












Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Derechos reales, características, clasificación y conclusiones, según el artículo 923 del código civil peruano la propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien que le permite usarlo , disfrutarlo , venderlo o reclamarlo si alguien se lo quita siempre y cuando lo haga respetando la ley y pensando en el bien de ka sociedad es decir siempre que no afecte negativamente a los demás ni al interés público. Clasificación: Según su naturaleza sr clasifican en : Derechos reales principales y secundarios. Según su uso o disfrute: Derecho de goce y de garantía. Según el tipo de bien : Derechos sobre bienes muebles e inmuebles. Según su duración: Permanente y temporal. Concepto de usufructo, uso y habitación, servidumbre. Concepto de hipoteca, prenda , anticresis.
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 20
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Los Derechos Reales: Naturaleza Jurídica, Clasificación y Aplicación en el Derecho Contemporáneo
El Derecho Real constituye una de las instituciones más fundamentales dentro del Derecho Civil, pues regula los vínculos directos entre una persona y un bien determinado, permitiendo que el titular del derecho pueda ejercerlo de manera plena sobre el objeto en cuestión. A lo largo de la historia jurídica, los derechos reales han sido un pilar esencial para la organización y estructuración de las relaciones patrimoniales, brindando seguridad jurídica tanto a los titulares de los derechos como a terceros involucrados en una determinada relación jurídica. El presente trabajo tiene como propósito analizar en profundidad el concepto jurídico de los derechos reales, su naturaleza, sus características esenciales y su clasificación doctrinal y legislativa. Estos derechos, a diferencia de los derechos personales, establecen una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa sobre la cual recae el derecho, confiriendo al titular un poder absoluto (en algunos casos) o limitado (en otros) sobre el bien. Además, se discutirán los principales derechos reales reconocidos en diversas legislaciones, haciendo énfasis en su aplicación práctica y su relevancia en el Derecho contemporáneo. Asimismo, se tratarán los modos de adquisición y extinción de los derechos reales, los cuales son de suma importancia tanto en el ámbito académico como en la práctica jurídica cotidiana. La monografía también incluye una comparación con otros sistemas jurídicos, como el Derecho Civil de Argentina y España, y el Derecho Anglosajón, con el fin de entender las similitudes y diferencias en la aplicación y regulación de los derechos reales. Con esto, se pretende no solo ofrecer una visión clara de la naturaleza jurídica de los derechos reales, sino también aportar herramientas para comprender mejor su aplicación práctica en el mundo contemporáneo y las implicancias que tiene en la vida cotidiana de los ciudadanos. DESARROLLO COMPLETO : El Derecho Real puede definirse como aquel derecho que otorga a su titular una facultad directa e inmediata sobre una cosa determinada, permitiéndole ejercer un poder sobre el bien sin la necesidad de una relación previa o recíproca con otra persona, como ocurre en los derechos personales. En otras palabras, el Derecho Real establece una relación directa entre el sujeto y el objeto (bien), sin mediación de terceros, y le otorga la capacidad de hacer valer ese derecho frente a cualquier persona, en la medida en que el derecho tiene carácter absoluto. El Código Civil de muchos países define los derechos reales como aquellos derechos que tienen a la cosa como objeto directo, y el titular puede ejercer una serie de facultades sobre la misma. El ejemplo más claro de derecho real es el derecho de propiedad, que confiere al titular un poder sobre la cosa, permitiéndole disponer de ella, usarla y disfrutarla, conforme a la ley. Es importante destacar que la naturaleza del Derecho Real se diferencia del Derecho Personal (o Derecho de Crédito). Mientras que en los derechos personales, la relación se establece entre una persona (acreedor) y otra (deudor), en los derechos reales el titular del derecho se vincula directamente con la cosa. En este sentido, un Derecho Real es incluso oponible a terceros, lo que
La característica de la relación directa e inmediata implica que el derecho es ejercido por el titular de manera autónoma, otorgándole control exclusivo sobre la cosa. Este control no está mediado por ninguna otra relación jurídica, lo que garantiza la independencia del titular respecto a otros actores. Además, el derecho real es, por tanto, un poder jurídico absoluto en relación con el bien. 3.2. Eficacia erga omnes La eficacia erga omnes es una de las cualidades más distintivas de los derechos reales. Esta expresión latina, que significa "frente a todos", implica que los derechos reales son oponibles a cualquier persona. En otras palabras, el titular de un derecho real tiene la capacidad de hacer valer su derecho no solo frente a aquellos que se lo reconocen o consienten, sino frente a todos los demás, independientemente de si tienen o no una relación con él. Por ejemplo, en el caso de la propiedad de una vivienda, si alguien ocupa la vivienda sin el consentimiento del propietario, este último tiene el derecho de reclamar judicialmente la restitución de su bien. Esto se debe a que el derecho de propiedad, al ser un derecho real, es oponible a todos, incluidos aquellos que no tienen ningún vínculo directo con el propietario. La eficacia erga omnes se refiere a la protección universal que tienen los derechos reales. A diferencia de los derechos personales, que solo pueden ser ejercidos frente a una persona determinada (el deudor), los derechos reales son protegidos frente a cualquiera que intente interferir con el ejercicio del derecho, lo que garantiza una seguridad jurídica y una estabilidad en las relaciones patrimoniales. Una de las principales consecuencias de la eficacia erga omnes es la inscripción registral de los derechos reales. Para que esta oponibilidad sea efectiva frente a terceros, la legislación en muchos países establece que ciertos derechos reales deben ser inscritos en registros públicos, como el Registro de la Propiedad. De esta forma, se asegura que cualquier persona que consulte el registro esté al tanto de la existencia de derechos reales sobre un bien, y no pueda alegar desconocimiento de su existencia. 3.3. Numerus clausus El principio de numerus clausus establece que los derechos reales son limitados y definidos por la ley. A diferencia de los derechos personales, que pueden ser creados libremente por acuerdo entre las partes, los derechos reales están sujetos a un número cerrado de tipos, establecidos por el ordenamiento jurídico. Esta característica es esencial para la seguridad jurídica, ya que limita las posibilidades de crear derechos reales adicionales fuera de los previstos por la ley. En otras palabras, el numerus clausus significa que solo son considerados derechos reales aquellos que han sido expresamente reconocidos por la legislación. No es posible crear nuevos derechos reales a través de un acuerdo entre partes, como sí ocurre en el ámbito de los derechos personales. Esta limitación tiene como objetivo prevenir la proliferación de derechos ambiguos o
confusos sobre los bienes, garantizando así la transparencia y la certeza jurídica en las relaciones patrimoniales. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho Civil, el derecho de propiedad y los derechos de usufructo, servidumbre, hipoteca, entre otros, son los tipos de derechos reales que se reconocen comúnmente. No obstante, un acuerdo entre dos personas que pretenda crear un derecho sobre un bien que no esté previsto legalmente no podría ser considerado un derecho real, aunque ambas partes lo acepten. Esta limitación también contribuye a evitar conflictos y disputas legales sobre el alcance y la naturaleza de los derechos de las personas sobre los bienes. 3.4. Preferencia y prioridad Los derechos reales se rigen por el principio de prioridad registral. Este principio establece que, en caso de que existan varios derechos reales sobre el mismo bien, el derecho real inscrito en primer lugar tiene preferencia sobre los registrados posteriormente. Esto significa que el derecho real más antiguo o previamente registrado tiene prioridad para ser ejercido, y los derechos posteriores deben ceder ante él en caso de conflicto. Este principio tiene una gran importancia en la práctica, ya que garantiza que el titular de un derecho real registrado tenga una posición de ventaja frente a cualquier otra persona que reclame derechos sobre el mismo bien. En muchos sistemas jurídicos, esta prioridad se verifica a través de la inscripción en registros públicos, como el Registro de la Propiedad Inmueble. Además, en el caso de que un derecho real entre en conflicto con un derecho personal sobre el mismo bien (por ejemplo, una hipoteca sobre un bien que también está sujeto a un arrendamiento), el derecho real prevalece, a menos que la ley disponga lo contrario. Este principio de preferencia y prioridad asegura que los derechos reales sean claros y definitivos, ofreciendo un marco jurídico estable y predecible para las transacciones inmobiliarias y patrimoniales. 3.5. Perpetuidad La característica de perpetuidad se refiere al carácter duradero de algunos derechos reales. En muchos sistemas jurídicos, los derechos reales tienen una duración indefinida, lo que significa que no se extinguen automáticamente por el paso del tiempo, salvo que existan causas jurídicas específicas para su extinción. Por ejemplo, el derecho de propiedad es generalmente perpetuo, a menos que se dé alguna circunstancia excepcional, como la expropiación por causa de utilidad pública o el abandono del bien por parte del propietario. Sin embargo, no todos los derechos reales son perpetuos. Algunos, como el usufructo, están sujetos a plazos o condiciones determinadas. El usufructo, por ejemplo, puede ser vitalicio (si se concede a una persona durante su vida) o temporal (si se establece por un período específico de tiempo). Esta característica proporciona flexibilidad en el ejercicio de los derechos reales, permitiendo la adaptación de la legislación a las necesidades cambiantes de los individuos y las situaciones patrimoniales.
a) Derecho de Propiedad El derecho de propiedad es el más amplio y completo de los derechos reales principales. Este derecho otorga al titular un conjunto de facultades exclusivas sobre un bien, permitiéndole usar, disfrutar y disponer de él según su voluntad, dentro de los límites establecidos por la ley. En términos generales, el propietario tiene la posesión física del bien y puede realizar con él cualquier acto que la ley no prohíba, como venderlo, donarlo, arrendarlo o incluso destruirlo. Este derecho se aplica tanto a bienes muebles (como vehículos, objetos, obras de arte) como a bienes inmuebles (como terrenos o edificaciones). La propiedad puede ser transmitida por acto entre vivos (a través de contratos de compraventa, donación, permuta) o por causa de muerte (a través de la herencia). Además, el derecho de propiedad implica la exclusividad, ya que nadie más puede interferir con la posesión y el uso del bien sin el consentimiento del propietario, lo que otorga al titular una protección jurídica ante terceros. La propiedad también está sujeta a restricciones impuestas por la ley, como las servidumbres o los derechos de uso público (por ejemplo, servidumbres de paso), que pueden limitar el ejercicio pleno del derecho de propiedad. b) Usufructo El usufructo es un derecho real que confiere al titular (usufructuario) la facultad de usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterarlos, conservando su sustancia. En términos sencillos, el usufructuario tiene derecho a aprovechar los frutos y beneficios de una cosa (como los frutos de un árbol, los alquileres de una propiedad) durante un tiempo determinado, pero no tiene derecho a disponer de la cosa, como venderla o modificarla. Por ejemplo, una persona puede tener el usufructo de una vivienda y, por lo tanto, puede vivir en ella o alquilarla para obtener ingresos, pero no tiene derecho a vender la propiedad ni a realizar modificaciones permanentes en ella. El propietario del bien conserva la nuda propiedad, es decir, la titularidad del bien, pero su uso y disfrute está limitado por el usufructo. Este derecho puede ser vitalicio o temporal, dependiendo de los términos acordados. La extinción del usufructo se puede dar por muerte del usufructuario, por el cumplimiento del plazo acordado o por el incumplimiento de las condiciones pactadas. c) Uso y Habitación El uso y la habitación son derechos reales limitados que pueden considerarse modificaciones del usufructo. El derecho de uso otorga al titular la facultad de utilizar un bien ajeno en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin alterar la naturaleza del bien. Es decir, el derecho de uso es más restringido que el usufructo, ya que no permite obtener frutos o rentas del bien, solo su utilización directa. Por ejemplo, si una persona tiene el derecho de uso de una vivienda, podrá vivir en ella, pero no podrá alquilarla ni obtener ingresos de ella. El derecho de habitación, por su parte, es más
específico: concede al titular el derecho de habitar gratuitamente en una vivienda ajena sin poder alquilarla o subarrendarla. El derecho de habitación es también intransferible y se extingue con la muerte del titular. Ambos derechos son de carácter personal y están sujetos a límites estrictos. No se pueden transferir ni utilizar para fines distintos a los especificados en su naturaleza. d) Servidumbre La servidumbre es un derecho real que implica una carga o gravamen sobre un predio (el predio sirviente) en beneficio de otro (el predio dominante). Este derecho permite al titular de la servidumbre realizar ciertos actos sobre el predio sirviente, como puede ser el paso por un terreno ajeno, el uso de un canal de agua o el disfrute de una vista despejada. Las servidumbres son de naturaleza perpetua, a menos que se extingan por alguna causa específica, como la destrucción del predio dominante. Existen distintos tipos de servidumbres, dependiendo del uso que se les quiera dar, entre las cuales las más comunes son las de paso (derecho de pasar por el terreno de otra persona), acueducto (derecho de utilizar un canal de agua ajeno) y vista (derecho de no obstruir la vista desde una propiedad). Las servidumbres son típicas en zonas rurales o urbanas con propiedades contiguas, y están reguladas por leyes específicas que aseguran que el uso del predio sirviente no se vea afectado de manera desproporcionada. e) Derecho de Superficie El derecho de superficie es un derecho real que otorga a su titular la facultad de construir o plantar sobre un terreno ajeno, manteniendo la propiedad de las construcciones o plantaciones que realice. A diferencia de otros derechos reales, como la propiedad, el derecho de superficie recae sobre el uso exclusivo de la superficie de un terreno, mientras que el titular de la propiedad del terreno sigue siendo el dueño del suelo en sí. Este derecho es comúnmente utilizado en desarrollos inmobiliarios, donde una persona o empresa adquiere el derecho de construir sobre un terreno que no es de su propiedad. El derecho de superficie puede ser temporal o perpetuo, dependiendo de los acuerdos entre las partes. f) Derecho de Concesión Administrativa El derecho de concesión administrativa es una figura más moderna que otorga al concesionario un derecho real limitado sobre bienes públicos o de dominio estatal. Aunque no es parte del derecho civil clásico, en muchos sistemas jurídicos contemporáneos se reconoce como un derecho real en los ámbitos de construcción de infraestructuras, explotación de recursos naturales o servicios públicos.
El derecho personal o derecho obligacional es aquel que le confiere a una persona (denominada acreedor) la facultad de exigir a otra persona (denominada deudor) el cumplimiento de una prestación. Esta prestación puede ser de diversos tipos: dar algo (entregar un bien), hacer algo (realizar un servicio o cumplir con una acción determinada), o no hacer algo (abstenerse de una acción específica). A diferencia de los derechos reales, los derechos personales no otorgan un poder directo sobre una cosa, sino que constituyen una relación entre personas, enfocada en una obligación recíproca. Naturaleza de la Relación Jurídica El derecho personal, como su nombre indica, tiene una naturaleza relacional, es decir, establece una relación jurídica entre personas. El objeto del derecho no es la cosa en sí, sino la conducta de un sujeto específico (el deudor), a quien se le puede exigir el cumplimiento de una prestación. Esta es una de las características que distingue claramente al derecho personal del derecho real, que otorga al titular un poder directo sobre una cosa sin necesidad de la intervención de otro sujeto. Ejemplo Típico: Contrato de Compraventa Un ejemplo típico de derecho personal es el contrato de compraventa, en el cual se establece una relación jurídica entre dos partes: el vendedor y el comprador. En este contrato, el vendedor se compromete a entregar una cosa (por ejemplo, un coche, una casa, un electrodoméstico) y el comprador se compromete a pagar un precio determinado por ella. En este caso, la obligación del vendedor es entregar el bien que ha vendido, mientras que la obligación del comprador es entregar el precio acordado. Aquí no se trata de un poder sobre la cosa, sino de una exigencia de comportamiento o conducta por parte de las partes involucradas. La relación jurídica es bilateral, ya que ambas partes tienen derechos y deberes que cumplir. El acreedor (comprador) tiene el derecho de exigir que el vendedor entregue el bien que se ha acordado, y el deudor (vendedor) tiene la obligación de entregarlo. El acreedor (vendedor) tiene el derecho de exigir el pago del precio, y el deudor (comprador) tiene la obligación de pagar Importante: El derecho personal no se extiende más allá de la relación entre las partes que han contraído la obligación. Si el comprador no paga el precio o el vendedor no entrega el bien, el afectado puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la obligación, pero no puede reclamar el bien de una tercera persona. Es decir, el derecho personal es limitado a las partes del contrato y no se puede hacer valer frente a terceros. Características Clave del Derecho Personal: Relación entre personas: El derecho personal se ejerce entre personas, siendo uno el acreedor (quien tiene el derecho) y el otro el deudor (quien tiene la obligación). La relación no se establece directamente con una cosa, sino con el comportamiento de una persona.
Prestación concreta: El objeto del derecho personal siempre es la conducta de otro. Este puede ser dar algo, hacer algo, o no hacer algo. Por ejemplo, si alguien contrae una deuda, el acreedor tiene el derecho de exigir el pago de esa deuda, que puede consistir en dinero, bienes o un servicio. Carácter relativo: A diferencia de los derechos reales, los derechos personales son relativos, es decir, solo pueden ser ejercidos frente al deudor. El acreedor no puede exigir la prestación de un tercero que no haya contraído la obligación. Es un derecho exclusivo de las partes involucradas en la relación obligacional. Reclamación judicial: Si el deudor no cumple con la obligación, el acreedor puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento. La reclamación se hace mediante acciones judiciales, como una demanda de ejecución o cumplimiento forzoso de la obligación. Extinción del derecho: El derecho personal se extingue por varias causas, como el cumplimiento de la obligación (cuando se realiza la prestación acordada), la compensación (si ambas partes se deben algo entre sí), la renuncia del acreedor, la prescripción (cuando ha pasado un tiempo determinado sin ejercer el derecho), o la incapacidad del deudor para cumplir (por ejemplo, cuando el deudor se declara en quiebra). 5.2 Comparación entre Derecho Real y Derecho Personal: Criterio Derecho Real Derecho Personal Relación jurídica Entre una persona y una cosa Entre personas (acreedor y deudor) Objeto Una cosa determinada Una conducta (dar, hacer o no hacer) Ejercicio Se ejerce directamente sobre la cosa Se ejerce exigiendo el cumplimiento por parte de otra persona Eficacia Erga omnes Inter partes (solo entre las partes de la relación) Protección legal Acciones reales Acciones personales (de cumplimiento, daños, etc.) Publicidad Generalmente requiere inscripción registral No requiere publicidad registral Naturaleza jurídica Derecho absoluto Derecho relativo Numerus clausus Solo los que establece la ley De libre creación por las partes
aunque materiales, no son aptos para ser objeto de derechos reales, como aquellos bienes que están fuera del comercio (por ejemplo, aquellos prohibidos por la ley). 6.3. Contenido o Facultades Cada derecho real otorga a su titular un conjunto específico de facultades o prerrogativas jurídicas sobre la cosa. Las facultades son los derechos que el titular puede ejercer sobre el objeto, y su alcance depende del tipo de derecho real. A continuación se describen las facultades generales asociadas a los derechos reales: Usar la cosa (Uso): El titular puede utilizar el bien para satisfacer sus necesidades. Por ejemplo, el propietario de una vivienda puede vivir en ella, o el usufructuario de un terreno puede cultivarlo. Percibir sus frutos (Goce): En muchos derechos reales, el titular tiene el derecho de disfrutar de los frutos o beneficios que se deriven de la cosa. Esto es típico en el caso del usufructo, donde el usufructuario tiene derecho a recibir los frutos (como los arrendamientos o productos naturales) de un bien, pero no puede disponer del bien. Disponer de ella (Disposición): En el caso de ciertos derechos reales como el de propiedad, el titular tiene la facultad de disponer del bien: venderlo, alquilarlo, donarlo o incluso destruirlo si lo desea, siempre dentro de los límites establecidos por la ley. Exigir la restitución en caso de desposesión: El titular de un derecho real tiene la facultad de exigir la devolución de la cosa si ha sido despojado de ella sin su consentimiento. Esta facultad es particularmente relevante en derechos como la propiedad, donde el propietario puede reclamar la cosa mediante la acción reivindicatoria. Impedir su uso por terceros no autorizados: El titular de un derecho real tiene la facultad de impedir que otros usen su bien sin su consentimiento, lo que es una manifestación del poder exclusivo que confiere el derecho real.
f) Expropiación o Acto Estatal Cuando el Estado decide expropiar un bien por razones de utilidad pública, el derecho real sobre ese bien se extingue. El titular del derecho tiene derecho a una indemnización justa por la pérdida de su bien, de acuerdo con las normas constitucionales. 8.1 Derecho de Propiedad: Un Análisis Extenso El derecho de propiedad es considerado el derecho real más completo y fundamental en la mayoría de los sistemas jurídicos. Es la figura jurídica que confiere al titular un conjunto de facultades sobre una cosa, permitiéndole no solo su uso y disfrute, sino también la plena disposición del bien. Sin embargo, este derecho no es absoluto; está regulado y condicionado por diversas normas que buscan equilibrar los intereses privados con el bienestar colectivo, la seguridad pública y la justicia social. Concepto y Características del Derecho de Propiedad Definición El derecho de propiedad otorga a su titular la facultad de usar (utilizar el bien de acuerdo con su naturaleza y finalidad), disfrutar (obtener los frutos, beneficios o productos del bien), y disponer (vender, arrendar, regalar, hipotecar o incluso destruir el bien, dentro de los límites legales). Esta combinación de derechos conferidos al propietario lo coloca en una posición dominante sobre el bien, lo que le permite controlar, gestionar y decidir sobre su uso. Este derecho, al ser tan amplio, es considerado uno de los pilares más importantes de la propiedad privada y del orden económico en los sistemas jurídicos contemporáneos, ya que fomenta la inversión, la conservación, y el uso eficiente de los bienes. Características Principales Derecho Absoluto y Exclusivo: El derecho de propiedad es exclusivo, lo que significa que el titular tiene la capacidad de excluir a otras personas de la posesión, el uso o el disfrute del bien. Esto garantiza al propietario un control completo sobre la cosa, siempre dentro de los límites establecidos por la ley. Derecho Perpetuo: Este derecho es indefinido en el tiempo, lo que implica que no se extingue automáticamente por el paso del tiempo. El propietario mantiene su dominio sobre el bien mientras no exista alguna causa legal que determine su extinción, como una expropiación o una venta.
volumen o características arquitectónicas impuestas por el plan urbanístico. Además, los derechos de los propietarios pueden verse limitados por normas relacionadas con la protección del medio ambiente, como la legislación sobre el uso del suelo, la conservación de la biodiversidad o la protección de recursos naturales. Expropiación por Utilidad Pública: Un límite fundamental es el derecho del Estado a expropiar bienes de propiedad privada por razones de utilidad pública, tales como la construcción de infraestructuras, la creación de parques o la implementación de políticas de desarrollo urbano. La expropiación debe ser precedida de una indemnización justa y adecuada, según los principios constitucionales, y debe ser ejercida dentro de los parámetros establecidos por la ley. Características: Perpetuidad: El derecho de propiedad no se extingue por el paso del tiempo. Exclusividad: El propietario puede excluir a otros del uso del bien. Transmisibilidad: El derecho puede ser transferido por actos entre vivos o por causa de muerte. Limitaciones: Aunque es un derecho absoluto, está limitado por normas de interés público, como las expropiaciones o regulaciones urbanísticas. Extensión: El derecho de propiedad incluye no solo el bien en sí mismo, sino también lo que produce (frutos, productos) y los derechos sobre el espacio aéreo y el subsuelo, salvo disposiciones en contrario. CONCLUSIONES: Los derechos reales son los instrumentos que confieren a las personas una serie de facultades directas sobre los bienes. Desde una perspectiva jurídica, la regulación de estos derechos es esencial para garantizar la seguridad y estabilidad en las transacciones patrimoniales. El orden jurídico, en su función de organizar la propiedad y el uso de los bienes, necesita de un marco claro y eficiente para que las personas puedan ejercer sus derechos sin incertidumbre ni conflictos. Estos derechos permiten a los individuos gozar de un control exclusivo sobre sus bienes, lo que facilita no solo la estabilidad económica y la seguridad patrimonial, sino también el acceso a mecanismos de financiamiento y crédito. Por ejemplo, la hipoteca, la prenda o la servidumbre, aunque son derechos limitados, juegan un papel crucial en la dinamización de la economía. Permiten a las personas utilizar sus bienes como garantía para acceder a préstamos o resolver conflictos de propiedad, como la obtención de recursos para la adquisición de otros bienes. En términos de justicia social, el ordenamiento jurídico también ha comenzado a reconocer ciertos derechos reales de naturaleza social, como el derecho de vivienda o el derecho de superficie. Estas
figuras no solo buscan proteger el derecho de propiedad, sino también equilibrar el acceso a recursos básicos, como la vivienda, dentro de un marco de protección social que permita una distribución equitativa de los bienes y recursos. El estudio de los modos originarios demuestra que el Derecho no solo está orientado a regular la transmisión de bienes entre personas, sino también a regular situaciones en las que el derecho sobre un bien puede ser adquirido sin la necesidad de un titular previo. Este enfoque busca dar solución a situaciones particulares, como la ocupación de bienes sin dueño (animales salvajes o cosas abandonadas), o la prescripción adquisitiva que regulariza situaciones de hecho que, de otro modo, podrían generar disputas sobre la titularidad de los bienes. El derecho de ocupación y la prescripción adquisitiva tienen una dimensión social y práctica importante. La ocupación de bienes abandonados o la regularización de la posesión de un bien por parte de una persona que lo ha tenido en su poder por largo tiempo permite resolver situaciones de hecho y evitar que ciertos bienes permanezcan en un limbo jurídico, lo cual sería perjudicial para la seguridad jurídica general. Al mismo tiempo, la prescripción adquisitiva actúa como una medida que refuerza la estabilidad en las relaciones de propiedad, permitiendo que los derechos de aquellos que han utilizado de buena fe un bien durante un tiempo prolongado sean reconocidos legalmente. Por otro lado, los modos derivativos de adquisición, que requieren la existencia de un acto de transmisión, son la base de las transacciones legales y comerciales en las sociedades modernas. Los derechos de propiedad y otros derechos reales sobre bienes, como en los contratos de compraventa, herencia o donación, se transfieren de un titular a otro mediante actos jurídicos (títulos y modos). Este tipo de adquisición garantiza la circulación de los bienes dentro del mercado, asegurando la eficacia de los intercambios comerciales. BIBLIOGRAFÍA: https://lpderecho.pe/clasificacion-derechos-reales-bien-explicado-anibal-torres-vasquez/ https://www.redalyc.org/journal/6002/600263428010/html/ https://es.slideshare.net/slideshow/naturaleza-jurdica-de-los-derechos-reales-andrs-cusi- arredondo/