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desacato de tutela en colombia derechos fundamentales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

sobre el desacato de tutela en Colombia. vulneración de derechos fundamentales

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 17/06/2021

jhoan-alexis-icopo-fierro
jhoan-alexis-icopo-fierro 🇨🇴

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Señor
JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL AGRADO HUILA
E. S. D.
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN DE TUTELA NO 41013 40 89
001 2020 00056-00
JOSÉ DAVID ICOPO FIERRO Identificado como aparece al pie de mi firma,
mediante este escrito me permito presentar INCIDENTE DE DESACATO del fallo
de tutela con fecha 20 de noviembre del presente año proferida por este
despacho, contra la entidad ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO HUILA,
representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA, con fundamento en lo
siguiente:
HECHOS
1. Presenté acción de tutela contra ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO
– HUILA, representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA el día
04 de noviembre del año en curso.
2. El trámite de dicha acción constitucional le correspondió a este despacho,
resuelto mediante fallo 4101340890012020-00056-00 el día 20 de
noviembre del presente año
3. La decisión, que fue a mi favor consistió en ordenarle a ALCALDÍA
MUNICIPAL DE EL AGRADO HUILA, representada legalmente por
RAMIRO CABRERA RIVERA que:
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la honra y al
buen nombre del señor JOSÉ DAVID ICOPO FIERRO, conforme a lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL
AGRADO HUILA, que en el término de dos (2) días hábiles
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Señor JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL AGRADO HUILA E. S. D. Referencia: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN DE TUTELA NO 41013 40 89 001 2020 00056- JOSÉ DAVID ICOPO FIERRO Identificado como aparece al pie de mi firma, mediante este escrito me permito presentar INCIDENTE DE DESACATO del fallo de tutela con fecha 20 de noviembre del presente año proferida por este despacho, contra la entidad ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO – HUILA, representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA, con fundamento en lo siguiente: HECHOS

  1. Presenté acción de tutela contra ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO - HUILA , representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA el día 04 de noviembre del año en curso.
  2. El trámite de dicha acción constitucional le correspondió a este despacho, resuelto mediante fallo 4101340890012020-00056-00 el día 20 de noviembre del presente año
  3. La decisión, que fue a mi favor consistió en ordenarle a ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO – HUILA, representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA que: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del señor JOSÉ DAVID ICOPO FIERRO , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO – HUILA , que en el término de dos (2) días hábiles

contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a rectificar la información a las entidades a las que remitió el Informe administrativo y de policía de fecha 20 de octubre de 2020 y, a su vez, que realice en un medio de comunicación con que cuente la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO – HUILA , una publicación tendiente a la rectificación y garantía de los derechos fundamentales afectados, previa manifestación expresa e inequívoca de la parte actora aceptando la publicación de la rectificación.”

  1. Parte actora aceptando la publicación de la rectificación. Hasta la fecha de la presentación de este incidente el accionado no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente. PETICIÓN Con base en los hechos narrados me permito solicitarle al despacho que en los términos de ley le ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL AGRADO – HUILA , representada legalmente por RAMIRO CABRERA RIVERA el cumplimiento del fallo protegiendo mis derechos fundamentales como lo ordenó su señoría, o en su defecto se imponga la multa y/o la orden de arresto que están prescritos en la norma. Adicionalmente a su consideración y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, me sea reconocido e indemnizado por daños y perjuicios ya que he sido objeto de señalamientos, rechazos y burlas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Decreto 2591 de 1991 artículo 52 y del Decreto 306 de 1992 el artículo 9. NOTIFICACIONES
  • DIRECCIÓN Calle 9 Nº 3 – 29 Barrio Chimbayaco agrado (H)
  • CELULAR 3224187957
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