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derechos de petición, tutelas y reclamaciones, Ejercicios de Derecho Administrativo

con el fin de proteger nuestros derechos en aplicación de la ley 1266 de 2008

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 27/10/2021

Jojabage18
Jojabage18 🇨🇴

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Ciudad, 30 de julio de 2021
Señores:
CABLE NET CUCUTA SAS.
Ciudad
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES PARTICULAR
JESUS HERNAN MANZANO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía N.°
5.459.087 expedida en La Playa (Norte de Santander), domiciliado en la calle 5 # 8-
72 Barrio Sevilla, Cúcuta (Norte de Santander) en ejercicio del derecho de petición
que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30
de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito
solicitar se atienda la petición que más adelante formulare, de conformidad a los
siguientes:
HECHOS
1. En el mes de julio fui a solicitar un préstamo bancario y me encontré
con la novedad de que aparece a mi nombre una obligacion con deuda
por un valor de $172.774, con dirección calle 5n # 8-35 Barrio Sevilla.
2. Que aparezco reportado desde el 06-09-2012, fecha para la cual no he
realizado ninguna solicitud de cable con su entidad
3. Actualmente, me encuentro reportado en las centrales de riesgo con reporte
NEGATIVO emitido por ustedes.
4. Desde la fecha del 06-09-2012, no recibí NOTIFICACIÓN alguna por
parte de su entidad en donde se me informará de novedad alguna en
especial de que me fueran ha reportar en las Centrales de Riesgos Data
Crédito o Cifin “Trasunión” y como tal ante el desconocimiento de dicha
situación no he realizado pagos totales y/o parciales de la obligación que
desconozco existiera para con su entidad.
5. Que por efecto del paso del tiempo y en cumplimiento de lo consagrado en el
código civil en sus artículos 2512, 2513 y subsiguientes, la obligación que aquí
menciono ya se encuentra PRESCRITA y por esta razón EXTINGUIDA.
6. Respecto de la línea móvil 3186238962 N° Cuenta 1012704727, es de ver
que en ningún momento he tenido ese número de celular bajo mi nombre
JESUS HERNAN MANZANO GARCIA.
7. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sido imposible,
porque dicho reporte NEGATIVO, obstaculiza mi vida crediticia, evento que
no tiene que ver con la realidad.
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¡Descarga derechos de petición, tutelas y reclamaciones y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Ciudad, 30 de julio de 2021 Señores: CABLE NET CUCUTA SAS. Ciudad Asunto: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES PARTICULAR JESUS HERNAN MANZANO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía N.° 5.459.087 expedida en La Playa (Norte de Santander), domiciliado en la calle 5 # 8- 72 Barrio Sevilla, Cúcuta (Norte de Santander) en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formulare, de conformidad a los siguientes: HECHOS

  1. En el mes de julio fui a solicitar un préstamo bancario y me encontré con la novedad de que aparece a mi nombre una obligacion con deuda por un valor de $172.774, con dirección calle 5n # 8-35 Barrio Sevilla.
  2. Que aparezco reportado desde el 06-09-2012, fecha para la cual no he realizado ninguna solicitud de cable con su entidad
  3. Actualmente, me encuentro reportado en las centrales de riesgo con reporte NEGATIVO emitido por ustedes.
  4. Desde la fecha del 06-09-2012, no recibí NOTIFICACIÓN alguna por parte de su entidad en donde se me informará de novedad alguna en especial de que me fueran ha reportar en las Centrales de Riesgos Data Crédito o Cifin “Trasunión” y como tal ante el desconocimiento de dicha situación no he realizado pagos totales y/o parciales de la obligación que desconozco existiera para con su entidad. 5. Que por efecto del paso del tiempo y en cumplimiento de lo consagrado en el código civil en sus artículos 2512, 2513 y subsiguientes, la obligación que aquí menciono ya se encuentra PRESCRITA y por esta razón EXTINGUIDA.
  5. Respecto de la línea móvil 3186238962 N° Cuenta 1012704727, es de ver que en ningún momento he tenido ese número de celular bajo mi nombre JESUS HERNAN MANZANO GARCIA.
  6. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sido imposible, porque dicho reporte NEGATIVO, obstaculiza mi vida crediticia, evento que no tiene que ver con la realidad.
  1. Que de conformidad con el PRINCIPIO DE LA RENUENCIA , el Consejo de Estado señalo en la Sentencia del 5 de febrero de 2015 bajo el 68001- 23-33-000-2014-00819-01 siendo Consejera Ponente Susana Buitrago Valencia quela renuencia es la rebeldía^1 de una autoridad o de un particular, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza el deber claro, imperativo e inobjetable que se le pide atender, contenido en una norma (Ley en sentido material) o en un acto administrativo”.
  2. Por dicha anomalía no he podido tener un control exacto sobre mi nivel de azúcar y esto ha provocado en mi salud alteraciones adversas PRETENSIÓN
  3. SOLICITO el correspondiente PAZ Y SALVO de la obligación de la LÍNEA FIJA NEGOCIOS 5799678 N° Cuenta 888613460 que aparecen bajo mi nombre JESÚS HERNAN MANZANO GARCIA , toda vez que de la presente línea en mención nunca he tenido conocimiento alguno o en su defecto y ante el NO EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEUDA, SOLICITO QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, debido a que el tiempo estipulado de la misma es de 10 años según lo establecido por la Ley y la Jurisprudencia como lo destacaré a continuación, Teniendo en cuenta, que en cumplimiento de los principios de oportunidad proporcionalidad, finalidad, e interpretación integral de derechos constitucionales que amparan el ejercicio de los derechos fundamentales del HÁBEAS DATA: a. SOLICITO , me sea informado porqué aun aparezco con un reporte negativo en mi historial crediticio de DATA CRÉDITO y/o CIFIN. b. Que cumplidos los requisitos de la prescripción contemplados en el código civil en sus artículos 2512 y subsiguientes , además de lo conceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008 siendo Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño y concepto dictado por La Superintendencia Financiera frente al tema de la prescripción, me permito citar y anexar al presente documento Concepto N° 2009012727- del 30 de marzo de 2009. Síntesis: “En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 5 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido .”, Además señala; “… cuando se trate de alegar la prescripción de una obligación financiera que se encuentra reportada, en las centrales de información, (^1) Ver sentencia del 16 de agosto de 2012, Exp. 2012‐00106‐01, M.P. Mauricio Torres Cuervo.

Así mismo sirva de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1, “ garantizando… el pleno y efectivo ejercicio del derecho de HÁBEAS DATA ”, así mismo de los numerales 2 y 3 respectivamente.

  1. SOLICITO se me explique los argumentos para que a la fecha la obligación no haya prescrito aun cuando se ha cumplido el tiempo estimado por la legislación. Teniendo en cuenta que “En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido.
  2. Además de lo anterior vale recordar lo contenido en el Articulo 18 parágrafo 2 de la ley 1266 de 2008 Habeas Data. “ Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. (Subrayado fuera del texto…)” Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que debe reconocerse de manera inmediata mi derecho constitucional al HÁBEAS DATA , en conexidad con el inciso 5 “ interpretación integral de derechos constitucionales , del artículo 4 en lo referente a los principios de la administración de datos, es por eso que los derechos fundamentales como el; Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data.
  3. De conformidad con lo anterior SOLICITO se me expida el correspondiente PAZ Y SALVO por parte de la entidad financiera MOVISTAR Y/O REDSUELVA INSTANTICS S.A.S
  4. SOLICITO se me INFORME DETALLADAMENTE , una vez expedida el PAZ Y SALVO correspondiente, en cuanto días calendarios mi VIDA CREDITICIA queda normalizada por parte de la centrales de riesgos.
  5. SOLICITO que sean contestados uno a uno cada ítem con el fin de no realizar acciones constitucionales a futuro.
  6. Agradezco tener en cuenta la presente solicitud, pues me urge reactivar mi vida crediticia y afrontar la crisis económica que ha ocasionado la pandemia del Covid-19, la cual ha afectado ostensiblemente mis ingresos económicos. Además, no he podido acceder a futuros créditos en particular los otorgados por el Gobierno Central con el fin de reactivar la economía del país.

SI SU ENTIDAD MOVISTAR Y/O REDSUELVA INSTANTICS

S.A.S, NO SON LA ENTIDAD CORRESPODIENTE FAVOR

REMITIR A QUIEN CORRESPONDA.

FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi derecho de petición en:  Ley 1755 de 2015  Ley 1266 de 2008 Ley Hábeas Data  Artículos 23 y 29 de la Constitución Política.  Sentencia del 5 de febrero de 2015, 68001-23-33-000-2014-00819-01, Consejera Ponente Susana Buitrago Valencia  Sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño ANEXOS Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:

  1. Copia de cédula de ciudadanía Maria Teresa Cristancho Ayala.
  2. Copia RedSuelva NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones únicamente a los correo electrónico; jesusmanzanogarcia62@gmail.com y doblementeglorioso18@gmail.com Celular; 3105422090 ____________________________________________________ JESUS HERNAN MANZANO GARCIA C.C. N.° 5.459.087 expedida en La Playa (Norte de Santander),