America”, Fordham Int’l LJ 26, Nº. 6 (2002): 1754, https://ir.lawnet.fordham.edu/ilj/vol26/iss6/7. 24 James L. Bischoff, “Reforming the criminal procedure system in Latin America”, Tex. Hisp. JL & Pol’y 9, Nº 27 (2003), https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/thlp9&div=6&id=&page=; Maximo Langer, “Revolution in Latin American criminal procedure: Diffusion of legal ideas from the periphery”, Ame- rican Journal of Comparative Law 55, (2007): 617-676, https://doi.org/10.1093/ajcl/55.4.617. 25 Javier Llobet Rodríguez, “Prisión preventiva, populismo punitivo y protección de los derechos humanos en el sistema interamericano, en Política criminal en el Estado Social de Derecho , editado por Javier Llobet Rodrí- guez y J. Durán D. (San José: Editorial Jurídica Continental, 2010), 183-219. 26 Julián Axat, “La prisión preventiva y el confinamiento de niños pobres en institutos de menores ‘en crisis’”, Prisma Jurídico 7, no. 2 (2008): 321-339, https://doi.org/10.5585/prismaj.v7i2.1396. 27 Roger Matthews, “Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamérica”, Política criminal 6, Nº. 12 (2011): 296-338, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992011000200003.

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pena anticipada 28. Además, y sin lugar a dudas, el tema ha sido en general más estudiado por

fundaciones, como por ejemplo, American Bar Association^29 o Justice Studies Center of the

Americas^30 , así como por organismos internacionales como The Office of the United Nations

High Commissioner for Human Rights^31 , o como Justicia Juvenil Internacional^32 , organizacio-

nes que se han interesado más por llevar a cabo intervenciones para limitar el uso extendido

de la prisión preventiva^33 , que por realizar análisis empíricos del funcionamiento de esta me-

dida cautelar.

Como ya se afirmó, por lo general se relaciona la flagrancia con la prisión preventiva y, al

mismo tiempo, ambas se asocian a una sentencia condenatoria. Sin embargo, estas hipótesis

no han sido aún probadas empíricamente, pues no existe suficiente evidencia cuantitativa

para poder hacerlo. Casi todas las evaluaciones del funcionamiento de la administración de

justicia en la región toman en cuenta aspectos diferentes del proceso judicial, así se basen en

los propios outcomes del sistema, es decir en cuántos casos hay flagrancia, o en cuántos de

ellos se dicta la prisión preventiva 34. En la práctica no hay trabajos académicos que apunten

a las diferencias entre los casos (según tipo de delito) y, sobre todo, que presten atención a la

asociación entre flagrancia, prisión preventiva y sentencia condenatoria.

2. DATOS

En este artículo utilizamos una novedosa base de datos de 1.145 casos/expedientes recopilada

por universidades de Estados Unidos (UCLA), de México (CIDE) y de la Argentina (UNTREF) 35.

28 Claudio Fuentes Maureira, “Régimen de prisión preventiva en América Latina: la pena anticipada, la lógica cautelar y la contrarreforma”, Sistemas Judiciales , no. 14 (2010): 34-45, https://sistemasjudiciales.org/wp-con tent/uploads/2018/08/temacentral_cfuentes.pdf.

29 American Bar Association, Handbook of International Standards on Pretrial Detention Procedure (Washington D.C.: ABA, 2010), http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5469/%5bABA%5dHandbookofIn ternationalStandardsonPretrialDetentionProcedure2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

30 http://www.cejamericas.org/en/.

31 The Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “Human Rights and Arrest, Pre-trial Detention and Administrative Detention, en Human Rights in the Administration of Justice: A Manual on Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers (New York y Geneva: United Nations Publication, 2003), http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training9chapter5en.pdf.

32 Justicia Juvenil Internacional (JJI) https://jjimexico.org/es/tag/pretrial-detention/

33 Ahumada, Farren y Williamson, Los costos de la prisión preventiva en Chile ; Guillermo Zepeda Lecuona, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México (Méx- ico: Open Society Foundation, 2010).

34 Vera Institute of Justice, Analizando la reforma a la justicia criminal en Chile: un estudio empírico (New York: Vera Institute of Justice, 2002); Raúl Blanco, “La Reforma Procesal Penal, variables asociadas a la planificación técnico y política del cambio”, en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 97-122; Orlando Poblete, “Reforma Procesal Penal: notas sobre el na- cimiento de la presunción de inocencia”, en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 137-160.

35 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa. UC MEXUS, “UC MEXUS-CONACYT Collaborative Grants, https://ucmexus. ucr.edu/results/results_2013.html.

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comparecencia del imputado en el juicio, para consolidar la investigación, y para garantizar la

protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien, cuando el imputado esté

siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso 42.

En el año 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales 43 , con un plazo de

dos años para ser incorporado en todos los Estados en reemplazo del código procesal estatal

correspondiente. Este Código introdujo ligeras modificaciones a la prisión preventiva oficiosa,

en particular incorporó nuevos delitos, redujo a un año el plazo máximo de la misma, entre

otros. Este cambio fue posterior al levantamiento de la base de datos y, por tanto, no afectó los

procesos de obtención de los mismos.

Definimos disposición del caso como una variable categórica con cinco categorías: 1= Ab-

solución en juicio oral ; 2= Archivo definitivo ; 3= Salida alternativa , que incluye dos tipos de

salidas: a) acuerdo reparatorio , celebrado entre la víctima y el imputado y que extingue la

acción penal 44 , y b) suspensión condicional del proceso , que se produce cuando el Ministerio

Público acepta el plan de reparación del daño, a través del cual se garantizan los derechos

de la víctima como condición para extinguir la acción penal^45 ; 4= Juicio abreviado , que se da

cuando se simplifica la realización del proceso negociando con el imputado la admisión de la

acusación a cambio de beneficios en las sanciones^46 ; 5= Condena en juicio oral.

Archivo definitivo se refiere a los casos que fueron desestimados, sobreseídos o archivados

por distintas razones. Entre estas se destacan: la falta de identificación o la muerte del impu-

tado; la falta de tipicidad subjetiva o la antijuricidad o la culpabilidad en su conducta; que los

hechos no constituyan delito, o no cuenten con la participación de quien ha sido imputado en

ellos; la aplicación de un criterio de oportunidad; o la prescripción o preclusión procesal. La

fiscalía puede prescindir de la persecución penal (parcial o totalmente) cuando se trata de un

hecho insignificante, en el caso en que no haya afectación del bien público/social, o cuando

el inculpado ha tenido una participación mínima. Aparte de estas condiciones centrales (y las

más comunes) también puede suceder que el imputado haya colaborado con las autoridades;

haya sufrido un daño moral, físico o psíquico, grave o irreparable; o que sea entregado en ex-

tradición por la misma conducta o por una diferente. Así mismo se archivan los casos cuando

el imputado sufre de una enfermedad incurable, o sea mayor de 70 años de edad. También es

posible que se defina el Archivo definitivo en algunos casos en que el procedimiento implique

riesgos o amenazas, o incluso que la persecución penal implique problemas sociales serios^47.

Las salidas alternativas son resoluciones que solo se permiten para delitos leves y que típi-

camente requieren de un acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado, a través del cual

se resuelve el caso, y en el que se establecen condiciones y acciones de reparación para este

42 Estado de México, “Código de Procedimientos Penales para el Estado de México -CPPEM”, 25 de febrero de 2013, art. 194, http://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_ cppem.pdf.

43 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm

44 Estado de México, “Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP”, 29 de diciembre de 2014, art. 186, http://www2.scjn.gob.mx/Penal/Anexo/CodNalProcPenales.pdf.

45 Ibíd., art. 191.

46 Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM, 2016, art. 20, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

47 CPPEM, art. 110.

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

último. Entre estas acciones se pueden destacar: el pago de una compensación económica a la

víctima o a su familia, la cancelación de multas, el sometimiento a tratamientos terapéuticos,

el compromiso de no consumir ciertas sustancias, así como la obligación de no hacer presen-

cia en ciertos lugares, o el presentarse ante las autoridades con regularidad^48.

El juicio abreviado se desarrolla cuando el delito cometido es de cierta gravedad y el im-

putado acepta haber participado en él a cambio de una reducción de su pena. Por último, el

juicio oral (y la decisión dentro de éste de absolver o condenar) se da en aquellos casos en los

que el imputado contradice la acusación

3.2 Independiente focal

La variable independiente de interés en este estudio es la detención en flagrancia (0=No; 1=Si).

La detención en flagrancia en el Estado de México se permite cuando se sorprende a alguien

en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo, o bien cuando el sospechoso

es perseguido -y detenido- inmediatamente después de haberlo cometido^49. La policía tiene

la obligación de detener a quienes lleguen a sorprender en la comisión de un delito. De la

misma manera, cualquier persona puede detener a otra que se encuentre en flagrancia. Si son

particulares los que realizan la detención, estos están obligados a entregar al detenido/a a la

autoridad de inmediato. A su vez, dicha autoridad debe presentar a la persona detenida al mi-

nisterio público con el fin de registrar la detención, a partir de lo cual dispondrá de cuarenta y

ocho horas para ponerla a disposición del juez^50. El ministerio público debe examinar las con-

diciones de la detención (y disponer la libertad inmediata, si esta no fue conforme al código

procesal penal). En caso de que el fiscal no quiera solicitar la prisión preventiva, debe dejar

sin efecto la detención, aunque puede solicitar al juez de control la imposición de una medida

cautelar dentro de las mismas cuarenta y ocho horas a partir del momento de la disposición

del detenido al ministerio público.

3.3 Controles

Incluimos dos grupos de variables control que de acuerdo a la literatura pueden influir tanto

en la determinación de prisión preventiva como en la disposición final del caso y, presumible-

mente, también pueden estar asociadas a la detención en flagrancia. El primer grupo incluye

los siguientes factores extra legales : género (0=Mujer; 1=Hombre), edad (intervalo), empleo

(0=No; 1=Sí) y educación (1=sin educación/primaria; 2=secundaria; 3=preparatoria o más).

El segundo grupo consiste de variables legalmente relevantes e incluye: antecedentes pe-

nales (1=No; 2= Sin registro; 3=Sí); tipo de delito (1=Otro; 2=Contra la propiedad; 3=Contra

48 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE, México Evalúa y Centro de Análisis y Políticas Públicas. 49 CPPEM, art. 187. 50 Ibid., art. 188.

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

5. RESULTADOS

La Tabla Nº 1 presenta las estadísticas descriptivas de las variables utilizadas en los modelos.

Como se puede apreciar, la mayoría de los casos se iniciaron con una detención en flagrancia

y en la mayoría de ellos también hubo prisión preventiva. Esto sugiere que, al menos en el

Estado de México y con respecto a estos dos factores, el sistema de justicia penal (acusatorio)

mantiene las mismas tendencias que se encontraban en el sistema penal inquisitorio^52. Sin

embargo, y contrario a las expectativas, existe una correlación negativa entre los dos factores

que hemos venido analizando (rt= -0.176, p = 0.027). Es decir, la detención en flagrancia está

asociada con una mayor probabilidad de que no se ordene prisión preventiva. Los modelos

estadísticos presentados más adelante exploran si esta asociación es espuria o no.

Los descriptores en la Tabla Nº 1 también indican que casi la mitad de los procesos penales

terminaron a través de un juicio abreviado, y que la gran mayoría de asuntos no llegaron al jui-

cio oral. Esto sugiere que el proceso penal se está descongestionando en el Estado de México,

lo que constituye uno de los objetivos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio^53. Finalmente,

otro aspecto importante de señalar es que un poco más de la mitad de los delitos que confor-

man la muestra son graves y contra la propiedad. Esto es consecuencia de la existencia de gran

cantidad de robos agravados, lo cual también refleja el hecho de que los robos son los delitos

más comunes en los sistemas de justicia estatales en México^54.

Tabla 1. Estadísticas descriptivas

Variables Frecuencia % (^) perdidosValores % valoresperdidos

Dependientes

Prisión preventiva No 306 26. 63 5. Sí 776 67.

Disposición del caso Absolución 45 3.

Archivo 237 20.

Salida alterna 136 11.

Juicio abreviado 549 48 Condena 139 12.

52 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa 53 Guillermo Zepeda Lecuona, “La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano”, Análisis Plural , (1° semestre de 2008), http://hdl.handle.net/11117/827. Ingram, Matthew C. y David A. Shirk. Judicial Reform in Mexico: Towards a New Criminal Justice System (Special Report). San Diego, CA: Justice in Mexico, Trans-Border Institute, Uni- versity of San Diego, 2010. 54 Marcelo Bergman, Gustavo Fondevila, Carlos Vilalta, & Elena Azaola (2014). Delito y cárcel en México, dete- rioro social y desempeño institucional. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Continúa

Lat. Am. Law Rev. n.° 04 · Febrero de 2020 · pp. 49-72 · ISSN 2619-4880 (En línea) https://doi.org/10.29263/lar04.2020.

Variables Frecuencia %

Valores perdidos

% valores perdidos Independiente focal Detención en flagrancia No 158 13.8 248 21. Sí 739 64. Controles Género Mujer 101 8. 22 1. Hombre 1022 89. Educación Sin educación/primaria 241 21. Secundaria 424 37 281 24. Preparatoria o más 199 17.

Empleo No 84 7. 253 22. Sí 808 70. Antecedentes penales No 339 29. Desconocido 742 64.8^0 Yes 64 5. Gravedad del delito Leve 167 14. Grave 601 52.5^165 14. Muy grave 212 18. Tipo de delito Propiedad 679 59.3 41 Integridad física/libertad 174 15.2 3. Otro 251 21. Band No 574 50.1 73

Sí 498 43. Arma No 381 33.3 284

Sí 480 41. Relación con la víctima No 915 79.9 69 6 Sí 161 14. Abogado defensor Público 583 50.9 37 Privado 398 34.8 3. Ambos 127 11. Año 2010-2012 170 14.8 48 2013 578 50.5 4. 2014 349 30. Distrito Judicial A 178 15.

B 230 20.
C 165 14.
D 216 18.
E 133 11.
F-G 83 7.

Promedio d.e.

Valores perdidos

% valores perdidos Edad 29.6 9.2 174 15.

Abreviaturas: d.e.: desviación estándar.

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Tabla 3. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística sin

imputación y con disposición del caso como variable dependiente

Archivo Salida alterna (^) abreviadoJuicio Condena

Categoría base: Absolución

Detención en flagrancia -3.321^ 4.814^ 2.591*^ 0.

Prisión preventiva 1.816 -0.207 1.120 16.845***

Categoría base: Archivo

Detención en flagrancia 8.134*** 5.911*** 3.650** Prisión preventiva -2.023 -0.696 15.029***

Categoría base: Salida alterna

Detención en flagrancia -2.223* -4.484***

Prisión preventiva 1.327 17.052*** Categoría base: Juicio abreviado

Detención en flagrancia -2.261***

Prisión preventiva 15.725***

N = *** p<0.001, **p<0.01, *p<0.05 (prueba de dos colas)

Tabla 4. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística con

imputación y con disposición del caso como variable dependiente

Archivo Salida alterna (^) abreviadoJuicio Condena

Categoría base: Absolución Detención en flagrancia 0.605 1.693** 1.715*** 0. Prisión preventiva -2.794*** -1.058 -0.311 1. Categoría base: Archivo

Detención en flagrancia 1.088* 1.110** 0. Prisión preventiva 1.736*** 2.483*** 4.376*** Categoría base: Salida alterna Detención en flagrancia 0.022 -0.

Prisión preventiva 0.747* 2.640*** Categoría base: Juicio abreviado Detención en flagrancia -0.885*

Prisión preventiva 1.893**

N =1, *** p<0.001, **p<0.01, *p<0.05 (prueba de dos colas)

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

Como las figuras Nº 1 y Nº 2 muestran, la detención en flagrancia reduce la probabilidad

de sentencia absolutoria en el juicio oral o de archivo del caso, mientras que aumenta conside-

rablemente la probabilidad de que, a través de un procedimiento abreviado, el juicio termine

en una condena, bajo las presunciones del modelo y con control de las variables mencionadas

arriba. Adicionalmente, la figura Nº 1 indica que la detención en flagrancia también pudiera

aumentar la probabilidad de que el caso se decida a través de una salida alterna, aunque este

hallazgo no es confirmado por el análisis de la base con imputación múltiple.

Figura 1. Efectos marginales promedio (detención en flagrancia), sin imputación

Figura 2. Efectos marginales promedio (detención en flagrancia), imputación

.

0

-.

.

.

0

-.

-.

Absuelve Archivo Salida alterna Juicio abreviado Condena

Absuelve Archivo Salida alterna Juicio abreviado Condena

Efecto en probabilidad

Efecto en probabilidad

Determinantes de la sentencia: Detención en flagrancia y prisión preventiva en México Gustavo Fondevila | Miguel Quintana-Navarrete

Estos hallazgos sugieren que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan

la resolución de un caso independientemente y de manera diferenciada. La detención en

flagrancia predice una terminación anticipada del proceso (antes del juicio oral) perjudicial

para el imputado, mientras que la prisión preventiva aumenta la probabilidad de condena en

el juicio oral. Más allá de las formas de disposición específicas que estas variables predicen,

estos hallazgos en su conjunto muestran un patrón claro que nos lleva a concluir que tanto

la detención en flagrancia, como la prisión preventiva, tienen una incidencia directa en una

mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor posibilidad de que el imputado no

sea castigado.

Estos resultados son robustos porque fueron obtenidos usando modelos que ajustan las

estimaciones y utilizando una extensa cantidad de factores (observados y no observados) que

pudieran sesgar los resultados. Los hallazgos relacionados con la detención en flagrancia son

particularmente interesantes porque la inclusión de la prisión preventiva en los modelos “blo-

quea” uno de los principales mecanismos por los que el tipo de detención pudiera influir en

la disposición del caso, al menos de acuerdo con la teoría existente.

CONCLUSIÓN

El primer hallazgo importante es que la flagrancia no predice significativamente la prisión

preventiva. A pesar de que la literatura, en general e intuitivamente, vincula flagrancia con

esta forma de prisión, en realidad es el tipo, la gravedad del delito y el uso de armas los fac-

tores que determinan la prisión preventiva. Estas características son las más relevantes en las

decisiones judiciales relacionadas con esta medida cautelar. Esto es, las decisiones en cuanto

a la prisión preventiva parecen basarse en las disposiciones legales relevantes que señalan

cuáles son los tipos de delito para los que la prisión preventiva debe dictarse o considerarse,

y no se fundamenta en otro tipo de cuestiones, como por ejemplo si la persona fue detenida

en flagrancia. Esto es relevante porque existe el temor fundado de que la prisión preventiva

pudiera funcionar como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable por

haber sido detenido en flagrancia 56. Al menos en el Estado de México, los datos contradicen

esta posición.

Al mismo tiempo, la flagrancia determina el tipo de sentencia (condenatoria) del caso. La

flagrancia generalmente termina en un juicio abreviado y en una condena, lo que disminuye

las posibilidades de llegar a un juicio oral. Hay dos formas de interpretar estos hallazgos, las

cuales no necesariamente se excluyen mutuamente: la primera interpretación es que las per-

sonas detenidas en flagrancia pueden pensar que no hay mucho que puedan hacer para evitar

ser castigadas y, por lo tanto, decidan confesar para “ahorrarse” los costos de un juicio. Una

segunda interpretación es que la detención en flagrancia termine siendo un mecanismo de

obtención de confesiones coaccionadas. Esto implica que la confesión no es necesariamente

una decisión racional, sino el producto de un sistema que vulnera derechos de los imputados.

En otras palabras, que el sistema adversarial sigue funcionando a nivel de ministerios públicos

56 Ungar, “Prisons and politics”; Riego y Duce, Prisión preventiva ; Gaudín, “Overcrowding causes”.

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de la misma manera que lo hace en el sistema inquisitivo. Por otra parte, el hallazgo a resaltar

es que la prisión preventiva (a diferencia de lo que sucede con la detención en flagrancia)

predice que el caso llegará hasta el juicio oral y que en esta última instancia se dictará sen-

tencia condenatoria^57.

Todo esto sugiere que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan en la

resolución de un caso, aunque no exactamente del modo establecido por la literatura. No

tienen un efecto único, ni la flagrancia está directamente relacionada con la prisión preven-

tiva. Mientras el peso de la detención en flagrancia predice una terminación anticipada del

proceso (antes del juicio oral) que perjudica al imputado (todos los procedimientos abrevia-

dos son condenatorios), la prisión preventiva también aumenta la probabilidad de condena,

pero no en la misma instancia, sino más bien en el juicio oral. Estas conclusiones relativizan

en forma empírica las intuiciones de la literatura sobre la materia y precisan algunos de sus

avances más importantes 58.

BIBLIOGRAFÍA

1. Ahumada, Alejandra, Diego Farren y Bernardita Williamson. Los costos de la prisión preven-

tiva en Chile. Santiago: Paz Ciudadana, 2008.

2. Allison, Paul D. “Missing Data”. Sage University Paper Quantitative applications in the social

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cedure. Washington D.C.: ABA, 2010. http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/hand

leÇ/2015/5469/%5bABA%5dHandbookofInternationalStandardsonPretrialDetentionProced

ure2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

4. Axat, Julián. “La prisión preventiva y el confinamiento de niños pobres en institutos de me-

nores ‘en crisis’”. Prisma Jurídico 7, no. 2 (2008): 321-339. https://doi.org/10.5585/prismaj.

v7i2.1396.

5. Bergman, Marcelo y Elena Azaola. “Cárceles en México: cuadros de una crisis”. URVIO

Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana , no. 1 (2007): 74-87. https://www.redalyc.

org/pdf/5526/552656565005.pdf.

6. Bergman, Marcelo, Gustavo Fondevila, Carlos Vilalta, & Elena Azaola (2014). Delito y cárcel

en México, deterioro social y desempeño institucional. México: Centro de Investigación y

Docencia Económicas.

57 Marc Miller y Martin Guggenheim, “Pretrial detention and punishment”, Minnesota Law Review 75, no. 2 (1990): 335-426; Paul H. Robinson, “Punishing dangerousness: Cloaking preventive detention as criminal justice”, Harvard Law Review 114, no. 5 (2001): 1429-1456, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.183288; Meghan Sacks y Alissa R. Ackerman, “Bail and sentencing: Does pretrial detention lead to harsher punishment?” Crimi- nal Justice Policy Review 25, no. 1 (2014): 59-77, https://doi.org/10.1177%2F0887403412461501.

58 Gaudín, “Overcrowding causes”; Kostenwein, “Decidir rápido, condenar pronto”; Ungar, “Prisons and poli- tics”; Riego y Duce, Prisión preventiva.