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Orientación Universidad
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Derechos Humanos.pptx, Diapositivas de Derecho

Derechos humanos y sus garantías individuales.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 06/07/2020

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DERECHOS HUMANOS
Y GARANTIAS
INDIVIDUALES
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DERECHOS HUMANOS

Y GARANTIAS

INDIVIDUALES

INTRODUCCION A LOS DERECHOS

HUMANOS

  • (^) HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • (^) EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION MEXICANA
  • (^) CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. - ONU

RECONOCIMIENTO DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN LA

CONSTITUCION

• RECONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DE LOS DERECHOS HUMANOS A “TODAS LAS PERSONAS”.
• RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS DERECHOS HUMANOS
• LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• LA OBLIGACIÓN DE TODAS LAS AUTORIDADES RESPECTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: PROMOCIÓN, RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
• LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN: UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD.
• OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: OBLIGACIONES GENÉRICAS: PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR Y
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

RESTRICCION Y SUSPENSION DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o

conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión

Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los

derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo

limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o

suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga

frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento

de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la

niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y

retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición

forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta

Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad,

proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo

decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El

Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.